¿Qué es la Pensión de Vejez?
La Pensión de Vejez es un beneficio que reciben las personas afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en Chile. Su objetivo es proporcionar un ingreso mensual a los trabajadores y trabajadoras que han cumplido con los requisitos de edad y cotizaciones establecidos por la ley.
Requisitos para Acceder a la Pensión de Vejez
Para optar a la Pensión de Vejez en el sistema de AFP, los afiliados deben cumplir con la edad legal:
- Hombres: 65 años.
- Mujeres: 60 años.
Es importante destacar que no es obligatorio pensionarse al cumplir la edad legal; los afiliados pueden continuar trabajando y cotizando.
Pensión de Vejez Anticipada
Las personas interesadas pueden pensionarse en forma anticipada (antes de cumplir el requisito de edad), siempre y cuando logren financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y las rentas declaradas. Adicionalmente, se requiere tener al menos 10 años de afiliación en el sistema previsional.
Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS)
La Pensión Máxima con Aporte Solidario (PMAS) es el monto máximo fijado por ley como aporte solidario para pensión. Este beneficio no requiere cumplir con el requisito de la edad legal de jubilación y permite tener un ingreso garantizado en caso de incapacidad.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Vejez
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y las oficinas ChileAtiende.
Pasos para Solicitar la Pensión:
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Preingreso de Solicitud
Si decidiste pensionarte, puedes preingresar tu solicitud de Pensión en un formulario o por videollamada con la ayuda de un ejecutivo de tu AFP. Para esto se solicitará el RUT, fecha de nacimiento, número de contacto y datos bancarios. Si ingresas la solicitud en nombre del afiliado, debes indicarlo en el formulario. Recibirás noticias sobre tu solicitud en un plazo de 1 a 5 días hábiles.
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Presentación de la Solicitud y Declaración de Beneficiarios
Para pensionarse, la afiliada o el afiliado debe presentar en la AFP su cédula nacional de identidad y realizar la solicitud de pensión, junto a la declaración de beneficiarios. Para esta declaración, debe adjuntar certificados de nacimiento de sus hijas e hijos, y, si es el caso, adjuntar el certificado de matrimonio o de Acuerdo de Unión Civil. Es posible otorgar un poder notarial a otra persona para que realice el trámite. Este trámite es directo y absolutamente gratuito.
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Emisión del Certificado de Saldo
La AFP deberá calcular el saldo efectivo de la cuenta de capitalización individual que tiene la afiliada o el afiliado y emitir el Certificado de Saldo dentro de los 10 días hábiles siguientes. Este certificado indica la cantidad de ahorro disponible para pensionarse y es enviado a la dirección postal del afiliado.
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Envío de Información al SCOMP
Paralelamente a la emisión del Certificado de Saldo, la AFP envía esa información al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP). Es muy importante que las personas revisen con frecuencia que sus cotizaciones previsionales obligatorias se encuentren al día en sus cuentas de capitalización individual en la AFP.
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Recepción del Certificado de Ofertas
En un plazo máximo de 3 días hábiles después de que el SCOMP recibe la información, las AFP y las compañías de seguros deben ingresar al SCOMP las propuestas de pensión diseñadas para la persona, de acuerdo con los fondos disponibles para financiar su jubilación. Con todos esos antecedentes, el SCOMP procede a emitir un Certificado de Ofertas que contiene las distintas alternativas de pensión, según las cuatro modalidades vigentes. Este Certificado de Ofertas de Pensión será remitido al afiliado o afiliada que inició la consulta solo mediante carta certificada a su dirección postal.
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Selección de Modalidad de Pensión
El Certificado de Oferta tiene una vigencia de 12 días hábiles desde su emisión. Podrás aceptar alguna de las ofertas para pensionarte o rechazarlas. Si la respuesta al requerimiento es positiva, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para dar inicio a la selección de la modalidad de pago.
