La incapacidad para efectos previsionales se refiere a las situaciones en las que una persona, debido a una enfermedad o impedimento, se encuentra imposibilitada de trabajar total o parcialmente, lo que puede dar lugar a la obtención de beneficios como subsidios por incapacidad laboral o pensiones de invalidez.
Proceso de Evaluación y Calificación de Invalidez
Solicitud de Pensión de Invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que están afiliados (revisa en cuál estás a través de Mi ChileAtiende).
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, pero no es obligación.
La Comisión Médica Regional (CMR) pedirá a un médico que se encuentre en el Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y señale si la solicitud de pensión de invalidez sí se considera fundada.
Si se considera fundada, la CMR designará a un médico que asesore a la afiliada o el afiliado en el proceso de evaluación y calificación de invalidez, proceso que no tiene costo para las personas.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.

Una vez que tiene en antecedente los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad que invoca la afiliada o el afiliado es i) objetivo, ii) demostrable, iii) que se encuentren agotadas las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y (iv) que se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez que puede ser total o parcial.
Sin embargo, es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de una cotizante o un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona.
La Pensión de Invalidez Parcial y su Reevaluación
La pensión de invalidez parcial, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se otorga por un período de tres años.
Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de tres años.
Sin embargo, la legislación también precisa que si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, la pensionada o el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si es que sus impedimentos han progresado.
En esa reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
Importante: las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
Rol del Instituto de Previsión Social (IPS)
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Pago de la Pensión de Invalidez
Las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago.
La AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Desde cuando se paga pension de Invalidez.
Apelaciones y Reclamos
Existen plazos específicos para la interposición de recursos ante la Comisión Médica Central (CMC).
El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
Alternativamente, las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación.
A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Subsidios por Incapacidad Laboral de Origen Común
La regulación en materia de subsidios por incapacidad laboral de origen común compete a la Superintendencia de Seguridad Social.
De acuerdo al artículo 149° del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, cualquier trabajador o trabajadora independiente que haga uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrá derecho a percibir un subsidio, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en lo no regulado en el citado D.F.L.
Durante los períodos de incapacidad laboral, los trabajadores tienen derecho a la mantención de sus remuneraciones o al subsidio correspondiente.
Requisitos de Acceso para Trabajadores Independientes
Para acceder al subsidio, se requiere:
- Tener tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica. Este requisito debe entenderse como equivalente a 90 días de cotizaciones.
- Estar al día en el pago de las cotizaciones.
Tratándose de trabajadores independientes cuya renta imponible anual sea inferior a 4 ingresos mínimos mensuales y que, por tanto, no están obligados a cotizar, pueden hacerlo voluntariamente, caso en el cual para tener derecho a subsidio por incapacidad laboral, deben cumplir con los requisitos de acceso a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del ya citado artículo 149 del D.F.L.
Base de Cálculo y Cotizaciones Durante el Subsidio
La base de cálculo de todos los subsidios de origen común es una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta (remuneración imponible menos las cotizaciones previsionales e impuestos personales), del subsidio, o de ambos, devengados en los tres meses calendario más próximos anteriores al mes en que se inicia la licencia médica.
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal de los trabajadores independientes del artículo 89 del D.L., en el evento que el trabajador independiente de que se trata hubiere percibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal durante el año calendario anterior al proceso de declaración de renta, el monto de los subsidios percibidos como trabajador independiente, se sumará a la que figure en su Declaración de renta anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario, refleje su situación real de ingresos.
Durante los períodos de incapacidad laboral, la entidad pagadora del subsidio debe enterar en las entidades administradoras de los regímenes de pensiones y salud que corresponda las cotizaciones para pensiones, salud y desahucio que procedan, las que son de cargo del respectivo régimen de salud.

Entidades Pagadoras
Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o las Unidades de Licencias Médicas, según corresponda, son las encargadas respecto de los afiliados a FONASA no afiliados a CCAF.
Cotizaciones Previsionales para Trabajadores a Honorarios
La obligación de cotizar previsionalmente aplica también a los trabajadores a honorarios, un sector que ha visto cambios significativos en su regulación.
Evolución de la Obligatoriedad
A partir del 2012 con la reforma previsional, comenzó la obligación para que los trabajadores a honorarios realicen cotizaciones previsionales para pensiones, seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, con la posibilidad de eximirse de dicha obligación para los años tributarios 2013, 2014 y 2015.
A partir de enero 2015, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.
En el caso de cotizaciones para salud la obligación rige a contar del año 2018.
Excepciones Históricas a la Obligación (Hasta 2014)
Anteriormente, existían excepciones para aquellos que:
- Perciban rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.
- Estén afiliados a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
- Sean mujeres que tengan 50 años o más y hombres que tengan 55 años o más, al 1 de Enero de 2012.
- Hayan expresado su opción de no cotizar en el sitio web del SII.
- Sean pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
Determinación de la Renta Imponible y Montos a Cotizar
La Renta Imponible para trabajadores a honorarios se considera como el 80% de las rentas brutas gravadas por el artículo 42, N°2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) obtenidas en el año calendario anterior a la declaración de dicho impuesto.
Los montos a cotizar incluyen:
- 10% para el Fondo de Pensiones administrado por la AFP.
- X % comisión de la AFP (variable según administradora).
- 0,95% para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744, más una tasa adicional según cual sea la actividad desarrollada.
A partir del mes siguiente a su incorporación, el trabajador a honorarios debe enterar mensualmente la cotización que el organismo administrador le haya señalado de acuerdo a su actividad.
Para acceder a las prestaciones de estos seguros, no es necesario un período mínimo de cotizaciones, pero sí se exige encontrarse al día en el pago de las cotizaciones.
Cálculo y Pago en la Declaración de Renta
El cálculo de las cotizaciones previsionales para trabajadores a honorarios se realizará a partir de la información de los pagos previsionales pagados por el trabajador, la cual es proporcionada al Servicio de Impuestos Internos (SII) por parte de las AFP (cotizaciones para pensiones) y las Mutuales de Seguridad (cotizaciones para seguro accidentes del trabajo y enfermedades profesionales).
Es fundamental identificar el monto total pendiente de pago por cotizaciones previsionales. Este valor es el resultado de restar al monto total de las cotizaciones previsionales para pagar, los pagos que el trabajador pudiera haber efectuado en su AFP y/o mutual o Instituto de Seguridad Laboral correspondiente.
Consideraciones Legales y Jurisprudenciales Relevantes
La definición de trabajador es clave para la aplicación de la normativa previsional.
Conforme al artículo 3° del Código del Trabajo, esta Superintendencia ha resuelto reiteradamente que para todos los efectos legales se entiende por trabajador, toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.
En ciertos casos, según se advierte del contrato de trabajo celebrado, el certificado de pago de cotizaciones previsionales, las planillas de declaración y pago de obligaciones previsionales y las citadas licencias médicas, puede existir identidad entre la figura del empleador y el trabajador.
Se ha reiterado que el recurrente tiene derecho a que se le autorice la licencia médica en calidad de trabajador independiente y que se le pague subsidio, si cumple los requisitos señalados en el artículo 149 del D.F.L., incluyendo el de estar al día en el pago de las cotizaciones.
Un ejemplo de incumplimiento de requisitos es cuando, en la especie, consta del certificado de cotizaciones extendido por FONASA, que el interesado no cumple con el requisito establecido en la letra c), registrando sólo cinco meses de cotizaciones previsionales en salud anteriores al mes en que inició la licencia (03/05/2017), lo que resultó en la denegación del beneficio.
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