Grupos en Situación de Vulnerabilidad: Análisis y Protección

La Vulnerabilidad como Condición Universal y Contextual

La vulnerabilidad es la cualidad de ser vulnerable, es decir, de ser susceptible a ser lastimado o herido, ya sea física o moralmente. Este concepto se relaciona intrínsecamente con la situación social, política, económica y cultural de las personas.

El concepto de «vulnerabilidad» es complejo y en continua transformación. No hace referencia exclusivamente a individuos en riesgo de sufrir una lesión física o moral, sino que es una cualidad propia de la condición humana y puede presentarse a lo largo de la vida de cualquier ser humano. Esta complejidad hace que sea posible y necesario analizarlo desde distintas perspectivas, incluyendo la ética jurídica.

Es preciso ser conscientes de que la vulnerabilidad puede cronificarse en el tiempo y volverse estructural. Este tipo de vulnerabilidad plantea un problema de justicia: existen sujetos que no solo presentan una vulnerabilidad natural, entendida como aquella situación inherente al nacer, sino que también existen factores (sociales, económicos y políticos, entre otros) que aumentan la posibilidad de que determinadas personas o grupos sociales sufran un daño o que este se vea agravado, pudiendo caer en una situación de vulnerabilidad estructural.

Esquema o diagrama que ilustre la diferencia entre vulnerabilidad natural y estructural

Factores que Determinan la Vulnerabilidad

Los factores que refuerzan la vulnerabilidad de las personas pueden ser personales, ambientales o socioculturales. Dada la naturaleza dinámica y en evolución de este concepto, se favorece el uso de la expresión "grupos en situación de vulnerabilidad" frente a "grupos vulnerables", considerada demasiado estática y definitiva. Esta categorización también rechaza la idea de la vulnerabilidad como algo natural o de origen, acentuando el concepto de vulnerabilidad contextual, donde es la situación la que hace que la persona sea vulnerable.

Factores Personales

  • Edad, género, nivel de educación, nacionalidad, etnia.
  • Salud mental y física.
  • Situación legal, situación económica.
  • Falta de información, baja autoestima.
  • Traumas del pasado o del presente (incluyendo tortura y violencia doméstica y sexual).
  • Experiencias vitales, entre otros.

Factores Ambientales

  • Actitud del personal (ej. penitenciario), proporción entre personal y personas detenidas.
  • Actitud de otras personas detenidas.
  • Acceso y competencia de la asistencia sanitaria, los servicios sociales y legales.
  • Sistemas informales de privilegios.
  • Disposición de las instalaciones (ej. prisión), posibilidad de rediseñar o adaptar el espacio.
  • Ausencia de lazos familiares, hacinamiento, entre otros.

Factores Socioculturales

  • Actitud de la sociedad y los medios de comunicación hacia las personas privadas de libertad.
  • Estigmatización y exclusión social, invisibilidad social.
  • Actitud hacia las minorías.
  • Corrupción, entre otros.
Infografía o ilustración de los diferentes factores de vulnerabilidad

La Vulnerabilidad en Contextos de Detención

Cualquier persona detenida, sean cuales sean las razones que la llevaron a su privación de libertad, se encuentra en una situación de vulnerabilidad. Los siguientes factores sitúan a las personas en situación de vulnerabilidad en este contexto: un desequilibrio de poder entre las personas detenidas y aquellas que están a cargo de ellas, una dependencia casi absoluta de la institución que les ha privado de su libertad o que limita sus movimientos, el debilitamiento de sus lazos sociales y el estigma derivado de la detención.

Sin embargo, si el concepto de vulnerabilidad afecta a toda la población privada de libertad, ciertas personas o grupos de personas detenidas son especialmente vulnerables y requieren de una atención y protección adicional. En algunos casos, estas situaciones pueden justificar el acceso a determinados servicios que no estarían necesariamente a disposición del resto de las personas privadas de libertad, lo que no constituye un trato preferencial o discriminación contra la mayoría.

Tal como se establece claramente en la versión revisada de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (las "Reglas Nelson Mandela"): "Para que el principio de no discriminación pueda ser puesto en práctica, las administraciones penitenciarias deberán tener en cuenta las necesidades individuales de las personas detenidas, en particular, en el caso de las categorías más vulnerables que se encuentran en los establecimientos penitenciarios. Tomar medidas para proteger y promover los derechos de personas privadas de libertad con necesidades especiales es necesario y no deberá ser considerado como discriminatorio." (Regla nº2)

Por ejemplo, una persona privada de libertad con algún tipo de discapacidad debe tener derecho a "ajustes razonables". Esto puede consistir en la construcción de una rampa de acceso (si la persona está en una silla de ruedas) o en un documento que contenga sus derechos y obligaciones dentro de la institución, disponible en Braille (si la persona es ciega).

