El pago de la pensión alimenticia representa uno de los temas de mayor consulta legal en Chile. La ley chilena establece que los padres deben proveer a sus hijos lo necesario para su sustento, garantizando su desarrollo integral. La pensión de alimentos corresponde al deber legal de uno de los padres de cubrir los gastos esenciales de su hijo o hija, incluyendo alimentación, educación y formación en un oficio o profesión, cuando el cuidado personal está a cargo del otro progenitor por acuerdo o decisión judicial. Es importante destacar que, aunque solo uno ejerza el cuidado directo, ambos padres tienen responsabilidad económica.
En Chile, la obligación de pagar pensión alimenticia está intrínsecamente relacionada con la minoría de edad de los hijos y su dependencia económica.
Regla General: ¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?
Cumplir la mayoría de edad no siempre pone fin a la obligación de alimentos. En Chile, la pensión alimenticia es obligatoria hasta los 21 años por regla general. La obligación legal suele extenderse hasta esta edad por presunción de necesidad. En concreto, la legislación chilena señala que los hijos se encuentran «en condición de alimentarios de sus padres», es decir, que dependen económicamente de ellos, hasta los 21 años, a todo evento. Una vez que el alimentario llega a esta edad, cesa su derecho a percibir alimentos, independientemente de su género.

Excepciones a la regla general
A partir de los 22 años, la ley chilena estima que los hijos no dependen económicamente de los padres. Sin embargo, existen importantes excepciones a esta regla:
Por Estudios
Si el hijo o hija está estudiando una profesión u oficio, el derecho a percibir pensión de alimentos se puede extender hasta los 28 años inclusive. Este escenario es el más consultado. Es fundamental señalar que esta extensión no es automática en la práctica administrativa si el alimentante solicita el cese. Por lo tanto, el estudiante debe acreditar su calidad de alumno regular para que la pensión se mantenga. El requisito fundamental es acreditar que se está estudiando una profesión u oficio.
Por Discapacidad o Incapacidad
Si un hijo posee una discapacidad física o mental que le impida proveerse su propio sustento, o si el juez considera por circunstancias calificadas que los alimentos son indispensables para su subsistencia, la pensión adquiere un carácter indefinido. Este es un enfoque compasivo, que reconoce la necesidad de apoyo continuo para quienes enfrentan dificultades y no pueden subsistir por sí mismos.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Estos recursos deben resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos:
- Alimentación
- Habitación
- Vestuario
- Salud
- Movilización
- Enseñanza básica y media
- Aprendizaje de alguna profesión u oficio

