Trámite de Pensión de Invalidez y sus Requisitos

La Pensión de Invalidez está diseñada para aquellas personas que, debido a un problema de salud físico o mental, se ven incapacitadas para continuar desempeñando su trabajo. Este beneficio permite solicitar la pensión a los beneficiarios del sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que se encuentren incapacitados física o mentalmente para desarrollar su trabajo, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación.

En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia.

¿Quiénes pueden solicitar la Pensión de Invalidez?

Pueden solicitarla las personas afiliadas menores de 65 años, sean hombres o mujeres (las mujeres deben haber optado por continuar cotizando el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)), quienes, a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales, sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Además, un trabajador independiente o afiliado voluntario que haya cotizado en el mes calendario anterior al siniestro también puede ser elegible. La calificación como inválido y el grado de invalidez deberá ser definido por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.

Tipos de Invalidez

Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total:

  • Pensión de Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6% (o dos tercios). Este dictamen será transitorio por 3 años. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.
  • Pensión de Invalidez Total: Para personas afiliadas con una pérdida de, al menos, dos tercios de su capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
  • Pensión de Gran Invalidez: Implica una incapacidad igual o mayor a 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida.

En ambos casos (parcial o total), la pensión de invalidez será transitoria por un período de tres años o hasta el cumplimiento de la edad legal de pensión, lo que ocurra primero, a menos que se trate de una invalidez total definitiva desde el primer dictamen.

infografía sobre tipos de invalidez y sus porcentajes de pérdida de capacidad

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez

Para iniciar el trámite, deberás ingresar la solicitud con tu AFP de afiliación. También puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo o completar el formulario y recibir novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles.

Documentación y Antecedentes Requeridos

Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación. Otros documentos importantes son:

  • Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o del diagnóstico de la enfermedad profesional.
  • Historia laboral del trabajador, solo en el caso de que no lo haya entregado con anterioridad junto con la denuncia de enfermedad profesional (DIEP).
  • Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios y/o certificados de empleadores desde el 1 de mayo de 1968 o desde la fecha de inicio de la actividad laboral).
  • Certificado de rentas emitido por el empleador para funcionario, correspondientes a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite. Los funcionarios públicos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.

Etapas del Trámite ante la Comisión Médica Regional (CMR)

  1. Solicitud Inicial: Una vez que la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar.
  2. Exámenes Médicos: En la entrevista, la CMR entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare. La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
  3. Evaluación y Calificación: Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se encuentran agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post-tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
  4. Dictamen de Invalidez: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, la cual puede ser total o parcial. La Comisión Médica en su dictamen informará si considera que la invalidez es parcial o total.
  5. Apelación (opcional): Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar dentro de los 15 días hábiles desde su notificación. El plazo para presentar la apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
  6. Dictamen Ejecutoriado: En este paso se ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.
esquema de flujo de la solicitud de pensión de invalidez

Financiamiento de la Pensión de Invalidez

Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado.

  • Con cobertura del SIS: El costo de los exámenes e interconsultas lo cubre este seguro. Si tienes cobertura, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin.
  • Sin cobertura del SIS: Recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

Para solicitar la pensión no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica. Si tu cobertura del SIS está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia. Los exámenes serán de cargo del Instituto de Previsión Social (IPS) en las proporciones que correspondan. Puedes solicitar la PBSI en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende.

Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema.

Modalidad de Pago y Reevaluación

Si la respuesta a tu solicitud es favorable, la AFP te entregará el certificado de saldo para que escojas la modalidad de pago. Si el dictamen es favorable, puedes tener la opción de seleccionar una modalidad de pago para tu pensión.

El plazo para emitir el documento depende de la fecha de liquidación del bono de reconocimiento, si existe Aporte Previsional Voluntario (APV) o si hay cotizaciones que tu empleador declaró pero no pagó, entre otros factores. La AFP envía la información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Debes solicitar al SCOMP las ofertas y los montos de pensión, con el propósito de tomar tu decisión de manera informada, por medio de la AFP, compañía de seguros o asesor previsional. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión. Tienes la opción de no aceptar ninguna oferta.

Reevaluación de la Invalidez

El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Al terminar este periodo, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador, pudiendo ser confirmada, pasando a ser definitiva.

Transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación, donde:

  • Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo. En este caso tendrás un plazo de tres meses para pedir la reevaluación de la invalidez parcial.
  • Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo, para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad.
  • Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga a una pensión de invalidez definitiva.

Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.

Consideraciones Adicionales

  • Continuar Trabajando: Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo.
  • Pensión en el Extranjero: Sí, puedes tramitar y recibir tu Pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral.
  • Beneficiarios: Datos de tus beneficiarios incluyen nombre completo, RUT y fecha de nacimiento. Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso que tengas beneficiarios de Pensión.
  • Aumento por Hijos: Los montos de las pensiones de invalidez se aumentarán en un 5% por cada uno de los hijos que le causen Asignación Familiar al pensionado, esto a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.

Cómo solicitar tu pensión por invalidez: ¡PASO A PASO!

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