Pago de Pensiones de Invalidez en Chile

Las pensiones de invalidez constituyen un pilar fundamental de la seguridad social en Chile, brindando apoyo económico a aquellas personas cuya capacidad laboral se ha visto mermada por una enfermedad o accidente. Este sistema busca garantizar un ingreso mínimo y facilitar el acceso a beneficios complementarios, con procesos claros para su solicitud y pago.

Acceso y Tipos de Pensión por Incapacidad

El sistema previsional chileno contempla diversas modalidades de pensiones por invalidez, dependiendo del grado y la naturaleza de la incapacidad del afiliado.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)

La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) está diseñada para aquellos que cumplen con los requisitos de invalidez y no tienen derecho a una pensión previsional contributiva. Para solicitar la PBSI, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente. Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Recibirás esta pensión hasta el último día del mes en que cumplas 65 años.

Pensión por Incapacidad Permanente Parcial

Esta pensión se otorga cuando el trabajador queda con una incapacidad permanente, igual o superior al 40% e inferior al 70%. La normativa establece que esta pensión es igual al 35% de su sueldo base. En el caso de invalidez parcial, la pérdida de capacidad debe ser igual o mayor a 50% y menor a 66%. Este dictamen será transitorio por 3 años. Al recibir el dictamen, deberás continuar tu trámite de acuerdo con lo que este indique.

Pensión por Incapacidad Permanente Total

Se otorga cuando un trabajador queda con una incapacidad permanente total, esto es, igual o superior a un 70% de incapacidad, debido a un accidente o diagnóstico de enfermedad profesional.

Diagrama de flujo de los tipos de pensión por invalidez y sus porcentajes de incapacidad asociados en Chile

Proceso de Solicitud y Evaluación Médica

Para acceder a una pensión de invalidez, es necesario seguir un proceso de solicitud que incluye la evaluación por parte de una comisión médica y la presentación de documentación específica.

Canales de Solicitud

Puedes solicitar la PBSI en el sitio web oficial, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si cumples con los requisitos, puedes ingresar tu solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Agenda el día y hora que más te convenga. Completa el formulario y recibirás novedades de tu trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si tu cobertura del SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia) está en riesgo, debes hacer tu solicitud con urgencia.

Evaluación de la Comisión Médica

La Comisión Médica te contactará y te dará el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte. Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas lo cubre esta. Para la PBSI, como se mencionó, no necesitas tener declarada tu invalidez ante una comisión médica previamente.

Documentación Requerida

Para la tramitación de la pensión, se solicita la siguiente documentación:

  • Liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional.
  • Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
  • Declaración Jurada Simple Previsional.
  • Declaración Jurada Beneficios Anteriores suscrita por Trabajador Social o Ejecutivo ACHS (regiones).
  • Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA (del beneficiario o del trabajador fallecido en caso de sobrevivencia).
  • Datos de tus beneficiarios: nombre completo, RUT y fecha de nacimiento.
  • Empleados públicos: deben presentar certificado que lo acredite.

Los documentos pueden ser entregados en cualquiera de los centros ACHS o en el Hospital del Trabajador de forma presencial. No deberá entregarse la documentación que ya haya sido presentada por otro beneficiario.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y Cotizaciones

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) es crucial para el financiamiento de las pensiones de invalidez. A partir de agosto de 2027, el 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social.

Con cobertura del SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. Sin embargo, en caso de invalidez parcial sin cobertura del SIS, recibirás pensiones mensuales de ahorros de tu cuenta individual. En 8 días hábiles, recibirás un "Certificado de Ofertas" con los montos de pensión, teniendo la opción de no aceptar ninguna oferta.

La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Infografía sobre el funcionamiento del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y la distribución de cotizaciones

Determinación y Modalidades de Pago de la Pensión

Una vez aprobada la invalidez, se definen los mecanismos y plazos para el pago de la pensión.

Dictamen y Certificado de Saldo

La invalidez aprobada y definitiva implica la emisión de un Certificado de Saldo. Si tu Pensión es más que la Básica Solidaria, debes solicitar ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión).

