Inclusión de Mujeres con Discapacidad y la Perspectiva de la Diversidad Sexual

La plena inclusión y el respeto a la dignidad humana exigen que todas las personas se sientan orgullosas de quienes son. En el caso de las personas con discapacidad que forman parte del colectivo LGTBI, esta afirmación adquiere una relevancia aún mayor, dado que históricamente han enfrentado invisibilización, silenciamiento, infantilización o la conceptualización errónea de seres sin orientación sexual o sin deseos de una vida sexual plena.

Desde una perspectiva de derechos humanos, es fundamental defender los derechos de las personas LGTBI, con un énfasis particular en las mujeres y niñas con discapacidad que pertenecen a este grupo social. Para lograr una mejora sustancial en la calidad de vida de las personas LGTBI, es imprescindible que las políticas y programas diseñados para este fin incorporen medidas específicas que aseguren la inclusión y la accesibilidad para las mujeres con discapacidad.

La garantía de los derechos humanos para todas las personas requiere la adopción de una perspectiva interseccional. Este enfoque permite comprender la compleja interacción entre la discapacidad, las identidades de género, las orientaciones sexuales y otras características personales, reconociendo cómo estas se cruzan y generan experiencias únicas de discriminación o privilegio.

Estadísticas y Concientización sobre la Diversidad Sexual en Personas con Discapacidad

Según datos preliminares de un resumen ejecutivo presentado por la Subsecretaría de Salud Pública a finales de 2024, el 5.6% de las personas con discapacidad en el país se identifican como no heterosexuales (incluyendo homosexuales, lesbianas, bisexuales y otras orientaciones). Desglosando estas cifras, el 6.3% de los hombres con discapacidad se identifican como no heterosexuales, mientras que en las mujeres con discapacidad esta cifra es del 5.2%.

La comprensión de estas estadísticas es crucial no solo para el diseño e implementación de políticas públicas efectivas, sino también para fomentar una toma de conciencia por parte de la sociedad civil. Es necesario ir más allá de los datos básicos y realizar análisis más profundos y complejos.

Gráfico estadístico comparativo de la identificación no heterosexual en hombres y mujeres con discapacidad.

La base de datos de la ENSSEX, disponible en el portal de datos abiertos del Estado, ofrece información valiosa. La inclusión de preguntas sobre discapacidad en esta encuesta permite obtener un conocimiento más detallado sobre la situación sexual y afectiva de las personas, sus deseos de formar una familia y su acceso a servicios de salud. Si bien el Ministerio de Salud ha proporcionado información sobre la población con discapacidad en general, existe una brecha en el conocimiento sobre la situación específica de aquellas personas que, además, no son heterosexuales. Interrogantes sobre las diferencias en el deseo de paternidad/maternidad de las personas LGBT+ con discapacidad y el cuidado de su salud reproductiva requieren una mayor profundización para desarrollar políticas públicas más efectivas y para insistir en la importancia de una inclusión genuina en los movimientos de acción colectiva.

Enmarcando el Problema: Discriminación por Orientación Sexual e Identidad de Género

El género es un concepto complejo y multifacético que actúa como un prisma para comprender las diversas expresiones e implicaciones del "sexo social". A lo largo del tiempo, la concepción del género ha evolucionado, flexibilizando los roles de género y dando lugar a políticas públicas que incorporan la perspectiva de género. Desde una visión feminista, el género se refiere a un proceso social que asigna características, comportamientos y expectativas a grupos de personas basándose en sus características sexuales visibles al nacer.

Como señalan Menéndez y Fernández (2015), la organización social actual asigna roles distintos y jerarquizados a hombres y mujeres, diferencias que se aprenden a través de la socialización. La masculinidad y la feminidad, así como ser hombre o mujer, son construcciones históricas, económicas, sociales y psíquicas. Estos roles, lejos de ser fluidos, suelen ser rígidos y su transgresión puede acarrear sanciones sociales, desde la presión grupal hasta medidas legales e incluso penas de muerte en contextos más extremos.

La jerarquización de estos roles, donde lo asociado a lo masculino es considerado superior, agrava la situación. La configuración de la identidad de género es un proceso complejo influenciado por factores individuales y de socialización. Las normas sociales sobre género varían culturalmente y han experimentado transformaciones significativas, aunque los imaginarios sociales a menudo evolucionan más lentamente que las realidades.

