El proceso de pensión es una etapa crucial en la vida de todo trabajador, y la elección de la modalidad adecuada puede tener un impacto significativo en la calidad de vida futura. Para garantizar la transparencia y facilitar una decisión informada, se ha implementado el Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Este sistema integra a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), compañías de seguros y asesores previsionales, ofreciendo información completa y comparable sobre las distintas opciones de pensión.
¿Qué es el SCOMP y cómo opera?
El SCOMP, acrónimo de Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión, es una plataforma creada para hacer más transparente el proceso de pensión. Su objetivo principal es proporcionar información detallada y comparable respecto de las ofertas de Renta Vitalicia y los montos de pensión en Retiro Programado.
Obligatoriedad de Uso
La utilización de este sistema es de carácter obligatorio tanto para los afiliados como para sus beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia al momento de optar por una modalidad de pensión. No obstante, quedan excluidos de esta obligación los afiliados pensionados en Renta Vitalicia que continúen cotizando, siempre que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69 del DL 3.500, opten por transferir el nuevo saldo acumulado a la misma compañía de seguros que les estuviese pagando el mismo tipo de pensión.
Para dar inicio al proceso de pensión, existe un requisito legal de edad: 60 años para las mujeres y 65 para los hombres. Es importante tener presente que este sistema es obligatorio para todos aquellos no pensionados, afiliados a una AFP, que tengan un monto ahorrado suficiente para financiar una pensión de al menos 3 UF (aproximadamente $109.386, aunque este valor varía).
El Proceso de Solicitud de Ofertas
Para optar por una modalidad de pensión, los afiliados o beneficiarios deberán realizar al menos una consulta en el SCOMP. Este proceso inicia con la presentación de la solicitud de pensión ante la AFP, la cual genera un Certificado de Saldo.
El Certificado de Saldo
En un plazo de 10 días hábiles desde la solicitud, la AFP emitirá un Certificado de Saldo que tiene una vigencia de 35 días. Este documento detalla la totalidad de los montos acumulados en las cuentas Obligatoria y Voluntaria de ahorro para la pensión. El Certificado de Saldo es enviado electrónicamente al SCOMP, que tiene como objetivo recoger todas las ofertas de pensión correspondientes, tanto las ofrecidas por las AFP como por las Compañías de Seguros.

Suscripción de la Solicitud de Ofertas
El consultante (afiliado o beneficiario de pensión de sobrevivencia) deberá suscribir personalmente ante un partícipe (AFP, compañía o corredor de seguros, o asesor) el formulario "Solicitud de Ofertas". En caso de no poder suscribirlo personalmente, la firma del consultante deberá ser autorizada por un notario público.
El consultante puede efectuar hasta tres consultas durante el período de vigencia del Certificado de Saldo. En cada consulta se podrá seleccionar hasta tres condiciones especiales de cobertura para cada tipo de Renta Vitalicia. No se podrá realizar una nueva consulta mientras exista una en trámite.
Condiciones de las Solicitudes de Ofertas por Modalidad de Pensión
Al ingresar la Solicitud de Ofertas en el SCOMP, el consultante deberá especificar la modalidad o modalidades de pensión de su interés, así como otras condiciones relevantes.
Retiro Programado
Si el consultante desea ofertas por esta modalidad de pensión, deberá seleccionar esta opción al ingresar la Solicitud de Ofertas en el SCOMP.
Renta Vitalicia Inmediata
El consultante, al suscribir la Solicitud de Ofertas, deberá indicar si desea o no condiciones especiales de cobertura. Si se trata de la primera consulta asociada a un mismo Certificado de Saldo de un afiliado con potencial derecho a excedente de libre disposición, el sistema deberá solicitar ofertas de rentas vitalicias inmediatas simples. De igual forma, si el consultante solo solicita Retiro Programado, se deberá cotizar una Renta Vitalicia Inmediata Simple.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
El consultante deberá indicar la proporción de la Renta Vitalicia Diferida respecto de la Renta Temporal. Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia solo podrán solicitar que el monto de la Renta Temporal sea igual al de la Renta Vitalicia Diferida. Si no se indica proporción, se entenderá que se solicita una Renta Temporal equivalente a 2 veces la Renta Vitalicia Diferida.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
En esta modalidad, el consultante deberá indicar el monto destinado a financiar la Renta Vitalicia, el monto de Excedente de Libre Disposición, si corresponde, y la distribución por tipo de fondo para el saldo destinado a Retiro Programado. Si no se indica monto para la Renta Vitalicia, no se podrá cotizar esta modalidad. También deberá señalar el destino del Bono de Reconocimiento si lo posee. Si no se indica distribución de tipo de fondo, el monto del Retiro Programado se calculará en el Fondo C.