Montos Mínimos de la Pensión
Es fundamental considerar los montos mínimos establecidos por la ley:
- Si existe un solo hijo, el monto no puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo mensual (Sueldo o salario mínimo).
- Si se tiene más de un hijo o hija, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo mensual.
Cuando los alimentos se soliciten en favor de personas distintas de los hijos o hijas, el tribunal no tendrá un monto mínimo de pensión alimenticia a establecer.
Expresión del Monto
La pensión de alimentos que se regule debe expresarse en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). De esta forma, cada vez que la UTM aumente mensualmente, también aumentará el monto de la pensión alimenticia.
¿Quiénes están obligados a pagar alimentos?
La ley establece un orden de prelación para la obligación de pagar alimentos:
- Cónyuge
- Descendientes (hijos o hijas, nietos o nietas, bisnietos o bisnietas)
- Ascendientes (abuelos o abuelas, bisabuelos o bisabuelas)
- Hermanos o hermanas
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas
Además, los abuelos y abuelas (maternos y paternos) conjuntamente se encuentran obligados a pagar alimentos, a falta o insuficiencia de ambos progenitores.
Quién puede demandar la pensión
Aquel de los progenitores u otra persona que detente el cuidado personal del niño, niña o adolescente, será quien lo represente para poder demandar su pensión de alimentos. Un caso especial es el de las adolescentes embarazadas, quienes también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Procedimientos para Obtener y Modificar la Pensión de Alimentos
Existen dos vías principales para obtener una pensión de alimentos:
Vías Extrajudiciales
La persona que requiera la pensión puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar una pensión mensual. Este acuerdo, conocido como "Transacción", debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social de la Corporación de Asistencia Judicial. La ley exige que el acuerdo contemple:
- Pensión mensual y anticipada en Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Son válidos también los acuerdos de constitución de derechos de usufructo y de uso o habitación, así como aportes económicos para cotización de salud o pago de primas de seguros de salud.
- Especificación de la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario, y la proporción en la que los padres contribuirán con los gastos extraordinarios del hijo en común.
- Que el monto de la pensión expresado en UTM no sea inferior al monto mínimo legal.
También se puede recurrir al proceso de Mediación Familiar. Si se alcanza un acuerdo entre las partes, se emite un “Acta de Mediación”. Si el proceso fracasa, el mediador debe emitir un “Certificado de Mediación Frustrada”, documento necesario para demandar en tribunales. Tanto la Transacción como el Acta de Mediación deben ser presentados ante el Juzgado de Familia para su aprobación, adquiriendo así la misma fuerza que una sentencia judicial ejecutoriada.
Vía Judicial
Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria. La obligación legal de pagar pensión de alimentos comienza tras la decisión del tribunal. En la primera actuación judicial en un juicio de alimentos, el tribunal tiene la obligación de fijar un monto de dinero que la parte demandada deberá pagar mientras se tramita el juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva ejecutoriada.
Si el alimentante es un trabajador dependiente o percibe una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia, el tribunal establecerá como modalidad de pago la retención por parte del empleador o la entidad pagadora de las pensiones, a menos que el tribunal establezca, por razones fundadas, su falta de idoneidad para asegurar el pago. Es importante recalcar que un juez no puede fijar una pensión mayor al 50% del sueldo del padre.
Modificación o Cese de la Pensión
La obligación de pagar pensiones alimenticias establecidas o aprobadas judicialmente no cesa de forma automática. Cada vez que exista un “cambio en las circunstancias” que se tuvieron en consideración para la determinación de la pensión alimenticia, el tribunal podrá modificar (rebajar o aumentar) o decretar su término, lo cual deberá acreditarse en juicio. Durante el proceso judicial, debe demostrarse que el hijo o hija ha dejado de estudiar o que ha pasado la edad límite para el pago de pensión (28 años en caso de estudios). El cese de las obligaciones alimentarias es un proceso legal que implica demostrar circunstancias específicas ante el tribunal de familia.
Mecanismos de Cumplimiento y Sanciones por Incumplimiento
La evolución del derecho de alimentos en Chile ha sido profunda en la última década, con el objetivo de abordar el grave problema de cumplimiento que históricamente enfrentaba el sistema. El futuro del derecho de alimentos en Chile proyecta una digitalización total de los procesos de cobro.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, creado por la ley 21.389, actúa como un antecedente comercial y legal de alto impacto. Es un registro electrónico que articula diversas medidas legales para promover y garantizar el cumplimiento del pago de las pensiones. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta (el deudor de alimentos, la parte demandante o su representante legal, los tribunales con competencia en asuntos de familia y las personas o entidades obligadas a consultar el registro).
Sanciones asociadas a la inscripción en el Registro
La ley 21.389 estableció diversas sanciones para el deudor de alimentos inscrito en el Registro de Deudores:
- Si solicita un crédito bancario igual o superior a 50 unidades de fomento, el banco retendrá parte de los fondos. También se retendrán devoluciones de impuestos y dineros por venta de inmuebles o vehículos.
- No podrán renovar licencias de conducir ni pasaportes.
- No podrán recibir beneficios económicos como bonos del Estado (estos se destinarán al pago de las deudas).
- Si es funcionario o funcionaria pública o de elección popular, la institución en la que trabaja le retendrá un porcentaje de su sueldo. Asimismo, están obligados a declarar su deuda en las “Declaraciones de Interés y Patrimonio”.
- Se establece el no pago reiterado de la pensión de alimentos como una forma de violencia intrafamiliar.
- Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
- Se establece como parte de la evaluación de idoneidad para adoptar menores de edad.
- Si vende un vehículo o una propiedad, se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
- Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.

Cancelación de la inscripción
La inscripción en el Registro se cancela cuando se acredita el pago completo de la pensión adeudada o se adopta un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.
Medidas de Apremio
Además de las sanciones del Registro, el tribunal puede decretar una o más de las siguientes medidas para asegurar el pago de la pensión:
- Arresto nocturno del deudor, desde las 22:00 horas PM hasta las 06:00 horas AM, hasta por quince días. Si, cumplido el arresto, el deudor deja de pagar la pensión del mes siguiente, el tribunal puede repetir esta medida hasta obtener el pago total.
- Arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión después de dos períodos de arresto nocturno.
- Arresto completo hasta por 30 días, en caso de nuevos incumplimientos.
- Arraigo o prohibición para salir del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que el deudor se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión.
- Oficiar al empleador para que retenga de la remuneración del deudor la suma correspondiente a la pensión alimenticia y la deposite en la cuenta del alimentario.
- Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
- Retener su devolución de impuesto a la Renta.
- Embargar y rematar sus bienes hasta el pago total de la deuda alimenticia.
¿No paga la pensión de alimentos? Estas son las medidas de apremio que puedes tomar
Procedimiento Especial ante Deuda Acumulada
Adicionalmente, se puede solicitar al tribunal que active el procedimiento especial cuando existan tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en bancos o instituciones financieras, o estos no sean suficientes para saldar el total de la deuda.
Si el tribunal de familia encuentra cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión o financieros, dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias o financieras que informen sobre los saldos, movimientos y toda la información relevante para el pago de la deuda de pensión de alimentos. Una vez notificada la resolución de pago, la respectiva entidad bancaria o financiera tendrá un plazo de 15 días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal.
Consideraciones Adicionales
Retroactividad
En general, las pensiones alimenticias no pueden reclamarse con carácter retroactivo a periodos anteriores a la presentación de la demanda. Es importante mencionar que la reducción de la pensión se puede solicitar incluso cuando el juicio finalice con acuerdo.
Patrocinio Legal
La Corporación de Asistencia Judicial solo puede otorgar patrocinio a aquellas personas que cumplan con los requisitos de focalización (para determinar situación socioeconómica) establecidos para acceder a sus servicios.