El carácter heredable de los fondos de pensión se ha tomado la discusión por una reforma previsional en Chile. Hugo Cifuentes, profesor de la Pontificia Universidad Católica, reflexiona que “el tema de la herencia es una cosa extraña en seguridad social”. Esta discusión ha sido prominente, a propósito del debate en la Convención Constitucional, donde algunos convencionales criticaron al pleno por no aprobar la propuesta de “Con mi plata no”. El convencional Bernardo Fontaine generó críticas por la portada de un diario en donde aseguraba que “los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”.
Quienes defienden el sistema de AFP apuntan a la propiedad sobre los dineros y la posibilidad de traspasarlo como herencia como algunos de sus argumentos clave. Pero, ¿qué pasa actualmente con la heredabilidad de los fondos de AFP?

¿Cómo Funciona la Heredabilidad de los Fondos de AFP?
En el sistema de AFP, al ser un sistema de capitalización individual, lo que constituye un sistema de ahorro forzoso, funciona como si el afiliado estuviera ahorrando una plata en el banco. Sin embargo, la heredabilidad de los fondos no es tan sencilla y dependerá de la modalidad en la cual el afiliado se pensione. Existen dos grandes modalidades de pensión: el retiro programado y la renta vitalicia.
Retiro Programado: Fondos en Poder de la AFP
Si un afiliado tiene la modalidad de retiro programado, los fondos siguen estando en poder de la AFP, quienes los continúan administrando. Por lo tanto, los fondos siguen ingresando las rentabilidades que tiene este fondo, así como las posibles pérdidas, según detalla el académico.
Si el afiliado fallece en etapa activa (antes de pensionarse) o ya pensionado en la modalidad de retiro programado, lo primero que cubrirán los fondos ahorrados serán las llamadas pensiones de sobrevivencia.
Pensiones de Sobrevivencia: Beneficiarios y Condiciones
Las pensiones de sobrevivencia son aquellas que les corresponden principalmente a los familiares del afiliado o afiliada fallecida. Entre los beneficiarios se encuentran:
- El o la cónyuge sobreviviente, con ciertas condiciones:
- Debe estar casado(a) hace 6 meses al momento de fallecimiento del afiliado no pensionado.
- Debe llevar 3 años de matrimonio cuando el afiliado es pensionado.
- Si existen hijos comunes o la cónyuge está embarazada, solo se requiere estar casados, sin plazo.
- Los convivientes civiles.
- Los padres o madres de hijos de filiación no matrimonial, que acrediten ser viudo o soltero y vivir a expensas del afiliado a la fecha del siniestro.
- Los hijos e hijas solteras:
- Menores de 18 años de edad.
- Si son mayores de 18 años, pero menores de 24 años, deben ser estudiantes de cursos regulares de Enseñanza Básica, Media, Técnica o Superior, en Chile o en el extranjero en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación. La calidad de estudiante debe tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
- Se considera también estudiante a aquel hijo que a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años, se encontrara realizando práctica profesional como estudiante, efectuando el servicio militar o hubiera congelado sus estudios.
- Los hijos inválidos tienen derecho a Pensión de Sobrevivencia, cualquiera sea su edad; para este efecto, la invalidez puede producirse después del fallecimiento del afiliado, pero antes de que cumpla 18 o 24 años de edad, según corresponda.
- Los padres del afiliado o afiliada fallecida, pero solo si no existe ninguno de los beneficiarios anteriores.
Es importante destacar que estas pensiones de sobrevivencia no entregan la totalidad de la pensión que hubiese llegado al afiliado en caso de haber seguido con vida. Existen proporciones respecto a la pensión que se entregarán dependiendo de la calidad del beneficiario.
Como solicitar la pensión por sobrevivencia - AFP Crecer
El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
El SIS es una cobertura obligatoria y sin costo para el afiliado (lo paga el empleador) que garantiza que, en caso de fallecimiento (por causas no laborales) antes de pensionarse, el ahorro acumulado para la pensión se complemente para financiar pensiones de sobrevivencia para la familia. Si el fallecimiento o invalidez se produce a raíz de un accidente laboral o una enfermedad profesional, no aplica el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), ya que la Pensión de Sobrevivencia es financiada con cargo al seguro laboral y se distribuye entre los beneficiarios legales. El total de los beneficios puede llegar hasta el 100% del sueldo base del trabajador, pero se reparte entre los distintos beneficiarios según lo establece la ley.
Renta Vitalicia: Traspaso a Compañías de Seguros
En el caso de las rentas vitalicias, el panorama cambia. En esta modalidad lo que ocurre es que el afiliado “compra” a una empresa aseguradora una pensión propia y otra de sobrevivencia para los beneficiarios. Lo que se produce ahí es que la plata que estaba en la AFP se traspasa completamente a una compañía de seguros y deja de estar en el poder del afiliado, dejando de ser parte de su patrimonio, según sostiene el académico. Por lo tanto, si un afiliado estaba pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia, no se generará herencia directamente de los fondos previsionales, ya que la propiedad de estos ha sido cedida a la Compañía de Seguros.
