¿Buscas aumentar el monto de tu pensión para disfrutar de una jubilación más tranquila? En Chile, el tiempo promedio de generación de ingresos es de 40 años para los hombres y 35 años para las mujeres. Por ley, debes destinar un 10% de la remuneración imponible para tu pensión. Si este 10% es bajo, el monto de tu pensión también lo será, lo que podría conllevar dificultades para cubrir tus necesidades cuando dejes de trabajar. En la actualidad, existen diversas opciones y reformas que buscan mejorar significativamente las pensiones.
Es importante destacar que no estás obligado por ley a cotizar si ya cumpliste la edad de jubilación (a excepción del 7% por concepto de salud), pero puedes hacerlo por voluntad propia, lo que te ofrece flexibilidad en el monto de protección que buscas, con un mínimo de 1,5% del total del ahorro acumulado.
Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Pilar Fundamental
La Pensión Garantizada Universal (PGU) reconoce y complementa los ingresos de actuales y futuros pensionados, siendo un beneficio clave para la seguridad social en Chile.
Montos y Reajustes de la PGU
- Quienes tengan una Pensión o ingresos inferiores a $789.139 mensuales, recibirán el monto máximo de $231.732 para personas menores de 82 años.
- El monto que recibirás de PGU dependerá de la pensión autofinanciada que recibas.
- La PGU tiene reajustes automáticos el 1° de febrero de cada año. Este reajuste se basa en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior.
- Dado que la PGU es un beneficio financiado totalmente por el Estado para un universo importante de personas, la ley establece que a mayor monto percibido como pensión base, menor monto es el beneficio de PGU.
Quiénes Pueden Acceder a la PGU
Puedes optar a la PGU si cumples los siguientes requisitos:
- Tener 65 años de edad o más. La PGU es para mayores de 65 años.
- Acreditar residencia en Chile por un mínimo de 20 años continuos o discontinuos, los que se contabilizan desde los 20 años de edad en adelante.
- Tener una pensión base menor a lo que determine la legislación, en conjunto con la normativa dictada por la Superintendencia de Pensiones. La pensión base es la suma de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), más las pensiones de sobrevivencia que una persona reciba de alguna AFP, compañía de seguros de vida, mutualidades de empleadores o el Instituto de Previsión Social (IPS).
- No es requisito estar pensionado ni hay impedimento respecto a trabajar.
- Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.
El Puntaje de Focalización Previsional (PFP) lo calcula el Instituto de Previsión Social (IPS) y, para eso, se necesita que la persona cuente con el Registro Social de Hogares (RSH).

Casos Especiales y Compatibilidades de la PGU
- Si además del beneficio de la PGU tienes una parte de tu pensión autofinanciada con tus propios ahorros o por cualquier otro concepto, entonces recibirás dos pagos.
- Continuarás recibiendo la Bonificación de Salud con la PGU.
- Para el caso de las afiliadas y los afiliados del Decreto Ley N° 3.500, es decir, que están en una administradora de fondos de pensiones (AFP), aun cuando recibieran PGU, en caso de fallecimiento se mantiene el beneficio de pago de cuota mortuoria a sus beneficiarias y beneficiarios, y/o sobrevivientes.
- A partir de junio de 2022, el mismo total de descuentos que la persona tenía pactado en una sola liquidación de pago se distribuirán proporcionalmente entre los dos pagos que recibirá: el de la pensión de AFP o compañía de seguros de vida (CSV), y el de la PGU. La persona podrá revisar la distribución del pago del descuento en su liquidación consolidada, la que puede solicitar en su AFP o CSV.
Incompatibilidades y Exclusiones de la PGU
- Actualmente, si eres pensionado de DIPRECA o CAPREDENA no puedes recibir la PGU, aunque sean titulares o beneficiarias de pensión de sobrevivencia.
- Sin embargo, si eres una persona pensionada de montepío de Capredena o Dipreca, podrás solicitar un monto que complemente tu pensión para alcanzar el valor de la PGU, a partir de septiembre de 2027, siempre que no recibas una pensión de otra entidad previsional y cumplas con los requisitos establecidos.
- Las personas que reciben PGU no pueden ser causantes de asignación familiar.
- La PGU no reemplaza al Pilar Solidario de Invalidez, pero sí mejora los beneficios.
Pérdida del Beneficio de la PGU
El beneficio de acceder a la PGU se puede extinguir en los siguientes casos:- Cuando fallece la beneficiaria o el beneficiario.
- Por no presentar en el IPS los antecedentes solicitados para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener el beneficio.
