En el sistema previsional, existen distintos tipos de pensión, categorizados según el motivo: vejez normal, vejez anticipada, invalidez y sobrevivencia. La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental. Para quienes, por algún problema de salud físico o mental, no puedan continuar trabajando, la Pensión de Invalidez ofrece un camino para garantizar su seguridad económica.
Si usted ha sido declarado inválido por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones, es fundamental conocer los detalles del proceso de jubilación para su caso. Este trámite es gratuito y está diseñado para guiarle paso a paso.

La Comisión Médica y la Calificación de Invalidez
La calificación como inválido y el grado de invalidez deben ser definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Si se cumplen las condiciones, la Comisión Médica determina el grado de invalidez, es decir, cuál es la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona. Una persona puede ser calificada con un grado de invalidez parcial o total.
Grados de Invalidez
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior al 66,6%. Esto significa que la pérdida en la capacidad de trabajo es igual o mayor a 50% y menor a dos tercios.
- Invalidez Total: Se otorga a personas afiliadas con una pérdida de su capacidad de trabajo de, al menos, dos tercios. En este caso, la invalidez será definitiva.
La Comisión Médica, en su dictamen, informará si considera que la invalidez es parcial o total.
Hoja de Ruta del Trámite de Pensión de Invalidez
Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud de pensión de invalidez a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. El trámite se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Paso 1: Suscripción de Solicitud de Pensión y Calificación de Invalidez
Para iniciar el trámite, deberá ingresar la solicitud con su AFP de afiliación. Esto puede hacerse agendando una videollamada con un asesor o acudiendo a cualquiera de las sucursales de la AFP.
Documentos Requeridos:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial en caso de que el trámite lo realice un tercero.
- Certificado de acreditación para empleados públicos.
- Si cuenta con antecedentes médicos que necesite que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Si una persona cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez puede presentar esos documentos en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es una obligación. La AFP hará la suscripción de solicitud de pensión y calificación de invalidez, y enviará la información a la Comisión Médica para la tramitación de la Solicitud de Invalidez ante esta. Este proceso tomará entre 1 y 5 días hábiles.
Si su cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) está en riesgo, es crucial que haga su solicitud con urgencia.
Paso 2: Evaluación por la Comisión Médica
La Comisión Médica le contactará para informarle el día, la hora y el lugar al que deberá asistir para evaluar su invalidez. Este paso tomará entre 5 a 30 días aproximadamente.
Cuando una solicitud de pensión de invalidez se considera fundada, la respectiva Comisión Médica Regional (CMR) cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le hace entrega de las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, de acuerdo con los impedimentos que la afiliada o el afiliado declare.
El médico asignado realiza una evaluación para obtener información clave sobre las enfermedades o afecciones del solicitante, su evolución y los tratamientos recibidos. Una vez que se tienen los resultados de los exámenes e interconsultas médicas correspondientes, la CMR determina si el impedimento o enfermedad invocado es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento indicado en las Normas de Evaluación.
La Comisión Médica le examinará y revisará su caso para determinar si corresponde la invalidez y su grado. Si se cuenta con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro.

