La jubilación de los profesores en Chile es un proceso regido por diversas leyes y estatutos que establecen las causales de cesación de funciones, así como los beneficios y las condiciones especiales para el retiro. Este artículo detalla los aspectos clave relacionados con la jubilación docente, la jornada laboral de 30 horas y sus implicaciones, la Carrera Docente, el Bono Post Laboral y la Deuda Histórica, elementos fundamentales en el marco previsional chileno para educadores.
Causales de Cesación de Funciones para Docentes Municipales
Jubilación, Pensión o Renta Vitalicia
El Artículo 72, letra e) de la Ley 19.070, también conocido como Estatuto Docente, establece que los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal dejarán de pertenecer a ella por la obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, siempre que esta sea en relación con sus respectivas funciones docentes.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453 de 1991, esta causal produce efectos desde la fecha en que la institución previsional correspondiente concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.
La Dirección del Trabajo, a través del dictamen N° 1760/90 de 25.03.94, ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral bajo esta causal en el caso de profesionales que se desempeñan en establecimientos dependientes de una Corporación Municipal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación directa con el cargo docente que el profesional está desempeñando al momento de la concesión de dichos beneficios previsionales.
Salud Irrecuperable o Incompatible
El Artículo 72 del Estatuto Docente, en su letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.883.
Por su parte, el Artículo 149 de la mencionada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, indica que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario, este deberá retirarse de la municipalidad dentro de un plazo de seis meses, contados desde la fecha en que se notifique la resolución que declare su irrecuperabilidad. Durante este periodo de seis meses, a contar de la fecha de notificación, el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las cuales serán de cargo de la municipalidad.

La Carrera Docente y la Jubilación (Ley 20.903)
La Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente (Carrera Docente), ha introducido modificaciones significativas para los profesionales de la educación en Chile.
Opción de No Ingresar a la Carrera Docente
Desde julio de 2019, educadores y docentes de establecimientos particulares subvencionados y de administración delegada se han incorporado a la Carrera Docente. No obstante, la Ley 20.903 contempla una excepción para aquellos profesores de estos establecimientos que se encuentren a 10 años de la edad legal de jubilación, o que ya hayan cumplido dicha edad. Estos docentes pueden manifestar su voluntad de no ingresar a la Carrera Docente.
Quienes opten por esta vía mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las remuneraciones del sector público.
Desarrollo Profesional Docente y Tramos
La nueva ley busca favorecer la mejora continua en el desarrollo profesional de los docentes, facilitando el acceso a formación pertinente de acuerdo al tramo en el que se encuentren. El Ciclo de Profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico tiene una duración de cuatro años para los profesionales de la educación en los tramos Avanzado, Experto I y Experto II, quienes no están obligados a evaluarse, a diferencia de los tramos Inicial y Temprano.
Además, la Ley 20.903 permite asignar transitoriamente a docentes al tramo Acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.
Reducción de Horas para Docentes Principiantes
La ley establece condiciones para que los docentes principiantes puedan ejercer el derecho a la inducción dentro de su jornada laboral. Para ello, se elimina el número máximo de 38 horas, estableciéndose que solo estén con nombramiento o contratados, lo que permite una mayor flexibilidad para actividades de inducción.
¿Qué es la Ley 20.903?
Jornada Laboral y Reducción de Horas de Aula
Distribución de Horas Lectivas y No Lectivas
Las horas de docencia de aula no pueden exceder de un 75% de la jornada semanal total. El 25% restante debe destinarse a actividades curriculares no lectivas. Sin embargo, en el caso de docentes que se desempeñen en Jornada Escolar Completa (JEC), la docencia de aula tendrá un máximo de 32 horas y 15 minutos.
Beneficio de Reducción de Horas de Aula para Docentes con 30 o más años de servicio
Existe un beneficio contemplado en el Artículo 69 del Estatuto Docente y en el Artículo 130 de su Reglamento, dirigido a aquellos docentes con 30 o más años de servicio. Estos profesionales pueden reducir a un máximo de 24 horas cronológicas semanales la docencia de aula efectiva.
Es importante destacar que este beneficio debe ser solicitado expresamente por el profesor o profesora y, por regla general, sus efectos comienzan a regir a contar del año siguiente a la solicitud.
Actividades Curriculares No Lectivas
Las actividades curriculares no lectivas son labores educativas complementarias a la función docente de aula. Incluyen:
- Administración de la educación.
- Actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal.
- Jefaturas de curso.
- Actividades co-programáticas y culturales.
- Actividades extraescolares.
- Actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar.
- Actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o indirectamente en la educación.
- Otras actividades análogas que sean establecidas mediante decreto del Ministerio de Educación.
Bono Post Laboral: Un Apoyo para la Jubilación
¿Qué es el Bono Post Laboral?
El Bono Post Laboral es un beneficio mensual de $50.000 (cincuenta mil pesos), reajustable, diseñado para mejorar las pensiones de los trabajadores del sector público, incluyendo a los profesores. Está dirigido a aquellos que presentan una baja tasa de reemplazo en sus jubilaciones.
La tasa de reemplazo se calcula dividiendo el monto mensual de la pensión líquida que obtendrá el trabajador por la remuneración líquida promedio que percibe mientras está activo. Si esta tasa de reemplazo es igual o inferior al 55%, el profesor resulta elegible para postular al Bono Post Laboral.