Los medios de comunicación y los sistemas educativos han jugado un papel histórico en el refuerzo del status quo de género y sexualidades. Por ejemplo, la publicidad de electrodomésticos y tareas del hogar a menudo sigue reflejando el ámbito doméstico como exclusivo de las mujeres, a pesar de la masiva incorporación femenina al mercado laboral. De manera similar, la enseñanza sobre la familia en el sistema educativo a menudo perpetúa el modelo de familia nuclear como el único o ideal, ignorando la diversidad de estructuras familiares existentes (uniparentales, extendidas, homoparentales).

Muchas decisiones de política pública se basan en prejuicios en lugar de evidencia empírica. El prejuicio se define como una actitud, usualmente negativa, hacia miembros de un grupo social, basada únicamente en su pertenencia a dicho grupo. Estas actitudes incluyen evaluaciones negativas, sentimientos y emociones adversas, así como estereotipos, que sugieren que todos los miembros de un grupo comparten ciertas características y comportamientos. Los prejuicios pueden derivar en tendencias a actuar de forma negativa, lo que conduce a la discriminación.

La homofobia, lesbofobia y bifobia, que implican la discriminación por orientación sexual, se manifiestan a través de actitudes negativas fundamentadas en mitos y estereotipos sobre las relaciones entre personas del mismo sexo. La orientación sexual se define como la capacidad de sentir atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente, del mismo género o de más de un género. La homosexualidad, lesbianismo, bisexualidad y heterosexualidad son variantes de la orientación sexual, ninguna de las cuales representa un problema para el desarrollo pleno.

La identidad de género, por su parte, es la vivencia interna e individual del género, que puede o no corresponder al sexo asignado al nacer. Las personas cuya identidad de género coincide con su sexo asignado son cisgénero, mientras que aquellas cuya identidad difiere son transgénero. La transfobia es la discriminación hacia personas cuya identidad de género no concuerda con el sexo asignado al nacer, basada en mitos sobre la biología y la falta de comprensión de la diversidad corporal humana.

La letra "I" en LGBTI hace referencia a las personas intersexuales, cuya anatomía sexual no se ajusta a los estándares binarios culturalmente definidos. La homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, el racismo y la misoginia constituyen importantes obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos.

Incluso entre jóvenes universitarios se observan altos niveles de homofobia, lo que contradice la percepción de que la juventud educada es más tolerante a la diversidad. Las investigaciones sobre discriminación por diversidad sexual e identitaria datan de hace más de treinta años, y señalan que la violencia generada es compleja, difícil de combatir, y conduce al aislamiento social, deserción escolar, bajo rendimiento académico, perpetuación de la violencia, trastornos mentales, baja autoestima y actitudes discriminatorias hacia la comunidad LGBTI.

El ámbito educativo es particularmente problemático, ya que es donde las personas LGBTI sufren mayor discriminación y estigmatización, especialmente siendo menores de edad. Más del 76% de las personas no heterosexuales reportan haber sufrido discriminación por su orientación sexual o identidad de género. Preocupa que, si bien la mayoría de la discriminación proviene de pares, un 28% la reporta por parte de docentes.

En Chile, un estudio en enseñanza media reveló que el 50.4% de los estudiantes no recibe educación sexual, y cuando se imparte, solo el 77.2% incluye temas de diversidad sexual. Un 21.2% reporta comentarios discriminatorios de docentes, y el 66.8% de los casos de discriminación quedan impunes.

En otros países latinoamericanos, como Costa Rica, un sondeo indicó que el 63% de los encuestados se siente discriminado en su centro educativo por su orientación sexual o identidad de género. Un estudio con docentes y directores escolares encontró que los educadores a menudo carecen de voluntad para discutir la homosexualidad con sus estudiantes.

El profesorado tiene un papel estratégico en la lucha contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, siendo garantes del cambio, formadores del alumnado y responsables de detectar y actuar contra la violencia, ofreciendo una respuesta educativa de calidad ante la diversidad afectivo-sexual e identitaria.

Importancia de la Inclusividad y la No Discriminación en Entornos Educativos

La atención a la diversidad en el sistema educativo se nutre de tres corrientes principales: la educación para todos, el reconocimiento de las personas como sujetas de derecho, y los movimientos de integración e inclusión. Las políticas educativas en Latinoamérica y Chile muestran una mayor apertura hacia las diversas manifestaciones de la diversidad (étnica, género, discapacidad, entre otras), en consonancia con un contexto globalizado que ha incrementado la conciencia sobre identidades tradicionalmente excluidas.

