La legislación laboral chilena contempla diversas disposiciones destinadas a proteger a los trabajadores que deben ausentarse de sus labores para atender situaciones de incapacidad o enfermedad grave de sus hijos u otros familiares directos. Estas normativas buscan equilibrar las responsabilidades familiares con las obligaciones laborales, garantizando derechos y estableciendo mecanismos claros para la administración de beneficios y la restitución del tiempo no trabajado.
Marco Legal y Administración de Subsidios
Rol de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)
La Ley N° 18.833, en su artículo 19° en su N° 2, facultó a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) para administrar el Régimen de Subsidios por Incapacidad Laboral. Esta facultad se otorga previa autorización del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante decreto supremo. Por la administración de este Régimen, las C.C.A.F. desempeñan un rol crucial en la gestión de estas prestaciones.
Asimismo, las prestaciones por concepto de descanso pre y postnatal, permiso postnatal parental y por enfermedad grave del niño menor de un año, si bien son, en los casos en que corresponda, pagadas por las C.C.A.F., forman parte del Sistema Único de Prestaciones Familiares, regulado por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 150 de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Permiso por Cuidado Personal de Hijos: Artículo 199 bis del Código del Trabajo
Condiciones para el Otorgamiento del Permiso
El artículo 199 bis del Código del Trabajo establece un derecho fundamental para los padres trabajadores. Cuando la salud de un niño o niña mayor de un año y menor de dieciocho años requiera el cuidado personal de su padre o madre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad grave, aguda y con riesgo de muerte, tanto el padre como la madre trabajadores tendrán derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo.
Este permiso tiene una duración equivalente a diez jornadas ordinarias de trabajo al año. La distribución de estas horas queda a elección del trabajador o trabajadora, pudiendo ser en jornadas completas, parciales o una combinación de ambas. Es importante destacar que estas horas se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.

Acreditación y Uso del Permiso
Para hacer uso de este derecho, el accidente o la enfermedad deberán ser acreditados mediante un certificado otorgado por el médico que tenga a su cargo la atención del niño o niña. Este documento es indispensable para validar la necesidad del permiso.
Si el padre y la madre son trabajadores, podrán usar este permiso de forma conjunta o separada, según sus necesidades y acuerdos. Además, en situaciones donde el cuidado personal del niño o niña lo tenga un tercero distinto del padre o la madre, otorgado por resolución judicial, solo este tercero podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que lo harían los progenitores.
Extensión del Permiso para el Cuidado de Familiares en Estado Terminal
Derecho Aplicable a Cónyuges y Padres
La legislación extiende este derecho a otras situaciones familiares críticas. Cuando el o la cónyuge, el o la conviviente civil o el padre o la madre del trabajador o trabajadora estén desahuciados o en estado terminal, el trabajador o la trabajadora podrá ejercer el derecho establecido en el inciso primero de este artículo (es decir, el mismo permiso de diez jornadas). Esta circunstancia también deberá acreditarse mediante un certificado médico.
Mecanismos de Restitución del Tiempo No Trabajado
Opciones para Trabajadores y Empleadores
El tiempo no trabajado debido a este permiso debe ser restituido por el trabajador o trabajadora. Para ello, se ofrecen diversas opciones:
- Imputación a su próximo feriado anual: el tiempo de ausencia se descuenta de los días de vacaciones.
- Laborando horas extraordinarias: el trabajador puede compensar las horas mediante trabajo adicional.
- A través de cualquier forma que convengan libremente las partes: la ley permite un acuerdo flexible entre empleador y trabajador.
Asimismo, el trabajador y el empleador podrán utilizar y convenir directamente los mecanismos señalados en el artículo 375 y 376 del Código del Trabajo para restituir y compensar el tiempo no trabajado. Esto incluye los "Pactos sobre distribución de jornada de trabajo semanal" y los "Pactos para trabajadores con responsabilidades familiares." Estos pactos ofrecen flexibilidad para adaptar la jornada laboral a las necesidades de cuidado.
En el evento de no ser posible aplicar estos mecanismos de restitución, se podrá descontar el tiempo equivalente al permiso obtenido de las remuneraciones mensuales del trabajador. Este descuento podrá realizarse en forma de un día por mes, lo que podrá fraccionarse según sea el sistema de pago, o en forma íntegra si el trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa.
Ley del Trabajo: 5 DERECHOS LABORALES que todos los empleados deben conocer | Mientras tanto en MX
tags: #incapacidad #parental #desde #lo #legal