La pensión de alimentos, establecida en una sentencia de separación, divorcio o procedimiento de familia, tiene una duración determinada. En ocasiones, esta duración se fija en la propia sentencia, pero con frecuencia no se indica hasta cuándo se debe abonar la pensión de alimentos.
Es importante saber que el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos de hijos mayores de edad es posible cuando se cumplen ciertos supuestos.
Supuestos para la Extinción de la Pensión de Alimentos de Hijos Mayores de Edad
La mayoría de edad de los hijos no determina la extinción automática de la pensión de alimentos. Para poder dejar de abonar la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, deben darse alguno de estos supuestos:
- Que el hijo trabaje y ya tenga ingresos propios.
- Que ya no resida en el domicilio familiar.
- Que el hijo ni estudie ni trabaje.
- Que no tenga ninguna relación con el progenitor obligado al pago de la pensión.

Cuando se cumple alguno o varios de estos requisitos, se puede iniciar el procedimiento para extinguir la pensión de alimentos. Es crucial no dejar de pagar la pensión directamente sin iniciar el proceso legal, ya que el otro progenitor podría reclamar la pensión y ello podría derivar en embargos y costas.
Procedimiento para Extinguir la Pensión de Alimentos de los Hijos Mayores de Edad
El primer paso es analizar la relación entre los progenitores y del progenitor obligado al pago de la pensión con los hijos beneficiarios, ya que esto determinará el procedimiento más adecuado.
Procedimiento de Mutuo Acuerdo
Si la relación es cordial entre los progenitores, el procedimiento puede llevarse a cabo de mutuo acuerdo. Este método es más ágil, económico y menos perjudicial para las relaciones familiares.
Si el consenso es posible, se procede a iniciar un procedimiento de mutuo acuerdo.
Acuerdo para Extinguir la Pensión de Alimentos
Si es posible el acuerdo entre las partes, se firma un convenio regulador de modificación de medidas que debe recoger los siguientes puntos:
- Que hubo una relación familiar.
- Que se dictó una sentencia que establecía una pensión de alimentos.
- Que, en la actualidad, ocurren las circunstancias que permiten la extinción de la pensión.
- Que ambos progenitores acuerdan la eliminación de la obligación de la pensión de alimentos a partir de una determinada fecha.
Este convenio regulador de modificación de medidas se presenta junto a una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo ante el juzgado que dictó la sentencia inicial.
Una vez citadas las partes, acudirán a ratificar el convenio regulador ante el juzgado. En este acto, el letrado de la Administración de Justicia les muestra el convenio y les pide que confirmen su acuerdo. Ambos firmantes lo confirman y, días después, se dictará una sentencia que homologue ese convenio regulador de modificación de medidas de mutuo acuerdo.
El convenio regulador
Procedimiento Judicial (Contencioso)
Si el acuerdo no es posible, es necesario iniciar un trámite judicial.
Presentación de la Demanda
Se presenta la demanda en el juzgado correspondiente, comparando la situación existente cuando se dictó la sentencia y la situación actual. Se deben aportar todas las pruebas disponibles para acreditar que el hijo trabaja, que ya no vive en el domicilio familiar, o el motivo alegado para extinguir la pensión de alimentos.
Cuando el juzgado admita la demanda, se le dará traslado a la otra parte para que pueda contestar en un plazo de 20 días hábiles.
Contestación a la Demanda
En la contestación a la demanda, el demandado tiene varias opciones:
- Oponerse a todo lo solicitado.
- Oponerse a algunos puntos y estar conforme con otros.
- Admitir la petición de la demanda (allanamiento).
Es posible que el demandado se ponga en contacto con el abogado del demandante para alcanzar un acuerdo una vez recibida la demanda y designado un profesional.
Juicio y Sentencia
Una vez admitida la contestación a la demanda, el juzgado señalará la fecha para el juicio y dará un plazo para proponer pruebas. En el juicio se harán valer todas las pruebas que acrediten la necesidad de extinguir la pensión de alimentos. Es posible que se cite al hijo mayor de edad para conocer su situación actual.
Días después del juicio, el juez dictará sentencia, la cual podrá decidir:
- Extinguir la pensión.
- Mantenerla.
- Limitarla en el tiempo (por ejemplo, durante dos años o hasta que termine determinados estudios).
Recurso de Sentencia
Si se recurre la sentencia, se aplica la dictada por el juzgado y luego es posible que sea modificada por la Audiencia Provincial. Es importante saber que en Derecho de Familia, las sentencias se ejecutan directamente, independientemente de si se interpone recurso de apelación. Es decir, si se dicta sentencia en la que se establece la extinción de la pensión de alimentos, no hay obligación de abonarla, aunque la otra parte recurra la sentencia en apelación.
Plazos y Efectividad de la Extinción de la Pensión de Alimentos
Normalmente, en los acuerdos y en ocasiones en las sentencias, se determina un plazo para dejar de pagar la pensión de alimentos, por ejemplo, seis meses desde la firma. Llegado ese momento, el progenitor obligado al pago ya no tiene la obligación mensual de ingresar la pensión de alimentos. Se establece de manera inmediata si se sabe que el hijo lleva mucho tiempo trabajando y no necesita la pensión.
¿Desde Cuándo se Deja de Abonar la Pensión de Alimentos?
- Si hay acuerdo: Desde la firma del convenio regulador, independientemente del momento de la ratificación o la notificación de la sentencia. Debe constar en el documento.
- Si no hay acuerdo: Desde que se dicta la sentencia que modifica la pensión de alimentos.
El Proceso de Cese de Pensión de Alimentos en Chile
El cese de pensión de alimentos en Chile es el término a la obligación de dar alimentos, logrado a través de un proceso de mediación o a partir de una sentencia judicial. La pensión debe pagarse hasta que los hijos cumplan 21 años o, si están estudiando una profesión u oficio, se puede extender hasta los 28 años.
La pensión alimenticia para un hijo no se pierde automáticamente. Para que cese, el alimentante debe solicitarlo formalmente. Es importante conocer bien las condiciones que establece la ley para el cese de pensión de alimentos.

