Marco Normativo de la Discapacidad y su Clasificación en Bolivia

La comprensión y el abordaje de la discapacidad en Bolivia han evolucionado significativamente a lo largo del tiempo, transitando desde un modelo médico rehabilitador hacia una conceptualización social. Este progreso se refleja en la normativa vigente, que busca garantizar los derechos y la inclusión plena de las personas con discapacidad.

Definiciones Fundamentales en el Contexto de la Discapacidad

A. Deficiencia

Se refiere a toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica. Es la base biológica o estructural de la condición.

B. Discapacidad

Es toda restricción o ausencia, debida a una deficiencia, de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano.

C. Minusvalía

Representa una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita e impide el desempeño de un rol que es normal, en función de la edad, del sexo y de los factores sociales y culturales concurrentes.

D. Prevención

Implica la adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales o sensoriales (Prevención Primaria) o a evitar que las deficiencias, cuando se han producido, se agraven o produzcan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas (Prevención Secundaria).

E. Rehabilitación

Es un proceso global y continuo, de duración limitada y con objetivos definidos, encaminado a permitir que una persona con deficiencia alcance un nivel físico, mental y social óptimo, proporcionándole así los medios que le posibiliten llevar en forma independiente y libre su propia vida. Este proceso puede comprender medidas dirigidas a compensar la pérdida de una función o una limitación funcional, y otras medidas encaminadas a facilitar ajustes o reajustes sociales.

F. Educación Especial

Se entiende como un conjunto de servicios, programas y recursos educativos puestos a disposición de las personas para favorecer su desarrollo integral, facilitándoles la adquisición de habilidades y destrezas que los capaciten para lograr el fin último de la educación. La Educación Especial se enmarca en los principios filosóficos de Normalización, Integración, Sectorización de Servicios e Individualización de la Enseñanza.

G. Equiparación de Oportunidades

Es el proceso mediante el cual el sistema general de la sociedad (el medio físico y cultural, la vivienda y el transporte, los servicios sociales y sanitarios, las oportunidades de educación y trabajo, la vida cultural y social, incluidas las instalaciones deportivas y de recreo) se hacen accesibles para todos. Las medidas de equiparación de oportunidades inciden sobre las condiciones del entorno físico y social, eliminando cuantas barreras se oponen a la igualdad y a la efectiva participación de las personas discapacitadas, creando oportunidades para su desarrollo biopsicosocial y personal y promoviendo la solidaridad humana.

H. Discriminación

Es la actitud y/o conducta social segregacionista que margina a las personas con discapacidad, por el solo hecho de presentar una deficiencia.

I. Normalización

El concepto básico de normalización busca la provisión de servicios comparables a los disponibles para las demás personas. Este principio está dirigido tanto a las personas con necesidades especiales como al público en general, sirviendo como guía.

Evolución del Marco Legal en Bolivia

El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad en Bolivia comenzó a mediados de la década de 1990, lo que impulsó el desarrollo de un marco legislativo y regulatorio específico.

Primeros Avances Legislativos

En 1995 se aprobó la primera ley para personas con discapacidad, la Ley N° 1678. Sin embargo, esta ley definía la discapacidad en función de la ausencia de la capacidad para realizar cualquier actividad de una manera que se considerara normal y se basaba en un modelo de rehabilitación médica que se centraba en las capacidades reducidas de una persona.

Esta ley N° 1678 (1995) promovió la creación del Comité Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS). Esta institución tiene como objetivo principal la orientación, coordinación, control y asesoramiento de políticas y acciones en beneficio de las personas discapacitadas. Además, coordina, asesora y planifica políticas estratégicas que se enfocan en la atención de las personas con discapacidad y promueven sus derechos, y también recopila datos sobre personas con discapacidad.

Cronología de las leyes y normativas clave sobre discapacidad en Bolivia

Fortalecimiento del Marco Regulatorio

El reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad se fortaleció luego de la aceptación de dos marcos regulatorios primarios:

  1. La ratificación por Bolivia de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2009. La naturaleza vinculante de esta convención, y otras regulaciones internacionales, ha sido la fuerza impulsora para el cambio en las regulaciones estatales en Bolivia.
  2. La aprobación de la Constitución Política del Estado Plurinacional en 2009, que incluye 10 artículos que garantizan una red de seguridad para la promoción de la protección e igualdad de las personas con discapacidad y asegura la prevención de la discriminación (artículos 14, 45, 64, 70, 71).