- Si el beneficiario no cobra la PGU durante 6 meses continuos.
Proceso de Solicitud de la PGU
Para solicitar la PGU, puedes hacerlo de las siguientes maneras:
- En el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, www.spensiones.cl, en la sección "Trámites".
- En el sitio web de ChileAtiende, www.chileatiende.cl, con ClaveÚnica, y si te corresponde, puedes solicitar la PGU de inmediato. Para pedir este beneficio se requiere tener ClaveÚnica.
- También puedes presentar una solicitud de acceso al beneficio directamente en las sucursales de ChileAtiende, AFP, compañía de seguros de vida (CSV) o municipios.
Si cumples los requisitos, recibirás una notificación por correo electrónico y/o en tu CasillaÚnica.
¿Cómo solicitar la Pensión Garantizada Universal (PGU)? IPS entrega detalles y canales disponibles
La Reforma Previsional y sus Impactos en las Pensiones
La Reforma Previsional, enmarcada en la Ley N° 21.735, ha traído consigo importantes mejoras y nuevos beneficios que buscan fortalecer el sistema de pensiones en Chile.
Aumento de la PGU a $250.000
Según la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional, el aumento a $250.000 en el monto de la PGU lo irán recibiendo las personas de acuerdo con su edad y un calendario específico:
- Si tienes 82 años o más, el aumento se aplicó automáticamente a contar de ese mes.
- Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 82 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
- Si tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, aumentará automáticamente a contar de ese mes.
- Si recibes una pensión de gracia o por leyes de reparación, y tienes 75 años o más, hasta el 30 de septiembre, podrás solicitarla a partir de junio de ese año y podrás cobrar el beneficio desde septiembre.
Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
Además, en el caso de quienes reciben el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI), el monto total de la pensión tendrá un tope de $250.000.
Nuevas Cotizaciones del Empleador
A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional, que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. Esta nueva cotización se destinará al Seguro Social Previsional (SSP). Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
Extinción de la Obligación del Empleador
La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L. N° 3.500, o si el trabajador está acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L. N° 3.500.
Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Beneficio por Años Cotizados (BAC)
El Beneficio por Años Cotizados (BAC) es un nuevo beneficio del Seguro Social que busca reconocer el historial laboral de las personas. El monto corresponde a 0,1 UF por cada 12 meses cotizados, con un tope de 2,5 UF mensuales, lo que equivale a 25 años de cotizaciones. Este beneficio se suma directamente a la pensión que ya reciben.
Cálculo y Plazos del BAC
- Para calcular el Beneficio por Años Cotizados (BAC) se consideran todas las cotizaciones previsionales efectivamente pagadas hasta un máximo de 300 meses (25 años), siempre que correspondan al sistema regulado por el D.L. N° 3.500 y cumplan con las condiciones de la Ley N° 21.735 y la NCG N° 350.
- Se incluyen cotizaciones de trabajadores independientes acogidos al D.L. N° 3.500 y Bonos de Reconocimiento (BR) emitidos por el IPS, CAPREDENA o DIPRECA, respecto de remuneraciones devengadas antes del 1 de agosto de 2025, incluyendo los BR de exonerados, siempre que no se hayan considerado para una pensión en otro régimen previsional distinto del D.L. N° 3.500.
- Si un período aparece tanto en un bono de reconocimiento como en cotizaciones ya pagadas al D.L. N° 3.500, solo se computará 1 mes cotizado para efectos del cálculo del beneficio.
- Solo se consideran cotizaciones efectivamente pagadas a la fecha de determinación del beneficio. No se contarán los meses que excedan el tope máximo de 300 cotizaciones (25 años), los que se reducirán gradualmente desde febrero de 2046.
- Tampoco se contarán los meses en que exista más de una cotización por jornada completa, los meses en que el empleador no haya pagado completamente las cotizaciones o aquellos que solo estén declarados y no pagados, hasta que el pago se regularice.
Implementación del BAC
- Para las personas que ya estén pensionadas al 31 de julio de 2025, el cálculo del Beneficio por Años Cotizados (BAC) considerará las cotizaciones pagadas en su cuenta individual hasta esa fecha. El pago comenzará en enero de 2026, siempre que tengan 65 años o más.
- Para quienes aún no estén pensionados, pero tengan 65 años o más al 31 de julio de 2025, se aplicará el mismo cálculo.
- Si la persona se pensiona a contar del 1 de agosto de 2025, se calculará considerando primero las cotizaciones que su empleador haya realizado al Seguro Social desde agosto de 2025, si corresponden.