Diversas políticas internacionales respaldan esta necesidad, incluyendo la Conferencia Mundial de Educación para Todos (UNESCO, 1990), el Marco de Acción del Foro Mundial de Educación para Todos (UNESCO, 2000), la Declaración de Cochabamba (OREALC/UNESCO, 2001) y la Declaración de La Habana (UNESCO, 2002). En Chile, la Ley de Inclusión Escolar (Ley 20.845, 2015) y la Ley de No Discriminación (Ley 20.609, 2013) reorientan la visión tradicional de la diversidad, que solía vincularse principalmente con la discapacidad y las necesidades educativas especiales. Estos nuevos marcos legales y sociales promueven una comprensión ampliada de la diversidad, incluyendo los desafíos que la heterogeneidad presenta para la labor docente.

Todas las personas tenemos la responsabilidad de educarnos y educar a las futuras generaciones para desarrollar una conciencia común, conocimientos y habilidades que promuevan la interdependencia y la sensibilidad hacia un ambiente sociocultural y natural más saludable y equitativo.

La Interseccionalidad como Herramienta Analítica

La investigación en ciencias sociales ha adoptado el concepto de interseccionalidad para comprender cómo se cruzan y superponen las inequidades de clase, género, raza, sexualidad y otras categorías de diferenciación social, y cómo afectan a individuos y grupos. Las raíces de este debate se encuentran en los aportes del feminismo negro y el movimiento afroamericano por los derechos humanos en Estados Unidos, que cuestionaron las narrativas esencialistas y reconocieron las diferencias entre las mujeres.

Kimberlé Crenshaw acuñó el término interseccionalidad, mientras que Patricia Hill Collins es una figura central en la teoría del feminismo negro. En América Latina, durante los años 80, se debatió la relación entre clase y género, y posteriormente, los estudios étnico-raciales y poscoloniales enriquecieron la comprensión de la discriminación.

A principios del siglo XXI, estos distintos campos de estudio comenzaron a integrarse, cuestionando y enriqueciendo las teorías de género a través de las experiencias de mujeres negras e indígenas, y reconociendo las dimensiones raciales, de clase y sexuales de la discriminación. Las críticas al término interseccionalidad, especialmente aquellas que señalan una visión aditiva de las opresiones, han sido abordadas por investigaciones que examinan la interacción consustancial de las diversas categorías de exclusión y dominación social.

Este texto busca abordar la interseccionalidad entre el género y la discapacidad, dos órdenes de discriminación social que a menudo se han estudiado de forma aislada. La falta de estudios específicos que aborden la discapacidad desde una perspectiva de género ha invisibilizado las particularidades de las mujeres con discapacidad, creando barreras adicionales para el ejercicio de sus derechos y su plena participación social.

La Organización de las Naciones Unidas, a través de su Consejo de Derechos Humanos, señala que las mujeres y niñas con discapacidad enfrentan un alto riesgo de abuso sexual, explotación, violencia de género y discriminación, utilizando el concepto de doble discriminación. Sin embargo, la interseccionalidad cuestiona esta noción aditiva, buscando analizar la consustancialidad de la experiencia situada de las mujeres profesionales con discapacidad.

Modelos de Discapacidad a lo Largo de la Historia

A lo largo de la historia, la conceptualización de la discapacidad ha variado, influyendo en las prácticas culturales, políticas públicas y derechos de las personas con discapacidad (PcD). Se identifican tres modelos principales:

  • Modelo de Prescindencia: Considera la discapacidad como un castigo o condena, llevando al aislamiento, la incapacitación legal y la esterilización. Las PcD son vistas como objetos de caridad, rechazo o miedo, resultando en su exclusión. Este modelo predominó en sociedades premodernas con explicaciones religiosas para la discapacidad.
  • Modelo Rehabilitador o Médico: Propio de sociedades modernas, ve a la persona con discapacidad como enferma, necesitada de tratamiento o rehabilitación. El "problema" reside en el individuo, quien debe adaptarse a la sociedad. Se enfoca en el "déficit" o "limitación", subestimando habilidades y promoviendo actitudes paternalistas para "normalizar" a las PcD.
  • Modelo Social de la Discapacidad: Evidenciado por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, este modelo desplaza el foco del individuo a la sociedad. La discapacidad se entiende como resultado de barreras sociales, exclusiones, discriminaciones y actitudes negativas. La premisa fundamental es la igualdad, el equilibrio de oportunidades y la autonomía en la toma de decisiones. Este modelo postula que las medidas para satisfacer los derechos de las PcD deben dirigirse a la sociedad en general, reconociendo la discapacidad como una situación y no un rasgo individual definitorio.

En Colombia, la discapacidad ha tenido históricamente un enfoque clínico y de salud, aunque se transita hacia un modelo social, persisten rezagos de los modelos médico y de prescindencia. Ningún ordenamiento jurídico ha implementado plenamente el modelo social en sus normas y prácticas.

