La Incapacidad y los Grados de Discapacidad en el Derecho Civil

En el ámbito del Derecho Civil, el estudio de la capacidad y la incapacidad de ejercicio es fundamental para determinar la aptitud de una persona para adquirir y ejercer derechos, así como para contraer obligaciones. Tradicionalmente, este campo ha sido objeto de debate y evolución, especialmente en lo que respecta a la terminología, pasando del concepto de “minusvalía” a “discapacidad” para reflejar un enfoque más inclusivo y respetuoso. Ello crea, sin duda alguna, un marco jurídico más acorde a los derechos humanos.

La declaración de incapacidad, sin duda alguna, ha sido un tema sensible. La concepción según la cual “la declaración de incapacidad vulnera la dignidad de la persona incapaz y su autonomía” ha impulsado un cambio significativo. Este cambio busca alejarse del sistema rígido y dicotómico entre la capacidad plena y la total incapacidad, donde la persona se distancia de uno y otro extremo.

Este análisis explora los conceptos de capacidad e incapacidad de ejercicio en el ámbito del Derecho Civil, basándose en diversas fuentes doctrinarias. Se distingue entre la capacidad de goce (o jurídica) y la capacidad de ejercicio (o de obrar), fundamentales para determinar la aptitud de una persona para adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.

Conceptos Fundamentales de Capacidad e Incapacidad en el Derecho Civil

Capacidad de Goce (Jurídica)

La capacidad de goce se define como la aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y deberes. Esta capacidad es inherente a todo ser humano por el mero hecho de ser persona. En términos generales, se adquiere plenamente con el nacimiento. El concebido también tiene capacidad de goce, aunque la adquisición de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.

Según la doctrina tradicional, no existen incapacidades de goce de carácter general, sino más bien privaciones de derechos específicos. Sin embargo, se reconoce la existencia de incapacidades de goce especiales, como la prohibición a ciertas personas de ejecutar o celebrar determinados actos o contratos (por ejemplo, cofradías o gremios que no son personas jurídicas, o eclesiásticos que confesaron al difunto durante su última enfermedad).

Capacidad de Ejercicio (o de Obrar)

La capacidad de ejercicio, también conocida como capacidad de hecho o de obrar, es la aptitud legal para ejecutar actos jurídicos y obligarse sin la autorización o el ministerio de otra persona. Esta capacidad presupone la capacidad de goce, ya que no se puede ejercer un derecho que no se posee.

La regla general es la capacidad de ejercicio, mientras que la incapacidad es la excepción. Para ejercer derechos, es necesario tener discernimiento, es decir, comprender el alcance de los propios actos. La ley civil, como se regula en el artículo 1445 del Código Civil, establece que para obligarse, una persona debe ser legalmente capaz.

Clasificación de la Incapacidad de Ejercicio

La capacidad se clasifica en capacidad de goce y capacidad de ejercicio. A su vez, la incapacidad se divide en absoluta y relativa.

Esquema visual que diferencia capacidad de goce y capacidad de ejercicio, y sus subtipos: incapacidad absoluta y relativa con ejemplos.

Incapacidad Absoluta

Las personas con incapacidad absoluta no pueden actuar por sí mismas en el mundo del derecho y requieren de un representante legal. La ley considera que estas personas carecen del discernimiento necesario para actuar jurídicamente. Sus actos se sancionan con nulidad absoluta, tal como lo expresa el artículo 1682, inciso 26. Son considerados absolutamente incapaces:

  • Menores de dieciséis años: Salvo para actos determinados por la ley, se consideran absolutamente incapaces debido a su inmadurez y falta de aptitud para autovalorar sus decisiones y sus consecuencias.
  • Personas privadas de discernimiento: Aquellas que, por cualquier causa, se encuentran privadas de la capacidad de distinguir y prever las consecuencias de sus actos. Esto puede deberse a diversas condiciones que afectan sus facultades mentales.
  • Sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable: La incapacidad en estos casos deriva de la imposibilidad de manifestar su voluntad de forma clara e inequívoca, no de la discapacidad en sí misma. Si estas personas pueden comunicarse de manera indubitable, su capacidad de ejercicio se mantiene.