Estadísticas y Situación Actual de la Heredabilidad
Saber qué ocurre con los ahorros previsionales en caso de fallecimiento permite planificar con tranquilidad y proteger a los seres queridos. Datos de la Superintendencia de Pensiones indican que solo en marzo de este año las AFP entregaron 1.129 saldos de cuentas por concepto de herencia, con un monto promedio de 506,23 UF, alrededor de $16 millones.
Henríquez explica que estas diferencias en los montos entre las AFP pueden ser resultado de los distintos perfiles de afiliados que tienen las compañías. Por ejemplo, “La AFP Cuprum es la AFP que en general tiene menos afiliados, pero los de rentas más altas.”
Según datos de la Asociación de AFP, en los últimos 18 años las administradoras han pagado US $2.118 millones en concepto de herencia. En ese periodo fallecieron 532 mil afiliados, de los cuales solo en un 25% de los casos se dio origen a herencia. En un 36% se generaron pensiones de sobrevivencia.
“Esto es lo que siempre vociferan las AFP, aquí una de las muestras más claras donde se manifiesta que la propiedad de los dineros son de los afiliados es la heredabilidad,” afirma Mitchel Gelsis, académico de la Universidad Estatal de O’Higgins y magíster en Derecho del Trabajo. “Poniéndonos en el caso de que existan fondos dentro de la AFP, esa desinformación pasa desde no saber los requisitos a no atenerse a los procesos que establecen las administradoras.”

Fondos No Reclamados y la Propiedad del Estado
La ley establece que si no se piden los dineros como herencia, quedarán en poder de las AFP hasta que transcurra el plazo legal de 10 años, momento en que podrán pasar a propiedad del Fisco a través del Ministerio de Bienes Nacionales. Sobre los casos en los que no se reclaman los dineros, de acuerdo a lo informado por la misma Asociación de AFP, actualmente hay más de 200 mil afiliados fallecidos que mantienen saldos disponibles en sus cuentas y que no han sido reclamados por sus herederos o beneficiarios. La cifra de estos dineros asciende a los US $98 millones, pero la gran mayoría de estas cuentas tienen cifras muy bajas.
Impacto de la Situación Actual y Proyecciones Futuras
“No podemos dejar de mencionar la realidad actual. Va a ser mucho más difícil que existan herederos de fondos de pensiones en el futuro, respecto a los que estamos cotizando hoy, por el nivel económico y por los retiros del 10%, que han significado que millones de personas se quedaran sin fondos o con fondos mínimos que probablemente van a tener una pensión asistencial,” señala el académico. Hugo Cifuentes puntualiza que “lo usual es que los dineros, las cotizaciones y los aportes del Estado, son para pensiones y no para dejarlo en herencia.” El abogado enfatiza en que “las cotizaciones son para financiar prestaciones de seguridad social, para pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Por tanto, no existe en las contingencias de riesgos sociales el riesgo de herencia.”
Cifuentes afirma que “lo que uno tiene que plantearse es lo siguiente, en tanto yo tenga saldo en la cuenta individual puedo llegar a generar herencia, pero si mañana cambia la lógica y se dice ya no hay más cuentas individuales, ya no habrá más herencia, pero eso no puede alterar lo que ya existe.” El académico detalla que a nivel mundial “no predomina la capitalización individual”. “Existe capitalización individual o colectiva, pero como complementaria, no como principal”, sostiene. “Hay muchos países que tienen sistemas complementarios de ahorro. Como son voluntarios, si fallece la persona ese es dinero de la herencia, si yo no lo consumo en vida queda para mis herederos.”
Para Cifuentes, la importancia que se le ha dado a la discusión sobre la heredabilidad de los fondos es coyuntural, asociada al trabajo de la Convención Constitucional y al proyecto de reforma previsional. “Este exceso de individualismo que tenemos en Chile nos lleva a sostener esto de la heredabilidad, que, dadas las normas vigentes, es correcto que existan si se cumplen los requisitos.”
Desmintiendo Mitos Comunes sobre las AFP y los Fondos Heredables
A lo largo del tiempo, se han difundido muchos rumores falsos sobre cómo operan las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y cómo administran los ahorros de los trabajadores para su jubilación. La realidad es que, al momento de fallecer, los ahorros son entregados a la familia como pensiones de sobrevivencia o herencia. Aquí desmentimos algunos de los mitos más comunes:
Mitos y Realidades
- Mito: Las AFP se quedan con los fondos de los afiliados.
