El Código Civil reglamenta la capacidad desde dos puntos de vista. La capacidad de goce es un atributo de la personalidad inherente a toda persona natural o jurídica, por tanto, no existe incapacidad de goce general o absoluta. En consecuencia, nuestro legislador sólo contempla casos de incapacidades de goce especiales o particulares, esto es, referentes al impedimento para adquirir uno o más derechos determinados. En consecuencia, la capacidad de ejercicio es la regla general y la incapacidad es la excepción. Los casos de incapacidad son establecidos por ley. Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Son relativamente incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.
Marco general de la capacidad y la incapacidad
La incapacidad relativa se define como la situación jurídica en la cual una persona tiene limitaciones para contratar, pero no está completamente excluida de la capacidad para hacerlo. Dentro de la incapacidad relativa se encuentran los menores adultos, los que se hallan en interdicción de administrar sus bienes, y las personas jurídicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.
- La capacidad de ejercicio es la regla general; la incapacidad es la excepción.
- La capacidad de goce es inherente a toda persona, sin excepción de derechos fundamentales, salvo las limitaciones legales específicas.
- La incapacidad relativa admite actos válidos en determinadas condiciones y bajo la supervisión adecuada, especialmente en materia de contratos notariales y comerciales.
Aplicación práctica de la incapacidad relativa en contratos
La incapacidad relativa cobra especial relevancia en los contratos de compra-venta, especialmente cuando intervienen personas con limitaciones para contratar. En el entorno notarial ecuatoriano, el notario tiene la obligación de verificar los requisitos y solemnidades que la ley exige para que el documento tome la calidad de instrumento público. El contrato mantiene intactos los elementos que teóricamente lo estructuran: la capacidad, el consentimiento, el objeto, la causa y la licitud; estos elementos pueden verse influenciados por prácticas comerciales y sociales modernas.
La Constitución de la República del Ecuador y la normativa notarial resaltan la necesidad de garantizar un modelo de contratación que proteja a las partes sin generar formalismos excesivos. Para que una persona se obligue a otra por un acto de voluntad es necesario: que sea legalmente capaz; que consienta en dicho acto; que el objeto sea lícito; y que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por sí misma, sin intermedio de otra.
Importancia de la capacidad en el servicio notarial
En situaciones de incapacidad relativa, la intervención del notario se vuelve vital para verificar la capacidad legal de todas las partes y garantizar la seguridad jurídica. Diversos autores y estudios señalan que la claridad en la interpretación y aplicación de la capacidad contractual es crucial en transacciones donde la formalidad y la seguridad jurídica son fundamentales. La capacidad contractual no solo cumple un requisito legal, sino que actúa como mecanismo de protección para las partes involucradas.
Elementos y efectos de la incapacidad relativa en la contratación
El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas produciendo obligaciones para las partes. La incapacidad absoluta se debe a la carencia total de actuación legal con eficacia, mientras que la incapacidad relativa permite que los actos surtan efectos bajo ciertas circunstancias y con determinadas limitaciones. Entre las clases de incapacidad, se mencionan en el marco general a los menores adultos y a las personas sometidas a interdicción para administrar sus bienes, así como a las personas jurídicas; sin embargo, su incapacidad no es absoluta y puede ser mitigada por la ley.
La perspectiva doctrinal señala que el contrato nace de una serie de elementos fundamentales: capacidad, objeto, causa, consentimiento y licitud. En el Código Civil, se indica que contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; cada parte puede ser una o muchas personas. Además, se distingue entre lo que es esencia del contrato y lo que es accidental.
Efectos jurídicos y control notarial
La validez de un contrato en presencia de incapacidad relativa depende de la adecuada observancia de los requisitos legales y de la adecuada intervención notarial. Los principios de fe pública, veracidad y legalidad son esenciales para mantener la confianza pública, especialmente en documentos notariales. La atención a la capacidad de las partes y a la interdicción o limitaciones de administrar bienes es clave para evitar la nulidad.

En Ecuador, la doctrina y las prácticas vigentes recomiendan analizar los efectos prácticos de la incapacidad relativa en contratos de compra-venta notariales, con especial atención a la protección de las partes con capacidad relativa y a la seguridad jurídica del negocio. La literatura sugiere que se debe investigar más la aplicación práctica de estas disposiciones y su impacto en la validez de los actos y documentos notariales.
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Ventajas y desventajas de la incapacidad relativa del menor adulto
- Ventajas:
- Protección de partes vulnerables al exigir supervisión notarial y adecuación de la capacidad para actos complejos.
- Promoción de seguridad jurídica en operaciones que involucran bienes o derechos de menores adultos o interdictos.
- Facilita mecanismos de tutela o administración cuando corresponde, preservando la integridad patrimonial.
- Desventajas:
- Restricción de la autonomía contractual y posibles retrasos en operaciones de compra-venta o administración de bienes.
- Necesidad de trámites adicionales, informes y validaciones que pueden encarecer y alargar procesos notariales.
- Variabilidad de aplicaciones según la jurisdicción y la interpretación de la ley por notarios y tribunales.
Table de conceptos clave
| Concepto | Definición | Ejemplo |
|---|---|---|
| Capacidad de goce | Atributo de la personalidad para ser titular de derechos y obligaciones | Toda persona natural o jurídica |
| Capacidad de ejercicio | Posibilidad de realizar actos jurídicos por sí mismo | Contrato de compraventa celebrado por una persona capaz |
| Incapacidad absoluta | Imposibilidad total de actuar con eficacia jurídica | Persona declarada dementa sin capacidad de comprensión |
| Incapacidad relativa | Limitación para ciertos actos, con posibilidad de actuar en otros actos | Menor adulto autorizado para ciertos contratos con supervisión |
La normativa y la jurisprudencia señalan la necesidad de que el notario verifique la capacidad legal de las partes para celebrar un contrato. La capacidad contractual emerge como un tema de gran importancia en el servicio notarial, no solo como requisito legal, sino como protección para las partes involucradas. Se advierte la carencia de investigaciones detalladas sobre la aplicación práctica de la capacidad contractual y la incapacidad relativa en contratos de compra-venta notariales, y se sugiere avanzar en este campo para lograr una mayor seguridad jurídica y equidad en el comercio.