La inclusión de personas con discapacidad se refiere a la integración de individuos con discapacidades en las actividades cotidianas, animándolos a asumir roles similares a los de sus pares sin discapacidad. Este enfoque permite que las personas con discapacidades accedan a los mismos beneficios de las actividades de prevención y promoción de la salud en las que participan quienes no tienen una discapacidad.
De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (CDPD), las personas con discapacidades incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (como de audición o visión) a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Un Hito Internacional
Propósito y Significado
El propósito de la Convención es "promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente". Este tratado es un hito trascendental, estableciendo compromisos para velar por la plena inclusión social de las personas con discapacidad a nivel global.
Naciones Unidas ha abordado la problemática de la discapacidad desde la perspectiva de los derechos humanos, creando instrumentos como las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, aprobadas por la Asamblea General de la ONU el 20 de diciembre de 1993.
Contexto Histórico y Desarrollo
La necesidad de una convención internacional en materia de derechos humanos para las personas con discapacidad no fue planteada por primera vez con la CDPD. Desde iniciativas innovadoras del decenio de 1980, fue proclamado oficialmente el "Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992)". En 1987, una reunión mundial de expertos recomendó que la Asamblea General de la ONU redactara una convención internacional para eliminar todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. En 2000, dirigentes de las principales organizaciones no gubernamentales internacionales en el campo de la discapacidad elaboraron la "Declaración de Beijing", pidiendo a los gobiernos apoyo para la convención internacional.
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es un instrumento de derechos humanos de las Naciones Unidas destinado a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. El texto fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 en su Sede en Nueva York, y se abrió para la firma el 30 de marzo de 2007. Fue el primer tratado internacional en la historia que obtuvo la firma de 81 países el mismo día de su apertura.
Estructura y Contenido
La Convención sigue la tradición de derecho civil y se compone de un preámbulo y 50 artículos, que recogen derechos de carácter civil, político, social, económico y cultural. Algunos artículos clave incluyen:
- Artículos 4-7,2: Obligaciones de los Estados Partes con respecto a los derechos de las personas con discapacidad.
- Artículos (especiales) 8-9, 19-20, 26, 29-31: Aplicación de derechos específicos como el derecho a vivir independientemente y ser incluido en la comunidad, a la movilidad, habilitación y rehabilitación, a un nivel de vida adecuado, y a la participación en la vida política y pública, y la vida cultural, la recreación y el deporte (incluyendo la Cultura Sorda).
- Artículos 40-50: Regulan la ratificación, entrada en vigor y enmienda de la Convención.
Adopción Global: Signatarios y Ratificaciones
La Convención y su Protocolo Facultativo entraron en vigor el 3 de mayo de 2008. Actualmente, la Convención cuenta con numerosos Estados signatarios y ratificaciones y sigue abierta para más firmas y ratificación de los Estados miembros. En países como Chile, la entrada en vigencia de la Convención ha establecido compromisos para velar por la plena inclusión social de las personas con discapacidad, llevando a la creación de leyes como la Ley N°20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, ajustando la legislación a una perspectiva de Derechos Humanos.
Derechos Clave Garantizados por la Convención
La CDPD establece una serie de derechos fundamentales para las personas con discapacidad, promoviendo su igualdad y no discriminación.
Inclusión y Participación en la Comunidad
Deberá garantizarse a las personas con discapacidad su plena inclusión y participación en la comunidad. Es fundamental que puedan elegir su lugar de residencia en igualdad de condiciones y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico. También es crucial que cuenten con acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida asistencia personal para facilitar su existencia y para evitar su aislamiento.
Acceso a Servicios de Salud y Rehabilitación
Se les asegura el acceso a servicios de salud y rehabilitación. Se proporcionarán programas de atención de salud gratuitos o asequibles (en precio y ubicación) de la misma variedad y calidad que para la población general, incluso en el ámbito de salud sexual y reproductiva. Además, se prohíbe la discriminación en seguros de salud o de vida y se capacitará a personal médico.
Igualdad en la Familia y Relaciones Personales
También es vital poner fin a la discriminación en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales. El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos, mantener su capacidad reproductiva, etc. Ningún niño puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad, reconocido en el artículo 23 de la Convención.
Derecho al Trabajo
Los Estados salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes y la promulgación de legislación. El Convenio reconoce el derecho de las personas con discapacidad al empleo libre, a trabajar en el empleo que elijan.