Manejo del Bono de Reconocimiento y Plazos de Pago

El proceso de pago de la pensión de invalidez puede variar según la modalidad y la existencia de un Bono de Reconocimiento:

  1. Si el afiliado para ejercer su opción tiene que transar su documento Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, la Administradora deberá efectuar el primer pago de pensión a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción del documento. El monto de retiro programado a pagar corresponderá al informado en el correspondiente certificado de ofertas. Si el afiliado solicita pago de excedente de libre disposición, se deberá efectuar un recálculo de la anualidad.
  2. Si se trata de un afiliado pensionado por invalidez parcial definitiva en retiro programado que en base a su saldo retenido se acoge a vejez anticipada, la Administradora liberará el saldo retenido y recalculará la pensión de invalidez que el afiliado estaba percibiendo considerando el nuevo saldo destinado a pensión.
  3. La Administradora, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la póliza, deberá efectuar, en la modalidad de retiro programado, los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.
  4. Si el afiliado hubiese optado por transar su documento Bono de Reconocimiento en el mercado secundario formal, y al momento de recepción de la póliza el proceso de transacción aún no hubiese concluido, la Administradora deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión, hasta el mes anterior al mes del traspaso, a más tardar a los 10 días hábiles de efectuada la transacción del documento.
  5. La Compañía de Seguros iniciará el pago de la renta vitalicia a contar del mes del traspaso de la Prima. Si no se transa el bono de reconocimiento y este documento se hubiese destinado a la Renta Vitalicia, la Administradora deberá proceder de acuerdo a lo indicado por el afiliado en el formulario "Selección Modalidad de Transacción del documento Bono de Reconocimiento"; si este hubiese indicado que el documento se endosa a la Compañía de Seguros, la Administradora a más tardar a los 10 días hábiles de terminado el plazo para su inscripción en la oferta pública deberá efectuar los pagos acumulados desde la fecha de devengamiento de la pensión hasta el mes anterior al mes del traspaso.
  6. Si no se transa el bono de reconocimiento y este documento se hubiese destinado al Retiro Programado, la Administradora deberá anular la selección de modalidad de pensión en el SCOMP y dar por finalizado el trámite de pensión, a menos que cumpliera los requisitos para acogerse al retiro programado de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 68 del D.L.

La pensión se entrega hasta que el trabajador cumpla con la edad legal de jubilación.

EL BONO PENSIONAL: ¿QUIÉN TIENE DERECHO, QUIÉN LO PAGA Y EN QUÉ CONDICIONES?

Implicaciones y Derechos para Pensionados por Invalidez

Los pensionados por invalidez tienen derechos y consideraciones específicas respecto a su situación laboral y acceso a otros beneficios.

Compatibilidad con el Trabajo

Si eres declarado Inválido Parcial o Total, no existe ningún inconveniente para continuar trabajando. Si eres pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabajas, cotizas como trabajador activo. Si eres declarado Inválido Parcial, recibirás durante 3 años una Pensión mensual equivalente al 50% de tu ingreso base.

Pensión de Sobrevivencia

Si mueres antes de la edad legal de Pensión o estando pensionado, generarás una Pensión de Sobrevivencia en el caso de tener beneficiarios de Pensión. Si existiesen hijos causantes de pensión de orfandad, la pensión corresponderá al 30% de la pensión básica. Si los descendientes del afiliado fallecido carecieren de padre y madre, tendrán derecho a que su pensión se incremente en un 50%.

Para la solicitud de pensión de sobrevivencia se requiere: Formulario Solicitud de Pensión de sobrevivencia, liquidación de sueldo de los 6 meses inmediatamente anteriores al accidente o al diagnóstico de la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional, certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o de la AFP respectiva del trabajador fallecido, certificado de afiliación ISAPRE o FONASA del beneficiario, y Declaración Jurada Simple Previsional.

Acceso a la Pensión Garantizada Universal (PGU)

Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). A partir del aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000, si ya recibes la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

Pensión en el Extranjero

Sí, puedes tramitar y recibir tu pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que vivas tenga un Convenio Bilateral con Chile.

Información Adicional y Contacto

Si tienes dudas, llama al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si estás en el extranjero).

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