La Incapacidad Sobreviviente por Sordomudez: Aspectos Legales y Sociales

La incapacidad sobreviniente se refiere a una condición de salud que afecta la capacidad de una persona para realizar tareas cotidianas o administrar sus bienes. Cuando esta incapacidad está vinculada a la sordomudez, especialmente cuando impide la comunicación clara, surgen importantes consideraciones legales y sociales que requieren una atención especializada.

Marco Legal: La Curaduría y la Interdicción

En el ámbito legal, estas situaciones se resuelven mediante el nombramiento de un curador - una persona designada judicialmente para representar legalmente y administrar los bienes de quien no puede hacerlo por sí misma. La curaduría es la institución jurídica mediante la cual se designa a este curador para representar legalmente y administrar los bienes de otra persona que no está en condiciones de hacerlo por sí misma.

El Código Civil regula la curaduría en sus artículos 338 y siguientes, como parte del sistema de guardas. A diferencia de la tutela - que protege exclusivamente a menores impúberes -, la curaduría tiene un alcance mucho más amplio. Se aplica a menores adultos (entre la pubertad y los 18 años) que no están bajo patria potestad, y a mayores de edad que han sido declarados incapaces por demencia, prodigalidad o sordomudez que impida comunicarse claramente.

Un punto clave es que, para nombrar curador a un mayor de edad, es necesario que previamente un tribunal declare su interdicción - es decir, la privación formal de su capacidad para administrar bienes. Sin interdicción, no puede haber curaduría general para adultos.

Esquema de las etapas del proceso de interdicción y curaduría

Tipos de Curaduría

La legislación contempla diferentes tipos de curaduría para adaptarse a diversas necesidades:

  • Curaduría general: El curador administra todos los bienes del pupilo y lo representa en todos los actos jurídicos. Es el tipo más frecuente para personas declaradas interdictas por demencia. El curador general puede encargarse también del cuidado personal del pupilo.
  • Curaduría adjunta: Se designa un segundo curador para administrar bienes específicos que el curador general no puede manejar - por ejemplo, cuando existe conflicto de intereses entre el curador principal y el pupilo respecto de ciertos bienes o negocios.
  • Curaduría especial o ad litem: Curador designado exclusivamente para representar al pupilo en un juicio específico. No administra bienes fuera de ese proceso. Es frecuente en juicios de partición de herencia donde el incapaz tiene intereses distintos a los de su representante.
  • Curaduría de bienes: Se nombra para administrar patrimonios sin representante - como la herencia yacente (cuando nadie ha aceptado la herencia), los bienes del ausente, o los derechos del hijo que está por nacer.
  • Curaduría interina: Curador nombrado de forma provisional mientras se tramita la designación definitiva o cuando el curador titular no puede ejercer temporalmente el cargo. Tiene una duración limitada.
Iconos representativos para cada tipo de curaduría

Causas de Incapacidad que requieren Curaduría

Además de la sordomudez que impide comunicarse claramente, otras situaciones pueden requerir el nombramiento de un curador:

  • Adulto mayor con deterioro cognitivo: Cuando una persona con Alzheimer, demencia vascular u otra enfermedad neurodegenerativa ya no puede administrar su patrimonio ni tomar decisiones jurídicas. Es la situación más frecuente en la práctica.
  • Persona con discapacidad mental severa: Personas con discapacidad intelectual o psiquiátrica que les impide dirigirse a sí mismas o administrar competentemente sus negocios, cualquiera sea su edad.
  • Pródigo o disipador: Persona que dilapida su patrimonio de forma irresponsable y repetida, poniendo en riesgo su sustento y el de su familia. Se requiere acreditar hechos repetidos de dilapidación que demuestren una falta total de prudencia (artículo 445 del Código Civil).
  • Menor adulto sin patria potestad: Cuando un menor entre la pubertad y los 18 años no está bajo la autoridad de sus padres, se le nombra curador en lugar de tutor.
  • Herencia yacente o bienes del ausente: Cuando un patrimonio queda sin administrador - por ejemplo, porque nadie ha aceptado la herencia o porque el dueño está desaparecido - se nombra un curador de bienes.

