Informe Detallado sobre la Igualdad de Género, Derechos de la Mujer y el Impacto de la Capacitación Laboral en Chile

El presente informe surge de la misión realizada por el Grupo de Trabajo a Chile del 1 al 9 de septiembre de 2014. Su objetivo es describir el contexto de la igualdad de género y los derechos humanos de la mujer en el país, analizando los logros y desafíos en la materia. Se estudia el marco jurídico, institucional y político para promover la igualdad, examinando la participación y el empoderamiento de la mujer en la vida económica, social, política y pública, con particular énfasis en las mujeres en situaciones de vulnerabilidad.

Contexto General de la Visita y la Situación de la Mujer

La Misión del Grupo de Trabajo en Chile

El Grupo de Trabajo realizó una visita oficial a Chile del 1 al 9 de septiembre de 2014, atendiendo a la invitación del Gobierno. Durante esta misión, el Grupo se reunió con diversas partes interesadas en Santiago de Chile, Valparaíso y Arica.

En Santiago, las reuniones incluyeron a la Presidenta de la República, la Presidenta del Senado, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, la Ministra encargada de género, el Ministro de Justicia, la Directora del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), la Subsecretaria General de la Presidencia, el Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante, y representantes de múltiples ministerios clave como el Ministerio de Interior y Seguridad Pública, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Servicio Nacional de la Discapacidad, el Servicio Nacional del Adulto Mayor, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, el Consejo Nacional de la Infancia y el Servicio Nacional de Menores.

En Valparaíso, el Grupo de Trabajo se reunió con la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios y la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados, así como con la Comisión de Salud y la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. Adicionalmente, durante su visita, el Grupo de Trabajo se reunió con el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y con representantes de la sociedad civil, incluyendo una visita a la Casa de la Mujer “Laura Rodríguez” y encuentros con mujeres recicladoras, trabajadoras domésticas y un grupo de mujeres del Campamento Manuel Bustos en la región de Valparaíso.

Panorama Socioeconómico y Desigualdad de Género

Desde el retorno a la democracia en 1990, Chile ha experimentado un fuerte crecimiento económico, con una tasa de pobreza que descendió del 40% en 1990 al 14% en 2013. A pesar de este significativo desarrollo económico, clasificado por el Banco Mundial como de ingreso alto, se ha observado que no fue inclusivo, persistiendo la desigualdad del ingreso y en la distribución de la riqueza como una de las principales dificultades del país, lo que ha impedido una real integración social.

Esta situación ha generado importantes desigualdades en ámbitos como la educación y la salud, a pesar del incremento del gasto público en estas áreas. A pesar de tener un muy alto nivel de desarrollo humano (ocupa la 41ª posición de 187 países), Chile tiene el más alto nivel de desigualdad del ingreso en la zona de la OCDE y el cuarto nivel de pobreza de la zona. Es preocupante que un porcentaje de la población afirma no poder comprar suficiente comida.

El índice nacional de fecundidad es de 1,89 hijas/os por mujer. La esperanza de vida es mayor en las mujeres (82,2 años) que en los hombres (76,1 años). La tasa de mortalidad materna es una de las más bajas de América Latina, con 22,1 por 100.000. Un 39% de los hogares en Chile son de jefatura femenina.

El Grupo de Trabajo visitó el país en un momento de cambio respecto a los derechos de la mujer. La Presidenta Michelle Bachelet, en su segundo mandato (2014-2018), ha reconocido públicamente que diversas formas estructurales de discriminación afectan a las mujeres chilenas en las esferas familiar, política y laboral.

Infografía: Indicadores de desigualdad de ingresos y pobreza en Chile, comparación con OCDE

Marco Legal, Institucional y Político para la Igualdad de Género

Compromisos Internacionales y Legislación Nacional

Avances Legislativos Clave

Chile ha participado activamente en los mecanismos internacionales de derechos humanos, ratificando la mayor parte de los instrumentos internacionales y regionales. Entre ellos, destacan la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en 1989 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) en 1998. También se comprometió con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (1995) y con los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Asimismo, Chile ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 100 sobre igualdad de remuneración (1951), Nº 103 sobre la protección de la maternidad (1952), Nº 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación) (1958), Nº 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares (1981), Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales (1989) y, más recientemente, el Convenio Nº 189 sobre trabajadoras y trabajadores domésticos (2011), lo cual es celebrado por el Grupo de Trabajo.