Paso 3: Emisión del Dictamen de Invalidez y Apelaciones
La calificación del grado de invalidez se determina en una sesión, según la evaluación médica previa y los impedimentos declarados. La Comisión Médica emitirá el dictamen con la resolución de su caso, los posibles resultados son que se le califique con invalidez parcial, total o que se rechace la solicitud. Esta resolución tomará aproximadamente 60 días hábiles.
Es importante tener presente que si una Comisión Médica emite la declaración de invalidez de un cotizante, esa declaración no implica que se le haya otorgado o que se le otorgue una pensión de invalidez a la persona. La declaración de invalidez es un paso fundamental para acceder a la pensión.
Proceso de Apelación:
Si el afiliado no está de acuerdo con el dictamen de invalidez, puede apelar dentro de los 15 días hábiles desde su notificación. La apelación se puede presentar por escrito, presencialmente en la Comisión Médica, o a través del sitio apeleaciones.comisionesmedicas.cl. Este paso ratifica la decisión de la Comisión Médica, a través de un dictamen ejecutoriado, que legaliza lo determinado.
Las personas pueden presentar el reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación. A su vez, la CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo. Este pronunciamiento es la resolución emitida por la Comisión Médica Central respecto de la apelación al dictamen de invalidez.
Paso 4: Obtención del Certificado de Saldo y Solicitud de Ofertas a SCOMP
Una vez que la invalidez es aprobada y definitiva (o después de un dictamen favorable), se emitirá un Certificado de Saldo. Este documento mostrará todo el ahorro acumulado a lo largo de su vida laboral, más la rentabilidad que generaron. El Certificado de Saldo tiene una validez de 35 días y se le enviará por correo electrónico para que pueda descargarlo desde el sitio web de su AFP. Para descargarlo, generalmente debe ingresar con su RUT y Clave de Acceso, buscar la sección de documentos y solicitudes, e identificar su Certificado de Saldo para descargarlo.
Luego de revisar su Certificado de Saldo, si su pensión es más que la Básica Solidaria, podrá solicitar, a través de una videollamada con asesores o directamente en su AFP, las opciones que le ofrece el Sistema de Ofertas y Consultas (SCOMP). La AFP enviará la información al SCOMP para este fin.
Documentos Requeridos:
- Cédula de identidad vigente.
- Certificado de saldo (en caso de realizar este paso en un día diferente).
- Poder notarial en caso de que el trámite lo realice un tercero.
Paso 5: Asesoría y Aceptación de una Oferta de Pensión
En esta etapa, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión en aproximadamente 8 días hábiles. Usted tiene varias opciones para elegir la mejor modalidad de pensión:
- Puede aceptar alguna de las propuestas que aparecen en el Certificado de Ofertas, ya sea por la AFP o por las Compañías de Seguro.
- Puede solicitar a las Compañías de Seguro que ofertaron, una Oferta Externa para su evaluación, lo que podría permitirle acceder a una mejor pensión que las entregadas por el SCOMP.
- Si el certificado de saldo sigue vigente, puede ingresar una nueva solicitud al SCOMP.
- Finalmente, usted puede desistir del trámite, ya que no está obligado a seleccionar una oferta.
Si el dictamen es favorable, tendrá la opción de seleccionar una modalidad de pago para su pensión.
Documentos Requeridos:
- Cédula de identidad vigente.
- Poder notarial en caso de que lo realice un tercero.
- Certificado oficial de ofertas SCOMP.

Paso 6: Recepción de la Pensión y Reevaluación
Una vez aceptada la oferta, comenzará a recibir su pago de pensión en aproximadamente 10 días hábiles.
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y dura 3 años. Sin embargo, es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez total o absoluta no requieren ser reevaluados por la comisión, siendo su pensión definitiva desde el inicio.
Para el caso de la invalidez parcial, transcurridos los tres años desde que se emitió el primer dictamen, la persona afiliada es citada por su Administradora a reevaluación. En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial y, de acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá si confirma o rechaza la invalidez.
- Si en la reevaluación se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
- Si el grado de invalidez es confirmado en la reevaluación, se otorga una pensión de invalidez definitiva.
Si se acepta la invalidez en forma total o parcial, la AFP entregará al pensionado el Certificado de Saldo para que ejerza el derecho a optar por la modalidad de su Pensión Definitiva de Invalidez suscribiendo la Selección de Modalidad. La persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Financiamiento de la Pensión de Invalidez
Una pregunta habitual es de dónde provienen los recursos para financiar la pensión de invalidez. Junto con las cotizaciones obligatorias para la pensión, los trabajadores aportan para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura.
El financiamiento de la pensión depende de si el afiliado tiene derecho al SIS:
- Con cobertura del SIS: La pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató con este fin. En este caso, el costo de los exámenes e interconsultas también lo cubre el SIS.
- Sin cobertura del SIS (para invalidez parcial): Se recibirán pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
Es relevante tener en cuenta que los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, son financiados con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado. Si la pensión es más alta que la Pensión Básica Solidaria, entonces se solicitan ofertas al SCOMP.
El Instituto de Previsión Social (IPS) interviene en el caso de las personas solicitantes de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). En este último caso, los exámenes serán de cargo del IPS en las proporciones que correspondan.
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)
Consideraciones Adicionales
Continuar Trabajando
Sí, una persona que ha sido declarada con invalidez, ya sea parcial o total, puede seguir trabajando. No existe ningún inconveniente para continuar ejerciendo actividad laboral. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo.
Pensión de Sobrevivencia
Si la persona muere antes de la edad legal de pensión o estando pensionada por invalidez, generará una Pensión de Sobrevivencia en el caso de que tenga beneficiarios de pensión.
Tramitación desde el Extranjero
Sí, puede tramitar y recibir su pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
Datos de Beneficiarios
Es importante tener a mano los datos de sus beneficiarios, incluyendo nombre completo, RUT y fecha de nacimiento, ya que podrían ser solicitados durante el proceso.