Indemnización por Término de Contrato AFP: Todo lo que necesitas saber

La Cuenta de Ahorro de Indemnización (CAI) es un instrumento financiero independiente de la Cuenta Obligatoria de Capitalización Individual y de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Su principal objetivo es financiar una indemnización a todo evento al término de la relación laboral, sin importar la causa de esta, como renuncia, despido o fallecimiento.

Esta cuenta es obligatoria para todos los trabajadores de casa particular y para aquellos trabajadores que, a partir del 01/12/1990, acuerden voluntariamente con su empleador una indemnización sustitutiva de la legal. Si ya estás afiliado al sistema AFP, debes solicitar la apertura de esta cuenta. En caso de pertenecer al régimen antiguo, deberás afiliarte específicamente para este fin, manteniendo tus beneficios previsionales en tu institución actual.

La Cuenta de Ahorro de Indemnización es única, lo que significa que si tienes varios empleadores, todos deben realizar los aportes obligatorios o pactados en la misma cuenta.

Ilustración de una cuenta de ahorros con un escudo protector, simbolizando la indemnización y seguridad laboral.

Características de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

La CAI se expresa en cuotas y se beneficia de la rentabilidad del fondo de pensiones en el que se invierte tu dinero. Los saldos de tu cuenta pueden estar distribuidos hasta en dos fondos de pensiones. Si no eliges un fondo específico, tus ahorros se asignarán automáticamente al Fondo C. Es importante destacar que esta cuenta personal no tiene restricciones de edad y te permite seleccionar el fondo que prefieras.

Tipos de Cuentas de Indemnización

Existen dos tipos principales de cuentas de indemnización:

1. Cuenta de Indemnización Sustitutiva

Esta cuenta se pacta entre el empleador y el trabajador a partir del séptimo año de la relación laboral y hasta el undécimo año, reemplazando la indemnización legal establecida en el artículo 5 de la Ley 19.010.

2. Cuenta de Indemnización Trabajador de Casa Particular

Los trabajadores de casa particular tienen derecho a esta cuenta, que cubre la indemnización a todo evento, independientemente de la causa del término del contrato. Esta cuenta se financia desde el inicio de la relación laboral por un período de 11 años.

Apertura de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

Apertura para Trabajadores de Casa Particular

Para abrir la Cuenta de Indemnización para Trabajador de Casa Particular, tanto el trabajador como su empleador deben suscribir el formulario denominado “Cuenta de Ahorro de Indemnización Obligatoria: Trabajador de Casa Particular”. Este trámite se puede realizar en el lugar de trabajo o en una oficina de la AFP.

Si se realiza un Aporte de Indemnización Obligatorio a un trabajador de casa particular afiliado al sistema sin que la AFP reciba el formulario correspondiente, la cuenta se abrirá y la situación deberá regularizarse posteriormente. Si el trabajador no está afiliado, la cuenta solo puede abrirse con el formulario.

En caso de tener múltiples empleadores, es necesario suscribir el formulario con cada uno de ellos, y los aportes se dirigirán a una única cuenta.

Proceso de Pago de la Indemnización

Pago para Trabajadores de Casa Particular

El empleador debe realizar los aportes de indemnización entre los días 1 y 10 de cada mes, correspondientes a la remuneración imponible del mes anterior. Para ello, se debe completar la “Planilla de Pago Trabajadores de Casa Particular” y presentarla al momento de realizar el pago en la AFP donde el trabajador está afiliado o en la que haya abierto la cuenta (si pertenece al régimen antiguo).

El aporte por indemnización equivale al 4,11% de la remuneración imponible, con un tope imponible de 60 UF. En caso de que el empleador declare pero no pague las cotizaciones y/o aportes de ahorro de indemnización, deberá completar el formulario "Planilla de Declaración No Pago Trabajador de Casa Particular". Si el trabajador se encuentra con licencia médica, el empleador debe efectuar el pago normalmente.

Este aporte se realiza hasta cumplir 11 años de trabajo o hasta el término de la relación laboral, lo que ocurra primero. Todos los empleadores deben pagar estos aportes en la AFP donde el afiliado tenga su Cuenta de Ahorro de Indemnización.

Diagrama de flujo que ilustra el proceso de pago de la indemnización para trabajadores de casa particular, desde la remuneración hasta el aporte en la AFP.

Comisión de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

Las administradoras (AFP) pueden cobrar una comisión porcentual uniforme por la acreditación de los aportes de indemnización, denominada “Comisión porcentual por Acreditación de Aportes de Indemnización”. Las AFP deben informar sobre esta comisión a los medios de comunicación y a la Superintendencia, y su cobro se hará efectivo 90 días después de haber sido informado. Cualquier cambio en esta comisión también deberá ser comunicado públicamente y a la Superintendencia.

