Regulación y Requisitos para Guardias de Seguridad en Chile: La Nueva Ley 21.659

El sector de la seguridad privada en Chile ha experimentado una modernización significativa con la promulgación de la Ley N° 21.659, que establece un nuevo marco regulatorio. Esta normativa, que comenzó a regir a partir del 28 de noviembre del presente año, introduce elementos innovadores y afecta a un gran número de trabajadores y empresas en todo el país.

Esquema de la estructura de la nueva ley de seguridad privada en Chile

Aspectos Clave de la Ley N° 21.659

Entrada en Vigencia y Alcance

La nueva Ley de Seguridad Privada (N° 21.659) fue informada por el Ministerio de Seguridad Pública el 28 de mayo pasado, tras su publicación en el Diario Oficial. Esta legislación empezó a aplicarse desde el 28 de noviembre. Con 54.209 guardias de seguridad y 7.104 vigilantes privados acreditados a marzo de 2025 a nivel nacional, la norma impacta inicialmente a más de 60 mil trabajadores y establece nuevas reglas para las empresas que los contratan.

Nuevo Órgano Regulador

La regulación de la industria de seguridad privada ahora recae en un nuevo órgano alojado en la Subsecretaría de Prevención del Delito, que contará con la colaboración permanente de Carabineros. Anteriormente, las prefecturas de Carabineros eran las encargadas de otorgar autorizaciones y certificaciones. La Subsecretaría realizará estos procesos a través de una plataforma electrónica interconectada, buscando agilizar los trámites.

Diferencias entre Guardias de Seguridad y Vigilantes Privados

Una de las principales distinciones que establece la nueva ley es la que existe entre guardias de seguridad y vigilantes privados. Los vigilantes privados están autorizados para portar armas de fuego, mientras que los guardias de seguridad no.

Roles, Armamento y Equipamiento

  • Los vigilantes privados pueden ser autorizados a portar armas no letales, incluidas armas de pulsación eléctrica, conforme a la normativa sobre control de armas. Además, están obligados a portar cámaras corporales durante el ejercicio de sus funciones.
  • Los guardias de seguridad no están autorizados a portar armas de fuego ni armas no letales. Solo están obligados a portar cámaras corporales si se desempeñan en entidades de riesgo alto.

Los uniformes y credenciales de vigilantes privados y guardias de seguridad también difieren en sus características.

Entidades que Pueden Contratarlos

  • Solo las entidades obligadas, catalogadas por la Subsecretaría de Prevención del Delito como de riesgo alto, o aquellas que la ley expresamente obliga (como bancos, instituciones financieras o empresas de transporte de valores), pueden contratar vigilantes privados armados.
  • Cualquier entidad, independientemente de su nivel de riesgo, puede contratar guardias de seguridad, siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Obligación de Contratar Seguridad Privada

La nueva ley define criterios más claros para determinar qué empresas o entidades están obligadas a contar con seguridad privada. La Subsecretaría de Prevención del Delito es la encargada de evaluar el riesgo de una entidad.

Criterios de Determinación de Riesgo

Los criterios considerados para determinar el riesgo incluyen las actividades desarrolladas, la localización y características del establecimiento, su entorno o funcionamiento, el valor o peligrosidad de los objetos en su interior, la alta concurrencia de público, o si cumple funciones estratégicas o presta servicios de utilidad pública, o transporta/almacena objetos peligrosos o de alto valor.

Las entidades que resulten obligadas deberán presentar un estudio de seguridad y mantener medidas como cámaras de vigilancia, guardias de seguridad, controles de acceso, entre otros. Las entidades de alto riesgo deberán, además, contar con vigilantes privados armados.

Infografía: Tipos de seguridad privada y criterios de riesgo

Aplicación a Pymes y Personas Naturales

  • Una Pyme puede ser obligada a implementar medidas de seguridad privada. La ley permite imputar como gastos necesarios para producir renta aquellos incurridos por la aplicación de estas normas, lo que representa un beneficio tributario.
  • Una persona natural puede implementar medidas de seguridad privada, como cámaras de vigilancia o alarmas en su domicilio. La ley también permite que cualquier persona natural o jurídica contrate guardias para brindar seguridad a grupos de viviendas, edificios, conjuntos residenciales o locales comerciales que lo requieran. Sin embargo, las personas naturales no pueden contratar vigilantes privados, y el servicio de escoltas no está regulado por la ley.