Excedente de Libre Disposición
Si el consultante desea retirar Excedente de Libre Disposición, deberá indicarlo en la Solicitud de Ofertas. Puede optar por cotizar considerando el monto máximo posible a retirar, un monto específico, o ambos. Si no se indica monto de excedente, se entenderá que se solicita el máximo monto posible de ser retirado.
Condiciones para la Aceptación de una Consulta
Para que una consulta sea aceptada por el sistema, debe cumplir las siguientes condiciones:
- El consultante cuente con un Certificado de Saldo vigente.
- La consulta sea ingresada por un partícipe habilitado para ello.
- La información sea completa y consistente, considerando mecanismos de validación lógica de los antecedentes.
- El consultante no tenga otra consulta en trámite.
- El consultante haya efectuado menos de 3 consultas asociadas a un mismo Certificado de Saldo.
- El sistema no registre la aceptación de una oferta para el consultante.
- El sistema no registre una solicitud de remate para el consultante.
Será responsabilidad del partícipe comunicar el rechazo de la solicitud al consultante dentro de los dos días hábiles siguientes a la comunicación por parte del sistema.
El Certificado de Ofertas de Montos de Pensión
Las AFPs y Compañías de Seguros de Vida realizan sus respectivas ofertas de pensión, que son compiladas en el denominado Certificado de Ofertas SCOMP. Dentro de los 4 días hábiles siguientes de ingresada la consulta, el sistema remitirá al consultante el Certificado de Ofertas original, por medio de correo certificado, y una copia por correo electrónico, de acuerdo a lo expresado por él.
Contenido y Vigencia del Certificado
El Certificado de Ofertas es el documento mediante el cual el consultante acredita la recepción de la información del sistema. Este documento contiene las ofertas de retiros programados y de rentas vitalicias recibidas. Las ofertas de pensión presentadas en este certificado tienen una vigencia de 12 días hábiles contados desde el momento de su emisión. Si este plazo vence, será necesario solicitar una nueva oferta antes de pensionarse.
En caso de extravío o pérdida del certificado, a solicitud del consultante, la AFP de origen podrá requerir una copia de este al sistema. Cuando una consulta no recibe ofertas, aparecerá la frase: "Sin Ofertas".
Información de Retiro Programado
Para todas las AFP, el certificado deberá mostrar la pensión por Retiro Programado para el primer año. Si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por un asesor previsional, deberá mostrarse la pensión en términos netos (descontada de comisiones). Si la Solicitud de Ofertas fue ingresada por la AFP, por un asesor, por una compañía de seguros, o si se trata de un cambio de modalidad de pensión, el sistema deberá informar la pensión neta incrementada en la comisión de referencia para Retiro Programado. La información debe presentarse en orden descendente por monto de pensión.
Información sobre Ofertas de Rentas Vitalicias
El certificado solo deberá contener información respecto de las compañías de seguros que hicieron ofertas en el sistema, además de la pensión de referencia garantizada si corresponde. Contendrá también la clasificación de riesgo vigente de cada una de las compañías ofertantes, obtenida de la Superintendencia de Valores y Seguros. Si se trata de Rentas Vitalicias con periodo garantizado, se informará siempre la tasa de descuento aplicable a dicho periodo garantizado. Las ofertas se informarán ordenadas en forma decreciente por monto de pensión y Excedente de Libre Disposición, si corresponde, considerando los requerimientos indicados en la Solicitud de Ofertas.
Capítulo 5: Aprende a leer tu Certificado de Ofertas de Pensión
Alternativas del Consultante tras Recibir el Certificado
Una vez recibido el Certificado de Ofertas, el consultante debe analizar con atención las opciones, ya que puede ser extenso dada la variedad de opciones que ofrece bajo las distintas modalidades. La pensión representa el sustento económico de muchas personas, por lo que elegir la modalidad que más se ajuste a las necesidades de cada uno es muy importante. El consultante puede optar por cualquiera de las modalidades de pensión cuyas ofertas estén vigentes y cumplan los requisitos establecidos en el DL 3.500.
