Tabla de Días Perdidos y Porcentaje de Invalidez en Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales

Todo trabajador en Chile que sufre un accidente laboral o una enfermedad profesional tiene derecho por ley a recibir atención médica y tratamiento para su recuperación y reincorporación laboral. Sin embargo, en situaciones donde estos incidentes dejan secuelas permanentes, el trabajador puede acceder a una indemnización o pensión, dependiendo del grado de incapacidad que se determine.

Esquema del proceso de evaluación de incapacidades laborales en Chile

Evaluación de Incapacidades: Marco Legal y Comisiones

Si, tras finalizar un tratamiento médico por accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador no logra una recuperación completa, puede solicitar una indemnización o pensión. La determinación de esta ayuda económica la realiza una comisión especializada, siguiendo estrictamente lo establecido por la Ley 16.744 y el Decreto Supremo 109.

Accidente Laboral

Cuando un trabajador sufre un accidente laboral, recibe la atención y tratamiento médico que le corresponden por ley. Si estas instancias se agotan y la persona queda con alguna secuela de salud, el caso es evaluado por la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad. La ACHS, por ejemplo, cuenta con una comisión central en Santiago y comisiones zonales a lo largo del país, integradas por profesionales como médicos rehabilitadores, traumatólogos, psiquiatras, abogados y enfermeros.

Es fundamental comprender que esta Comisión evalúa únicamente la secuela que presenta el trabajador, no el diagnóstico ni la causa original del accidente o enfermedad. Por ello, el estudio del caso se realiza una vez que el trabajador ha recibido el alta médica. Con base en parámetros establecidos, se determina el nivel de incapacidad y el tipo de ayuda económica que le corresponde.

Enfermedad Profesional

En el caso de las enfermedades profesionales, las mutualidades como la ACHS derivan la evaluación a la Comisión de la Seremi de Salud. Esta comisión, dependiente del Ministerio de Salud, evalúa las secuelas basándose en la misma normativa legal que la CCEI. De acuerdo con ciertos parámetros, se establece el nivel de incapacidad de la persona y la prestación económica correspondiente.

Determinación de los Porcentajes de Incapacidad

La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades y el COMPIN (en el caso de enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad. Esta normativa establece un porcentaje de incapacidad específico según el tipo de secuela que presenta el trabajador, y considera otros parámetros como el oficio, la edad y el género de la persona.

Incapacidad Laboral: todo lo que tienes que saber (PARTE 1)

Resoluciones de las Comisiones: Indemnización y Pensión

Las comisiones, ya sea por accidente laboral o enfermedad profesional, pueden resolver lo siguiente:

  • Indemnización: Si la incapacidad de una persona se encuentra entre un 15% y un 37,5%, se establece el pago de una indemnización. Esta es equivalente al porcentaje de incapacidad, y puede oscilar entre 1,5 y 15 sueldos base del trabajador. La indemnización se paga al trabajador solo una vez.
  • Pensión: Cuando la resolución indica que un trabajador presenta una incapacidad de un 40% o más, se determina el pago de una pensión de acuerdo con la siguiente escala:
    • Entre el 40% hasta 65%: Se declara invalidez parcial y el monto del pago será equivalente a un 35% del sueldo base del trabajador.
    • Igual o superior a un 70%: Se declara invalidez total y el monto del pago corresponderá al 70% del sueldo base del empleado.

Si la Comisión decide agregar una indicación especial, se puede declarar al trabajador como gran inválido. En este caso, al pago del 70% de su sueldo base se le suma un suplemento de un 30%. Las pensiones, a diferencia de las indemnizaciones, mantienen su vigencia hasta que la persona cumple con la edad de jubilación que determina la ley (60 años para mujeres y 65 para hombres).

Documentación Requerida para la Evaluación

Para la evaluación y determinación de incapacidades, se requiere diversa documentación, incluyendo:

  • Resolución de Evaluación de Incapacidad Permanente (REIP) que estableció el grado de invalidez.
  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.

Para trabajadores del sector público, adicionalmente se solicita:

  • Certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario (contrata o planta).
  • Declaración de vacancia del cargo.

Apelación a la Determinación de Incapacidad

Los pacientes que requieran apelar a la determinación entregada por la Comisión Central de Incapacidades tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, un ente fiscalizador externo.

Información sobre Días Perdidos y Rectificación de Datos

Para el respaldo de "días perdidos" se requiere:

  • En caso de accidente de trayecto: Una copia de la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) y una copia de la RECA (Resolución de Calificación ISL).
  • Si es por enfermedad común: Una copia de la licencia médica (tipo 1) o certificado del pago de subsidio.

En relación con la información de la empresa para la Tasa Adicional:

  • Si la empresa tiene más de dos años de cotizaciones previsionales continuas al 1 de julio del año del proceso y mantiene la Tasa Adicional, se le informará que la misma tasa vigente regirá entre el 1 de enero de 202X y 31 de diciembre de 2027.
  • Ante errores u omisiones en la información recibida, la empresa debe acercarse a la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral más cercana, dentro de los 15 días siguientes a la recepción del correo electrónico con la carta adjunta.

Corrección de Datos Específicos:

  • Error en el RUT: Presentar una fotocopia del RUT de la empresa o persona natural más el Certificado de Iniciación de Actividades del SII.
  • Errores en dirección, número de teléfono o correo electrónico: Basta con contactar para realizar el cambio.
  • Actividad económica: Presentar un Certificado de Iniciación de Actividades del SII y copia de contrato de trabajo de todos los trabajadores al mes de junio del año de evaluación, si existen varias actividades.
  • Número de trabajadores:
    • Para respaldar un mes con "0" trabajadores, presentar una planilla de cotizaciones y anexo del mes correspondiente donde se rectifican los trabajadores.
    • En caso de error en el promedio de trabajadores, presentar una planilla del pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos a corregir.
    • Si el error en el promedio de trabajadores se debe a que la empresa está acogida a la Ley de Protección del Empleo, presentar la planilla de pago de cotizaciones y anexo de todos los meses del o los períodos a corregir, copia original de Previred y una copia de información de la AFC.

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