Seguridad en Condominios

Los condominios pueden implementar seguridad privada, incluyendo personal como porteros, nocheros, rondines o conserjes. Estos últimos pueden someterse voluntariamente al sistema de seguridad privada si realizan funciones de seguridad.

Requisitos y Capacitación para Guardias de Seguridad

Los guardias de seguridad deben contar con capacitaciones especializadas, que varían según el nivel de riesgo y el tipo de actividad de seguridad privada que ejerzan.

Cursos de Formación y Especialización

La capacitación es impartida por organismos técnicos de capacitación (OTEC) y instituciones de educación superior acreditadas (universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica), que cuenten con la autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito.

Para los guardias de seguridad, existen tres tipos de cursos:

  • Curso de Formación: Habilita a una persona para desempeñarse como guardia de seguridad. Se rinde una sola vez y tiene una duración de 90 horas (aproximadamente 2 semanas y 3 días). Es de modalidad presencial.
  • Curso de Perfeccionamiento: Permite a los guardias actualizar sus conocimientos del curso de formación. Debe aprobarse cada cuatro años y tiene una duración de 36 horas (1 semana). Es de modalidad presencial.
  • Curso de Especialización: Permite adquirir competencias para desempeñarse en entidades o actividades de nivel de riesgo medio o alto (ej. eventos masivos, espectáculos de fútbol profesional).

La Ley 21.659 establece que el curso de formación para guardias tiene ahora una vigencia de 4 años renovables.

Documentación Requerida para la Acreditación OS10

Para postular a los cursos OS10 de formación de guardias, se requiere la siguiente documentación:

  • Fotocopia de Cédula de Identidad vigente por ambos lados.
  • Certificado de Antecedentes para fines especiales (vigencia no superior a 60 días).
  • Certificado Médico que especifique que la persona se encuentra apta para cumplir funciones de seguridad.
  • Copia de Certificado de Estudios que acredite haber cursado y aprobado la Enseñanza Media o equivalente (4º Medio). Quienes realizaron el curso OS-10 previamente pero no contaban con el nivel de escolaridad requerido, pueden realizarlo nuevamente presentando el certificado del curso anterior vencido.
  • Certificado de Situación Militar AL DÍA (si corresponde y está disponible para descarga).
  • Certificado Psicológico, indicando que la persona se encuentra apta para cumplir labores de Guardia de Seguridad (valor estimado $10.000).
  • Declaraciones Juradas varias (5 en total).

El valor del curso de formación para Guardias de Seguridad Privada OS10 es de aproximadamente $120.000, y el de perfeccionamiento es de $100.000.

Requisitos Específicos para Extranjeros

Para extranjeros, es obligatorio cumplir con las siguientes condiciones legales bajo la Ley 21.659:

  • Poseer Cédula de Identidad para Extranjeros vigente con Residencia Definitiva. No se aceptan documentos en trámite, cédulas temporales ni pasaportes.
  • Acreditar escolaridad equivalente a 4º Medio aprobado o estudios superiores. El "cuarto medio laboral" (validación de estudios con fines laborales) es aceptado.

Proceso de Acreditación y Vigencia

Una vez completada la capacitación a través de una OTEC acreditada por Carabineros, se debe realizar una prueba presencial en las dependencias de Carabineros (ubicadas en calle Escanilla, Recoleta). Para obtener la certificación, se requiere al menos un 60% de aprobación. El tiempo de espera para el aviso de Carabineros OS10 después de terminar el curso de capacitación-formación es de tres o cuatro semanas. Si el puntaje es inferior al 60%, se deberá realizar la prueba nuevamente.

Después de aprobar el curso, se debe asistir presencialmente a la prefectura de la región correspondiente para solicitar el certificado OS10 con la cédula de identidad vigente. La obligación de obtener la credencial recae en el alumno o el empleador.

Otros Cursos OS10 Relacionados

Además de la formación básica para guardias, existen otros cursos especializados:

Supervisor de Seguridad Privada

El curso de Supervisor de Seguridad Privada OS10, a menudo disponible en modalidad online, tiene una duración de 140 horas e incluye el módulo "Administración de Seguridad". Para su inscripción se requiere fotocopia de Cédula de Identidad vigente y legible. Al finalizar, se obtiene un diploma, certificado y concentración de notas.

Existe también un curso de Continuidad de Estudios para Supervisor de Guardias de Seguridad Online, con una duración de 50 horas, dirigido a quienes ya tienen un Certificado de Curso de Formación de Guardia de Seguridad OS10 vigente.

