La Credencial de Discapacidad en Chile es una herramienta fundamental que garantiza a las personas con discapacidad el acceso a los beneficios y servicios necesarios para una vida plena y autónoma. Este documento no solo certifica la condición de discapacidad, sino que también facilita la obtención de ayudas técnicas, adaptaciones y otros beneficios socioeconómicos.
Chile ratificó en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, la cual subraya la importancia de recopilar información para formular políticas públicas inclusivas. En este contexto, la Credencial de Discapacidad y el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) son esenciales para diseñar e implementar políticas más efectivas y focalizadas, mejorando la inclusión y la calidad de vida de estas personas.
¿Qué es la Credencial de Discapacidad y por qué es importante?
La Credencial de Discapacidad es un documento oficial emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación en Chile, que certifica formalmente la condición de discapacidad de una persona tras un riguroso proceso de calificación y certificación. Este documento es crucial para acceder a una serie de beneficios y servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
La Ley Nº 20.422 establece que la única forma de acreditar la discapacidad en Chile es mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND). Con datos precisos sobre la población con discapacidad, es posible diseñar e implementar políticas públicas más efectivas y focalizadas. Esto contribuye a mejorar la inclusión y la calidad de vida de las personas con discapacidad, asegurando que sus necesidades sean atendidas de manera adecuada y oportuna.
Proceso para Obtener la Credencial de Discapacidad
El proceso para obtener la credencial de discapacidad consta de tres etapas principales: la calificación de la discapacidad, la certificación de la discapacidad y la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND).
1. Calificación de la Discapacidad
El primer paso es solicitar la calificación de la discapacidad, que puede ser realizada por la persona con discapacidad, su representante o las entidades a su cargo. Se requiere la elaboración de los siguientes informes obligatorios:
- Informe Biomédico Funcional.
- Informe Social y de Redes de Apoyo.
- Informe de Valoración del Desempeño en Comunidad (IVADEC): Este informe evalúa el desempeño de la persona en su comunidad. Si no puede ser realizado por el equipo tratante, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) se encargará de la evaluación.
Una vez recopilados al menos los dos primeros informes, la solicitud puede ser ingresada a COMPIN a través de dos vías:
- En línea: A través del sitio web COMPIN en línea, ingresando con RUN y ClaveÚnica, seleccionando la región y subcomisión correspondiente, completando el formulario y adjuntando los informes en formato PDF.
- Presencial: Dirigiéndose a la oficina COMPIN más cercana, las cuales están abiertas de lunes a viernes entre las 09:00 y las 14:00 horas.
Si la información es aceptada por COMPIN, se recibirá un correo electrónico de notificación, y se podrá hacer seguimiento del trámite a través del "historial".
2. Certificación de la Discapacidad
Una vez que COMPIN acepta la información y completa el expediente de calificación, se procede a la certificación de la discapacidad, donde se determinará:
- Porcentaje de discapacidad.
- Grado global de discapacidad.
- Causa principal de discapacidad y secundarias, si las hubiere.
- Vigencia de la certificación.
- Existencia o no de movilidad reducida.
Si la solicitud es aprobada, COMPIN notificará el cierre de esta etapa mediante correo electrónico, adjuntando una copia de la resolución de certificación. En caso de rechazo o modificación de la propuesta de calificación, el solicitante será notificado y podrá apelar dentro de los cinco días hábiles siguientes, presentando nuevos antecedentes que COMPIN solicite.
3. Inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND) y emisión de la Credencial
Con la certificación de la discapacidad finalizada, COMPIN envía la resolución al Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción en el RND. Posteriormente, el Servicio de Registro Civil remitirá el certificado y la credencial de discapacidad al domicilio del solicitante vía Correos de Chile. De igual forma, el certificado de discapacidad puede ser descargado en el sitio web del Registro Civil.

Beneficios que Otorga la Credencial de Discapacidad
La Credencial de Discapacidad abre la puerta a una serie de beneficios socioeconómicos y vehiculares que buscan mejorar la autonomía y la integración de las personas con discapacidad en la sociedad.
Beneficios Socioeconómicos Generales
- Cálculo de la Calificación Socioeconómica: El RND se utiliza en el procedimiento de cálculo de la Calificación Socioeconómica del Registro Social de Hogares. Un hogar que incluye a una o más personas con discapacidad generalmente enfrenta mayores gastos, lo cual es considerado al calcular el puntaje socioeconómico.
- Programas y Subsidios de SENADIS: Acceso a iniciativas de rehabilitación, educación, inclusión laboral y accesibilidad, entre otros, diseñados para mejorar la autonomía y la integración.
- Inclusión Laboral: La Ley N° 21.015 establece que las empresas con 100 o más trabajadores deben destinar al menos el 1% de sus puestos de trabajo a personas con discapacidad.
- Subsidios Habitacionales: Permite postular a subsidios habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Becas de Educación: Acceso a becas de educación del Ministerio de Educación.
- Prestaciones de Salud: Prestaciones de Atención de Salud en Modalidad de Libre Elección en Kinesiología, Terapia Ocupacional y Fonoaudiología, sin tope anual.
Derechos de las personas con discapacidad
Beneficios Vehiculares
1. Importación de Vehículos Adaptados
La Ley 20.422, en su Artículo 48, indica que los vehículos importados por personas con discapacidad, o por sus guardadores o representantes, acceden a ciertos beneficios:
- Pago del 50% del Arancel Aduanero que corresponda aplicar.
