El Interés Superior del Niño en el Marco de la Nueva Institucionalidad Chilena

A partir de la promulgación en marzo de 2022 de la Ley sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, Chile cuenta con un marco normativo general para enfrentar integralmente la protección de sus derechos. Con la puesta en marcha del nuevo servicio Mejor Niñez en octubre de 2021 para la atención de los niños, niñas y adolescentes vulnerados en sus derechos y la creación del Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, el país tendrá en funcionamiento una institucionalidad más robusta para el respeto, protección, promoción y realización de los derechos de la niñez y adolescencia.

Junto a ello, se necesitan políticas públicas que aseguren a las familias condiciones socioeconómicas suficientes para que puedan cumplir con su rol protector.

Transformación del Sistema de Protección: Fin del Sename

El Congreso aprobó el proyecto que crea el Servicio Nacional de Protección a la Niñez y Adolescencia, que junto con el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, terminará con el Sename. Esta normativa posibilitará cerrar una deuda del Estado, y lo pone al servicio de la protección de la infancia.

Uno de los principales cambios del servicio será que el sujeto de atención no solo será el niño, sino también su familia, con foco en el interés superior del menor en la reparación y restitución de sus derechos. En su labor de tutela, el Ministerio de Desarrollo Social garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Su objeto será garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos.

El servicio deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad. Deberá garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección, respetando y haciendo respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescente sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Operación y Sujetos de Atención

  • Provisión de prestaciones: El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros.
  • Indemnización por daños: La indemnización por el daño moral será fijada por el juez, considerando la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.
  • Sujetos de atención: El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. También seguirán siendo sujetos de atención quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Principios Rectores y Dirección

Son principios rectores el interés superior del niño, niña o adolescente, la igualdad y no discriminación arbitraria, la autonomía progresiva, la perspectiva de género, la inclusión, la protección social y la participación efectiva.

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, con posibilidad de renovación por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones del Servicio

  • Elaborar normativa técnica y administrativa para programas de protección especializada.
  • Colaborar con órganos del Estado y requerir/entregar información.
  • Generar procedimientos para recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y disposiciones legales.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado para el cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer acciones para la recuperación de recursos utilizados en contravención de la normativa.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Consejo de Expertos y Priorización de Casos

El Consejo de Expertos estará conformado por cinco miembros expertos en áreas ligadas a la niñez, con experiencia y trayectoria reconocida. Los integrantes durarán tres años en su cargo, con posibilidad de renovación por una sola vez.

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción y Programas de Protección Especializada

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Unidad de Fiscalización y Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá contar con una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el cual deberá estar siempre disponible en la página web y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

En caso de infracciones, el Servicio procurará que la sanción resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de los delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

Medidas de Protección y Adopción

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

La línea de acción de adopción comprenderá toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición, que le brinde afecto y cuidados, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Críticas y Desafíos del Sistema Anterior (Sename)

Infografía: Hallazgos del informe del comité de la ONU sobre el Sename

La violación de los derechos humanos de los niños que están al cuidado del Servicio Nacional de Menores (Sename) ha sido calificada como sistemática y grave. Así lo confirmó el informe del comité de la ONU que en enero pasado visitó cuatro hogares de la red del Sename y entrevistó a múltiples actores del sistema, en respuesta a una solicitud que surgió tras la muerte de la pequeña Lissette Villa, ocurrida en 2016.

El comité constató graves deficiencias en infraestructura, supervisión y recursos humanos, estableciendo que el Estado es responsable de las violaciones de derechos que sufren los niños, niñas y adolescentes (NNA), quienes están expuestos a violencia y enfrentan graves problemas de acceso a educación y atención de salud oportuna.

Fallas del Sistema Judicial

En particular, el informe criticó a los jueces porque privilegian la adopción de medidas que separan al niño de su familia, aunque esta opción debiese ser la última, tras explorar todas las posibilidades de mantener a los NNA en su núcleo familiar. La separación, por lo demás, debe ser “excepcional y transitoria”, mientras se evalúan los cambios en las condiciones de la familia para concretar la pronta reintegración.

El sistema judicial también falla porque “la frecuente ausencia de motivación suficiente de las sentencias impide conocer los elementos considerados (para decretar la internación del menor)”. El documento de la ONU deja establecido que el Poder Judicial es responsable “de la supervisión de la situación del NNA y su avance en el programa de integración”. Pero esto no se cumple por dos razones:

  1. La mayor parte de los jueces carecen de formación específica para evaluar dichos avances.
  2. Las decisiones judiciales no determinan en muchos casos qué derechos han vulnerados, lo que no permite identificar para qué se interna y de qué debe recuperarse el NNA. Esto último, genera la ausencia casi total de “planes de intervención y falta de seguimiento”.

Los expertos de la ONU constataron que el Poder Judicial ha enviado a más de 400 menores a “organismos coadyuvantes”, debido a la falta de plazas en los hogares que dependen o están bajo regulación del Sename. Finalmente, el documento establece que los jueces de Familia, “por regla general”, deciden internar al menor “con escasa o sin participación del NNA y de la familia (…), lo que no permite evaluar sus condiciones particulares y las medidas necesarias para ayudar a la familia”. El informe reporta que solo el 32,1% de los menores dice que tiene oportunidad de hablar con el magistrado y el 30,8% con un abogado que lo represente.

Reformas y Mejoras Propuestas por UNICEF

En el ámbito de la vulneración de derechos, se debe avanzar en el establecimiento de mecanismos de coordinación efectivos entre la oferta programática de protección especializada y la de protección social dirigida a las familias, de manera de asegurar a todos los niños/as que están con cualquier medida de protección especializada (cuidado alternativo familiar, residencial, en proceso de revinculación familiar y en programas de protección especializados) el acceso a todas las prestaciones de protección social.

Adicionalmente, se requiere reformular el cuidado alternativo residencial para evitar la masividad de niños y niñas en residencias y hacer efectiva la protección y el buen trato dentro de ellas. Con este fin, es necesario fortalecer el trabajo con las familias de estos niños y niñas, de manera que puedan superar las vulneraciones y reunificarse con sus hijos e hijas, asegurándoles su derecho a vivir en familia.

UNICEF se encuentra apoyando esta reformulación para concretar el cierre de los CREAD para el año 2021 y consolidar el funcionamiento de las nuevas residencias familiares. Además, para contribuir a que niños/as y adolescentes se desarrollen en una familia, está colaborando con:

  • El rediseño de los programas de familias de acogida.
  • El diseño del programa de revinculación familiar para la desinternación de niños y niñas de 0 a 8 años.
  • El rediseño de los programas ambulatorios para mejorar su efectividad y lograr que no sean separados de sus familias.

Prevención de la Violencia y Reinserción Social Juvenil

Para disminuir los índices de violencia, UNICEF apoya la articulación de diversos actores institucionales para avanzar en la implementación de acciones comprometidas en el Plan de Acción de la Niñez y Adolescencia 2018 - 2025. En esta línea, se requiere también un compromiso transversal para trabajar coordinadamente estos índices que los niños y niñas y adolescentes enfrentan en distintos ámbitos de su vida (familiar, escolar, institucional, entre pares).

En el ámbito de la responsabilidad penal adolescente, se requiere establecer el nuevo Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil especializado, que coordine y entregue una oferta programática orientada a la efectiva reinserción social y a la promoción de conductas que permitan a los adolescentes desistir de la comisión de delitos. Asimismo, se deben mejorar las condiciones de los centros de privación de libertad de los adolescentes en cuanto a infraestructura y condiciones de habitabilidad y también respecto de la supervisión en la aplicación de los programas que se brindan al interior de los mismos.

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