Modalidades de Pensión
- Retiro Programado: La AFP paga una pensión mensual en UF con cargo a la cuenta del afiliado, cuyo monto se recalcula una vez al año, considerando los ahorros disponibles. Si se opta por esta modalidad o por Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, se podrá acoger en la AFP que se seleccione, que no necesariamente es la AFP en donde se esté vigente.
- Renta Vitalicia: El pensionado cede la propiedad de los ahorros a una Compañía de Seguros, a cambio de un monto mensual fijo de pensión, en UF, de por vida. En caso de fallecimiento, se comienza a pagar el porcentaje de la pensión estipulado por Ley a los beneficiarios de sobrevivencia. El requisito para tener una Renta Vitalicia es que los fondos del afiliado sean tales que financien una pensión de, al menos, 3 UF. Si se opta por Renta Vitalicia, se puede:
- Aceptar alguna de las ofertas de Renta Vitalicia contenidas en el Certificado de Ofertas.
- Aceptar una oferta externa, siempre que el monto de la pensión sea superior al ofertado en el sistema por la misma compañía. Esta deberá ser efectuada por una compañía que mantenga una oferta vigente en el sistema, para igual tipo de renta vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
- Solicitar un remate entre las compañías de seguros.
- Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida: Es una combinación de las dos anteriores. Una parte de los ahorros previsionales del afiliado se transfiere a una Compañía de Seguros, la que se compromete a pagar, en una fecha futura, una Renta Vitalicia. Antes de recibir esta Renta Vitalicia, la AFP pagará mensualmente una Renta Temporal obtenida del saldo que quedó en la cuenta individual durante los primeros años de jubilación (constante y en UF), y luego este monto mensual disminuye a un monto fijo en UF de por vida.
- Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado: Con una parte de sus ahorros, los afiliados reciben una Renta Vitalicia Inmediata pagada por una Compañía de Seguros y con los ahorros restantes se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado.
Las 3 modalidades de Pensión con Renta Vitalicia (todas menos la modalidad de Retiro Programado) poseen la opción de Período Garantizado. Por ejemplo, si el período garantizado es de 10 años y la persona pensionada fallece en el año 7, sus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de los pagos de la pensión durante los 3 años restantes.
Desistimiento y Nuevas Consultas
El consultante podrá solicitar una nueva consulta o desistirse de la solicitud de cambio de modalidad de pensión, si correspondiera. No podrán desistirse los afiliados que tramiten una pensión de invalidez cuyo segundo dictamen se encuentre ejecutoriado. Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia podrán desistirse solo si existe mutuo acuerdo o se traten de inválidos con un único dictamen.
Participación de Agentes, Asesores y Corredores
La intervención de un agente, asesor o corredor en el proceso de consulta tiene implicaciones específicas:
- Ingreso al Sistema sin Asesor o Agente: Si no se ha considerado la participación de un asesor o agente en una consulta, podrá incorporarse a uno de estos para la realización de cotizaciones externas asociadas a esa consulta o en la realización de un remate.
- Ingreso al Sistema con Agente: Si se consideró la participación de un agente en una consulta, se podrá siempre aceptar una oferta efectuada en el sistema por una compañía distinta a la que ingresó a consulta. En este caso, la oferta aceptada no deberá considerar la participación de un agente, ni retribución por venta, debiendo la comisión de referencia ser traspasada a pensión. No obstante, si el consultante optara por aceptar una oferta efectuada fuera del sistema asociada a la consulta, se podrá considerar a un agente distinto al original o a un corredor o asesor, independientemente de la compañía seleccionada.
- Ingreso al Sistema con Asesor: El consultante que haya considerado la participación de un asesor en una consulta, no podrá aceptar una oferta efectuada en el sistema, fuera de este o a través de remate, sin la participación del asesor que ingresó esa consulta. Si el consultante quiere incorporar un asesor distinto o quiere prescindir de los servicios de estos, deberá efectuar una nueva consulta.
Solicitud de Remate de Montos de Pensión de Renta Vitalicia
Una vez recibido el Certificado de Ofertas, el consultante podrá optar por la realización de un remate. Deberá efectuar la solicitud de remate en la AFP de origen, suscribiendo el formulario "Solicitud de Remate". En el caso de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, solo se podrá solicitar el remate cuando exista acuerdo entre todos ellos.
