Gobierno Transparente y Reformas Clave en el Sistema de Pensiones

La transparencia en la gestión pública es fundamental, especialmente en áreas tan sensibles como la seguridad social y las pensiones. Un gobierno transparente sobre los sueldos de jubilados y el funcionamiento del sistema previsional fomenta la confianza ciudadana y permite a los beneficiarios comprender mejor sus derechos y las reformas implementadas.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Beneficio Ampliado

La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un pilar fundamental de la seguridad social, diseñada para mejorar los ingresos de los adultos mayores en edad de jubilación. Varias reformas recientes han buscado fortalecer este beneficio, haciéndolo más accesible y equitativo.

Aumento y Ajustes Automáticos de la PGU

Se ha anunciado un aumento de la Pensión Garantizada Universal (PGU) a $250.000. Específicamente, este aumento está dirigido a pensionados de 82 años o más. Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000). Si la persona ya recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario establecido.

Beneficiarios de la PGU

La PGU busca ser un primer piso de la seguridad social, accesible para una amplia gama de personas. Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos. Estas personas igualmente podrán acceder a la PGU, que es el primer piso de la seguridad social.

Infografía sobre los requisitos y montos de la PGU

Nuevas Cotizaciones y Seguro Social Previsional

La reforma previsional introduce cambios significativos en las cotizaciones, buscando fortalecer el sistema y ofrecer nuevas prestaciones.

Contribución Adicional del Empleador

A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar un 1% adicional. El inicio de esta nueva cotización del empleador, con un 1% adicional, se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time.

Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.

Compensación por Años Cotizados y Bono a Mujeres

Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida. La Compensación a mujeres por mayor expectativa de vida es un beneficio dirigido a mujeres y que busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida.

El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

Se establece un 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), el cual pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

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Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Una de las mejoras más relevantes de la reforma es la ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales, que permitirá cubrir cotizaciones en periodos de cesantía.

Cobertura Durante la Cesantía

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio se mantiene mientras la persona esté recibiendo pagos del Seguro de Cesantía. Si se terminan los giros (no posee más fondos en su cuenta individual), o encuentra trabajo, el beneficio también finaliza automáticamente.

Financiamiento y Impacto

El dinero para estas cotizaciones no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador. Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo.

Modernización y Competencia en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP)

La reforma busca promover una mayor competencia y transparencia en el mercado de las AFP, beneficiando directamente a los afiliados.

Licitación de Afiliados

Se licitará el 10% de los afiliados. Se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados. Cada dos años, el 10% de los afiliados actuales serán licitados y asignados al administrador que ofrezca la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.

Transición a Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por Fondos Generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables y Limitaciones a Inversiones

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados. Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Asimismo, se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Esquema comparativo de multifondos vs. fondos generacionales

Incentivos a la Cotización y Formalidad

La reforma previsional también se enfoca en simplificar y promover la cotización, especialmente para sectores específicos de la fuerza laboral.

Simplificación para Trabajadores Independientes

Se propone un incentivo a la cotización, especialmente para trabajadores independientes. Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización.

Proceso de Declaración y Pago de Cotizaciones

Un aspecto crucial de la transparencia y el correcto funcionamiento del sistema es el proceso de declaración y pago de cotizaciones.

Obligaciones del Empleador

El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica. Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo. Para cumplir esta función, el Instituto de Previsión Social (IPS) realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, a través del cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos. El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado, en el marco de la ley N°21.735.

Excepciones y Extinción de la Obligación

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar: Regulada en el artículo 69 del D.L.

Consecuencias del Incumplimiento

Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Diagrama de flujo del proceso de declaración y pago de cotizaciones

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