La ley establece la creación de un subsidio destinado a garantizar un ingreso mínimo para los trabajadores. Este subsidio, que se enmarca dentro del concepto de trabajo decente, busca mejorar la remuneración de los empleados y no incentivar la recepción de salarios brutos inferiores.
Detalles del Subsidio
El subsidio asciende a $59.200 para aquellos que percibían el Salario Mínimo vigente hasta el 29 de febrero de este año, que era de $301.000 brutos. Con este monto adicional, se busca que los beneficiarios alcancen un ingreso bruto de $360.200, lo que se traduce en un monto líquido aproximado de $300.000 al final del mes.
El cálculo del subsidio se realiza tomando en consideración las remuneraciones del tercer mes anterior a la solicitud. Por lo tanto, para quienes ganaban el sueldo mínimo en febrero, el primer pago del subsidio, que se efectuará en mayo, se basará en el salario de febrero y ascenderá a los $59.200 mencionados.
La Subsecretaria de Evaluación Social, Alejandra Candia, ha proporcionado información detallada sobre las características de los potenciales beneficiarios del Ingreso Mínimo Garantizado (IMG).

Funcionamiento y Gradualidad
El subsidio opera bajo una lógica de gradualidad. Esto significa que su monto disminuye progresivamente hasta llegar a un punto de cálculo de cero. El objetivo principal es mejorar la remuneración de los trabajadores, evitando así desincentivar la búsqueda de empleos con salarios brutos superiores.
Es importante destacar que si a un trabajador le corresponde un pago mensual por concepto de subsidio inferior a $5.000, dicho pago se ajustará a un mínimo de $5.000. Esto asegura que el beneficio sea realmente significativo para todos los beneficiarios.
Obligaciones del Empleador
Los empleadores tienen la responsabilidad de solicitar mensualmente el beneficio para todos sus trabajadores que puedan tener derecho a él. Esta solicitud debe realizarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes, a través de la plataforma o el medio dispuesto por la Subsecretaría de Servicios Sociales. Para ello, se requiere el RUT y la Clave Única de los trabajadores, ingresando en la página www.ingresominimo.cl.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del empleador será sancionado por la Inspección del Trabajo, de acuerdo con las multas establecidas en el artículo 9° de la Ley N°21.218.
Proceso de Pago y Cobro
La Subsecretaría de Servicios Sociales se encarga de realizar el pago del subsidio dentro de los últimos 5 días hábiles del mes en que se concede el beneficio. Los pagos se efectúan a través de las entidades con las que se establezcan convenios de pago.
Los trabajadores beneficiados tienen un plazo de hasta un año, contado desde la emisión del pago, para realizar el cobro. En caso de que el subsidio sea menor a $5.000, el pago se posterga hasta que alcance este monto.
Tutorial Subsidio al Ingreso Mínimo
Requisitos y Documentación
Antes de realizar el trámite de postulación, los interesados deben tener a mano cierta información esencial:
- Las horas que contempla su contrato de trabajo actual.
- Los datos bancarios para la transferencia del dinero.
Tras enviar los antecedentes, es posible que se solicite el contrato de trabajo o documentación adicional para verificar la información proporcionada. Es fundamental declarar la cantidad de horas de trabajo semanales que figuran en el contrato.
Compatibilidad con Otros Beneficios
Es importante tener en cuenta que si ya se recibe el Subsidio al Empleo Joven (SEJ) o el Bono al Trabajo de la Mujer (BTM), no se podrán percibir estos beneficios de forma conjunta con el subsidio para el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG). En estos casos, los beneficiarios solo recibirán el IMG.