Procedimiento para la Declaración de Interdicción y Nombramiento de Curador

El procedimiento para establecer una curaduría varía según la jurisdicción, pero generalmente implica los siguientes pasos, especialmente en el contexto de Chile:

  1. Certificación médica (COMPIN): El primer paso es obtener la certificación de la discapacidad ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Este dictamen médico acredita la existencia de la incapacidad y su grado de afectación. Debe inscribirse en el Registro Nacional de la Discapacidad del Registro Civil.
  2. Solicitud de interdicción ante el Juzgado Civil: Con la certificación inscrita, se presenta la solicitud de interdicción ante el Juzgado Civil del domicilio del pupilo. Pueden solicitarla el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado. La solicitud incluye la propuesta de curador.
  3. Interdicción provisoria y curador provisorio: Mientras se tramita la interdicción definitiva, el tribunal puede decretar la interdicción provisoria y nombrar un curador provisorio. Esto permite proteger los bienes del pupilo de forma inmediata.
  4. Entrevista personal del juez con el interdicto: El juez debe entrevistarse personalmente con la persona cuya interdicción se solicita. Si puede trasladarse, la audiencia se realiza en el tribunal; si está postrada, el juez se traslada al lugar donde se encuentre.
  5. Participación del defensor público: Se exige la comparecencia de un defensor público que represente los derechos del interdicto durante todo el procedimiento, asegurando que la interdicción sea necesaria y proporcional.
  6. Declaración de parientes: Es necesaria la declaración de parientes que den fe del estado del interdicto y del cuidado ofrecido por quien solicita ser nombrado curador.
  7. Resolución de interdicción y nombramiento de curador: El tribunal dicta la resolución de interdicción definitiva y nombra al curador. La interdicción debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces y publicarse mediante tres avisos en un diario de la comuna o provincia.
  8. Fianza, discernimiento e inventario: El curador rinde fianza, obtiene el discernimiento (decreto judicial que lo autoriza a ejercer, artículo 372 del Código Civil) y confecciona el inventario solemne de bienes ante notario.

Existe una vía alternativa más rápida para personas con discapacidad mental: la curaduría provisoria del artículo 18 bis de la Ley 18.600. A diferencia de la curaduría judicial, esta se obtiene por vía administrativa ante el Registro Civil, sin necesidad de juicio. Los requisitos incluyen que la persona con discapacidad mental esté inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, y quien solicita la curaduría debe tenerla bajo su cuidado permanente - es decir, dependencia alimentaria, económica y educacional diurna y nocturna. Se requieren certificados médicos del centro de salud o médico tratante.

El alcance de esta curaduría provisoria opera por el solo ministerio de la ley y está limitada a la administración de bienes. El curador provisorio goza de privilegio de pobreza y no percibe remuneración. Sin embargo, para operaciones patrimoniales complejas - como venta de inmuebles, aceptación de herencias o representación en juicios importantes - generalmente se requiere la curaduría judicial definitiva obtenida mediante interdicción.

Diagrama de flujo del proceso de curaduría

Responsabilidades y Deberes del Curador

El curador tiene importantes responsabilidades y deberes legales:

  • Administración diligente: El curador debe manejar el patrimonio del pupilo con la diligencia de un buen padre de familia (artículo 391 del Código Civil). Responde de la culpa leve. Si hay varios curadores y la administración está dividida, cada uno responde directamente por sus actos y subsidiariamente por los de los demás.
  • Representación legal plena: En la curaduría por demencia, el curador sustituye completamente al interdicto en toda actuación jurídica: cobra pensiones, paga cuentas, firma contratos, comparece ante instituciones públicas y privadas. En la curaduría por prodigalidad, en cambio, el curador autoriza los actos patrimoniales del pupilo, pero este conserva autonomía en los actos personalísimos.
  • Actos que requieren autorización judicial: Al igual que el tutor, el curador necesita autorización previa del tribunal para vender bienes inmuebles del pupilo (artículo 393), vender muebles preciosos o con valor de afección (artículo 394), aceptar o repudiar herencias (artículos 397 y 1236), celebrar arriendos por plazos largos, solicitar la partición de herencia (artículos 396 y 1322), e invertir dineros del pupilo (artículo 406).
  • Rendición de cuentas: El curador debe rendir cuentas periódicamente al tribunal. Al término de la curaduría, presenta una cuenta final documentada. La falta de rendición puede derivar en remoción del cargo y responsabilidad penal.
  • Remuneración: La guarda es remunerada (artículos 526-538 del Código Civil). La remuneración se fija judicialmente como porcentaje de los frutos o rentas que produzcan los bienes del pupilo. Sin embargo, los curadores provisorios de la Ley 18.600 no perciben remuneración.
Característica Interdicción por Demencia Interdicción por Prodigalidad
Finalidad Proteger a quien no puede gobernarse a sí mismo (personal y patrimonial). Proteger el patrimonio familiar de administración irresponsable.
Prueba Informes médicos periciales obligatorios, antecedentes de conducta (artículo 460 C.C.). Hechos concretos y repetidos de dilapidación (artículo 445 C.C.).
Efectos sobre la capacidad Absolutamente incapaz; todos sus actos son nulos. Relativamente incapaz; necesita autorización del curador para actos patrimoniales.
Restricción sobre el curador No existe restricción específica; el cónyuge tiene preferencia. El cónyuge, hijos o descendientes no pueden ser curadores (artículo 450 C.C.).