Los actos realizados por incapaces absolutos son nulos y no producen ni siquiera obligación natural. Requieren de un representante (tutor o curador) para actuar en el mundo jurídico. Esto implica su absoluta indefensión porque no se percata de que es el término de la relación, la incapacidad de aceptar que la víctima pueda rehacer su vida, OFENDIDO, por el sentimiento de su minusvalía, unido a un estado que, normalmente, torne al sujeto vulnerable.

Incapacidad Relativa

Las personas con incapacidad relativa tienen una voluntad imperfecta y, aunque en ciertos casos sus actos tienen valor, generalmente necesitan actuar representadas o autorizadas por sus representantes legales. Son considerados relativamente incapaces:

  • Mayores de dieciséis y menores de dieciocho años: Se consideran relativamente incapaces debido a una madurez de juicio y capacidad de valoración de sus actos aún en desarrollo.
  • Retrasados mentales u oligofrenicos: Personas con un coeficiente intelectual inferior al esperado para su edad, lo que afecta su capacidad de valorar sus acciones y sus resultados.
  • Personas que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad: Incluye a quienes sufren debilitamiento de sus funciones mentales, ya sea por envejecimiento, trastornos patológicos o secuelas de accidentes.
  • Pródigos (o dilapidadores interdictos): Aquellos que gastan habitualmente sus bienes de forma desproporcionada y sin finalidad básica, poniendo en peligro su patrimonio. Se requiere un decreto de interdicción para constituir esta incapacidad.
  • Mal gestores: Quienes por mala administración han perdido más de la mitad de sus bienes.
  • Ebrios habituales y toxicómanos: Personas cuya dependencia del alcohol o de sustancias químicas altera su rol cotidiano, les hace incumplir obligaciones y/o les expone a caer en la miseria. Se requiere la intervención judicial para su declaración de incapacidad y la asignación de un curador.

Los actos de los relativamente incapaces son nulos relativamente, a menos que actúen cumpliendo las formalidades habilitantes requeridas (representación o autorización legal).

Actuación de los Incapaces y Efectos Jurídicos

Los incapaces absolutos solo pueden actuar a través de sus representantes legales: el tutor para los impúberes y el curador para otros incapaces, incluyendo a los menores adultos declarados interdictos por demencia. Los actos de los incapaces absolutos son nulos de nulidad absoluta. En cuanto a los relativamente incapaces, sus actos son nulos relativamente, salvo que hayan actuado dentro de los ámbitos permitidos por la ley o cumpliendo las formalidades habilitantes.

A pesar de las clasificaciones generales, la ley contempla excepciones que permiten a ciertos incapaces ejercer sus derechos por sí mismos en actos determinados. Por ejemplo, el artículo 1358 del Código Civil permite a los incapaces no privados de discernimiento celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria. La posibilidad de que una incapacidad (judicial o no) sobrevenida al mandante con posterioridad, pueda ser prevista, busca proporcionar cierta tranquilidad a sus familiares.

La Evolución Legislativa y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Las normas sobre capacidad dispuestas en nuestro Código Civil y el sistema rígido y dicotómico que éstas amparan requieren de una actualización. La legislación ha evolucionado, por ejemplo, al eliminar la antigua causal de incapacidad para personas sordas o sordomudas que no podían expresarse por escrito.

En el derecho internacional de los derechos humanos, el reconocimiento y protección de los derechos de las personas con discapacidad ha surtido una interesante evolución, pasando de ser un tema marginal a uno de la agenda central en las Naciones Unidas, en especial luego de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta Convención promueve un enfoque que, en muchos ordenamientos, busca eliminar las figuras de la incapacidad, la interdicción, y las consiguientes guardas, apoyándose en la experiencia comparada.

