La obtención de una pensión o indemnización por discapacidad implica un proceso detallado que involucra diversas instancias y el cumplimiento de requisitos específicos. Este proceso busca asegurar que las personas que sufren una merma permanente en su salud a causa de accidentes laborales o enfermedades profesionales reciban el apoyo económico y la atención médica adecuados.
Proceso de Solicitud y Evaluación de la Invalidez
El inicio del proceso para solicitar una pensión de invalidez comienza cuando la Comisión Médica Regional (CMR) recibe la solicitud. En primera instancia, la CMR solicitará a un médico registrado en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud se considera fundada. Si la solicitud es considerada fundada, la CMR designará a un médico para que asesore al solicitante durante el proceso de evaluación y calificación de la invalidez, el cual se realiza sin costo para la persona.
Una vez que la solicitud es considerada fundada, la CMR citará a la persona a una entrevista preliminar y le entregará las órdenes para exámenes e interconsultas médicas. Estas especialidades se determinarán según los impedimentos declarados por el afiliado.
Con los resultados de los exámenes e interconsultas en mano, la CMR evaluará si el impedimento o enfermedad cumple con cuatro criterios fundamentales:
- Ser objetivo.
- Ser demostrable.
- Haber agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles.
- Haber cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Tras determinar el grado de invalidez, la CMR emitirá un primer dictamen que puede otorgar una pensión de invalidez total o parcial. Si una persona cuenta con exámenes o informes médicos de su tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), aunque no es obligatorio.
Es importante destacar que la declaración de invalidez por parte de una comisión médica no garantiza automáticamente la concesión de una pensión de invalidez.

Apelaciones y Reevaluaciones
El plazo para presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen. Las personas pueden presentar el reclamo ante la CMC dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación, y la CMC debe pronunciarse en un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Si la invalidez es parcial, el pensionado tiene derecho a solicitar una reevaluación posterior si sus impedimentos han progresado. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos y, mediante un segundo dictamen, confirmará o rechazará la invalidez.
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
En el caso de las personas solicitantes de la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Instituto de Previsión Social (IPS) asume los costos de los exámenes en las proporciones correspondientes.
Para solicitar la PBSI, no es necesario tener la invalidez declarada previamente por una comisión médica. La solicitud puede realizarse a través del sitio web, videoatención o en las sucursales de ChileAtiende.
Los titulares de la PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar, siempre que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema y los descendientes vivan a su cargo. La pensión se recibe hasta el último día del mes en que se cumplen 65 años.
Documentación Requerida
La documentación necesaria puede variar según el tipo de solicitud, pero generalmente incluye:
- Certificado que informe el monto de la remuneración imponible.
- Declaración de vacancia del cargo (para trabajadores del sector público).
- Liquidación de sueldo de los 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de incapacidad permanente.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores a la fecha del accidente laboral o diagnóstico de la enfermedad profesional.
- Historia laboral del trabajador.
- Antecedentes que acrediten historia laboral (contratos, finiquitos, etc.).
- Certificado de rentas emitido por el empleador.
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (accidentes) y el COMPIN (enfermedad profesional) se basan en el Decreto Supremo 109 para determinar el grado de incapacidad.
Indemnización y Pensión por Accidente Laboral o Enfermedad Profesional
Los trabajadores que sufren un accidente laboral o una enfermedad profesional tienen derecho a recibir atención médica y tratamiento. Si, a pesar de esto, queda una secuela permanente, se puede acceder al pago de una indemnización o pensión, determinada por una comisión especializada.
Accidente Laboral
En caso de accidente laboral, la Comisión Central de Evaluación de Incapacidades (CCEI) de cada mutualidad evalúa la secuela una vez recibido el alta médica. La comisión está conformada por diversos profesionales y se enfoca en la secuela, no en el diagnóstico ni en el evento causante.
Enfermedad Profesional
Las enfermedades profesionales son derivadas a la Comisión de la Seremi de Salud, la cual evalúa las secuelas basándose en la misma normativa que la CCEI.

Resoluciones de las Comisiones
Las comisiones pueden resolver lo siguiente:
- Indemnización: Para incapacidades entre un 15% y un 37,5%. El pago es equivalente al porcentaje de incapacidad (1,5 a 15 sueldos base). Se paga una sola vez.
- Pensión: Para incapacidades del 40% o más.
- Invalidez Parcial (40% a 65%): Pago equivalente al 35% del sueldo base.
- Invalidez Total (igual o superior a 70%): Pago correspondiente al 70% del sueldo base.
- Gran Invalidez: Al pago del 70% del sueldo base se suma un suplemento del 30%.
Los montos de las pensiones de invalidez se incrementan en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar, a partir del tercer hijo.
Determinación de Porcentajes de Incapacidad
La Comisión Central de Evaluación de Incapacidades se basa en el Decreto Supremo 109 para establecer el grado de incapacidad. Esta normativa considera el tipo de secuela, el oficio, la edad y el género del trabajador, entre otros parámetros.
Los pacientes tienen un plazo de 90 días hábiles para interponer reclamo ante la Comisión Médica de Reclamos, ente fiscalizador externo, si desean apelar la determinación de la Comisión Central de Incapacidades.
Subsidios por Licencia Médica
Para tener derecho a subsidios por licencia médica, se requiere un mínimo de seis meses de afiliación a un régimen de seguridad social y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia. Los tres primeros días de una licencia médica de 10 días o menos no dan derecho a subsidio.
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Evolución Legal y Jurisprudencia
La legislación chilena ha evolucionado significativamente en materia de Derecho de Familia, reconociendo un concepto más amplio de familia y promoviendo la igualdad y equidad de género. Leyes como la N°19.585 (fin a la discriminación entre hijos), N°19.947 (divorcio vincular), N°20.830 (Acuerdo de Unión Civil) y N°21.400 (matrimonio igualitario) han modificado el panorama legal.
En 2022, el Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad de la expresión "soltera o viuda" en la Ley N°16.744, argumentando que su aplicación a una madre divorciada que solicitaba pensión de sobrevivencia vulneraba el derecho a la seguridad social y el principio de igualdad ante la ley.
Considerando esta jurisprudencia, la Superintendencia ha modificado su criterio interpretativo para que la aplicación de las normas no derive en trato desigual o discriminatorio.
Se ha determinado que:
- No procede asimilar la situación del conviviente civil con la del cónyuge sobreviviente para efectos de pensión de sobrevivencia bajo el artículo 44 de la Ley N°16.744.
- No se concederá pensión de sobrevivencia a madres divorciadas bajo el artículo 45 de la Ley N°16.744, pero se les otorgará en igualdad de condiciones que a las madres solteras o viudas, siempre que cumplan el requisito de vivir a expensas del causante.
- La suscripción de un Acuerdo de Unión Civil (AUC) se equipara al contraer nuevas nupcias como causal de cese de pensiones de sobrevivencia, para evitar la acumulación de sistemas de cobertura.
Los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia deben cumplir los requisitos habilitantes al momento del fallecimiento del causante.
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