- La importación no quedará afecta a otros impuestos internos distintos del impuesto de 19% al Valor Agregado (IVA). El IVA se puede pagar en cuotas (hasta 36).
- En casos calificados, el Presidente de la República podrá rebajar o eximir del pago de la tributación aduanera, para personas discapacitadas que acrediten carecer de los recursos necesarios.
Para acceder a estos beneficios, se debe cumplir con lo siguiente:
- Los vehículos no pueden tener un valor FOB superior a $41.722,54 dólares.
- La importación de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad no podrá exceder el valor FOB de US$ 72.069,3.
- Se debe presentar en la Aduana un certificado de discapacidad.
- El vehículo no podrá ser objeto de negociación alguna dentro de los 5 años siguientes a la fecha de la importación, salvo que sea transferido a otra persona con discapacidad.
El trámite de importación se puede realizar durante todo el año, en el sitio web y en oficinas del Servicio Nacional de Aduanas, o de forma presencial en la Aduana correspondiente al domicilio de la persona con discapacidad. La Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio del beneficiario o beneficiaria, puede incluir los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo.
2. Uso de Estacionamientos Exclusivos para Personas con Discapacidad
La Ley del Tránsito y la Ley 20.422 establecen que las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar estacionamientos especialmente creados para ellos, los cuales deben cumplir con ciertas condiciones.
Características y Ubicación de Estacionamientos para Discapacitados
La Ley del Tránsito garantiza estacionamientos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad. Estos solo pueden ser utilizados por vehículos que exhiban la credencial del Registro Nacional de Discapacidad original en el costado inferior izquierdo del parabrisas (no se aceptan fotocopias o la Cruz de Malta).
Los estacionamientos para discapacitados, ya sean en recintos privados (pagos o gratuitos) o en la vía pública, deben ser:
- Más anchos que los normales: Esto permite que la persona pueda descender y moverse en silla de ruedas sin riesgo de accidente.
- Ubicados lo más cerca posible de los accesos o salidas.
En lugares donde existen varios estacionamientos, al menos un 1% de ellos deben estar reservados exclusivamente para discapacitados. La ley también obliga a condominios, establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados, y edificios con concurrencia de público a destinar un número suficiente de estacionamientos para el uso de personas con discapacidad. Asimismo, cada municipalidad debe ofrecer un estacionamiento exclusivo para discapacitados cada tres cuadras.
Estos estacionamientos deben estar marcado como tales, tanto en letreros como en el suelo, facilitando su identificación por parte de los usuarios con derecho y advirtiendo al resto de los vehículos sobre la prohibición de aparcar allí.
Tipos de Estacionamientos Reservados
Según el Senadis, existen dos tipos de estacionamientos reservados:
- Estacionamientos preferentes: Reservados a personas con movilidad reducida (no solo discapacitadas, sino también ancianos, embarazadas o personas con movilidad reducida temporal). Son una cortesía de los dueños del recinto y no conllevan multas por su uso sin credencial, aunque pueden invitarte a abandonar el lugar.
- Estacionamientos exclusivos: Únicamente para personas discapacitadas con acreditación. Solo pueden estacionarse vehículos que exhiban correctamente su credencial del Registro Nacional de Discapacidad. No importa si el beneficiario es o no la persona que conduce, aunque obligatoriamente deberá ir como pasajero.
Es importante destacar que las personas con problemas de movilidad temporal (ej. una fractura) no pueden utilizar los estacionamientos exclusivos para discapacitados y se exponen a multas.

Multas por Uso Indebido
La Ley del Tránsito considera el estacionarse en lugares destinados específicamente para discapacitados como una falta grave, cuyas multas pueden ir de 1 a 1,5 UTM (aproximadamente $49.300 a $73.900 pesos).
La multa no solo se aplica a vehículos sin la credencial necesaria, sino también a aquellos que la exhiban en una zona que no sea el costado inferior derecho del parabrisas o que utilicen una credencial no original (las fotocopias no son consideradas válidas).
Carabineros o inspectores municipales pueden fiscalizar el buen uso de estos estacionamientos, tanto en zonas públicas como privadas, cursando infracciones a quienes no tengan derecho a usarlos o no exhiban correctamente su credencial.
3. Exención de Restricción Vehicular
En la Región Metropolitana, las personas con discapacidad pueden solicitar la exención de la restricción vehicular. Esta medida facilita la movilidad, permitiéndoles desplazarse sin las limitaciones impuestas por dichas restricciones.
4. Rebajas Arancelarias y Descuentos
- Rebajas Arancelarias: Permite acceder a rebajas arancelarias en la importación de vehículos adaptados y ayudas técnicas.
- Rebaja en Permiso de Circulación: El impuesto por permiso de circulación se determinará sobre el 25% del precio corriente en plaza del vehículo.
- Descuentos en Transporte Público: A fines de 2023, se anunciaron beneficios como la tarifa gratuita de transporte público subsidiado en zonas aisladas y rurales, un proyecto en implementación gradual.
Descarga de la Credencial y Certificado de Discapacidad
Tanto el certificado como la credencial de discapacidad pueden descargarse en el sitio web del Registro Civil. Para ello, se debe ingresar al sitio web del Registro Civil para obtener certificados en línea, buscar la sección "Discapacidad" y hacer clic en la casilla del documento que se desee descargar.
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