La tendencia moderna, influenciada por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, busca promover mecanismos de apoyo flexibles que respeten la autonomía de la voluntad, proporcionando salvaguardias adecuadas para quienes presentan dificultades en el ejercicio de sus derechos, sin desprotegerlos ni comprometer la certeza jurídica de terceros. Esto implica que de nada sirve que se garantice de manera absoluta un derecho si existen personas que, debido a sus condiciones, no pueden expresar su voluntad sin importar el tipo o grado de discapacidad que tengan.

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

Así lo establece, con absoluta claridad, el art. 5.7 de la LPPD, referido a la protección especial según el grado de discapacidad. Esta equiparación la hizo esta normativa, al no ser sujetos de incapacidad absoluta, no quedarán declarados como tal, cuando para ciertos casos se requiere el reconocimiento del grado de discapacidad legalmente establecido, a través del cual se determina, por ejemplo, si están afectadas por una minusvalía (rectius, discapacidad) psíquica igual o superior al 33 por ciento.

La superación de la dicotomía “deficiencia-discapacidad-minusvalía” ha llevado a conceptualizar la discapacidad no como una pérdida o imperfección, sino como un concepto evolutivo que pone al intérprete ante la necesidad de considerar todos y cada uno de los supuestos de minusvalía, física, mental, intelectual o sensorial. Las salvaguardias serán proporcionales al grado en que dichas limitaciones se presenten.

Grados de Discapacidad y su Relevancia Legal

Los grados de discapacidad se refieren a niveles o categorías utilizadas para evaluar y clasificar el grado de limitación funcional que puede experimentar una persona debido a una discapacidad. Estos grados se usan para determinar el nivel de necesidades de apoyo o asistencia que una persona con discapacidad puede requerir en diferentes aspectos de su vida diaria, como movilidad, comunicación, autocuidado, participación en actividades sociales o laborales, etc.

En muchos casos, se emplean porcentajes para describir la intensidad de la discapacidad, donde un mayor porcentaje indica una discapacidad más severa. Por ejemplo, una discapacidad del 25% podría indicar una limitación funcional moderada, mientras que una discapacidad del 75% podría indicar una limitación funcional grave.

La evaluación de los grados de discapacidad generalmente se realiza mediante exámenes médicos, evaluaciones funcionales y la consideración de diversos factores, como la capacidad de movimiento, la visión, la audición, el habla, la cognición y la interacción social. Estos grados pueden utilizarse para acceder a beneficios sociales, derechos legales, servicios de apoyo y asistencia, así como para la planificación de políticas de inclusión y accesibilidad.

Grados de Discapacidad en Chile

En Chile, la discapacidad se clasifica en grados de acuerdo a los artículos 4 y 14 de la Ley 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, que ordenan la «dictación de un reglamento que establezca la forma de determinar la existencia de la discapacidad, calificación y certificación». Dicho reglamento se fija en el Decreto N° 47-22-08-2013 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Social. Esta norma, en su artículo 10, establece un sistema de calificación de la discapacidad que utiliza porcentajes para determinar el grado de limitación funcional de una persona, calificándose según el alcance de esta.

Infografía: Proceso de calificación de discapacidad en Chile según la Ley 20.422 y su reglamento.

Distinción con la Incapacidad Permanente en el Ámbito Laboral

Es fundamental diferenciar los conceptos de incapacidad y discapacidad en el derecho civil de la incapacidad permanente en el ámbito del derecho laboral y la Seguridad Social. Mientras que la capacidad civil se refiere a la aptitud para ser titular y ejercer derechos y obligaciones, la incapacidad permanente laboral se clasifica en diferentes tipos (parcial, total, absoluta, gran invalidez) según el grado de afectación que impide al trabajador desempeñar su profesión habitual o cualquier otra, y se enfoca en la protección económica y social del trabajador.

Los grados de incapacidad permanente, cómo se determinan y cómo se calculan las pensiones asociadas, son procedimientos rigurosos propios del sistema de la Seguridad Social, que buscan determinar las prestaciones que corresponden al trabajador afectado, siendo un tema distinto de la capacidad de ejercicio en el derecho civil. La capacidad laboral se ve directamente afectada por estos grados de incapacidad permanente.

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