Las autoridades responsables deben estar permanentemente vigilantes y diligentes en lo que respecta a estos grupos de personas. Todas las prácticas y procedimientos dentro del centro de detención deben tener en cuenta esta vulnerabilidad agravada. Se debería intentar siempre buscar otras alternativas para ciertos grupos de personas, especialmente el de los y las menores, antes que el encarcelamiento.

Foto temática de una instalación penitenciaria o centro de detención con un enfoque en derechos humanos

Grupos Específicos en Situación de Vulnerabilidad

Basándonos en los factores anteriormente mencionados, las personas en situación de vulnerabilidad pueden agruparse en distintas categorías según el contexto, aunque ciertos grupos, como los niños, niñas y los y las adolescentes, siempre deben ser considerados personas en situación de vulnerabilidad independientemente del contexto.

La selección de estos grupos a menudo se basa en la existencia de normas internacionales o regionales que los Estados deben acatar para garantizar su protección, lo que ofrece un marco legal a las autoridades. Otro criterio esencial es la prevalencia universal del riesgo de abusos y violencia hacia estos grupos específicos.

A continuación, se presentan algunos de los grupos que frecuentemente se encuentran en situación de vulnerabilidad:

  • Mujeres
  • Niños, niñas y adolescentes
  • Personas lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros o intersexuales (LGBTI)
  • Personas con algún tipo de discapacidad física o mental
  • Personas extranjeras
  • Personas pertenecientes a minorías étnicas o pueblos indígenas

Además de los mencionados, otras personas y grupos también pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad o estado de salud, o debido a su estatus dentro del sistema de justicia penal:

  • Por edad o estado de salud: personas enfermas, personas con enfermedades terminales, ancianos y ancianas, personas con VIH, toxicómanos y toxicómanas, etc.
  • Por su estatus en el sistema de justicia penal: personas en detención preventiva, personas sospechosas de terrorismo o de amenazar la seguridad del Estado; personas condenadas a muerte, personas privadas de libertad condenadas a cadena perpetua, los y las delincuentes sexuales, etc.

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Vulnerabilidades Múltiples

La combinación de los factores personales, ambientales y socioculturales nos lleva al concepto de vulnerabilidades múltiples. Tales combinaciones muestran la confluencia entre los grupos afectados y la importancia de tener una idea dinámica y en evolución de la vulnerabilidad. Estas situaciones, que están lejos de ser excepciones, requieren que las autoridades protejan y presten una atención especial a las personas afectadas, teniendo en cuenta los múltiples riesgos a los que se encuentran expuestas.

Todas las personas privadas de libertad tienen derechos. Por lo tanto, las situaciones de vulnerabilidad en las que se encuentren, ya sea de manera temporal o permanente, no deberían ser nunca un obstáculo para el disfrute de sus derechos, ni tampoco deberían ser utilizadas en su contra.

Diagrama de Venn o infografía que muestre la superposición de diferentes factores de vulnerabilidad

La Juridificación de la Vulnerabilidad y los Derechos Humanos

Uno de los máximos deberes de la ética jurídica es hacer justicia, fomentando que los seres humanos sean tratados con respeto y como iguales. Para ello, resulta preciso ofrecer razones y argumentos a favor de la protección de las personas y grupos vulnerables. El Estado utiliza distintas técnicas para paliar o eliminar situaciones de vulnerabilidad -en el fondo, de desigualdad- a través de la protección y fortalecimiento de los derechos fundamentales de las personas o grupos sociales que son víctima de ello.

La discusión sobre vulnerabilidad humana y derechos humanos es especialmente necesaria en la sociedad actual, la cual se guía por una lógica utilitarista que tiene por resultado que las personas mayores y las personas con alguna discapacidad severa queden, en buena medida, apartadas. Esta circunstancia hace más patente la imposibilidad de reflexionar sin tener presente conceptos como compasión, debilidad, fragilidad, o, más concretamente, sin tener en cuenta la presencia del vulnerable o débil.

La vulnerabilidad es un concepto en transformación que se busca juridificar, desplegando su contenido en los márgenes del derecho. Resulta necesario juridificar su contenido a través de la legislación, la normativa de desarrollo y la jurisprudencia de tribunales. Es un concepto no del derecho, sino sobre el derecho, que hunde sus raíces en el ámbito de la ética aplicada y la filosofía moral y política, pero que cada vez adquiere un mayor contenido jurídico a través de su inclusión en la normativa y las decisiones jurídicas de los tribunales nacionales y supranacionales.