Inclusión Laboral y Perspectiva de Género

La inclusión laboral de personas con discapacidad enfrenta obstáculos significativos, siendo el "entorno más inmediato" (compañeros de trabajo y empleadores) un punto clave. Estudios señalan que la intención de apoyo a la inclusión laboral de las PcD está condicionada por los prejuicios sociales, y que el género es un factor relevante: las mujeres, especialmente si tienen discapacidad, tienden a ser subestimadas.

Se observan bajas tasas de inclusión laboral para mujeres en comparación con hombres, y las actitudes colectivas hacia las personas con discapacidad son mayoritariamente negativas, considerándolas inferiores e incompetentes para el mercado laboral. Las propuestas de intervención para la inclusión laboral con perspectiva de género resaltan la importancia de factores psicológicos internos, como el bienestar subjetivo, la autodeterminación, las habilidades sociales y la capacidad emprendedora.

Es fundamental reconocer la heterogeneidad de las personas con discapacidad y sus particularidades. Las barreras actitudinales de las personas del entorno inmediato son un factor esencial para garantizar la igualdad de oportunidades. La erradicación de estas barreras y el fomento de un cambio cultural son necesarios para promover la inclusión laboral y eliminar la discriminación.

Avances Legales y Sociales en Chile

En 1999, se derogó el artículo 365 del Código Penal, que criminalizaba las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, abriendo camino a futuras leyes pro-LGBTIQANB+. Sin embargo, persistió una diferencia en la edad de consentimiento sexual según la orientación, una forma de homofobia que fue derogada en 2022, poniendo fin a la desigualdad legal histórica.

La Ley Zamudio, aprobada en 2012, sanciona la discriminación arbitraria e incluye la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas. En 2022, la Dirección del Trabajo emitió dictámenes relevantes.

El primer proyecto de Ley de Matrimonio Igualitario ingresó a tramitación en 2008, seguido por otras iniciativas y respaldos del Movilh. La Ley de Convivencia de Parejas, aprobada en 2015, regula las uniones civiles sin discriminación.

La Ley 21.042 (2017) extendió los días de permiso laboral para convivientes civiles. En 2025, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el límite de edad para acogerse a la Ley de Identidad de Género. La derogación del artículo 365 del Código Penal en 2022 eliminó la última ley homofóbica vigente.

La Ley 21.511 (2022) establece el Día Nacional de la Diversidad. La Ley que Permite la Introducción de la Televisión Digital Terrestre (2014) incorporó la orientación sexual y la identidad de género como categorías protegidas contra la discriminación. La Ley 21.212 (sobre femicidio) incluyó la orientación sexual y la identidad de género de las mujeres como categorías protegidas.

La Ley 21.331 (2021) impide tratar la homosexualidad o transexualidad como enfermedad en tratamientos de salud mental. La Ley 21.500 (2022) sobre búsqueda de personas desaparecidas incorpora la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas. La Ley 21.430 (2022) sobre garantías y protección integral de la niñez y adolescencia incluye a las personas LGBTIQ+ como sector protegido.

En 2026, se promulgó la Ley 21.805 que incorpora el principio de interseccionalidad, mencionando la orientación y la identidad de género como factores relevantes. La Ley 21.719 (2024) sobre protección de datos personales entrará en vigencia en 2026.

El Proyecto de Acuerdo contra los Delitos por Homofobia y Transfobia (2005) fue el primer pronunciamiento del Poder Legislativo reconociendo la discriminación a minorías sexuales. Iniciativas municipales buscan prevenir la discriminación por orientación sexual e identidad de género. La Ley 21.369 (2021) sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género en educación superior hace referencia a la diversidad sexual y de género.

Existen proyectos de ley para permitir la adopción por parte de convivientes civiles, reconocer la identidad de género en niños trans, y tipificar como violencia intrafamiliar los abusos a niños, niñas y adolescentes LGBTI. El Proyecto de Fomento de la No Discriminación y Contrato de Unión Civil (2003) fue una de las primeras propuestas para regular relaciones de convivientes homosexuales y heterosexuales.

Otras iniciativas buscan modificar el nombre del Ministerio de Desarrollo Social a Ministerio de las Familias y Desarrollo Social, igualar la edad de consentimiento sexual entre homosexuales y heterosexuales, y sancionar la incitación al odio. La Ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia incorpora a las personas LGBTIQ+ como sector protegido.

La Cámara de Diputados ha aprobado resoluciones condenando la violencia hacia personas LGBTI y exigiendo la ratificación de convenciones contra la discriminación.

Avances de la Política de Igualdad de Género y No Discriminación en el Poder Judicial de Chile

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