La población de migrantes en Chile ha aumentado considerablemente en los últimos años, lo que ha generado un creciente interés en cómo el sistema de Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) aplica a los trabajadores extranjeros. La legislación chilena no hace diferencia entre un trabajador extranjero y un trabajador chileno, siendo obligatorio cotizar para toda persona dependiente. Al iniciarse la prestación de servicios, según lo estipulado en el contrato laboral y en caso de que el trabajador no se encuentre afiliado previamente en alguna AFP, la persona queda automáticamente incorporada a la AFP que cobre la menor comisión por recibir y administrar sus cotizaciones previsionales obligatorias.
Sin embargo, la Ley N° 18.156, modificada por la Ley N° 18.726, establece la posibilidad de exención de esta obligación para ciertos técnicos extranjeros, así como la devolución de fondos para aquellos que, habiendo cotizado, cumplen con requisitos específicos.
Exención de Cotizaciones Previsionales para Técnicos Extranjeros (Ley N° 18.156)
La Ley N° 18.156 concede la posibilidad de no enterar en Chile el pago de cotizaciones previsionales al trabajador extranjero que cumpla con una serie de requisitos. Esta exención, según lo establecido en su Artículo 1°, no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la Ley N° 16.744, los cuales son de cotización obligatoria por parte del empleador.
Requisitos para Acogerse a la Exención
Los trabajadores extranjeros contratados por una empresa que deseen acogerse a la exención de cotizaciones previsionales deben cumplir con los siguientes puntos, los cuales deben ser acreditados:
- Ser extranjero: Este requisito se puede acreditar mediante la presentación del pasaporte o cédula nacional de extranjero. No procede la devolución cuando el trabajador tiene doble nacionalidad chilena. Para los extranjeros nacionalizados chilenos, deberán presentar un certificado en el cual se indique la fecha de nacionalización.
- Ser profesional o técnico: Se entiende que son técnicos los trabajadores que poseen conocimientos de una ciencia o arte, adquiridos en un proceso educativo formal, estructurado y entregado en forma sistemática, conducente a la obtención de un título profesional o técnico. El título de estudio con grado técnico o profesional debe haber sido adquirido en otro país (no Chile), validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile y el país de origen (apostillado), y traducido de ser necesario.
- Estar afiliado a un régimen de seguridad social fuera de Chile: Dicho régimen, cualquiera sea su naturaleza jurídica, debe otorgarle prestaciones por enfermedad, invalidez, vejez y muerte. La afiliación referida deberá acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social extranjera correspondiente, debidamente legalizada y traducida en su caso, en la que conste su obligación de otorgar las prestaciones indicadas.
- Haber expresado en el contrato de trabajo respectivo: Suscrito con una empresa, la voluntad de mantener la afiliación al régimen de previsión extranjero. Esto puede ser un anexo o cláusula, celebrado dentro de la relación laboral, y debe mencionar que el trabajador desea mantener la afiliación en el país de origen.
Adicionalmente, la AFP podrá exigir el certificado de NO Nacionalizado emitido por el Servicio Nacional de Migraciones, el que podrá ser descargado en su sitio web.
Consideraciones Importantes sobre la Exención
La afiliación al sistema chileno tiene carácter único y permanente, aún cuando esta cuenta tenga saldo cero. El trabajador extranjero que elija no cotizar en Chile estará privado de acceder a los beneficios del Sistema Previsional chileno, salvo los derivados del sistema de cobertura de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y del Seguro de Cesantía, que son de cotización obligatoria del empleador.
Devolución de Fondos Previsionales para Extranjeros que Han Cotizado
En el caso de que trabajadores extranjeros registren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de la Ley N° 18.156.
Requisitos para Solicitar la Devolución de Fondos
Según la Ley N° 18.156 de Técnico Extranjero, en su artículo 7º, un trabajador extranjero dependiente en Chile tiene la posibilidad de solicitar la devolución de sus fondos previsionales si cumple con:
- Que se acredite que esas personas se encuentran afiliadas a algún sistema de seguridad social en el extranjero que, al menos, les otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Que en el contrato de trabajo respectivo hayan expresado su voluntad de mantener dicha afiliación mientras presten servicios en Chile. También deberán presentar su título técnico debidamente legalizado.