Causales de Cese de Pensión de Alimentos en Chile
Las causales establecidas en la ley chilena son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión:
- Cuando el alimentario contrae matrimonio.
- En caso de injuria atroz, cesará la obligación de prestar alimentos.
- Si el hijo mayor de edad trabaja y ese empleo proporciona ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas.
- En caso de que no haya necesidad (ej. el hijo tiene recursos propios).
- En caso de que se traspase el cuidado personal del hijo en un juicio de tuición.
- Si los hijos mayores de edad cumplen con los requisitos para ser beneficiarios de pensión de alimentos (solteros, menores de 21 años o menores de 28 años pero estudiando).
Requisitos Legales para Solicitar el Cese en Chile
Para solicitar el cese de pensión de alimentos en Chile, es necesario cumplir con ciertos requisitos legales. La pensión alimentaria debe haber sido fijada judicialmente. Finalizar la pensión de alimentos no es un proceso automático; si no se solicita, a pesar de que se cumplan las condiciones, esta seguirá acumulando deuda, lo que puede generar consecuencias graves, como arresto o remate de bienes.
Pasos para el Cese de Pensión de Alimentos en Chile
1. Mediación Obligatoria
El primer paso en este proceso es citar a la contraparte a una mediación. La ley exige un proceso obligatorio de mediación previa en cualquiera de las causales.
En esta instancia de mediación familiar participan el padre o la madre, el hijo y un tercero imparcial. Si ambas partes llegan a un acuerdo, se produce el cese de alimentos y el mediador enviará el documento al Juzgado de Familia. Un documento en el que el progenitor y el hijo acuerdan el cese de pensión sirve como base.
2. Proceso Judicial (Si la Mediación Fracasa)
Si el proceso de mediación fracasa, se otorga un certificado de mediación frustrada. Según el caso, el abogado o abogada seguirá el modelo de cese de pensión de alimentos correspondiente.
Como se mencionó, la demanda deberá presentarla el alimentante. Durante el proceso judicial, el Juez de familia citará a una audiencia en la que se deberá acudir con un abogado. En caso de que se hayan frustrado las medidas anteriores, se debe interponer una demanda de cese de pensión de alimentos contra el alimentario.
Cese Provisorio
Nuestra legislación permite que se solicite el cese de alimentos provisorio y, en consecuencia, que se suspenda el pago de pensión de alimentos hasta que se resuelva el juicio.

Situaciones Específicas en el Contexto Chileno
Acuerdo de Transacción
Esto ocurre cuando padre e hijo suscriben un acuerdo escrito llamado transacción, donde estipulan que la pensión alimenticia se dejará de pagar.
Deudas de Pensión de Alimentos
La ley es muy clara: si hay deuda de pensión de alimentos no se podrá tramitar el cese. El primer paso entonces es llegar a un acuerdo de pago con la contraparte y, si esta accede, registrarlo en el tribunal. Es importante evitar el impago de la pensión de alimentos, ya que esto puede tener consecuencias graves, como sanciones legales y la obligación de pagar intereses y multas.
La única forma actual de salir del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos es pagando la totalidad de la deuda. Como alternativa, se puede presentar al tribunal una propuesta de pago seria y suficiente. Si esta propuesta es aprobada por la contraparte y el tribunal, la deuda puede ser reorganizada.
El plazo para que prescriba una deuda de pensión de alimentos es de tres años, pero puede extenderse por dos años más, comenzando a correr cuando el alimentario o alimentaria cumpla 21 años. La prescripción debe ser declarada por el tribunal.
Necesidad de Abogado
Solamente en la etapa de mediación se podrá prescindir de un abogado. Si no se puede llegar a un acuerdo en mediación, se deberá buscar el patrocinio de un abogado para cesar los alimentos por la vía judicial.
Ley N° 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos (Chile)
El 20 de mayo de 2023 entró en vigencia la Ley N° 21.484, que entrega a los tribunales de familia la posibilidad de consultar información a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado para investigar el patrimonio del deudor. Si la persona deudora no cuenta con recursos bancarios o financieros suficientes, la ley faculta a los tribunales de familia para consultar directamente en las AFP por los ahorros previsionales.
El procedimiento especial consiste en una investigación sobre el patrimonio de una persona deudora de pensión de alimentos. Los tribunales pueden decretar la medida cautelar de retención de fondos en cuentas bancarias, instrumentos financieros o de inversión, y cuentas de ahorros previsionales de tipo voluntario.
El tribunal de familia es el encargado de realizar las gestiones para lograr el pago de la deuda, iniciando una investigación reservada del patrimonio activo del deudor. En caso de que se deba hacer un giro de los fondos de la cuenta de capitalización individual, la AFP deberá realizar los pagos de acuerdo con el orden de recepción de las notificaciones. La AFP registrará el monto de la medida cautelar en un subsaldo o provisión en cuotas de la cuenta personal del deudor.
Cuando la rebaja para pagar la deuda por pensión de alimento se deba realizar sobre los saldos de las cuentas personales con ahorros voluntarios, desde que es contactada la persona deudora tiene cuatro días hábiles para indicar el orden en que quiere que se le rebaje la deuda. Si la AFP de origen es notificada por el tribunal de familia de una orden de prohibición de traspaso a otra AFP, debe bloquear de inmediato la cuenta de capitalización individual obligatoria.