Requisitos y Proceso del Remate
Para solicitar el remate, los consultantes deberán seleccionar al menos 3 compañías que les hayan formulado ofertas vigentes en el sistema, para un mismo tipo de Renta Vitalicia, condiciones especiales de cobertura, monto del excedente y componente variable. Cumplido esto, el consultante podrá incorporar compañías de seguros que no hayan realizado ofertas en el sistema.
Al recibir una Solicitud de Remate, la AFP deberá verificar el cumplimiento de los requisitos, informando al consultante la aceptación o rechazo y, en este último caso, las razones del rechazo.
Cuando en el remate se considere la participación de un asesor, en la solicitud se indicará el porcentaje de comisión de intermediación que se considerará en las ofertas del remate, el cual no podrá ser superior a la comisión de referencia.
Duración y Adjudicación del Remate
El remate tendrá una duración máxima de 24 horas desde el envío de la información a las compañías. Los oferentes solo podrán ver el monto de la mayor oferta vigente en el remate, sin identificar a la compañía oferente.
El remate se adjudica a la compañía que al cierre haya efectuado la mayor postura de monto de pensión. En caso de igualdad de los montos de pensión, se adjudicará el remate a aquella que seleccione el consultante, lo que deberá ser comunicado a la AFP. Si el afiliado no eligiera, dentro del plazo establecido para la suscripción del contrato, el remate se adjudicará según los siguientes criterios:
- En primer lugar, a la que tenga la mejor clasificación de riesgo a la fecha de adjudicación.
- De persistir la igualdad, se adjudicará comparando la clasificación de riesgo vigente para cada mes anterior a la celebración, hasta que en un mes determinado una compañía presente mejor clasificación de riesgo.
La comunicación al consultante del resultado del remate será responsabilidad de la AFP de origen. Los consultantes deberán suscribir los contratos de rentas vitalicias dentro de un plazo de 10 días hábiles contados desde el día de cierre del remate. Si no los suscriben, las AFP deberán efectuarlo por ellos, a más tardar al día hábil siguiente.
Montos Mínimos de Pensión de Renta Vitalicia
Los montos de pensión que se pacten en las rentas vitalicias contratadas deberán cumplir las siguientes reglas generales, según lo determina la Ley 19.934 de 2004:
Aceptación de una Oferta de Pensión efectuada en el Sistema
- Sin intervención de un asesor o agente: La pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada de acuerdo a lo informado en el Certificado de Ofertas, considerando que en este caso no se pagará comisión.
- Con intervención de un asesor o agente: La pensión pactada deberá corresponder a la ofertada por la compañía seleccionada en el sistema, incrementada en el monto de acuerdo a la fórmula establecida.
- Con la participación de un agente y la compañía seleccionada es distinta de la que ingresó la consulta: La pensión pactada corresponderá a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, más el incremento de la comisión de referencia de Renta Vitalicia.
Aceptación de una Oferta de Pensión efectuada fuera del Sistema
- Sin intervención de un asesor o agente: La pensión pactada en el contrato de Renta Vitalicia deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura.
- Con la intervención de un asesor o agente: La pensión pactada en el contrato deberá ser superior a la pensión neta ofertada por la compañía en el sistema, para igual tipo de Renta Vitalicia y condiciones especiales de cobertura, más el incremento de pensión que corresponda.
En caso de ofertas que incluyan Excedente de Libre Disposición, el monto del excedente pactado no podrá ser inferior al considerado en la oferta de la compañía dentro del sistema.
Comisiones u Honorarios por Asesoría
Si el afiliado o beneficiario decide asesorarse para el proceso de pensión mediante los servicios de un asesor previsional, tendrá un costo producto de los honorarios por asesoría, el cual no puede exceder el 2% con tope de UF 60 del saldo destinado a financiar la pensión. Este costo se determina al momento de seleccionar la modalidad de pensión, de acuerdo a la siguiente forma:
- En el caso de elegir una Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es de un 2% del saldo destinado a financiar esta modalidad de pensión, con un tope de UF 60.
- En caso de elegir la modalidad de Retiro Programado, el monto máximo a pagar es de un 1,2% del saldo referido, con un tope de UF 36.
- Posteriormente, si se produce un cambio de modalidad de pensión de Retiro Programado a Renta Vitalicia, el monto máximo a pagar es del 2% (menos el porcentaje pagado por la primera asesoría) del saldo destinado a financiar la nueva modalidad de pensión, con un tope de UF 60 (menos las UF pagadas en la primera asesoría).