Proceso de Solicitud de Devolución
Para solicitar la devolución de fondos previsionales, el afiliado debe seguir un proceso específico:
- Documentación Necesaria:
- Documento que acredite calidad profesional o técnica legalizado y traducido oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
- Certificado emitido por la institución de seguridad social o previsional del país donde se encuentra afiliado, donde conste su obligación de otorgar prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte.
- Copia del contrato de trabajo donde se indique la voluntad de mantener la afiliación al régimen previsional extranjero.
Es importante presentar los documentos originales o fotocopias autorizadas ante notario. Los documentos legalizados son aquellos con firma autorizada por notario público autorizado por el Ministerio de Justicia. En el caso de documentos extranjeros, deben ser firmados por el agente diplomático o cónsul chileno acreditado en el país de donde el documento procede, o bien, por el agente diplomático acreditado en Chile por el gobierno del país en donde se otorgó el documento.
- Suscripción del Formulario: Los afiliados que deseen ejercer el derecho que les confiere la ley N° 18.156, deberán suscribir en la correspondiente Administradora un formulario "Solicitud de devolución de fondos previsionales ley N° 18.156". Dicho formulario se confeccionará en original y copia. El original quedará en poder de la Administradora y la copia se entregará al afiliado. Esta solicitud podrá ser presentada por un tercero en representación del afiliado, quien deberá acreditar su calidad de mandatario acompañando un poder especial otorgado por el afiliado ante Notario Público, en el que conste expresamente la autorización para retirar los fondos previsionales.
- Análisis de la Documentación: La documentación que presente el afiliado será analizada por la Fiscalía de la Administradora, la que deberá darle su aprobación a más tardar dentro del 5° día hábil contado desde la fecha de presentación de la solicitud. Si la solicitud fuere aprobada, dentro de los 3 días siguientes la Administradora deberá poner a disposición del afiliado los fondos existentes en su cuenta personal, hecho que le será informado mediante carta certificada.

Panorama Actual de Cotizantes Extranjeros en el Sistema de AFP en Chile
El segmento de cotizantes extranjeros en Chile ha experimentado dinámicas significativas en los últimos años, aunque a menudo muestran indicadores distintos a los de los chilenos en el mercado laboral.
Estadísticas Demográficas y Nacionalidades
Según cifras de la Superintendencia de Pensiones a marzo de este año, los 577.617 extranjeros que cotizan en el sistema de AFP equivalen al 9,8% de la cartera de personas que ahorran activamente para su retiro, con datos del Servicio de Registro Civil e Identificación. Hace cinco años, el número alcanzaba a 538.456. La cantidad de personas que cotizan en las AFP con nacionalidades distintas a la chilena llegó a un peak de poco más de 590 mil en marzo de 2022, experimentando una tendencia a la baja entre ese año y 2024. Sin embargo, este año volvió a recuperar la curva al alza: subieron 2,6% respecto del mismo mes del año pasado.
Del total de 577 mil extranjeros que cotizan, lideran:
- Venezolanos: 224.275
- Peruanos: 101.673
- Colombianos: 77.038
Los otros siete países que completan el “top 10” de cotizantes, además de Venezuela, Perú y Colombia, son: Bolivia, Haití, Ecuador, Argentina, República Dominicana y Cuba. Además, los registros administrativos de la Superintendencia de Pensiones muestran que los migrantes que cotizan se dividen en 305.371 hombres y 272.246 mujeres.

Empleo y Situación Económica de los Migrantes
Expertos han señalado que, si bien el segmento de extranjeros muestra peores indicadores que los chilenos en creación de empleo total, ha mejorado en puestos de trabajo formales. En el trimestre abril-junio 2025, período en que se crearon solo 141 empleos, en el caso de los chilenos los puestos de trabajo crecieron en 27.113, mientras que en el caso de los extranjeros, se observó una destrucción de 26.972 empleos.