Desafíos de la Sordomudez en Contextos Legales: Casos Prácticos

La sordomudez plantea desafíos significativos en el ámbito legal, especialmente cuando afecta la capacidad de comunicación y defensa de una persona.

El Caso de Fernando Ariel Bustamante: Capacidad Procesal y Comunicación

Un ejemplo ilustrativo es el caso de Fernando Ariel Bustamante, investigado por abuso sexual con acceso carnal. La discusión se centró en la aplicabilidad del artículo 84 del Código Procesal provincial a su situación, dada su deficiencia auditiva y analfabetismo. La abogada defensora, María Noel Costa, solicitó la aplicación de este dispositivo, argumentando la incapacidad procesal del imputado, quien no conocía el lenguaje convencionalmente establecido para los no oyentes al momento de la indagatoria.

El fiscal de Cámara, sin embargo, manifestó que Bustamante estaba en condiciones de ser sometido a juicio, ya que con la asistencia de su abogada defensora, representante promiscuo e intérprete, y su capacidad de comunicarse mediante señas o gestos, podía efectivizar su defensa. No obstante, dos de los jueces del tribunal, Julio Guerrero Marín y Agustín Spina Gómez, decidieron suspender el juicio “hasta que desaparezcan las limitaciones comunicativas que afectan a Fernando Ariel Bustamante” y ordenaron su inmediata libertad, bajo el cuidado de sus padres. Se le ordenó, además, someterse a un programa de capacitación en institución oficial gratuita "a fin de poder ser sometido a juicio oral por el hecho que se le atribuye", y a un examen psiquiátrico cada seis meses para informar sobre la evolución de su estado.

El juez disidente, Eduardo Crucella, argumentó que no se pueden crear nuevas categorías de inimputabilidad o incapacidad procesal fuera de las establecidas por la ley. Subrayó que, aunque Bustamante no conocía el lenguaje de señas convencionalmente pautado, de algún modo u otro se hizo entender para integrar grupos sociales, tener amistades, novia, manejar dinero y realizar operaciones de intercambio comercial mínimas. Concluyó que Bustamante se daría a entender en defensa de sus intereses, ya que su desarrollo mental no era nulo, sino solo retrasado, entre moderado y bajo. Aunque Bustamante fue liberado, el fiscal anticipó la presentación de un recurso de casación.

Ilustración de personas comunicándose a través de lenguaje de señas en un entorno legal

El Caso de Henry Mancera Parrado: Incapacidad Laboral y Derechos Pensionales

Otro caso relevante es el del señor Henry Mancera Parrado, quien presenta una incapacidad relativa y permanente y una pérdida de capacidad laboral del 51.40%. Quedó excluido de nómina desde el 15 de junio de 2005. Sus reclamaciones pensionales han resultado infructuosas durante un largo tiempo. Un aspecto crítico de su situación es que "no tiene ninguna clase de lenguaje, ni de señas, ni oral, pues no fue rehabilitado ni educado". Los informes psicológicos describen su estado con las siguientes observaciones: "Atención: Disproséxico. irritabilidad. Pensamiento: Concreto, contenido no valorable. Sin alteración evidente al momento del examen. contacto de la realidad. Raciocinio: Inadecuado. Memoria: Conservada. los billetes, no hace cálculos sencillos. Prospección: No valorable. Sueño: Sin alteraciones."

La dificultad para comunicarse y la "debilidad manifiesta" en la que se encuentra Henry Mancera Parrado resaltan la necesidad de una protección especial de las personas inválidas, conforme a lo establecido en la ley, que permite la presentación de tutelas para proteger derechos fundamentales.

Incapacidades Auditivas y Enfermedades Profesionales

En cuanto a las incapacidades auditivas de origen laboral, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 109 establece que, para que una enfermedad se considere profesional, es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando estos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico. Tratándose de incapacidades auditivas, es indispensable contar con audiometrías de egreso que determinen la incapacidad de origen laboral, toda vez que, por su especial naturaleza, respecto de la incapacidad auditiva no se puede determinar el porcentaje que pueda ser de origen ocupacional y diferenciarla de la incapacidad auditiva de origen común, denominada presbiacusia.