- Para quienes se pensionen a partir de diciembre de 2025, el beneficio se pagará de forma diferida: comenzará a entregarse una vez que reciban su primera pensión e incluirá el retroactivo en el caso de que corresponda.
- El beneficio por años cotizados será pagado en la modalidad de pago que se paga su pensión. Si alguien se pensiona después de enero de 2026, recibirá el beneficio junto con su pensión.
- En el caso de las mujeres, el requisito de cotizaciones irá aumentando de manera gradual. A partir de enero de 2028, se exigirá un mínimo de 132 meses cotizados (11 años).
Extinción y Consideraciones del BAC
- El Beneficio por Años Cotizados (BAC) puede extinguirse en caso de fallecimiento. Por lo tanto, el cónyuge u otros familiares no reciben el BAC en caso de fallecimiento del beneficiario. Sin embargo, los sobrevivientes podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales, como la pensión de sobrevivencia, según corresponda a su situación y a la normativa vigente del D.L. N° 3.500.
- El beneficio se pierde si la persona permanece fuera del país más de 180 días continuos o discontinuos en un mismo año. (Se puede reactivar acreditando residencia ante IPS, AFP y Compañías de Seguros de Vida).
- Si al sumar esta compensación y otros beneficios a tu pensión, y el monto total alcanza o supera la pensión mínima garantizada, dejarás de recibir la Garantía Estatal (aporte que recibes cuando tus ahorros previsionales no son suficientes), ya que se otorga el beneficio de mayor monto.
- El cálculo del bono compensatorio será determinado por la AFP e informado al IPS para que sea complementado con la PGU.
Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida (CEV)
Este es un nuevo beneficio dirigido a mujeres que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. La CEV es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025.
Los cónyuges u otros familiares no reciben el monto del beneficio en el caso de fallecimiento del beneficiario. Sin embargo, los sobrevivientes podrían tener derecho a otras prestaciones previsionales, como la pensión de sobrevivencia, según corresponda a su situación y a la normativa vigente del D.L. N° 3.500.
Seguro de Lagunas Previsionales
La reforma amplía el Seguro de Lagunas Previsionales, permitiendo que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.
- Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía.
- Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante.
- Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, también finaliza automáticamente.
Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.
El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Cambios en el Sistema de AFP
La reforma busca modernizar el sistema de administradoras de fondos de pensiones (AFP) a través de varios mecanismos:Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones
Se promoverá la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración. Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados actuales, asignándolos al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
Fondos Generacionales
El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión automáticamente según la edad del afiliado. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse, aumentando la seguridad del ahorro.
Comisiones Variables
Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados y alinean los incentivos con el bienestar de los afiliados.
Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.
Protección y Sanciones
Inembargabilidad de Beneficios
En virtud de lo prescrito en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, las pensiones de vejez, invalidez o sobrevivencia, sea en la modalidad de retiro programado o renta vitalicia contratada con una compañía de seguros de vida, o en sus modalidades combinadas, son inembargables.
Ello, es sin perjuicio de poder embargar o retener hasta un 50% de aquellas pensiones, por tratarse de deudas provenientes de pensiones alimenticias ordenadas a retener por sentencia del Tribunal correspondiente. Por tanto, siendo los beneficios de años cotizados y compensación por expectativa de vida accesorios a la pensión autofinanciada del afiliado, corresponde que reciban el mismo tratamiento en esta materia.
Sanciones por Información Falsa
Si diste datos o antecedentes falsos, incompletos o erróneos intencionadamente, serás sancionado con la pena establecida en el artículo 467 del Código Penal. Además, deberás restituir al IPS las sumas indebidamente percibidas.
Otros Aspectos Relevantes
Aumento de Otros Beneficios Solidarios
La reforma también aumentó los montos de otros beneficios como la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el Subsidio de Discapacidad (SD) y el Aporte Previsional Solidario de Invalidez (APSI). Estos se mantienen vigentes, pero aumentan en monto y cobertura, ajustándose al valor de la PGU y extendiéndose hacia el 80% más vulnerable de la población.
Afiliados con Saldo Agotado
Las pensionadas y los pensionados de retiro programado o renta temporal que agotaron el saldo de su cuenta de capitalización individual (ahorro previsional) y no tienen derecho a la PGU, podrán cotizar en Fonasa un 7% para acceder a salud.
Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP)
El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N° 21.735 para administrar los nuevos recursos y beneficios de la reforma.
Proceso de Reclamos
Todos los reclamos relacionados con la PGU que reciban las entidades pagadoras de pensión y el IPS deberán ser resueltos según la normativa de la Superintendencia de Pensiones.