La jubilación de los jueces en el Poder Judicial chileno ha sido objeto de diversas regulaciones y modificaciones legislativas. Recientemente, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema acordó dictar un nuevo texto refundido del Auto Acordado que regula la aplicación de la bonificación por retiro establecida en la Ley N° 21.061, incorporando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.806 y otras normas complementarias.
Marco Legal y Modificaciones Recientes
Ley N° 21.061 y el Incentivo por Retiro Voluntario
La Ley N° 21.061, promulgada con el objetivo de ofrecer un incentivo por retiro voluntario, benefició a funcionarios y funcionarias del Poder Judicial que cumplieran con ciertas edades y requisitos entre julio de 2015 y diciembre de 2024. Para regular su implementación, la Corte Suprema dictó un Auto Acordado el 23 de febrero de 2018.
Innovaciones de la Ley N° 21.806
La reciente Ley N° 21.806 introdujo modificaciones sustantivas, que hicieron necesaria una actualización integral del régimen reglamentario. Entre las principales innovaciones se encuentran:
- El establecimiento de un sistema permanente de incentivo por retiro voluntario.
- La incorporación de beneficios decrecientes para el personal no afecto al artículo 7° de la Ley N° 21.061, permitiéndoles acceder a montos reducidos hasta los 68 años de edad.
- La creación de un plazo extraordinario de postulación para el año 2026 para quienes no postularon al cumplir 65 años.
Además, se contempla un mecanismo permanente especial de postulación para funcionarios con enfermedades terminales o trastornos neurocognitivos mayores en fase terminal, debidamente certificados, que cumplan las edades mínimas y demás requisitos legales. La nueva normativa también incorpora la posibilidad de acceder al beneficio a quienes jubilen por invalidez y cumplan los requisitos respectivos.

Cese por Edad a los 75 Años
Una de las modificaciones más relevantes fija como regla general el cese en el cargo al cumplir 75 años de edad para quienes hasta ahora no estaban afectos a límite etario. Esta medida regirá desde el 1 de enero de 2027. En estos casos, se reconoce una bonificación indemnizatoria cuando proceda la causal de cese por edad. Adicionalmente, se habilita una postulación extraordinaria en 2026 para personas afectas al artículo 7° que tengan entre 73 y 74 años de edad, y para determinados auxiliares de la administración de justicia, quienes podrán acceder al 25% del beneficio si cumplen las condiciones legales.
Regulación Detallada de los Beneficios y Cupos
Beneficiarios y Requisitos de Edad
El Auto Acordado regula en detalle los beneficiarios, distinguiendo entre personal afecto al artículo 7° y al artículo 8° bis de la Ley N° 21.061. Los requisitos de edad son 60 años para mujeres y 65 para hombres, con topes diferenciados según el escalafón. Las condiciones para acceder a la bonificación exigen la comunicación formal de la renuncia voluntaria al cargo.
Beneficios Decrecientes y Plazos
Se establecen beneficios decrecientes según la edad de postulación. En el caso del personal afecto al artículo 7°, quienes postulen entre los 71 y 73 años accederán progresivamente al 75%, 50% y 25% de la bonificación y de la bonificación adicional, perdiendo irrevocablemente el beneficio si no postulan en el proceso correspondiente al año en que cumplen 73 años. Solo se puede acceder al máximo de los beneficios hasta los 70 años de edad.
Cupos y Criterios de Selección
En cuanto a los cupos, el Auto Acordado fija una distribución anual diferenciada entre Escalafón Primario y los demás beneficiarios:
- 2026: 300 cupos totales (30 del Escalafón Primario y 270 para los demás).
- 2027 y 2028: 250 cupos.
- 2029 y 2030: 200 cupos.
- Entre 2031 y 2034: 250 cupos.
- Desde 2035 en adelante: 300 cupos anuales.
Se regulan, además, reglas de traspaso de remanentes y criterios de selección en caso de exceso de postulaciones, priorizando la mayor edad y, en caso de empate, la antigüedad y eventualmente un sorteo público.

Bonificaciones y Procedimientos
Monto de la Bonificación por Retiro Voluntario
El monto de la bonificación por retiro voluntario equivale a un mes de remuneración imponible -con tope de 90 UF- por cada dos años de servicio o fracción superior a doce meses, con un máximo de once meses. La base de cálculo será el promedio de las remuneraciones imponibles de los últimos doce meses anteriores al retiro, actualizadas conforme al IPC.
Los beneficiarios ascenderían a un total de 2.300 funcionarios distribuidos durante los siete años de vigencia de este nuevo proyecto de ley (2024). La iniciativa considera un beneficio base consistente en un mes de remuneración promedio imponible por cada dos años de servicio o fracción superior a 12 meses, prestados por el funcionario en las entidades afectas a la cobertura, con un máximo de 11 meses, con un límite de 90 Unidades de Fomento por mes ($2.400.030). Por ejemplo, los supremos, ministros de Corte y jueces que postularan con más de 20 años de servicio podrían obtener también 900 UF ($24.000.840), mientras que los funcionarios que no estén en este escalafón y que tengan 20 años o más, optan a 650 UF ($17.333.940).
Bonificación Adicional
La bonificación adicional, por su parte, exige estar afiliado al sistema de pensiones del Decreto Ley N° 3.500 y contar con al menos 18 años de servicio. Sus montos varían según el escalafón y años de servicio, alcanzando hasta 900 UF para miembros del Escalafón Primario o cargos que exijan título profesional con 20 o más años de servicio, y montos inferiores para otros funcionarios. Esta bonificación no será imponible ni tributable.