Compatibilidad con Otros Beneficios
Este bono es compatible con otras indemnizaciones por años de servicio, como la establecida en el Artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, y con otras bonificaciones por retiro voluntario, como las contempladas en la Ley Nº 20.158.
Requisitos y Plazos de Postulación
La postulación al Bono Post Laboral debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad en el caso de los hombres, y 60 años en el caso de las mujeres.
Es importante considerar:
- Si el trabajador no presenta la solicitud para acceder al bono dentro de los plazos señalados, se entenderá que renuncia a dicho beneficio.
- Los profesores que tengan pensión por invalidez pueden postular al Bono Post Laboral una vez que cumplan 65 años de edad (hombres) o 60 años (mujeres). El plazo de postulación en estos casos es de un año, contado desde el cumplimiento de las respectivas edades.

La Deuda Histórica: Un Contexto Relevante
La Deuda Histórica hace referencia al perjuicio salarial sufrido por miles de profesoras y profesores de escuelas públicas durante la dictadura militar en Chile. Este daño se produjo cuando la administración de los establecimientos educativos fue traspasada del Estado a las municipalidades, lo que impidió que los profesionales recibieran el reajuste salarial que estaba contemplado en el Decreto Ley N° 3.551 (Artículo 40), ya que este fue desconocido por sus nuevos empleadores.
Más allá de lo económico, la Deuda Histórica representa también una deuda del Retorno a la Democracia. El gremio docente luchó activamente por la vuelta del Estado de Derecho en Chile, pero al finalizar el autoritarismo, el Estado no restituyó a miles de docentes un derecho laboral básico: el derecho a percibir su sueldo íntegramente y a respetar los derechos salariales adquiridos.
Finalmente, la Deuda Histórica se presenta como un desafío para el país, buscando reparar, en alguna medida, un daño de décadas infligido particularmente a las profesoras, quienes constituyen la inmensa mayoría del gremio docente. El llamado del Magisterio a Chile es a reparar el perjuicio material que afecta hoy en día, en su abrumadora mayoría, a docentes jubiladas de avanzada edad que durante décadas educaron a muchas generaciones de jóvenes.
¿Qué es la Ley 20.903?
El Colegio de Profesores de Chile: Rol y Beneficios para Afiliados
El Colegio de Profesores de Chile es la organización nacional que agrupa a los docentes chilenos. Fundada en 1974, se ha consolidado como la instancia más grande, unitaria y democrática del Magisterio, brindando servicio a todos los profesores del país y contando con más de 60.000 afiliados.
Pertenecer al Colegio de Profesores ofrece la protección y defensa del gremio más importante del país.
Afiliación y Cotizaciones
La afiliación al Colegio de Profesores puede realizarse de forma presencial o por internet.
Las cotizaciones mensuales se estructuran de la siguiente manera:
- Profesores activos: Aportan el 1% del total de sus ingresos como docentes (excluyendo las asignaciones familiares).
- Profesores jubilados: Aportan el 0,5% de su pensión.
- Docentes exonerados o que no trabajan como profesores: Aportan el 1% de la Remuneración Básica Mínima Nacional.
El pago de la cuota social o cotización se realiza según la modalidad de empleo:
- Los profesores del sector municipalizado deben firmar una autorización para que el empleador descuente el 1% por planilla, el cual es entregado al Colegio de Profesores a través del banco.
- Los profesores jubilados, cesantes o que ejercen libremente la profesión, deben cancelar sus cuotas en la Tesorería del Directorio Regional, Provincial o Comunal del Colegio de Profesores respectivo, dentro de los 5 primeros días de cada mes. También es posible adelantar el pago de cuotas ordinarias hasta por un año. Esto incluye a los profesores jubilados por el I.P.S. (ex I.N.P.).
El uso de las cotizaciones se distribuye así:
- 50% para bienestar y cuota mortuoria.
- 50% para financiamiento gremial, distribuido de la siguiente forma:
- 10% al Directorio Nacional.
- 10% al Directorio Regional.
- 10% al Directorio Provincial.
Los profesores afiliados pueden revisar toda la información de sus cotizaciones en la web www.colegiodeprofesores.cl, accediendo a la sección "Acceso Colegiados" y luego a "Mi Cuenta Personal".
Beneficios para Afiliados
Entre los beneficios que ofrece el Colegio de Profesores a sus afiliados, destaca la Beca Gabriela Mistral.
Beca Gabriela Mistral
La Beca Gabriela Mistral es un aporte mensual en dinero destinado a hijos de docentes afiliados al Colegio de Profesores que estén cursando estudios superiores (universitarios, profesionales o técnicos). Se asigna por un periodo de un año académico a aquellos que cumplen con los requisitos de postulación.
Los requisitos de postulación son:
- El profesor o profesora solicitante debe tener una antigüedad mínima de 24 meses de afiliación al Colegio de Profesores y encontrarse con sus cotizaciones al día.
- El postulante debe ser hijo o hija del profesor o profesora solicitante.
- La beca solo puede beneficiar a un integrante del grupo familiar.
- La beca se entrega por un máximo de dos años.
- El postulante debe ser alumno regular de una universidad estatal, privada, instituto profesional o centro de formación técnica, indistintamente.
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