Aunque la tasa de desempleo a nivel agregado subió en 0,6 puntos porcentuales (pp) en el último año, entre los chilenos subió en 0,4 pp y entre los extranjeros el alza fue de 1,7 pp. A pesar de mostrar un peor desempeño en materia de creación de empleo total y alza de la tasa de desempleo, exhiben un mejor desempeño en términos relativos en materia de creación de empleo dependiente formal, es decir, el realizado bajo subordinación y en donde el empleador paga las cotizaciones de pensión y salud al trabajador. En concreto, en el segmento de chilenos el empleo dependiente formal mostró un crecimiento anual de 1,2%, mientras que en el de extranjeros el alza interanual fue 2,9%.
Al trimestre abril-junio de 2025, el 62,8% de los ocupados extranjeros estaba en un empleo dependiente formal, mientras que, entre los ocupados chilenos el 64,6% estaba en un empleo dependiente formal. La mayor prevalencia de dependientes formales en los chilenos se explica principalmente porque este grupo accede al empleo dependiente formal en el sector público, mientras que esta modalidad laboral es casi inexistente entre extranjeros.
La investigadora senior de CLAPES UC, Carmen Cifuentes, detalló que los migrantes no solo han ganado terreno en el mercado laboral chileno, sino que exhiben una tasa de participación laboral de 81,4%, superior a la nacional. “Su integración formal también avanza: ya representan el 9,8% de los cotizantes activos en las AFP, reflejando un cierre progresivo de brechas de informalidad”, expresó. Para la economista, “el empleo migrante ha sido impulsado por asalariados del sector privado, especialmente en construcción, comercio y servicios, aunque la reciente desaceleración en estos rubros ha afectado el total de ocupados”. Se trata en su mayoría de trabajadores jóvenes, lo que explica que la participación laboral sea superior.
#LTenVivo | Mercado laboral y aumento de migrantes en nuestro país
Ingreso Imponible Promedio
A nivel de sueldos, la situación sigue siendo dispar entre los cotizantes extranjeros y los locales. Entre los que tienen nacionalidades distintas a las chilenas y que ahorran en el sistema, el ingreso imponible promedio es de $1.063.395, mientras que el de los trabajadores locales que aportan en la AFP llega a $1.290.354. En ese contexto, este grupo de cotizantes aún enfrenta desafíos.
Afiliación General al Sistema de AFP y Otros Beneficios Previsionales
El trabajador debe afiliarse a la AFP con su pasaporte o documento de identificación de su país de origen y el contrato de trabajo para cotizar en una cuenta individual con identificación provisoria. En su AFP, el afiliado tendrá una Cuenta de Capitalización Individual Obligatoria en la que se depositará mensualmente la cotización para el sistema de pensiones establecida por ley, y que hoy es por el 10% de la remuneración imponible o renta mensual.
El Pilar Solidario y Beneficios Estatales
A través del Pilar Solidario, introducido con la Reforma del año 2008, el Estado entrega una serie de beneficios dirigidos, actualmente, al 90% más vulnerable de la población con el fin de brindar protección y evitar la pobreza en la vejez. Es importante destacar que los trabajadores extranjeros que se acogen a la exención de cotizaciones bajo la Ley N° 18.156, al no cotizar en el sistema chileno, generalmente no tendrán acceso a estos beneficios. Sin embargo, aquellos extranjeros que sí cotizan y cumplen con los requisitos de residencia y vulnerabilidad, podrían acceder a ellos.
Entre estos beneficios se encuentran:
- Pensión Garantizada Universal (PGU): Es un beneficio estatal que beneficia a todas las personas a partir de los 65 años que no se encuentren en el 10% más rico de la población y que acrediten residencia en Chile por al menos veinte años, contando desde los 20 años de edad. Considera el pago mensual de $206.173 a los pensionados que reciben actualmente una pensión base menor o igual a $702.101.
- Bono por Hijo: Se otorga a las madres de niños nacidos vivos o adoptados, con el fin de mejorar las pensiones de las mujeres.
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