Jubilación especial para personal docente e investigador: régimen, requisitos y aplicación

La discusión sobre la jubilación especial para personal docente e investigador abarca normas específicas, decretos, decretos de necesidad y urgencia, resoluciones administrativas y dictámenes que precisan su aplicación. Este artículo reúne los elementos relevantes del marco normativo y las pautas administrativas relativas al “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” y a regímenes jubilatorios aplicables al personal docente, con énfasis en los beneficios, requisitos y dificultades prácticas identificadas.

Normativa que regula la pérdida de la dotación docente por jubilación y causas relacionadas

El artículo 72, letra e) de la ley 19.070, o Estatuto Docente, establece que los docentes que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella por obtención de jubilación, pensión o renta vitalicia de un régimen previsional, en relación a las respectivas funciones docentes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Decreto Reglamentario Nº 453, de 1991, la causal en comento produce efectos desde la fecha en que la respectiva institución previsional concede la jubilación, pensión o renta vitalicia.

Mediante dictamen N° 1760/90, de 25.03.94 la Dirección del Trabajo refiriéndose a los profesionales de la educación que se desempeñan en un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal ha dispuesto que para que opere el término de la relación laboral, en virtud de esta causal, es necesario que la jubilación, pensión o renta vitalicia se obtenga en relación al cargo docente que dicho profesional de la educación se encuentra desempeñando en un determinado establecimientos al momento de la concesión de tales beneficios previsionales.

Salud irrecuperable como causal de término del contrato docente

A su vez, el artículo 72 del mismo Estatuto, en la letra h), fija como causal de término del contrato del personal docente la salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de la función en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.883.

Por su parte, el artículo 149 de la citada ley, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, dispone que si se hubiere declarado irrecuperable la salud de un funcionario éste deberá retirarse de la municipalidad dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha en que se notifique la resolución por la cual se declare su irrecuperabilidad.

A contar de la fecha de notificación y durante el referido plazo de seis meses el funcionario no estará obligado a trabajar y gozará de todas las remuneraciones correspondientes a su empleo, las que serán de cargo de la municipalidad.

Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos: creación y alcance

I. Establecer las pautas a que se deben ajustar las Unidades de Atención Integral (UDAI) y las Áreas Operativas de la Dirección General Prestaciones Centralizadas dependientes de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) para la aplicación del suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” Decreto N° 160/05 - Resolución SSS N° 41/05 - Resolución D.E.

Créase el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos".

Los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

Esta Administración Nacional mediante Resolución DE N N° 754 publicada en el BO. Según lo establecido en la Res. Art. Art. Art. Art. Art. Art. Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Rafael A. Bielsa. — Roberto Lavagna. — Horacio D. Rosatti. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Ginés M. González García. — Aníbal D.

Requisitos de acceso y cuantía del suplemento

Podrán jubilarse con 65 años de edad los hombres y con 60 las mujeres, siempre que sumen tres décadas de aportes.

La Administración Nacional de Seguridad Social llevará un registro específico de investigadores, a quienes les corresponde desde mayo pasado una alícuota diferencial del 2 por ciento, que se suma a los aportes previsionales vigentes en el sistema general (11 por ciento para quienes están en el régimen de reparto, y 7 para los afiliados a una AFJP).

Para hacerse acreedores de una jubilación igual al 85 por ciento de su salario promedio en los dos años previos al retiro, los docentes con dedicación exclusiva (40 horas de trabajo semanal) deberán acreditar que realizaron tareas de investigación durante 15 años seguidos o durante 20 discontinuos.

La fecha inicial de pago del Suplemento “Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos” será la de su petición expresa, formulada a partir del 01/06/05 (Dictamen GAJ N° 29534) o desde el día posterior al cese o al fallecimiento si estas fueren posteriores a aquella, en tanto se reúna los requisitos establecidos por el Dto.

Pensión por fallecimiento y reglas de cálculo

Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad: Al haber resultante de la aplicación de la Ley N° 24.241 de la prestación a que hubiera tenido derecho el/la causante, se le adicionará la diferencia al 85% del sueldo del cargo de investigador/a científico/a y tecnológico/a que el/la afiliado/a percibía o le hubiera correspondido percibir a la fecha de cese o fallecimiento, según corresponda.