Participación Política y Pública (Derecho al Voto)
Según esta disposición, cada Estado contratante debería proporcionar los equipos de votación que permitan a los votantes con discapacidad votar con independencia y en secreto. Algunos países firmantes, como Estados Unidos, Países Bajos, Eslovenia, Albania y la India, permiten a los votantes con discapacidad utilizar máquinas de votación electrónica. En otros, entre ellos Azerbaiyán, Kosovo, Canadá, Ghana, Reino Unido y la mayoría de países africanos y asiáticos, los electores con discapacidad visual pueden utilizar las papeletas en Braille o papeletas con plantillas. Otros más, como España, permiten a otra persona emitir el voto para los votantes ciegos o discapacitados.
Derecho a la Educación
El Convenio establece que las personas con discapacidad deben tener garantizado su derecho a la educación. Los Estados Partes reconocen este derecho.
Implementación y Mecanismos de Supervisión
Obligaciones de los Estados Partes
Al firmar y ratificar la Convención, los Estados se obligan a adoptar las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la vida en dignidad de las personas con discapacidad. Después de que el tratado entra en vigor, el Estado tiene que adecuar su legislación y establecer políticas públicas para hacerlas cumplir. Los instrumentos internacionales de derechos humanos proporcionan la orientación para llevar a cabo estas reformas. Los Estados se comprometen a introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación.

Papel de las Organizaciones No Gubernamentales
Las organizaciones no gubernamentales (ONG) son asociados estratégicos en el proceso de cambio, ya que tienen un impacto directo en la realidad al reunir información concreta sobre presuntas violaciones de los derechos humanos de personas con discapacidad, y colaboran para que la discapacidad sea vista como un tema fundamental de derechos humanos.
Reservas y Declaraciones Interpretativas
Algunos Estados que han ratificado la Convención han tratado de precisar la aplicación del tratado por medio de declaraciones interpretativas o de reservas. Una "reserva" se define como "una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado". Estados como Australia, Países Bajos, El Salvador, Malta, Mauricio y Polonia han formulado reservas a la Convención, mientras que otros han realizado "declaraciones". Los órganos de supervisión de tratados han expresado sistemáticamente que las reservas reducen el alcance de la protección que brindan los tratados, tratando de restringir su alcance y alentar su retiro.
El Protocolo Facultativo
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (OP-CRPD) es una parte del acuerdo que permite a las partes reconocer la competencia del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para examinar las denuncias de particulares. El Protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones de individuos que se hallen bajo la jurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. El Comité no recibirá ninguna comunicación que concierna a un Estado Parte a la Convención que no sea parte en el presente Protocolo.
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
En la primera Conferencia de los Estados Partes, los países que han ratificado el Convenio eligieron expertos independientes que constituyen el Comité para los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual recibe informes periódicos de los Estados Partes acerca de los avances que se hagan para implementar el Convenio. Los miembros son elegidos para un mandato de cuatro años, con la mitad de los miembros elegidos cada dos años. Todos los Estados Partes están obligados a presentar informes periódicos al Comité, que esbozan las medidas legislativas, judiciales, políticas y demás medidas que hayan adoptado para aplicar los derechos enunciados en la Convención. El primer informe se debe a los dos años de la ratificación de la Convención, y luego se deberán presentar informes cada cuatro años. El Comité se reunió en Ginebra, y su primera sesión se llevó a cabo del 23 al 27 de febrero de 2009.
Desafíos y Perspectivas Futuras
El Camino Hacia una Sociedad Inclusiva
Queda un largo camino por recorrer con el objetivo de que las naciones sean más inclusivas, accesibles y con igualdad de oportunidades para todas las personas con discapacidad. Como señaló Víctor Pineda, economista, cineasta y experto en derechos humanos que participó en el Comité de Naciones Unidas que dio luz a la Convención: "Necesitamos un contrato social renovado para asegurar la justicia para las personas con discapacidad".
Interpretaciones Recientes: El Aborto y la Discapacidad
En 2017, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en una carta dirigida al Comité de Derechos Humanos, afirmó que: "Leyes que permiten explícitamente el aborto con base en malformaciones violan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (arts. 4, 5 y 8). Aun si la condición es considerada como fatal, la decisión se está tomando en base a la discapacidad. Además, a menudo no se puede determinar si una condición es fatal. La experiencia muestra que los diagnósticos sobre condiciones de discapacidad a menudo son falsos. Y aun si no es falso, el diagnóstico perpetúa nociones estereotipantes de discapacidad incompatibles con una buena vida".
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