En los últimos veinte años, Chile ha emprendido varias iniciativas legislativas para avanzar en la realización de los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. En 2012, la Ley 20609 estableció medidas contra la discriminación, con un mecanismo judicial que permite restablecer eficazmente el imperio del derecho ante un acto de discriminación arbitraria. Esta ley consagra una definición de discriminación arbitraria que menciona expresamente las discriminaciones por motivos de sexo y de identidad de género.

En 2004, la nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley 19947) estableció el divorcio vincular por cese de convivencia y el divorcio por culpa. El Grupo de Trabajo nota con satisfacción que esta ley protege, durante el divorcio, el derecho a la compensación económica del cónyuge que se dedicó al cuidado de los hijos y a las labores domésticas, en lugar de actividades remuneradas.

En el ámbito laboral, la Constitución y el Código del Trabajo reconocen y garantizan el principio de no discriminación. En 2009, la Ley 20348 incorporó al Código de Trabajo la igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres. Además, en 1998, la Ley 19591 prohibió a los empleadores imponer condiciones relacionadas con el embarazo de una mujer.

La Ley 20123 de 2006 garantizó la no discriminación entre trabajadores contratados y subcontratados, incluyendo beneficios de protección a la maternidad. En 2011, la Ley 20545 extendió la licencia de maternidad pagada a 24 semanas con la opción de transferir parte de ese derecho al padre. A ello se suma la Ley 20761 de 2014 sobre extensión opcional al padre del permiso para alimentación (establecido en 2007 por la Ley 20166), permitiendo dejar su lugar de trabajo durante una hora diaria para alimentar a los hijos de hasta 2 años de edad.

En relación con la corresponsabilidad en el cuidado de personas dependientes, es importante el proceso originado en la Ley 19505 de 1997, que estableció un permiso a los padres o madres trabajadoras para el cuidado de hijos en situaciones que requieren cuidado especial. En 2011, este permiso se amplió para abarcar el cuidado de personas mayores de 18 años con discapacidad mental o que presenten dependencia severa (Ley 20535), siendo la primera vez que una ley laboral reconoce el cuidado de personas adultas dependientes como una responsabilidad protegida.

El Grupo de Trabajo recibe con beneplácito la reciente aprobación por el Congreso de la reforma al sistema electoral binominal por uno proporcional inclusivo, con cuotas de género 60/40 para la nominación de candidaturas. La reforma incluye un mecanismo de acción afirmativa que obliga a los partidos a presentar listas equilibradas en términos de género, donde ni hombres ni mujeres pueden tener menos del 40% o más del 60% de representación. Además, se incluyen incentivos económicos para la elección de mujeres, favoreciendo su nominación en posiciones competitivas.

En 2010, se adoptó la Ley 20418, que fija normas sobre información, orientación y prestaciones en materia de regulación de la fertilidad e incluye el derecho a la educación, información, orientación y elección en cuestiones relativas a la anticoncepción y la educación sexual.

La primera ley de Chile contra la violencia doméstica, aprobada en 1995, fue revisada en 2005 (Ley 20066) para mejorar las medidas de protección y aumentar las penas. El Código Penal también se modificó en 2010 para incluir la tipificación del femicidio cometido por cónyuges, excónyuges, o convivientes o exconvivientes (Ley 20480).

Esquema: Evolución de las leyes de protección a la mujer y contra la discriminación en Chile

Desafíos y Brechas Legales

A pesar de los avances legislativos, el Grupo de Trabajo observó con preocupación que uno de los regímenes patrimoniales sigue siendo discriminatorio contra las mujeres, debido a las normas de administración de la sociedad conyugal. En este régimen (general y supletorio), el marido administra como jefe los bienes sociales y los propios de la mujer. Para que ella pueda administrar o disponer de sus bienes, debe concurrir a los actos jurídicos o de comercio representada o autorizada por su marido.

En el ámbito laboral, a pesar de la Ley 20348 sobre igualdad de remuneraciones, el Grupo de Trabajo fue informado que los ciudadanos en general no son conscientes de la existencia de esta ley, lo que disminuye su eficacia. El miedo a perder sus puestos si se refieren a la ley y la baja sindicalización de los trabajadores, especialmente las mujeres, también representan obstáculos para su implementación. La Ley 20545, que extendió la licencia de maternidad, perjudica a las mujeres que reciben sueldos mayores al tope que establece.

Por otro lado, la Ley 20418, sobre regulación de la fertilidad, concede libertad a las escuelas y asociaciones de padres para elegir o modificar los programas de educación sexual según sus creencias y valores.

