Cuando un trabajador queda incapacitado temporalmente para ejercer sus funciones, ya sea por un accidente o una enfermedad laboral, la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) entrega un subsidio. Este beneficio tiene como objetivo mantener la continuidad de los ingresos del trabajador durante el período de recuperación, hasta que pueda reintegrarse a sus labores habituales. A continuación, se detalla todo lo que hay que saber sobre este subsidio.
¿Qué es el Subsidio por Incapacidad Temporal?
El subsidio por incapacidad temporal es un monto de dinero que entrega la ACHS para reemplazar la remuneración o renta de un trabajador afiliado. Este beneficio se otorga mientras el trabajador se encuentre transitoriamente incapacitado de realizar su trabajo, ya sea por una enfermedad profesional o por un accidente del trabajo.

Denuncia de Accidentes y Enfermedades Laborales
De conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley N° 16.744, el empleador se encuentra en la obligación de denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Esta comunicación debe realizarse por escrito a la Mutual de Empleadores a la cual esté afiliado o al Servicio de Salud respectivo, en caso de no estar afiliado a alguna mutualidad.
Si el empleador no realiza la denuncia, el mismo accidentado o enfermo, el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tienen la obligación de denunciar el hecho al organismo administrador.
En caso de un accidente grave que requiera atención médica inmediata, se deben agotar todos los medios para obtenerla, incluso desestimando los servicios asistenciales de la Mutual si fuera necesario. Sin perjuicio de ello, se debe informar a la brevedad a Prevención de Riesgos de la medida adoptada para que la Mutual tome las provisiones del caso.
Accidentes de Trayecto
En caso de un accidente de trayecto, el trabajador debe informar a su jefe directo, quien coordinará el traslado y/o rescate a la Mutual de Seguridad C.CH.C. Alternativamente, puede dirigirse a las instalaciones de Mutual de Seguridad más cercana o a un centro asistencial de Mutual de Seguridad C.CH.C. e informar a su jefe directo para el envío de la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) a este organismo. Si no es posible, el trabajador debe dirigirse al centro asistencial o de atención médica más cercano al lugar del accidente para su primera atención de urgencia.
Documentación para Accidentes de Trayecto
Para la atención y tramitación en un centro asistencial o en la Mutual por un accidente de trayecto, se debe presentar la siguiente documentación:
- Cédula de identidad, obligatoriamente.
- Parte de carabineros (si aplica).
- Certificado de atención médica del centro asistencial que otorgó la primera atención de urgencia.
- Certificado de horario extendido por la empresa, indicando el horario del día del accidente (si aplica).
- Testigos (si los hubiere).
- Cualquier medio de prueba que certifique el hecho.
Enfermedades Profesionales
En caso de una enfermedad profesional, la empresa debe emitir la Denuncia de Enfermedad Profesional (DIEP) en Medicina del Trabajo. Medicina del Trabajo es el área que evalúa si la patología es de origen laboral, y es un paso esencial para que el trabajador perciba las prestaciones.
Cálculo del Monto del Subsidio
Según lo establecido en la normativa vigente, el monto del subsidio se obtiene calculando el promedio de las remuneraciones mensuales netas, subsidios, o de ambos, que se hayan recibido en los tres meses calendario previos a la fecha en que se inicia el reposo. Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se consideran en el cálculo de este subsidio. Las remuneraciones variables, tratos, comisiones, primas y otras, con arreglo al contrato de trabajo, deben incluirse en el cálculo de los subsidios.
De manera adicional, se debe tener presente que para efectos del cálculo se toman en cuenta tanto el límite máximo como el mínimo imponible a la hora de considerar la remuneración mensual. Con el fin de que las cifras que se usan en el cálculo sean equivalentes con las que habría obtenido el beneficiario si hubiese trabajado el tiempo pactado en su contrato de trabajo, se deben amplificar los montos que se incluyen en el cálculo del subsidio, cuando en alguno de los meses considerados correspondan a un número menor de días que los pactados.
Si el subsidio diario calculado resulta inferior al monto del subsidio diario mínimo establecido en el artículo 17 del D.F.L., se aplicará este último.
En el caso de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255, la base de cálculo del subsidio será equivalente al promedio de las rentas mensuales imponibles, del subsidio, o de ambos, por los que hubieren cotizado para el Seguro de la Ley N°16.744, en los últimos 6 meses anteriores al mes en que se inicia la incapacidad temporal producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 152 del D.F.L. Si dicho trabajador hubiere cotizado de forma mensual las rentas por las cuales haya cotizado de forma complementaria, se adicionarán a la renta imponible anual y la suma total se dividirá por doce. En todo caso, el monto mensual de la renta utilizada para calcular los beneficios no podrá exceder el límite máximo establecido en el artículo 16 del D.L.
Cabe destacar que los funcionarios públicos que sufran accidentes del trabajo o a quienes se diagnostique una enfermedad profesional, gozarán del total de sus remuneraciones durante el período de incapacidad laboral.
