La Reforma de Pensiones en Chile continúa avanzando, trayendo consigo importantes novedades y mejoras para los adultos mayores, especialmente en lo que respecta a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Este beneficio, financiado íntegramente por el Estado, busca complementar los ingresos de actuales y futuros pensionados, reconociendo su aporte y garantizando un soporte económico.

Aumento del Monto de la PGU y otros Beneficios
Una de las actualizaciones más relevantes es el aumento del monto de la PGU. En septiembre, la PGU subió a $250.000 para todas las personas de 82 o más años que ya la estén recibiendo, sin necesidad de realizar una solicitud adicional. Para quienes tienen 82 años o más, el monto máximo de la PGU con la Reforma de Pensiones es de $250.275. De manera similar, para las personas de 75 años o más, el monto de la PGU aumentará automáticamente a contar de septiembre.
Además de la PGU, la reforma también incrementó los montos de otros beneficios vitales como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, sino que mejora estos beneficios, ajustándolos al valor de la PGU y extendiendo su cobertura hacia el 80% más vulnerable de la población.
Es importante destacar que la PGU tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año, los cuales se basan en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, asegurando que su valor se mantenga actualizado frente a la inflación.

PGU para Beneficiarios de Leyes de Reparación y Pensiones de Gracia
Históricamente, la mayor parte de quienes recibían beneficios de reparación (como Exonerados, Valech o Rettig) o pensiones de gracia no accedían a la PGU o solo obtenían una parte de ella, en casos donde su pensión base era menor al monto máximo de la PGU.
Con la promulgación de la Ley N°21.735, esta situación cambia significativamente. Ahora, si cumplen todos los requisitos, estas personas podrán recibir el monto completo del beneficio, que asciende a $250.000 mensuales, según un calendario establecido por tramos de edad.
Proceso de Solicitud Anticipada
El Instituto de Previsión Social (IPS) ha informado que los beneficiarios de leyes de reparación y pensiones de gracia que cumplan 82 años o más al 1 de septiembre de 2025, pueden ingresar su solicitud de PGU desde junio. Esta medida permite evaluar sus antecedentes con anticipación, de acuerdo con lo instruido por la Superintendencia de Pensiones, para que reciban su pago en septiembre si cumplen con los requisitos.
Asimismo, si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, podrás solicitarla a partir de junio hasta el 30 de septiembre, y cobrar el beneficio desde septiembre. Para quienes tienen 75 años o más en esta misma condición, el proceso es similar: podrán solicitarla a partir de junio de ese año y cobrarla desde septiembre, siempre y cuando cumplan la edad hasta el 30 de septiembre.
Cabe destacar que las personas de 82 años y más con beneficios de reparación o pensiones de gracia que ya reciben un complemento de PGU no necesitan realizar una nueva solicitud.
Servicio de Autoconsulta
Para facilitar el acceso a la información, se ha habilitado un servicio de autoconsulta. Al ingresar su RUN y fecha de nacimiento, los interesados pueden saber desde cuándo pueden hacer su solicitud de PGU. Este servicio está disponible en www.chileatiende.cl, en www.ips.gob.cl y a través del Call Center 101.
5 claves de la Pensión Garantizada Universal (PGU)
Requisitos y Elegibilidad para la PGU
Más allá de contar o no con un beneficio de reparación, para obtener la PGU se deben cumplir los siguientes requisitos generales:
- Tener 65 años cumplidos para acceder al beneficio. No, la PGU no es para menores de 65 años.
- Acreditar residencia en Chile por un período mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los cuales se contarán desde que la persona que pide la PGU haya cumplido 20 años de edad.
- No integrar un grupo familiar perteneciente al 10% más rico de la población.
- Contar con una pensión base inferior a $1.114.446, determinada por la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE).
- Quienes tengan una pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años. La ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor será el beneficio de PGU.
Exclusiones y Excepciones
Actualmente, se excluye a las personas que cotizan o están pensionadas en los regímenes de Capredena (Caja de Previsión de la Defensa Nacional) y Dipreca (Dirección de Previsión de Carabineros de Chile), aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia. Es decir, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA, generalmente no puedes recibir la PGU.
Sin embargo, existe una excepción futura para pensionados de montepío de Capredena o Dipreca: podrán solicitar un monto que complemente su pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no reciban una pensión de otra entidad previsional y cumplan con los requisitos establecidos.
Consideraciones Adicionales
- Trabajar y recibir PGU: Puedes optar a la PGU si cumples el requisito de tener más de 65 años, sin que haya impedimento para trabajar o requisito de estar pensionado.
- Bonificación de Salud: Sí, se continuará recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
- Asignación Familiar: Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
- APSI para menores: Existe el Aporte Previsional Solidario por Invalidez (APSI), destinado a menores de 18 años con discapacidad mental, física y/o sensorial severa que pertenezcan al 60% de la población más vulnerable.
- Cotización en Fonasa: Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
Aspectos del Cálculo y Pago de la PGU
El monto que se recibirá de PGU dependerá de la pensión autofinanciada. Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.
La Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calcula como una renta vitalicia simple con el saldo que la persona mantenía en su cuenta de ahorro obligatorio, más el bono de reconocimiento, sus beneficiarias o beneficiarios de pensión y la tasa de interés vigente cuando cumpla la edad legal de pensión (60 años en el caso de una mujer y 65 años si es hombre). Esta pensión autofinanciada sólo se considerará para el cálculo de la pensión base mientras la persona imponente no se pensione por vejez.
Desde el 1 de junio de 2022, el Instituto de Previsión Social (IPS) es el encargado de pagar directamente la PGU a las y los beneficiarios, independientemente de si reciben una pensión de retiro programado (AFP) o de renta vitalicia (compañía de seguros de vida - CSV).
Si además del beneficio de la PGU se tiene una parte de la pensión autofinanciada con ahorros propios o por cualquier otro concepto, se recibirán dos pagos. A partir de junio de 2022, el total de descuentos pactados en una sola liquidación de pago se distribuye proporcionalmente entre los dos pagos: el de la pensión de AFP o CSV, y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, solicitándola en su AFP o CSV.
En caso de fallecimiento de afiliadas y afiliados del Decreto Ley N° 3.500 (quienes están en una AFP), aun cuando reciban PGU, se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes. El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Causales de Suspensión y Extinción del Beneficio
El beneficio de la PGU puede extinguirse o suspenderse por diversas razones:
- Fallecimiento de la beneficiaria o el beneficiario.
- No cobro de la PGU durante 6 meses continuos. En este caso, se puede solicitar la reactivación del beneficio en un plazo de 6 meses desde la emisión de la resolución de suspensión.
- Permanecer fuera de Chile por un período superior a 180 días continuos o discontinuos durante un año calendario (enero a diciembre).
- No presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
- Si se proporcionaron datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, el beneficiario será sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal y deberá restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
Reclamos y Apelaciones
Se puede interponer un reclamo ante el IPS en un plazo de 5 días hábiles (lunes a viernes) contados desde la notificación del rechazo o suspensión del beneficio (Ley N° 19.880). Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.
Cómo Solicitar y Consultar el Estado de la PGU
Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica. Puedes presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en:
- Las sucursales de ChileAtiende.
- Las administradoras de fondos de pensiones (AFP).
- Las compañías de seguros de vida (CSV).
- Los municipios.
Si ya solicitaste la Pensión Garantizada Universal (PGU), puedes consultar el estado de tu trámite con tu ClaveÚnica en los portales web habilitados. Para más información, puedes llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero) y revisar el horario de atención.