Prueba de ello es la aprobación de la reforma del artículo 49 de la Constitución Española sobre los derechos de las personas con discapacidad, modificado por la Reforma de 15 de febrero de 2024, que establece: "1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad."

Marcos de Protección Internacional y Nacional

La protección de grupos especialmente vulnerables es realizada por medio de la legislación y la jurisprudencia en materia de derechos humanos. Para ello, es preciso acudir a los mecanismos que tiene el derecho para la protección de estos sujetos: las normas y las decisiones jurídicas.

La relación entre vulnerabilidad y derechos humanos quedaba plasmada, internacionalmente, en el preámbulo de la Carta de Naciones Unidas de 1945, que resalta el reconocimiento del sufrimiento y la reafirmación de la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana. Sin embargo, hubo que esperar hasta 1990 para encontrar un texto referido a situaciones específicas de vulnerabilidad como la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares, cuyo preámbulo señala la "situación de vulnerabilidad en que con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y sus familiares".

Otra referencia concreta es posible encontrarla en la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2006, que contempla como circunstancias agravantes la desaparición forzada de "mujeres embarazadas, menores, personas con discapacidades u otras personas particularmente vulnerables".

A nivel nacional, en España, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, destaca en su exposición de motivos que "el reto no es otro que atender las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía."

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la especial trascendencia de la vulnerabilidad aparece asociada a distintos grupos como ancianos, desahuciados, mujeres embarazadas, niños o personas con alguna discapacidad. Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha mostrado interés en la categoría de vulnerabilidad en relación con discriminaciones hacia grupos especialmente propensos a padecerla, abarcando desde gitanos y mujeres víctimas de violencia de género hasta menores no acompañados y presos. La vulnerabilidad específica cobra sentido como categoría para llevar a cabo una protección sustantiva de los derechos humanos en sede judicial, identificando acciones u omisiones que causan la violación de derechos o incrementan la exposición al riesgo de sufrirlos.

Imagen de balanza de la justicia o símbolos legales

La Vulnerabilidad en Contextos Específicos

Refugiados

Con millones de personas refugiadas en la actualidad, son numerosos los desafíos en relación con el acceso, la calidad y la equidad de servicios esenciales como la educación. Esta última desempeña un papel fundamental para garantizar que los refugiados puedan desarrollarse plenamente, encontrar un trabajo y contribuir a la sociedad. Organizaciones como la UNESCO han elaborado documentos que analizan cómo proteger y hacer valer el derecho a la educación de los refugiados.

Grupos Minoritarios y Pueblos Indígenas

Las minorías y los pueblos indígenas necesitan un sistema educativo que respete sus necesidades culturales, lingüísticas y religiosas y les permita prosperar y llevar una vida plena. Esto incluye la introducción de garantías legales, la adaptación de los contenidos educativos y las prácticas de enseñanza a sus especificidades culturales, así como la garantía de una educación bilingüe e intercultural y la asignación de un presupuesto específico. La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el periodo comprendido entre 2022 y 2032 como el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas, con el objetivo de concienciar sobre su importancia para el desarrollo sostenible, la construcción de la paz y la reconciliación.

Contextos de Emergencia

La educación es un derecho humano al que todos tienen derecho, en todo momento. Sin embargo, en las situaciones de conflicto y en los contextos de emergencia, los Estados suelen tener dificultades para garantizar y proteger este derecho, en particular para los grupos vulnerables ya marginados. La pandemia de COVID-19 ha puesto de manifiesto, además, la carencia de resistencia de los sistemas educativos, acentuando desigualdades ya existentes, pérdidas de aprendizaje, deterioro de la salud y bienestar, y deserción escolar.

Durante las situaciones de emergencia, la educación, aunque no siempre considerada como un elemento que salva vidas, es insistentemente valorada por padres y alumnos como vital para la estabilidad, la protección emocional y física, y la continuidad. La educación también puede ayudar a los afectados a reintegrarse en la sociedad y, en el contexto de conflictos, desempeñar un papel en la prevención de eventos similares.

En consecuencia, la UNESCO trabaja para que la comunidad internacional actúe con miras a minimizar los efectos nocivos de las situaciones de emergencia, ya que la normativa de derechos humanos se aplica en todos los contextos. El derecho a la educación es inderogable, lo que significa que los Estados no pueden limitar temporalmente su realización durante un estado de emergencia, a menos que se justifique invocando la cláusula de limitación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).

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