Memoria de Accesibilidad

¿Qué es la Memoria de Accesibilidad?

La memoria de accesibilidad es un documento fundamental dentro del expediente de accesibilidad, el cual, junto al plano de accesibilidad, conforma la documentación requerida al momento de solicitar permisos de edificación y de loteo en las Direcciones de Obras Municipales (DOM). Su función principal es describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en un proyecto. Este documento complementa la información que, por su naturaleza, no puede ser completamente representada en el plano de accesibilidad.

La memoria de accesibilidad cumple la función de describir, detallar y especificar las zonas, rutas, elementos y soluciones de accesibilidad universal implementadas en el proyecto, y complementa la información que no pudiese desplegarse en el plano de accesibilidad.

El Expediente de Accesibilidad: Componentes Fundamentales

El expediente de accesibilidad es el documento técnico por el cual se presenta a las Direcciones de Obras Municipales (DOM) el cumplimiento de las exigencias de la normativa de accesibilidad universal en la edificación y/o espacio público. Este expediente debe ser parte del expediente de proyecto, en las solicitudes de permisos de edificación y permisos de loteos. El expediente de accesibilidad se compone de dos documentos técnicos, complementarios entre sí: el plano de accesibilidad y la memoria de accesibilidad.

Plano de Accesibilidad

El plano de accesibilidad tiene como función principal dar cuenta de la ruta accesible y las conexiones entre los espacios, demostrando que una persona con discapacidad temporal o permanente podrá recorrer el edificio o espacio público en su mayoría. Para los proyectos de loteo (3.1.4 numeral 7), es necesario un "Plano de accesibilidad a escala adecuada que dé cuenta del cumplimiento de las normas sobre accesibilidad universal que establece el artículo 2.2.8." Para los proyectos de edificación (5.1.6 numeral 14), se requiere un "Plano de Accesibilidad en caso de edificios a los que se refiere el Artículo 4.1.7."

Memoria de Accesibilidad: Detalle de su Función

La memoria de accesibilidad tiene como función principal la de ser el documento donde se describen las zonas y rutas demarcadas en el plano de accesibilidad, así como los elementos que la conforman (artefactos, accesorios, mobiliario, etc.) y todo aspecto normativo del que no pueda darse cuenta en el plano. La información en la memoria de accesibilidad incluye detalles técnicos que aseguran la correcta implementación de las soluciones de accesibilidad.

Esquema de las partes del expediente de accesibilidad: plano y memoria

Marco Normativo y Requisitos Legales

La normativa de accesibilidad universal se enmarca en lo estipulado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC)

La accesibilidad universal se encuentra definida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.). Específicamente, el Artículo 1.1.2 y el Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C. establecen los lineamientos generales que los proyectos deben cumplir para asegurar la inclusión.

Actualizaciones Normativas: Decreto 50 y Ley 20.422

El 04 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto 50, el cual introdujo nuevas normas de accesibilidad universal en la O.G.U.C. Esta actualización normativa concretó la adecuación de dicha ordenanza a la Ley 20.422, promulgada en 2010. El expediente de accesibilidad debe enmarcarse a lo estipulado en esta normativa actualizada.

Requisitos Específicos para Rutas Accesibles

Según el punto 1 del Artículo 2.2.8 de la O.G.U.C., se establece la obligatoriedad de consultar una ruta accesible en todas las veredas. Esta ruta debe ser claramente identificada y graficada en los planos del proyecto. La ruta accesible se concibe como una envolvente teórica que garantiza un desplazamiento continuo, libre de obstáculos y barreras. Se especifica un ancho mínimo de 1,20 m para vías locales, o un ancho equivalente al de la vereda, dependiendo de la categoría de la vía en la que se ubique, de acuerdo con lo estipulado en la tabla del Artículo 3.2.5 de la O.G.U.C.

Ejemplo de ruta accesible en un espacio público

Documentos Complementarios y Referencias

En caso de ser necesario complementar la información con detalles técnicos de elementos, artefactos o dispositivos, se pueden adjuntar fichas técnicas específicas. Existen diversos documentos y circulares que profundizan en la aplicación e interpretación de las normativas de accesibilidad, como:

  • DDU 373 | Aplicación de los Art. 6.1.8. y 4.1.7.
  • DDU 351 | Decreto 50 V. y U.
  • DDU 137 | Interpretación de artículos de la O.G.U.C.
  • DDU 115 | Instruye sobre cumplimiento de normas para acogida de personas con discapacidad, en edificio con afluencia de público según D.S. N°32, que modifica al D.S.
  • DDU 54 | Aplicación del Artículo 4.1.7.

Adicionalmente, documentos como la “Normativa de Accesibilidad Universal - Síntesis dibujada” resumen la normativa, añadiendo figuras y fotografías para facilitar su comprensión y aplicación práctica.

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Importancia del Expediente de Accesibilidad y la Experiencia Profesional

El expediente de accesibilidad no es solo un requisito administrativo, sino una herramienta clave para garantizar que los proyectos arquitectónicos sean verdaderamente inclusivos desde su origen.

Diferencias por Tipo de Proyecto y el Criterio Profesional

El expediente de accesibilidad es diferente para cada proyecto, ya que la escala, el uso y la ubicación tienden a ser muy diversas. No es lo mismo realizar un Expediente de Accesibilidad para un Centro de Rehabilitaciones que para un Gimnasio. Dada una normativa que no siempre diferencia entre las necesidades específicas de cada tipo de proyecto, el criterio profesional es fundamental para adaptar las exigencias de manera adecuada.

El Rol del Arquitecto Especialista en Accesibilidad

La normativa indica que el expediente debe ser firmado por "el arquitecto", sin especificar las responsabilidades implícitas que conlleva la firma de dicho documento. En la práctica, el arquitecto o arquitecta que firma el expediente se hace responsable de las condiciones de accesibilidad una vez recepcionados el loteo o la edificación. Contar con un arquitecto especializado en accesibilidad no solo es un requisito normativo, sino una garantía de que el proyecto se ejecutará de forma inclusiva y sin riesgos legales. Este profesional tiene el conocimiento específico para integrar de manera correcta y efectiva las exigencias de accesibilidad, evitando errores costosos y asegurando que las personas con discapacidad puedan disfrutar de un espacio funcional y seguro. Según el artículo 5.2.9, las Direcciones de Obras Municipales podrán, en cualquier momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad.

Ventajas de un Diseño Accesible y Planificado

Un diseño accesible no solo cumple con la ley, sino que también beneficia a toda la comunidad. Los espacios bien diseñados mejoran la calidad de vida de las personas con movilidad reducida, promoviendo la igualdad de acceso. Además, un proyecto accesible agrega valor a la propiedad, ya que es considerado más inclusivo y socialmente responsable. El expediente de accesibilidad es el documento técnico exigido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) para autorizar proyectos de edificación nuevos, ampliaciones o regularizaciones que involucren uso público. Este expediente técnico debe ser elaborado por profesionales competentes y presentarse junto con los antecedentes generales del proyecto.

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