Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Propósito y Funcionamiento

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. Este se encuentra sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Ministerio garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y la de sus colaboradores acreditados.

Objeto y Enfoque del Servicio

Objeto Principal

El Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Para ello, deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados destinados a abordar casos de mediana y alta complejidad.

Respeto a los Derechos Fundamentales

Es primordial que el Servicio garantice, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección. Asimismo, deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción. Además, garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos, de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

Principios Rectores

Entre los principios rectores que guían la labor del Servicio se encuentran:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.
Infografía sobre los principios rectores de protección a la niñez

Sujetos de Atención y Modalidades de Servicio

¿Quiénes son sujetos de atención?

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios. Estos serán sujetos de atención hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Operatividad y Cobertura

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, ya sea por sí mismo o a través de terceros. Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Líneas de Acción y Programas Especializados

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero, y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Cómo adaptar normas internacionales de protección de la niñez a su contexto

Estructura y Gobernanza

Dirección del Servicio

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo y podrá renovar su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Consejo de Expertos

El Consejo de Expertos estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en su área de competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo y podrán renovar su nombramiento por una sola vez.

Funciones Específicas del Servicio

Las funciones que la ley encomienda al Servicio son variadas y esenciales para su misión:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

Coordinación, Colaboradores y Fiscalización

Derivación de Casos

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

Registro y Requisitos de Colaboradores Acreditados

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año. Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Supervisión y Sanciones

El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados. Para la determinación de la sanción en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes.

Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

El Rol de la Adopción

Dentro de las líneas de acción, corresponderá a la adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La finalidad es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados necesarios para satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando esto no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Ilustración de una familia adoptiva feliz

Gestión de Personal y Responsabilidad por Falta de Servicio

Políticas de Personal

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones, asegurando la calidad y profesionalismo en la atención.

Indemnización por Daño

Si hay niños, niñas o adolescentes que resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por el daño moral será fijada por el juez. El magistrado deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado a consecuencia del daño producido.

tags: #institucion #sename #sirve #para