El Grupo de Trabajo nota con extrema preocupación la penalización del aborto en cualquier circunstancia bajo los artículos 342 y 345 del Código Penal. Hasta la modificación del Código Sanitario en 1989 por la dictadura militar, existía desde 1931 el derecho al aborto terapéutico. En enero de 2015, el Gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley que modifica la tipificación de figuras delictivas del aborto, contemplando la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales: tras violación, cuando está en peligro la vida de la madre o cuando el feto no tiene posibilidades de vivir. Chile es uno de los pocos estados latinoamericanos que prohíbe el aborto bajo cualquier circunstancia y con una cláusula constitucional que protege explícitamente la vida por nacer. En julio de 2014, el Comité de Derechos Humanos reiteró la preocupación de la comunidad internacional y recomendó que Chile estableciera excepciones a la prohibición general del aborto.

Además, el femicidio más allá del ámbito familiar no ha sido abordado por la legislación. Por otra parte, aparecen lagunas en cuanto a la tipificación del acoso sexual, que se considera como delito solo en el ámbito laboral o si se comete contra menores, pero no en otros ámbitos o circunstancias.

El Grupo de Trabajo reconoce que todas estas leyes han ofrecido una base legal para la protección de los derechos de la mujer, pero también nota que muchas de ellas están incompletas y no se han implementado de manera sistemática y efectiva.

Conversatorio "Ley de Identidad de Género: desafíos para el sistema judicial"

Marco Institucional

En el ámbito institucional, el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), desde su creación en 1991, ha desempeñado un papel significativo como principal institución del Estado encargada de la promoción y protección de los derechos de las mujeres y la búsqueda de la igualdad.

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) tiene, entre otras misiones, la responsabilidad de incentivar la participación y el desarrollo integral de la mujer indígena, en coordinación con el SERNAM.

El Gobierno ha propuesto fortalecer el marco institucional para la igualdad de género mediante la reciente creación del Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, que reemplazó al SERNAM. Este nuevo Ministerio tendrá, entre otros mandatos: impulsar leyes que garanticen a las mujeres el pleno ejercicio de sus derechos e igualdad de oportunidades; desarrollar políticas y programas para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en las relaciones familiares y en la responsabilidad para la educación, cuidado y desarrollo de hijas e hijos, y familiares que lo necesiten; y promover cambios para terminar con los estereotipos, prejuicios y prácticas que discriminan a las mujeres. No obstante, el Grupo de Trabajo lamenta que se haya escogido el término “equidad” en vez de “igualdad” y que la Ley no mencione de forma explícita a los grupos vulnerables de mujeres. La obligación del Estado de respetar, proteger y realizar el derecho de la mujer a la igualdad y de prohibir la discriminación contra la mujer en razón del sexo es requerido por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y los Pactos Internacionales de derechos humanos.

Políticas Públicas y Enfoque en Vulnerabilidad

El Gobierno actual ha manifestado su compromiso con el avance en políticas públicas que aborden las desigualdades y vulnerabilidades de las mujeres. Como parte de este esfuerzo, la Subsecretaría del Trabajo ha puesto un especial énfasis en la evaluación de la efectividad de las iniciativas de capacitación laboral.

Impacto de la Capacitación en Mujeres Vulnerables: Hallazgos de la Subsecretaría del Trabajo

En este contexto de búsqueda de mayor equidad y efectividad en las políticas públicas, la secretaria de Estado (Ministra Matthei) conformó una comisión liderada por el economista del PNUD, Osvaldo Larrañaga, e integrada por expertos de diversas universidades y representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el Ministerio de Hacienda. Esta comisión tuvo la tarea de analizar la situación y el impacto de las capacitaciones.

La Ministra Matthei valoró la entrega del informe final de esta comisión y señaló hallazgos importantes. Se ha detectado, por ejemplo, que la probabilidad de recibir una capacitación es más alta si se tiene mejor educación, mejor remuneración y si se trabaja en una empresa más grande, lo que indica una falla en la focalización de las capacitaciones.

El informe también reveló diferencias significativas en el impacto de las capacitaciones según su duración. Las personas capacitadas vía franquicia Sence, con cursos de solo 19 horas, lograron un nulo impacto en sus sueldos. En contraste, quienes han recibido capacitaciones de 500 horas (como la capacitación por oficios), que son mucho más caras que las de franquicia y que corresponden a personas de más escasos recursos, han logrado remuneraciones unos $40.000 más altas al segundo año. Estos datos subrayan la importancia de invertir en capacitaciones de mayor duración y profundidad para lograr un impacto real y significativo en la mejora de las condiciones laborales y salariales de las mujeres en situaciones de vulnerabilidad.

Gráfico comparativo: Impacto salarial de capacitaciones cortas vs. largas (ejemplo Sence)

tags: #informe #final #capacitacion #mujeres #vulnerables #subsecretaria