Porteros, Nocheros y Rondines (Conserjes)

Este curso, con una duración de 32 horas (1 semana), prepara para funciones de seguridad privada. Los requisitos incluyen:

  • Fotocopia Cédula de Identidad por ambos lados.
  • Certificado de Antecedentes para fines especiales.
  • Certificado Médico (apto para funciones de Seguridad).
  • Certificado de 4º Medio.
  • Certificado de Antecedentes Comerciales (ej. DICOM).
  • Certificado Psicológico (apto para labores de Guardia de Seguridad).
  • Declaración Jurada Simple.

El valor de este curso es de aproximadamente $90.000.

Operador de CCTV y Alarmas

El curso para Operadores de CCTV ONLINE OS10 tiene una duración de 36 horas. Requiere fotocopia de Cédula de Identidad por ambos lados y certificado de antecedentes para fines especiales. Incluye manuales de configuración, operación y ejecución de sistemas CCTV.

Manejo de Bastón y Esposas

Este curso tiene una duración de 8 horas continuas. Los requisitos son fotocopia de Cédula de Identidad vigente y certificado de antecedentes para fines especiales (antigüedad no superior a 60 días). El valor de este curso es de aproximadamente $35.000.

Régimen Sancionatorio

La ley establece multas por incumplimientos, graduadas según la gravedad de la conducta.

Tipos de Infracciones y Multas

  • Infracciones Gravísimas: Presentar antecedentes falsos ante la Subsecretaría de Prevención del Delito o la autoridad fiscalizadora (multas desde 15 UTM a un máximo de 13.500 UTM para entidades obligadas).
  • Infracciones Graves: No presentar, dentro de plazo, el estudio de seguridad o sus modificaciones.
  • Infracciones Leves: Cualquier acto u omisión que contravenga las obligaciones de la ley que no constituya infracción grave o gravísima.

Para las empresas de seguridad privada e instituciones de capacitación, las multas van de 1,5 UTM a 650 UTM. Para las personas naturales, de 0,5 UTM a 20 UTM. Estas infracciones son conocidas por el Juzgado de Policía Local respectivo.

Regulación de Eventos Masivos

La nueva normativa también redefine y regula los eventos masivos.

Definición y Procedimiento de Autorización

Un evento masivo es un suceso programado que produce una amplia concentración de asistentes (más de 3.000 personas) en recintos o espacios públicos, privados o bienes nacionales de uso público. También se consideran eventos masivos, aunque la concurrencia sea menor, aquellas actividades que, por sus características, requieran medidas especiales para evitar riesgos a la integridad o bienes, o alteraciones al orden público, o si se realizan en lugares no destinados permanentemente a eventos masivos.

A partir del 28 de noviembre, los eventos masivos requieren solicitar, al menos sesenta días hábiles antes de su celebración, una autorización ante la Delegación Presidencial Regional respectiva. Esta solicitud debe acompañar un plan de seguridad que incorpore elementos de seguridad privada y prevención de riesgos. La Delegación oficiará a diversas instituciones (Seremi de Salud, SEC, municipalidad, Subsecretaría de Prevención del Delito) para que emitan pronunciamiento sobre el plan.

Transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la ley, regirá un procedimiento de factibilidad, previo a la solicitud de autorización, para evitar la concentración excesiva de eventos. La aprobación de la factibilidad será requisito para la venta de entradas o cualquier anuncio público del evento.

Excepciones y Suspensiones

Los espectáculos de fútbol profesional están expresamente excluidos de esta nueva ley, ya que se rigen por la Ley N° 19.327, de Derechos y Deberes del Fútbol Profesional.

La Delegación Presidencial Regional puede revocar o suspender la autorización de un evento, mediante resolución fundada y previo informe de Carabineros de Chile, en caso de incumplimiento de la ley, su reglamento o las medidas impuestas, o si desaparecen las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Oportunidades Laborales y Perfil del Guardia de Seguridad

Existen diversas oportunidades laborales para desempeñarse como guardia de seguridad, incluyendo el control de ingresos en empresas, rondas aleatorias en la construcción, y seguridad en condominios y edificios corporativos. El perfil deseado por las empresas incluye una persona responsable, que cumpla con los horarios establecidos y se adhiera a los protocolos de fiscalización de cada organización de seguridad o empresa contratante.

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