Infografía sobre la determinación de incapacidades auditivas de origen laboral

Consideraciones Clave y Errores Comunes en la Gestión de Curadurías

Es fundamental evitar errores comunes al gestionar una curaduría:

  • El error más frecuente es intentar tramitar la curaduría sin interdicción previa. Para mayores de edad, no puede haber curador sin interdicción previa. Sin la declaración de interdicción, el curador no tiene facultades legales válidas para representar al pupilo. Muchas familias intentan tramitar solo la curaduría y pierden tiempo valioso.
  • La curaduría provisoria de la Ley 18.600 se obtiene por vía administrativa y es útil para actos cotidianos. Sin embargo, no habilita para operaciones patrimoniales complejas como vender inmuebles, aceptar herencias o representar al pupilo en juicios importantes. Para eso se requiere la curaduría judicial mediante interdicción.
  • La interdicción debe inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces y publicarse mediante tres avisos en un diario. Sin esta inscripción, la interdicción no es oponible a terceros, lo que significa que los actos del interdicto con terceros de buena fe pueden ser válidos.
  • El curador que vende un inmueble, acepta una herencia o realiza inversiones sin autorización previa del tribunal se expone a la nulidad del acto y a responsabilidad personal. Antes de realizar cualquier operación importante, debe solicitarse autorización judicial.
  • Si una persona con demencia es heredera pero no tiene curador nombrado, nadie puede aceptar la herencia en su nombre ni participar en la partición. Esto bloquea la distribución del patrimonio para todos los herederos.

Servicios de Asesoría Legal en Curadurías

La complejidad de estos procesos hace indispensable la asesoría legal especializada. Los servicios en esta materia suelen incluir:

  • Interdicción y curaduría en un solo proceso: Gestión simultánea de la certificación médica ante COMPIN, la declaración de interdicción ante el Juzgado Civil y el nombramiento de curador, acortando plazos y evitando trámites duplicados.
  • Interdicción provisoria inmediata: Cuando el caso es urgente - por ejemplo, si terceros están disponiendo de los bienes del futuro interdicto -, se puede solicitar la interdicción provisoria y el curador provisorio desde el inicio del procedimiento.
  • Asesoría permanente al curador: Una vez discernido el cargo, se orienta al curador en el cumplimiento de sus obligaciones: rendición de cuentas, autorizaciones judiciales para operaciones patrimoniales, inversión de dineros, y cualquier consulta que surja.
  • Defensa ante disputas familiares: En casos donde varios parientes disputan la curaduría, se representa al candidato más idóneo y se acredita ante el tribunal su capacidad para administrar el patrimonio del pupilo.
  • Casos complejos: Se brinda apoyo en situaciones que involucran patrimonios con múltiples propiedades o empresas, adultos mayores con necesidades médicas especiales y gastos elevados, disputas entre herederos por el control de la curaduría, y situaciones con bienes o familiares en el extranjero.
  • Evaluación del caso: Análisis de la situación del pupilo (condición médica, patrimonio, estructura familiar) para determinar si corresponde interdicción por demencia o por prodigalidad, y si conviene solicitar curaduría provisoria o judicial directamente.
  • Candidato a curador: Verificación de que el candidato propuesto cumpla los requisitos legales, si existen incapacidades o conflictos de intereses, y se le indica el orden de preferencia legal para la designación.
  • Hoja de ruta y presupuesto: Explicación detallada de cada paso del procedimiento con plazos estimados y presupuesto de honorarios profesionales.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Qué es un curador? Es la persona designada judicialmente para representar legalmente y administrar los bienes de otra que no puede hacerlo por sí misma.
  • ¿Cuál es la diferencia entre tutor y curador? El tutor protege a menores impúberes (varón menor de 14, mujer menor de 12) y siempre abarca persona y bienes. El curador tiene un alcance más amplio, incluyendo menores adultos y mayores de edad con incapacidades.
  • ¿Se necesita interdicción antes de nombrar curador? Para mayores de edad, sí. La interdicción es el presupuesto obligatorio de la curaduría general. Sin interdicción, no hay curador válido.
  • ¿Necesito abogado para este trámite? Sí. El nombramiento de curador es un procedimiento judicial que requiere interdicción previa, fianza, discernimiento e inventario.
  • ¿Cuánto demora el procedimiento? El proceso completo (certificación médica + interdicción + nombramiento de curador) toma en promedio entre 4 y 8 meses.
  • ¿Qué tribunal conoce del nombramiento de curador? Para mayores de edad, el Juzgado Civil del domicilio del pupilo.

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