Procedimiento de Postulación y Pago
El procedimiento de postulación será electrónico y contemplará llamados anuales -a partir de 2027, a más tardar en febrero-, verificación de requisitos por el Departamento de Recursos Humanos, publicación de nóminas en la intranet institucional, posibilidad de desistimiento y reclamación, y fijación de plazos estrictos para hacer efectiva la renuncia. Una vez notificado el cupo y aceptado, la renuncia será irrevocable.
En materia de pago, la bonificación y la bonificación adicional se efectuarán a contar del mes subsiguiente al cese de funciones, mediante transferencia electrónica. Se regula asimismo su transmisibilidad por causa de muerte si el funcionario fallece después de postular y antes de percibir el beneficio, estableciendo el orden de beneficiarios.
El texto también contempla normas especiales para funcionarios con enfermedades terminales o graves, quienes podrán postular en cualquier momento y tendrán preferencia en la asignación de cupos, así como reglas específicas para quienes jubilen por invalidez desde 2026, quienes podrán acceder a la bonificación adicional bajo condiciones determinadas.
Impacto en el Poder Judicial y Cambios Constitucionales Propuestos
Modificación del Límite de Edad para Magistrados
La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional aprobó un cambio significativo en el principio de inamovilidad de los magistrados. La instancia aprobó por mayoría de 12 votos contra 7 que "Las juezas y jueces son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes. Cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción".
Esta norma modifica el régimen actual que fija la edad de jubilación de los jueces a los 75 años. Este cambio está siendo analizado por los magistrados, quienes esperan claridad sobre su efecto retroactivo y la posibilidad de que los jueces jubilados puedan prestar algún tipo de servicio en la judicatura.
Normas Transitorias y Jueces Actuales
El pleno de la Convención aprobó retrasar la entrada en vigencia de la norma que jubilaría a al menos un centenar de jueces una vez entrada en vigencia la Constitución. La norma transitoria plantea que el cese de funciones a los 70 años no se aplicará a los jueces que ya formen parte del escalafón primario del Poder Judicial -a quienes se les respetará el límite de 75 años-, sino que sólo a los nuevos magistrados. Para los jueces de la Corte Suprema, el límite de los 14 años de mandato se computará recién desde la entrada en vigor de la Carta Magna.
Convención Constitucional: Comisión debate sistema de pensiones
Disolución del Tribunal Constitucional y Creación de la Corte Constitucional
Se aprobó la disolución del Tribunal Constitucional luego de seis meses transcurridos desde la promulgación de la Constitución; este no podrá conocer nuevas causas, y todos los requerimientos de inaplicabilidad pendientes deberán ser fallados por el órgano en ese mismo plazo. Todas las causas nuevas deberán esperar hasta la creación de la Corte Constitucional -que deberá instalarse también en seis meses-, salvo que se trate de "inaplicabilidades relativas a causas penales en que se encuentre en riesgo la libertad personal del recurrente", que serán conocidas por la Corte Suprema.
Controversias y Acciones Administrativas
Reconocimiento a Ministros de la Corte Suprema
El 28 de diciembre de 2023, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ), presidido entonces por el ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, decidió crear un "reconocimiento" para ministros de la Corte Suprema que estuvieran próximos a cumplir 75 años. Acordaron que, utilizando fondos públicos, se les compraría un "presente recordatorio" con valor máximo de 50 UTM, unos $3.2 millones a la fecha.
Las observaciones del contralor interno y el jefe de Finanzas y Presupuestos fueron desestimadas por los Supremos, quienes ese día acordaron la creación del regalo "como parte de una política de extensión y vinculación del Poder Judicial con el medio externo". Funcionarios de la Corporación Administrativa del Poder Judicial (CAPJ) advirtieron que era una mala idea hacer millonarios regalos de jubilación a ministros de la Corte Suprema, señalando los riesgos de imagen pública.
La ministra María Teresa Letelier incluso argumentó que "Al cesar en funciones, los ministros de la Corte Suprema no sólo no cuentan con reconocimiento formal a su carrera, sino que además se les exige la devolución del teléfono celular y el iPad, elementos que constituyen un apoyo a sus funciones pero también a sus relaciones privadas, lo que parece infamante".
Sin embargo, el beneficio fue eliminado el 26 de septiembre por el Consejo Superior de la CAPJ, presidido en la actualidad por el ministro Ricardo Blanco, sucesor de Fuentes Belmar como presidente de la Corte Suprema. Desde la entidad aseguraron que ningún ministro alcanzó a recibir el reconocimiento de $3 millones de pesos, sin que se realizaran gastos asociados a esta iniciativa que alcanzó a durar sólo 9 meses.
Departamentos del Poder Judicial en Vitacura
Otra decisión cuestionable tomada por el ex ministro Fuentes Belmar mientras presidió el Consejo Superior fue la modificación del reglamento de los departamentos del Poder Judicial en Vitacura. Anteriormente, entre 2009 y 2023, solo ministros de la Corte de Apelaciones y jueces de la Suprema podían habitarlos. En noviembre de 2023, el Consejo Superior, presidido por Juan Eduardo Fuentes padre, cambió la normativa y amplió el beneficio a la categoría que engloba a jueces de primera instancia.
Un mes después, en diciembre, el mismo consejo aprobó la solicitud de Juan Eduardo Fuentes Garrido, hijo del ex ministro Juan Eduardo Fuentes Belmar, para acceder al beneficio, instancia en la cual Fuentes Belmar se abstuvo de participar. Esta situación generó sospechas, especialmente considerando que el 3 de agosto de 2023, la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial y la Asociación Regional de Magistrados de Coquimbo solicitaron al Consejo Superior ampliar el beneficio a sus miembros, y la entidad, presidida por el supremo Juan Eduardo Fuentes Belmar, había dado "no ha lugar" a lo pedido. Tres meses después, el Consejo Superior cambió de opinión.