El paso a paso para pensionarse en Chile
Modalidades de Pensión en el Sistema de AFP
En el sistema de AFP hay varias modalidades de pensión, cada una con su propia forma de financiamiento y administración.
Retiro Programado
Es una modalidad de pensión gestionada directamente por la AFP. El monto de la pensión se recalcula anualmente y puede variar en el tiempo, dependiendo de los fondos remanentes en la cuenta individual, la rentabilidad de las inversiones y la expectativa de vida del afiliado y sus beneficiarios.
- En caso de fallecimiento, el saldo remanente se continúa pagando como pensión de sobrevivencia a los beneficiarios. Si no hay beneficiarios, los fondos remanentes se pagarán como herencia.
Renta Vitalicia
Al contratar la Renta Vitalicia con una Compañía de Seguros, esta recibe los fondos desde tu AFP y a cambio te garantiza una pensión mensual fija en UF de por vida.
- Plan Renta Garantizada: Si falleces, tus beneficiarios seguirán recibiendo el 100% de tu pensión durante el período que hayas estipulado al momento de comprar tu Renta Vitalicia. Terminado dicho período, comenzarán a percibir una pensión según los porcentajes que estipula la ley.
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida
La puedes contratar a través de una Compañía de Seguros de Vida, donde una parte de tus ahorros se transfieren desde la AFP a la Compañía y de esta forma se garantiza una pensión fija en UF de por vida, a partir de una fecha futura acordada. Mientras llega esta fecha, recibes una pensión llamada Renta Temporal desde tu AFP.
Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado
En esta modalidad, tus fondos de la AFP se dividen en dos para contratar dos pensiones al mismo tiempo: una pensión por Retiro Programado desde la AFP y otra pensión por Renta Vitalicia desde la Compañía de Seguros de Vida. También, al contratar una Renta Vitalicia Inmediata, puedes aumentar tu pensión de manera temporal, recibiendo una renta mayor, fija y en UF durante los primeros años de tu jubilación.

Pago de la Pensión y Beneficiarios
Una vez pensionado, recibirás tu Liquidación de Pensión cada mes, donde verás el saldo que va quedando en tu cuenta después de cada pago. Se sugiere recibir la pensión en una cuenta bancaria a tu nombre para mayor comodidad y seguridad.
De acuerdo con la ley, solo podrás retirar el dinero que ahorraste a través de pagos mensuales de Pensión cuando te jubiles. En algunos casos podrías acceder al Excedente de Libre Disposición.
Si te pensionaste en una AFP, tus ahorros se pagarán a tus beneficiarios como Pensión de Sobrevivencia. Si no tienes beneficiarios, los fondos se entregarán en un solo pago a tus herederos, y en último caso, si no los tienes, se pagarán al Estado, como último heredero de todos los chilenos, según indica la ley. La AFP nunca se quedará con tu dinero.
Independientemente de la modalidad de pensión que decidas contratar, se descontará de la misma el porcentaje de salud que corresponde, salvo que tengas el beneficio del estado en que este solvente el porcentaje que corresponde.
El monto mínimo de pensión depende del tipo de pensión, edad y otros factores.
Programas Complementarios para Adultos Mayores
Pensión Garantizada Universal (PGU)
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio estatal dirigido a quienes cumplen ciertos requisitos de edad e ingresos:
- Tener 65 años o más.
- Pertenecer al 90% con menores ingresos del país.
- En caso de estar pensionado, tener una pensión menor a $789.139.
- Por otro lado, quienes tienen ingresos entre $789.139 y $1.252.602 tienen la posibilidad de acceder a una PGU de monto variable.
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Quienes no tienen derecho a una pensión, pueden acceder a un monto de $85.964 pesos (monto que se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año), como parte de la Pensión Básica Solidaria de Vejez.
Programa de Alimentación Complementaria del Adulto Mayor (PACAM)
Este programa consiste en la entrega de alimentos fortificados con micronutrientes, para mantener y mejorar el estado nutricional de los adultos mayores.