Cuando se piensa en pensiones, la primera imagen que a menudo surge es la jubilación al alcanzar cierta edad. Sin embargo, existe una protección crucial para quienes, por razones de salud, no pueden continuar con su vida laboral antes de esa etapa. Se trata de la pensión de invalidez.
¿Qué es la Pensión de Invalidez?
La pensión de invalidez es un beneficio mensual establecido en el Decreto Ley N.º 3.500, la normativa que regula el sistema de pensiones. Es un beneficio que busca proteger a las personas que, a causa de una enfermedad o accidente, pierden de manera parcial o total su capacidad para trabajar.
Dependiendo del grado de invalidez, esta puede ser parcial o total:
- Pensión de invalidez parcial: Se otorga cuando la pérdida de capacidad de trabajo se encuentra entre el 50% y el 66%.
- Pensión de invalidez total: Se concede cuando la pérdida de capacidad de trabajo es superior al 66%.
El grado de incapacidad es determinado por las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Pensiones. Es importante destacar que no existe un listado taxativo o cerrado de enfermedades que otorguen automáticamente la pensión de invalidez. Lo que la Comisión Médica evalúa no es el diagnóstico por sí mismo, sino cuánto afecta esa enfermedad a la capacidad de trabajar de la persona.

Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
El proceso para obtener la pensión de invalidez no es automático y requiere seguir ciertos pasos. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados (se puede revisar la AFP a través de Mi ChileAtiende).
El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Etapas clave del proceso:
- Solicitud: Presentación formal de la solicitud en los canales habilitados.
- Evaluación Médica: La persona será citada a una interconsulta médica sin costo, donde se determinará el grado de incapacidad.
- Dictamen de la Comisión Médica: La Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones emitirá un dictamen sobre el grado de invalidez.
Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).
¿Cómo solicito la pensión de invalidez en la AFP?
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
El monto de la pensión no depende solo de los ahorros individuales del afiliado. Para las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), la pensión la paga la AFP, con cargo a la compañía de seguros que contrató con este fin.
Si la persona está trabajando o cotizando regularmente, el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) aportará el capital necesario para completar el monto de la pensión, que puede ser el 50% o el 70% de su sueldo promedio, dependiendo del grado de invalidez.
Reevaluación y Cese de la Pensión
La pensión de invalidez puede tener un carácter transitorio o permanente:
- Pensión de invalidez parcial: Se otorga en un primer dictamen con un carácter transitorio, por un período de tres años. Cuando se trata de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de este período de tres años.
- Pensión de invalidez total o absoluta: Las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión.
La persona beneficiaria recibirá la pensión de invalidez hasta el último día del mes en que cumpla 65 años. Al alcanzar la edad legal de retiro, la pensión de invalidez cesa y la persona pasa a percibir la pensión de vejez.
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