3. Pensión Derivada de Jubilación sin suplemento acordado: La cuantía del Suplemento que le hubiera correspondido al o la causante se establecerá conforme las pautas señaladas en el Acápite VIII, teniendo en cuenta para ello el haber percibido a la fecha de su deceso.

Pensión Derivada de Jubilación con suplemento acordado: Deberá considerarse el haber y suplemento que percibía el o la causante a la fecha de su deceso.

Aplicación administrativa: unidades, categorías y verificaciones

Asimismo, y a efectos de determinar el correcto encuadre de las tareas realizadas en el presente régimen se deberá efectuar verificación de las mismas en sede de!

Solicitud de pago del Suplemento - Titulares de Prestaciones de Ley General.

La asume el sistema. Deberá tenerse especial cuidado en el ingreso de este dato, dado que para las pensiones interviene en el cálculo del Suplemento de Investigador Científico, por cuanto en: jubilaciones: Siempre se informará el 85%.

El que corresponda según tipo de prestación: jubilaciones: 100% salvo en los casos de Convenios Internacionales o aplicación de Resolución 363/81. Pensiones: E! Es asumida por el sistema.

Beneficiarios y personal comprendido

El beneficio alcanza a los científicos y a los docentes con dedicaciones exclusivas.

B) Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET.

Agentes comprendidos en la clase A subclases I y II, indicados en el art. 2° del escalafón de personal aprobado por Res. 914/72 del Consejo Directivo de INTA y sus modificatorias (según Dto. Agentes de la clase A (personal técnico - científico) grupo I Profesionales siempre con título Universitario, del agrupamiento de personal del estatuto y escalafón del INTI, capítulo II, apartados 2.1.1.1. Res.

Personal comprendido en el Escalafón Parcial “A” - Personal Especializado - del Estatuto y escalafón aprobado por Decreto N° 7801/61 (t.o. Decreto N° 1457/64). (incorporado a partir de Ley N° 27.341 y Ley N° 27.431, según art. Personal comprendido en las clases li e Id, y en el grupo C de la clase III, según el art.

Docentes con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que hayan realizado directamente y con continuidad, las actividades indicadas, las que deberán comprender la enseñanza y publicación de investigaciones.

De manera excepcional, el personal no docente de la citada Dirección General que haya ingresado al Organismo con anterioridad al año 2015, que desempeñe tareas de investigación técnico-científica que sean fehacientemente certificadas por el Organismo.

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRÁN” (ANLIS) -incorporado a partir de Ley N° 27.341 y Ley N° 27.431, según art. Profesionales Universitarios encuadrados en el Convenio Sectorial homologado por el Decreto N° 1 133/09 en las Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto, Profesional Principal y Profesional Superior del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control, que cumplan funciones en las áreas de investigación científica dependientes de la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr Carlos G.

Críticas y problemas prácticos del régimen

Justo cuando arrecian los reclamos de los docentes universitarios para que se blanquee la totalidad de sus ingresos (ver aparte), acaba de entrar en vigencia el nuevo régimen jubilatorio para los investigadores científicos y los profesores con dedicación exclusiva.

Si bien esto implica una mejora, los docentes pretenden un sistema previsional que abarque a todos los profesores por igual: “Hay una evidente discriminación. Los docentes de las escuelas medias y primarias tienen un régimen especial. ¿Por qué los universitarios no?”, planteó Néstor Correa, dirigente sindical de Conadu Histórica.

El problema central es que fuera del nuevo régimen queda la gran mayoría de los profesores: los que tienen dedicaciones simples (10 horas de trabajo semanal) y semiexclusivas (20 horas), así como los exclusivos que no investigan.

Los últimos datos oficiales (2003) indican que los cargos docentes en universidades nacionales son 130.747. Los profesores con exclusivas son apenas 15.160. Pero ni siquiera todos participan de tareas acreditadas de investigación: como indicador, cabe señalar que sólo 8574 de ellos están en el Programa de Incentivos a los Docentes Investigadores.

Además, el flamante sistema previsional excluye a muchos docentes que, por acumulación de dedicaciones parciales, deberían contar con una exclusiva, pero no la tienen por las carencias presupuestarias de las universidades.

Otro problema: “Si al momento de jubilarse el docente no reúne 30 años de aportes, o los 15 o 20 años de investigación, pierde ese 2 por ciento que estuvo aportando.