Legislación Vigente y Avances

La legislación vigente, Ley N° 223 (conocida como Ley General para Personas con Discapacidad), vigente a partir del 2 de marzo de 2012, refleja el progreso hacia una conceptualización social de la discapacidad al considerar la interacción entre las personas con discapacidad y su entorno. El Artículo 2° de esta ley regula los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República.

En el mismo año de la ratificación de la Convención de la ONU, mediante Resolución Ministerial N° 1127, se aprobó el Reglamento sobre el Funcionamiento del Sistema del Registro Único Nacional de Personas con Discapacidad (SIPRUNPCD). CONALPEDIS había destacado la falta de información cuantitativa y cualitativa sobre la situación de las personas con discapacidad hasta 2010, haciendo este registro un avance significativo.

Tipos de Discapacidad Reconocidos por la Ley General N° 223

La Ley General para Personas con Discapacidad N° 223 distingue los siguientes tipos de discapacidad:

  • Personas con discapacidad física: Aquellas con limitaciones en el movimiento.
  • Personas con discapacidad visual: Incluye personas con ceguera y baja visión.
  • Personas con discapacidad auditiva: Quienes presentan pérdida y/o limitación auditiva en menor o mayor grado.
  • Personas con discapacidad intelectual: Individuos con limitaciones en el funcionamiento de la inteligencia y el desarrollo de la conducta adaptativa.
  • Personas con discapacidad mental o psíquica.
  • Discapacidad múltiple: Aquellos que presentan combinaciones de las anteriores.

Evaluación y Calificación del Grado de Discapacidad

En Bolivia, la discapacidad se evalúa con base en la existencia de discapacidades permanentes que son el resultado de alteraciones orgánicas o adquiridas no recuperables.

La evaluación y calificación del grado de invalidez se realiza por un Médico Calificador debidamente acreditado por la APS, a solicitud de la persona o usuario interesado. Se basa en la documentación médica presentada que refiera patologías invalidantes, secuelas o deterioro, como resultado de enfermedades comunes o profesionales, y/o accidentes comunes o de trabajo de carácter profesional.

La Resolución Administrativa APS/DS/N°710-2012, de 19 de septiembre de 2012, establece el Procedimiento para determinar la causa y origen de la Invalidez y/o Fallecimiento en el Sistema Integral de Pensiones.

¿Qué es el Certificado de Discapacidad?

Derechos y Garantías Específicas

Inclusión Laboral

La Constitución Política de Bolivia prevé el derecho y el deber de trabajar en el artículo 156. Para garantizar este derecho, la Ley General de Personas con Discapacidad N° 223 y normativas posteriores buscan promover la inclusión laboral.

El Artículo 10° establece que toda persona con discapacidad, postulante a un empleo, tendrá igualdad de oportunidades. Al igual que cualquier otro habitante, presentará su solicitud de empleo cumpliendo los requisitos y formalidades necesarias que le permitan ser calificado con respecto a su competencia para realizar el trabajo al que postula.

La Ley N° 977, aprobada en 2017, legisló un aumento en el porcentaje requerido de inclusión laboral de personas con discapacidad, familiares o tutores, tanto para empresas privadas (2%) como para instituciones públicas (4%). Sin embargo, la brecha entre el reconocimiento legal y la implementación real persiste, con el porcentaje de empleados con discapacidad en instituciones públicas rara vez superando el mínimo exigido por la ley.

Atención Médica y Rehabilitación

El Artículo 7° de la Ley N° 223 establece que la persona que requiera de rehabilitación integral de acuerdo a su edad cronológica y a sus aptitudes, deberá ingresar a establecimientos especializados para recibir atención adecuada.

Apoyos Económicos

La Ley General N° 223 de Personas con Discapacidad y su reglamento de desarrollo establecieron un ingreso solidario de 1.000 pesos bolivianos (alrededor de US $ 144,70, según datos de 2013), a favor de las personas con enfermedades graves y discapacidades muy graves, que no trabajan en el sector público. Hasta 2018, las personas con discapacidades severas y graves recibían una “bonificación” (remuneración anual). Desde la promulgación de la Ley N° 977, las personas con discapacidad severa o grave (excepto discapacidad visual, donde la clasificación no requiere grados de severidad) deben recibir un bono mensual de 250 pesos bolivianos (alrededor de US $ 36,20), financiado por gobiernos autonómicos desde enero de 2018.

Es importante señalar que autores como Aparicio (2016) han sugerido que el proceso administrativo requerido para alterar rápidamente la discapacidad de un asunto privado a un asunto público corre el riesgo de tratar y ver a las personas con discapacidad como objetos definidos por clasificaciones, etiquetas, tipos, grados y niveles que les permiten acceder a beneficios, lo que a veces puede simplificar la complejidad de la experiencia individual.

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