Información sobre la Jubilación y Beneficios Previsionales

El sistema previsional chileno contempla diversos beneficios y modalidades de pensión destinados a proteger a los trabajadores y trabajadoras en su etapa de retiro o en situaciones de invalidez. Estas disposiciones buscan asegurar un ingreso mensual y mejorar las condiciones económicas de los pensionados, incorporando ajustes y nuevas iniciativas como parte de la Reforma Previsional.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un aporte mensual expresado en Unidades de Fomento (UF) para personas de 65 años o más que reciben una pensión de vejez o de invalidez en AFP o compañía de seguros y que cumplen con los requisitos establecidos.

¿Qué es el BAC y cómo se calcula?

Este beneficio entrega 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben los beneficiarios. Es importante destacar que no se contarán para el cálculo los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046. Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.

Esquema de cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) con ejemplos y topes

Requisitos para Acceder al BAC

Para acceder al beneficio, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener más de 65 años.
  • Si es hombre, debe tener al menos 20 años (240 meses) cotizados en AFP.
  • Si es mujer, debe tener al menos 10 años (120 meses) cotizados en AFP. Este requisito para mujeres irá aumentando. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 11 años (132 meses cotizados).

Cálculo y Pago del Beneficio por Años Cotizados

Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del BAC considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más. Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.

Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, el beneficio se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden. Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda. Si se cumplen los requisitos, se recibirá una notificación por correo electrónico y/o en la CasillaÚnica.

Consideraciones Importantes y Extinción del BAC

El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Si al sumar esta compensación y otros beneficios a su pensión, el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejará de recibir la Garantía Estatal (aporte que se recibe cuando los ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.

Pensión Garantizada Universal (PGU)

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio entregado por el Estado para asegurar un monto de dinero mensual a las personas mayores.

¿Qué es la PGU y quiénes pueden acceder?

Las personas que no poseen fondos en ningún sistema de previsión podrán acceder a la Pensión Garantizada Universal (PGU), que entrega el Estado. También pueden acceder a la PGU quienes cuenten con una estimación de pensión autofinanciada menor a la pensión superior ($1 millón, aprox.). Para ser beneficiario, es necesario estar en el 80% más vulnerable, según el instrumento de focalización que el IPS aplica para el Sistema de Pensiones Solidarias, para lo cual es indispensable estar registrado en el Registro Social de Hogares (RSH).

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social. Obviamente, pueden acceder a la PGU.

Reajustes y Ajustes Automáticos de la PGU

La PGU se reajusta en febrero de cada año, según el IPC. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario. A partir de la reforma, se establece un Aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000 para pensionados de 82 años o más. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).

Infografía sobre los requisitos y el proceso de solicitud de la PGU

Proceso General de Jubilación

Todas las personas tienen derecho a acceder a una pensión por vejez. Es un monto de dinero que se entrega a quienes jubilan y depende de los ahorros personales en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).

Solicitud y Aspectos Clave

Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la administradora de fondos de pensiones (AFP) su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual y emitir el certificado de saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Si se trabaja con contrato, se debe comunicar al empleador la voluntad de iniciar la jubilación.

Se recomienda verificar que el pago de las cotizaciones y seguro de cesantía estén al día por parte del empleador, para que la AFP efectúe las gestiones que sean necesarias para la cobranza y recaudación de los fondos que se deban. Si cobra su pensión en el Instituto de Previsión Social (IPS), puede solicitar un pago a su CuentaRUT del BancoEstado o acudir presencialmente a la Caja de Compensación Los Héroes o a una oficina ChileAtiende, algunas de las cuales tienen agendamiento online. Además, puede modificar su forma de pago.

Opciones de Ahorro Adicional y Edad de Jubilación

Es importante que las personas sepan que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal. Esos ahorros pueden realizarse en una Cuenta de Ahorro Voluntario o también llamada Cuenta 2, una cuenta de ahorro previsional voluntario (APV) y mediante Depósitos Convenidos.

Si se está próximo a cumplir la edad de jubilación (60 años para mujeres y 65 para hombres, a menos que pueda hacerlo antes si tiene fondos suficientes en su AFP o a pensionarse por trabajo pesado), se debe tener en consideración el monto de dinero que se tiene en la cuenta obligatoria de la AFP para calcular su pensión.

Principales Cambios y Reformas en el Sistema Previsional

La Reforma Previsional introduce varias modificaciones significativas para mejorar las pensiones y la protección de los afiliados.

Nueva Cotización del Empleador y su Distribución

A partir de las remuneraciones de agosto 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. Este 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social (a contar de agosto de 2027). Estos montos han sido simulados con personas que ingresaron al mercado laboral a los 25 años, con crecimiento real de la remuneración imponible del 2% al año, alcanzando los $800.000 al momento de la pensión en 2025. Los cambios en la distribución incluyen el inicio del pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.

Gráfico mostrando el incremento gradual del 1% de cotización del empleador hasta el 7%

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Se establece una Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida. Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones, dada su mayor expectativa de vida.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Se amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía. Es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante, mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza este beneficio automáticamente. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador; las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Reforma en Simple: Seguro de Lagunas Previsionales

Cambios en la Gestión de Fondos y Comisiones

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Nuevos Operadores y Competencia

Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado. Se licitará el 10% de los afiliados. Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP. Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión.

Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)

El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735.

Incentivos a la Cotización y Simplificación para Independientes

Se propone un incentivo a la cotización. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Tipos Especiales de Pensión

Además de la pensión por vejez tradicional, el sistema contempla otras modalidades para situaciones específicas.

Pensión por Invalidez y Trabajo Pesado

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar una jubilación por invalidez, llamada pensión de vejez anticipada por trabajo pesado, que es un beneficio mensual y de por vida. Se puede tramitar en línea y la persona solicitante o su representante debe adjuntar la resolución o dictamen de invalidez emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Pensión Anticipada para Enfermos Terminales

Durante este período, de forma exclusiva y preferencial, podrán optar a la pensión anticipada para enfermos terminales: los afiliados, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado las Garantías Explícitas en Salud (GES) para el Problema de Salud Nº 4, solo por cuidados paliativos en cáncer avanzado; y a su vez, para un grupo de diagnósticos específicos por cuidados paliativos en cáncer avanzado. En esta etapa transitoria, este beneficio se puede solicitar a través del sitio web, call center y sucursales de la AFP a la cual la persona en condición de enfermo terminal está afiliada.

Además, el plan AUGE-GES considera problemas de salud que, pese a no ser específicos del adulto mayor, se presentan con mayor frecuencia en este grupo: alzheimer y otras demencias, tratamiento médico (para personas de 55 años y más) con artrosis de cadera y/o rodilla leve o moderada, cataratas, hipertensión arterial esencial y diabetes mellitus tipo 2.

Obligaciones del Empleador en Cotizaciones

Los empleadores tienen responsabilidades claras respecto a la declaración y pago de las cotizaciones previsionales.

  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

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