Realidad: Falso. Las AFP no se quedan con tus fondos. Debido a que los ahorros previsionales son de tu exclusiva propiedad, si falleces se entregarán a tu familia como pensiones de sobrevivencia (que pueden ser de viudez u orfandad) o como herencia. - Mito: Las AFP son el único actor de un sistema de pensiones puramente individual.
Realidad: Falso. Las AFP son un actor más de un sistema mixto en el que también participa el Estado administrando el Pilar Solidario del Sistema de Pensiones. El sistema de pensiones en Chile es mixto y desde 1981 cuenta con prestaciones solidarias administradas por el Estado. El Pilar Solidario fue fortalecido en 2008 y en 2022 se reforzó con la Pensión Garantizada Universal. - Mito: Las AFP solo invierten tus ahorros.
Realidad: Falso. Las Administradoras, además de invertir, cuidar y hacer crecer tus ahorros, tienen múltiples tareas, como el pago de beneficios estatales o la recaudación de las cotizaciones previsionales obligatorias y voluntarias. - Mito: Las AFP calculan tu pensión de forma arbitraria.
Realidad: Falso. Las AFP no calculan tu pensión como ellas quieran, sino que es la Superintendencia de Pensiones la que regula el cálculo. - Mito: Las AFP invierten en empresas o personas directamente.
Realidad: Falso. Las AFP no invierten en empresas ni en personas, sino que en instrumentos financieros. Los instrumentos se eligen considerando su rentabilidad esperada en el futuro. - Mito: No tienes libertad para elegir tu AFP o el tipo de fondo.
Realidad: Falso. Tú tienes la libertad de afiliarte a la Administradora que prefieras y cambiarte cuando lo estimes necesario. Así, también, puedes escoger el tipo de fondo en el que quieres invertir tus ahorros para la pensión. - Mito: Las AFP no comparten el riesgo de los fondos.
Realidad: Falso. Las AFP están obligadas por ley a invertir parte de su patrimonio en los mismos fondos en que están tus ahorros, por lo que, si la rentabilidad es negativa, su inversión también lo es. - Mito: Las utilidades de las AFP provienen de tus ahorros previsionales.
Realidad: Falso. Las utilidades de las Administradoras no provienen, en ningún caso, de tu ahorro previsional. - Mito: El ahorro previsional no ha crecido significativamente.
Realidad: Falso. En los últimos 22 años el ahorro previsional se ha multiplicado en torno a cinco veces. Las inversiones previsionales son de largo plazo por lo que, pese a que hay períodos más complejos, la evidencia muestra que siempre la rentabilidad se ha recuperado en el tiempo. - Mito: Chile es un caso aislado con su sistema de ahorro individual.
Realidad: Falso. Así como Chile, hay varios países que tienen características similares, en los que los trabajadores realizan aportes a sus planes de ahorro individual y el Estado, mediante impuestos, financia las prestaciones del Pilar Solidario. - Mito: La tendencia mundial se aleja de la capitalización individual.
Realidad: Falso. La tendencia mundial y el envejecimiento de la población ha hecho que distintos países hayan pasado del sistema de reparto a modalidades mixtas o capitalización para tener más ahorros para pagar pensiones.
Proceso para Reclamar Fondos Heredables
Al fallecer un afiliado, sus fondos se destinan a pagar pensiones de sobrevivencia a sus beneficiarios y, en caso de no tenerlos, a sus herederos. De no existir ninguno de los anteriores, los fondos del afiliado pasan a ser propiedad del Estado de Chile. Los fondos que un afiliado reúne en su cuenta individual son de su propiedad. Sin embargo, los beneficiarios por ley no cuentan con las facultades para decidir el destino de dicha pensión al morir. Las AFP son las entidades encargadas de pagar las herencias de fondos previsionales.
Estudios de opinión ciudadana dan cuenta de que las personas valoran ser dueños de sus ahorros previsionales y el carácter heredable que esos fondos tienen, lo que se ha reflejado también con el número de herencias pagadas en 2021 por las Administradoras: en total se entregaron 10.377 herencias por un monto total de US$209,95 millones y un monto promedio de $17,2 millones.
De no existir beneficiarias o beneficiarios legales, los ahorros previsionales pasan a formar parte de los bienes de la afiliada o el afiliado fallecido, constituyendo herencia. Es importante tener presente que el monto del beneficio de herencia corresponde a la totalidad del saldo de la cuenta de ahorro previsional obligatorio que tenía la afiliada o el afiliado al momento de fallecer. Si las personas herederas son varias, deberán designar un mandatario común que las represente para recibir el pago de los recursos heredados.
En resumen, si tienes beneficiarios con derecho a pensión, la AFP les pagará las pensiones de sobrevivencia correspondientes. Si no los tienes, el saldo de tus cuentas en la AFP constituye herencia y se entrega a tus herederos legales después de tramitada la posesión efectiva, si correspondiese presentarla.