Horas No Lectivas Docentes: Regulación y Aplicación, con Énfasis en el Programa de Integración Escolar

La gestión del tiempo docente es un pilar fundamental para la calidad educativa, distinguiendo entre el tiempo dedicado a la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. Estas últimas, esenciales para el desarrollo profesional y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje, han sido objeto de una regulación específica para asegurar su correcta asignación y utilización. Este documento aborda la normativa vigente, la distribución y las particularidades de las horas no lectivas, con especial atención a su aplicación en el contexto del Programa de Integración Escolar (PIE) y la atención a la discapacidad.

Esquema de la distribución de las horas docentes lectivas y no lectivas

Marco Legal y Definición de Actividades Curriculares No Lectivas

De conformidad con el Estatuto Docente, la jornada semanal de trabajo de los profesionales de la educación no podrá exceder de 44 horas cronológicas para un mismo empleador. Dentro de esta jornada, la docencia de aula semanal no podrá superar las 28 horas con 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos. El tiempo restante se destina a labores curriculares no lectivas.

La Ley 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, es uno de los pilares de la Reforma Educacional y define las actividades curriculares no lectivas como aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula. Estas labores se relacionan directamente con los procesos de enseñanza-aprendizaje, priorizando la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Actualmente, los docentes destinan un 75% de sus horas de contrato a realizar clases, pero la Ley 20.903 busca incrementar el tiempo no lectivo.

Proporción de Horas Lectivas y No Lectivas

  • Para una jornada de 44 horas semanales, la docencia de aula no podrá exceder las 28 horas con 30 minutos.
  • El horario restante se destinará a labores curriculares no lectivas, con la obligación de asignar al menos el 40% de las horas no lectivas a actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.

Cuando la jornada de trabajo contratada sea inferior a 44 horas semanales, el máximo de clases quedará determinado por la proporción respectiva. Para los docentes que se desempeñen en establecimientos educacionales afectos al régimen de jornada escolar completa diurna, la docencia de aula semanal no podrá exceder de las 28 horas con 30 minutos, excluidos los recreos, cuando la jornada contratada fuera igual a 44 horas semanales.

Horas lectivas y no lectivas

Distribución y Asignación de Horas No Lectivas

En la distribución de la jornada de trabajo, se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de ella. Esto implica tanto el trabajo individual como el colaborativo.

Un aspecto clave es lograr agrupar horas de tal forma que los docentes puedan desarrollar adecuadamente su trabajo y les posibilite trabajar con sus pares. El desarrollo de trabajo colaborativo entre los docentes favorece la reflexión sobre el proceso educativo, la innovación de las prácticas y el desarrollo profesional, ya que son instancias de formación a partir de sus prácticas. Ello permite coordinar acciones de profesionales que tienen responsabilidad frente a un mismo curso y/o nivel, favorecer la gestión pedagógica y la trayectoria educativa de los estudiantes.

Las horas no lectivas destinadas a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento las determinará el director, previa consulta al Consejo de Profesores, debiendo tener como referente para esta definición el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Plan de Mejoramiento (PME). Ello se fundamenta en la importancia de la planificación como herramienta clave para el logro de los objetivos de aprendizaje y en cautelar un tiempo para que el docente contextualice los instrumentos curriculares de acuerdo a las necesidades y normas establecidas por cada establecimiento.

Actividades No Lectivas Comunes

Algunas de las actividades que pueden incluirse en las horas no lectivas son:

  • Preparación de clases y evaluación de aprendizajes.
  • Coordinación de acciones de profesionales de un mismo curso/nivel.
  • Clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios.
  • Funcionamiento de academias, talleres y clubes.
  • Anotación de datos y constancia en formularios oficiales (Libro de Clases, registro diario de asistencia, ficha escolar, certificados, actas de exámenes, etc.).

En cuanto a la asignación, la normativa no establece que el empleador pueda asignar unilateralmente las referidas horas al profesional de la educación o que se requiera su consentimiento al efecto, pero sí enfatiza la importancia de una distribución lógica y suficiente.

Horas No Lectivas y el Programa de Integración Escolar (PIE)

Respecto a los docentes vinculados al Programa de Integración Escolar (PIE), no resulta obligatorio que asuman las horas de planificación, evaluación y seguimiento específicas del PIE. Estas pueden ser cumplidas por otros docentes. Es decir, las tres horas pueden ser distribuidas entre otros docentes.

No procedería imputar las horas referidas al tiempo dedicado a las actividades curriculares no lectivas generales, toda vez que estas últimas tienen otro mecanismo de financiamiento, el que corresponde a la subvención general regulada en el D.F.L. Sin perjuicio de ello, se recomienda que:

  • En el nivel de educación parvularia y primer ciclo de educación básica, estas tres horas se asignen al profesor jefe.
  • La misma distribución de horas entre varios docentes es aplicable en el caso del segundo ciclo de educación básica y el nivel de educación media.

La conclusión de que no es procedente que las actividades curriculares no lectivas de los docentes de aula que prestan servicios en establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. 2 sean imputadas de manera incorrecta, se fundamenta en la necesidad de que el incremento de las horas curriculares no lectivas sea efectivamente destinado a labores propias de la mejora y preparación de la enseñanza. El objetivo es que los docentes puedan desarrollar, de forma continua, la totalidad de las labores y tareas asignadas.

Excepciones, Financiamiento y Fiscalización

A contar del año 2019, para los profesionales de la educación que realicen docencia de primer ciclo en establecimientos con una concentración de 80% o más de alumnos prioritarios, los sostenedores podrán disminuir el tiempo lectivo a 60% de las horas de contrato. Para financiar estos incrementos en las horas no lectivas, el Ministerio de Educación aumentará la subvención escolar que reciben los establecimientos.

La Superintendencia de Educación podrá eximir a los sostenedores, por razones fundadas (tales como tratarse de un establecimiento uni, bi o tridocente u otras condiciones en que no sea factible cumplir con dicha obligación), de la obligación de disminuir el tiempo lectivo en ciertos casos. Finalmente, la ley radica en la Superintendencia de Educación la fiscalización respecto del cumplimiento del uso de las horas curriculares no lectivas.

tags: #horas #no #lectivas #para #docentes #a