Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) son departamentos dependientes de las Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud. Su función principal es evaluar, constatar, declarar y certificar el estado de salud de los beneficiarios para determinar la recuperabilidad de sus condiciones patológicas y gestionar el acceso a beneficios previsionales, asistenciales y estatutarios.

Gestión de Licencias Médicas y Subsidios
Las licencias médicas son fundamentales para proteger a los trabajadores que enfrentan problemas de salud. La responsabilidad de autorizar, rechazar o financiar estas licencias recae exclusivamente en las entidades de salud previsional (ISAPRE) o el Fondo Nacional de Salud (FONASA).
Responsabilidad en el pago
- ISAPRE: Es la entidad encargada de financiar el subsidio por incapacidad laboral si el trabajador está afiliado a ella.
- FONASA: Las COMPIN efectúan el pago del subsidio por incapacidad laboral a los afiliados a FONASA cuyos empleadores no están afiliados a una Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Cálculo del pago y remuneraciones
El cálculo del pago de las licencias médicas se realiza considerando los días trabajados y las remuneraciones. El sueldo base del trabajador se divide en 30 días para obtener el valor diario, el cual se multiplica por los días efectivamente trabajados. Los días de permiso son asumidos por la institución correspondiente.
Ejemplo: Si un sueldo base es de $480.000, el valor diario es de $16.000. Si el colaborador trabajó 24 días, la remuneración a pagar es de $384.000, siendo el resto cubierto por el subsidio de licencia médica.

Pensiones por Invalidez y Accidentes Laborales
Para determinar la invalidez, las Comisiones Médicas (creadas por el D.L. N° 3.500) evalúan a quienes, sin haber cumplido la edad de jubilación, presentan un menoscabo permanente en su capacidad laboral. Se aplican las Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez para garantizar un marco objetivo.
Tipos de pensiones
- Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga ante una incapacidad igual o superior al 40% e inferior al 70%. Equivale al 35% del sueldo base.
- Incapacidad Permanente Total: Se otorga ante una incapacidad igual o superior al 70%.
- Pensión de gran invalidez: Para incapacidad igual o mayor al 70% donde el trabajador requiere auxilio de terceros.
Los montos de las pensiones de invalidez pueden incrementarse en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar, a partir del tercer hijo. Cabe destacar que los funcionarios públicos que obtienen una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
Documentación requerida para trámites
Para solicitar pensiones por invalidez o sobrevivencia, el interesado debe presentar antecedentes que acrediten su historia laboral y nivel de ingresos. Entre los documentos esenciales se encuentran:
| Documento | Descripción |
|---|---|
| Liquidaciones de sueldo | Copia de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico. |
| Certificado de rentas | Emitido por el empleador con desglose de leyes y bonificaciones. |
| Historia laboral | Contratos, finiquitos y avisos de cesación desde 1968. |
| Certificados previsionales | Histórico de cotizaciones (IPS/AFP) y certificado de afiliación (ISAPRE/FONASA). |

Es importante que los datos informados en la licencia médica (Nombre, RUN, número de días, tipo de licencia) sean correctos y coherentes con el tratamiento médico. La documentación debe entregarse a la COMPIN o ISAPRE correspondiente dentro de los tres días hábiles posteriores a la recepción de la licencia.