Retiro del Ahorro de Indemnización

Puedes retirar los fondos acumulados en tu CAI, junto con la rentabilidad obtenida, únicamente en caso de término de la relación laboral con un empleador específico, sin importar la causa. Si tienes varios empleadores, solo podrás retirar los fondos acumulados correspondientes a aquel con quien terminó la relación laboral.

Para solicitar el retiro, debes suscribir el formulario "Retiros de Ahorro de Indemnización" y presentarlo en tu AFP junto con:

  • Tu Cédula de Identidad vigente.
  • El finiquito correspondiente, firmado por ambas partes (trabajador y empleador) y ratificado ante notario, la Inspección del Trabajo o el oficial del Registro Civil.

Alternativamente, se puede acreditar la terminación del contrato de trabajo mediante Acta de Conciliación o Avenimiento, sentencia judicial ejecutoriada u otro documento calificado por la asesoría legal de la AFP.

Si necesitas realizar el retiro mediante poder, este debe ser otorgado ante notario a una persona que no sea funcionaria de la AFP.

Retiro en Caso de Fallecimiento

En caso de fallecimiento del afiliado, si el monto de la cuenta no supera las 5 Unidades Tributarias Anuales (UTA), el saldo total se pagará al cónyuge o conviviente civil sobreviviente. A falta de estos, se pagará a los hijos y, en su defecto, a los progenitores del afiliado. Para ello, se deberá acreditar el parentesco y presentar el Certificado de Defunción.

Si el saldo de la cuenta supera las 5 UTA, el exceso se incrementará a la masa de bienes como herencia, y para retirarlo será necesaria la presentación de la Posesión Efectiva.

El monto del retiro de ahorro de indemnización se determinará al momento de realizarse el giro, convirtiendo el saldo en cuotas al valor de cierre del día anterior a la emisión del cheque. El retiro debe cursarse en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la suscripción del formulario.

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Valor Cuota del Ahorro de Indemnización

El Valor Cuota utilizado para los giros es el Valor Cuota del día ante precedente a la acreditación del cargo a la cuenta.

Traspaso de la Cuenta de Ahorro de Indemnización

Puedes traspasar el saldo de esta cuenta a la AFP de tu elección mediante la suscripción de la Orden de Traspaso. Si estás afiliado a una AFP, el traspaso se realizará conjuntamente con tu Cuenta de Capitalización Individual. Para los afiliados al antiguo régimen, el traspaso será solo por la Cuenta de Ahorro de Indemnización.

La suscripción de una Orden de Traspaso te inhabilita para efectuar retiros de ahorro de indemnización desde la fecha de aceptación de la orden por la AFP antigua hasta el día hábil siguiente a la acreditación de tus saldos en la nueva AFP.

Aportes y Beneficios para Trabajadores de Casa Particular

Los trabajadores de casa particular que se quedan sin trabajo pueden acceder al pago de una indemnización y a los beneficios del Seguro de Cesantía. La indemnización se financia con el aporte mensual del empleador del 4,11% de la remuneración mensual imponible por un período de 11 años (el 3% va al Seguro de Cesantía y el 1,11% a la indemnización).

Se considera trabajador de casa particular a las personas que se dedican de forma continua al servicio de una o más personas o familia en trabajos de aseo y asistencia propios del hogar, incluyendo choferes, trabajadores de casas de reposo y otros determinados por la Dirección del Trabajo.

Infografía comparativa de los tipos de indemnización y sus plazos de financiamiento.

Normativa y Aspectos Legales

La normativa establece normas para la creación de la cuenta de aportes de indemnización y el retiro de fondos por parte del trabajador. Los aportes de indemnización se denominan así y, sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores con contrato vigente al 1/12/90 y contratados antes del 14 de agosto de 1981, tienen derecho a pactar la indemnización sustitutiva sin el límite de los 11 años.

La remuneración mensual imponible para determinar la indemnización sustitutiva tiene un límite máximo de 90 UF. Los aportes de indemnización que sean inferiores al 8,33% de la remuneración imponible y su rentabilidad no constituyen renta para efectos tributarios.

Los pactos de indemnización sustitutiva pueden comprender períodos de servicios anteriores a su suscripción, siempre que excedan los primeros 6 años de relación laboral, calculándose en base a la última remuneración mensual con un máximo imponible de 90 UF. Se pueden celebrar pactos complementarios para cubrir el período que exceda los primeros 6 años.

El pacto suscrito por el empleador y el trabajador tendrá validez una vez visado por la Administradora y regirá a partir del primer día del mes siguiente a su suscripción, afectando las remuneraciones devengadas en ese mes.

El Pacto de Indemnización Sustitutiva finaliza con el término de la relación laboral o el cumplimiento del undécimo año de inicio de la relación laboral, salvo para los trabajadores con contrato vigente al 1/12/90 y cuya relación se inició antes del 14/8/81.

La Administradora deberá emitir folletos informativos sobre las características de la CAI y ponerlos a disposición del público en sus agencias.

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