Duración del Subsidio
El subsidio se paga desde el día en que ocurrió el accidente o se comprobó la enfermedad profesional, por todo el período en que el trabajador requiera guardar reposo, y hasta que se encuentre en condiciones de ser dado de alta para reintegrarse a sus labores y jornada de trabajo habituales. La mantención del subsidio está determinada por el período de tratamiento para la curación completa o la declaración de invalidez, aun cuando mientras se encuentre percibiendo el beneficio, se ponga término a su relación laboral.
Si al cabo de las 52 o de las 104 semanas, según sea el caso, no se hubiere logrado su curación y/o rehabilitación, se presumirá que el trabajador presenta un estado de invalidez, por lo que procederá constituirle una pensión de invalidez transitoria.
Subsidio de Incapacidad Reembolso en VIVA
Documentos Necesarios para el Pago de Subsidios
Para acceder a este beneficio, tanto el empleador como el trabajador deben presentar una serie de documentos, los que se listan a continuación:
Documentación a presentar por el empleador:
- Copia del contrato de trabajo actualizado o certificado que informe el monto de la remuneración imponible que percibe el funcionario, ya sea contrata o planta (para trabajadores del sector público).
- Liquidaciones de sueldo de los 3 meses calendarios más próximos al mes en que se inicia el reposo laboral, anteriores al accidente o al diagnóstico médico de la enfermedad profesional.
- Si el trabajador está afiliado a una ISAPRE, se debe presentar una copia del FUN (Formulario Único de Notificación) si corresponde. Ante cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado por el trabajador con la ISAPRE, será el empleador quien deba informar al organismo administrador que corresponda, enviándole una copia del nuevo FUN.
- En caso de que un trabajador tenga un reingreso (casos en los que después del alta médica, el trabajador luego de un determinado tiempo vuelve a iniciar un nuevo reposo a causa de un mismo siniestro), el empleador debe adjuntar un certificado de vigencia laboral que respalde los días sin reposo.
El trabajador dependiente siempre podrá presentar aquella documentación que ha sido requerida a su empleador, a fin de agilizar la tramitación de su beneficio.
Documentación a presentar por el trabajador:
- Certificado de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva, correspondiente a los 3 meses calendarios más próximos a la fecha en que se inicia el reposo laboral.
- En caso de que ya exista un subsidio por accidente o enfermedad de origen común, el trabajador deberá presentar el comprobante de pago de dicho subsidio.
- En caso de existir un finiquito con otro empleador, dentro de los 3 meses previos al del inicio del reposo, se debe presentar este documento.
- Cualquier cambio en el precio del plan de salud pactado con la ISAPRE, el trabajador deberá informar al organismo administrador correspondiente, enviándole una copia del nuevo FUN.
- Si el trabajador por alguna razón dentro del período de 3 meses previo al inicio de reposo no trabajó uno o más días, deberá adjuntar los antecedentes que respalden esta circunstancia.
- Su cédula de identidad al momento de ingreso al centro de atención de la Mutual de Seguridad C.CH.C.
Presentación de la Documentación
La documentación que debe presentar el empleador puede ser enviada a través de la plataforma web de empresas de la ACHS. Los trabajadores, por su parte, deben acercarse a la sucursal ACHS más cercana con los documentos descritos anteriormente.
Realización de los Pagos
La ACHS genera el pago por vale vista Banco Santander o Transferencia Bancaria a la cuenta registrada por el empleador en la página web. Si no se puede retirar el vale vista, se puede autorizar y registrar a otra persona para que se le emita el vale vista con un poder simple (formato disponible en agencias y en el Hospital del Trabajador). Para consultas sobre el vale vista se puede llamar al Banco Santander al 600 20 10000.
Los pagos se realizan los días cercanos a los 15 y 30 de cada mes. Si el empleador entrega la documentación después del plazo tope, el pago se realizará en la siguiente fecha de pago.
Razones por las Cuales un Pago Podría no Ser Recibido
El pago del subsidio puede verse afectado por las siguientes razones:
- El empleador entregó los documentos fuera del respectivo plazo o la documentación estaba incompleta, por lo que se pagará en el siguiente período según las fechas establecidas en el calendario de pago.
- Si el trabajador no asiste a un control médico, se le da automáticamente fin al reposo y, en consecuencia, se dará por finalizado el pago del subsidio.
- En casos donde el paciente es calificado y su accidente o enfermedad no es acogida por la Ley 16.744.
Pago de Aportes Previsionales Durante el Período de Subsidio
Todos los aportes relacionados con el fondo de pensiones y salud son pagados directamente por la ACHS a las diferentes instituciones previsionales. Para determinar el monto a pagar se toma como base la renta imponible que tenía el trabajador previo al reposo. Cabe destacar que si el trabajador presenta un contrato indefinido se retendrá el 0,6% del monto del subsidio para realizar el aporte de cargo del trabajador al seguro de cesantía.
Tanto los aportes del seguro de invalidez y supervivencia como las cotizaciones de cargo del empleador del seguro de cesantía y la asignación familiar deberán ser pagadas de manera íntegra por el empleador.