La evaluación del grado de invalidez es un proceso técnico y administrativo destinado a determinar si un afiliado presenta un menoscabo físico o mental que le impide continuar con su actividad laboral. Este procedimiento, gestionado ante las Comisiones Médicas Regionales (CMR), es fundamental para acceder a una pensión de invalidez.

Inicio del proceso de evaluación
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar. En esta instancia, se entregan las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas necesarias, de acuerdo con los impedimentos declarados por el afiliado.
Para que el proceso avance, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación, trámite que no tiene costo para las personas. Para el ejercicio de sus funciones, el médico asesor deberá estar inscrito en el Registro Público de Asesores que administra la Superintendencia de Pensiones.
Requisitos para la calificación
Una vez obtenidos los resultados de los exámenes, la CMR determina si el impedimento es:
- Objetivo y demostrable.
- Que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Que se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.

Gestión de antecedentes y representación
La Administradora (AFP) y las entidades previsionales deben remitir los expedientes físicos de calificación de invalidez a la Comisión Médica, cumpliendo con las medidas de control y resguardo correspondientes. En casos donde el solicitante no pueda comparecer físicamente, se debe presentar un certificado médico que acredite su estado de salud y la imposibilidad de efectuar gestiones personalmente.
Es importante destacar que el afiliado tiene derecho a solicitar ser representado por su médico tratante como observador en las sesiones de la Comisión Médica Regional. Asimismo, el afiliado puede conocer el expediente que dio origen a su calificación en cualquier momento.
Dictámenes y apelaciones
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una pensión que puede ser total o parcial. Este dictamen puede aceptar una invalidez transitoria o definitiva.
Recursos y apelación
Si el afiliado no está conforme con la resolución, el plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación. La notificación debe realizarse remitiendo el original del dictamen por correo certificado. En dicha notificación se debe indicar a las partes que tienen un plazo de 15 días hábiles para reclamar.
| Acción | Plazo/Condición |
|---|---|
| Apelación ante CMC | 5 días hábiles tras notificación |
| Pago de honorarios (boletas electrónicas) | Máximo 10 días |
| Pago de honorarios (boletas físicas) | Máximo 30 días |
Estrategias de la Isapre frente a licencias prolongadas
Las Isapres están facultadas, bajo el Artículo 38 de la Ley Nº 18.933, para solicitar ante las Comisiones Médicas la declaración de invalidez de sus cotizantes. Esta práctica suele ocurrir cuando la dolencia se vuelve crónica y la Isapre argumenta que la licencia pierde su fin "curativo".
El riesgo para el trabajador: Muchos afiliados creen erróneamente que si la Isapre solicita la invalidez, obtendrán una pensión automática. Sin embargo, el resultado inmediato es la suspensión del pago de licencias médicas, dejando al trabajador sin sueldo y sin pensión hasta que se resuelva el trámite previsional.
La solución recomendada: Es fundamental iniciar de forma paralela la propia Solicitud de Pensión de Invalidez en la AFP, idealmente con el respaldo de un asesor previsional, para asegurar que, si se interrumpe el pago de licencias, comience a fluir el beneficio de pensión sin lagunas financieras.