Pese a la fractura sindical, las federaciones docentes sostienen reclamos similares. La Fedun presentará un petitorio al Congreso: “Ya juntamos cuatro mil firmas para pedir que por ley se incorpore a todos los docentes, hagan o no investigación. Lo ideal sería que salga antes de fin de año”, dijo Daniel Ricci.

“Queremos una ley que garantice a todos los docentes un haber de entre el 82 y el 85 por ciento de lo que cobraban en la universidad, y que eso se sume a la jubilación que tengan por otros empleos”, señaló Pedro Sanllorenti, de Conadu.

Comparaciones internacionales y efectos en la carrera académica

La tardía funcionarización del PDI actual (superior a los 49 años de media) en la universidad pública española tiene efectos patentes (salud mental, conciliación, consolidación docente, déficit en habilidades gestoras) y otros latentes que están por llegar. Pero existe otro efecto pernicioso, relacionado con la jubilación.

En 2023, muchas universidades españolas reconocieron el complemento de antigüedad (trienios) al personal investigador contratado. Amparadas por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y con el VºBº de las comunidades autónomas, las universidades públicas articularon “incentivos” de jubilación anticipada que disfrutaron bastantes profesores/as hasta 2012.

Para los profesores RGSS será a los 65-67 años según los años cotizados. Desde 2022, el cálculo de la pensión se hace a partir de las cotizaciones de los últimos 25 años. Antes se usaban los últimos 15 años.

Todo funcionario, incluido el profesorado universitario, tiene derecho a jubilarse jubilosamente, en condiciones homologables a los que le precedieron, con independencia de las coyunturas padecidas de naturaleza política, económica o social.

Procedimientos administrativos y presentación de solicitudes

La solicitud debe ser presentada en la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago, personalmente o remitirla por carta certificada.

La envía mediante carta certificada, la remite a la División de Gestión y Modernización de las Policías, ubicada en calle Agustinas N°1235, piso 8, Santiago.

En caso de retirarse sin derecho a pensión, el funcionario podrá solicitar la devolución de imposiciones del fondo de desahucio, acercándose a la División de Gestión y Modernización de las Policías, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación vigente.

*Haber cotizado, al menos, 3 años al fondo de Desahucio.

Documentación y trámites de comprobación

No se encuentre completa la documentación obrante en el expediente.

Asimismo establece que los y las investigadores/as científicos/as y tecnológícos/as a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de dicho decreto, deberán aportar una alícuota diferencial de!

Infografía sobre requisitos y beneficios del Régimen Especial para Investigadores

Para un correcto trámite administrativo es imprescindible la verificación de las tareas realizadas en sede y la presentación de la documentación completa que acredite la condición de investigador o investigadora y los años de actividad requerida.

Tutorial: Cómo postular como investigador al Renacyt - Concytec

Preguntas frecuentes (breves)

  • ¿Quiénes pueden acceder al suplemento? Investigadores científicos y tecnológicos y docentes con dedicación exclusiva que cumplan los requisitos de la Ley N° 22.929 y el Decreto reglamentario.
  • ¿Cuál es la alícuota adicional? Un 2% por sobre el aporte previsional vigente según el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
  • ¿Qué porcentaje de haber puede alcanzar el jubilado? Hasta el 85% del sueldo promedio de los dos años previos, para quienes acrediten los años de investigación exigidos.
  • ¿Qué ocurre si no se acreditan los años de investigación? No se obtiene el beneficio completo y puede perderse el adicional aportado.

Tabla resumida: requisitos y efectos principales

Elemento Requisito Efecto
Edad de jubilación Hombres 65 / Mujeres 60 (según Ley N° 22.929) Acceso a jubilación especial
Aportes 30 años de aportes Elegibilidad
Años de investigación 15 años seguidos o 20 discontinuos (dedicación exclusiva) Acceso al 85% del salario promedio
Alícuota 2% adicional Financia el suplemento

La normativa y la práctica administrativa muestran avances para reconocer la especificidad del trabajo científico y de investigación, pero también graves lagunas de cobertura y problemas operativos que requieren ajuste normativo y administrativo para evitar exclusiones y desigualdades entre distintos tipos de docentes e investigadores.

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