Reformas, Beneficios y Ahorro: Guía Financiera para la Jubilación de Adultos Mayores

La planificación financiera para la jubilación es una decisión crucial en la vida de todo adulto. Asegurar una vejez tranquila y digna implica comprender el sistema de pensiones, los beneficios disponibles y la importancia del ahorro personal para cubrir los gastos. Este artículo detalla las principales reformas, los apoyos como la Pensión Garantizada Universal (PGU) y las estrategias de ahorro que buscan fortalecer la seguridad económica de los adultos mayores.

La Pensión Garantizada Universal (PGU): Un Pilar Fundamental

La Pensión Garantizada Universal (PGU) se estableció en enero de 2022, al alero de la Ley N° 21.419, como un beneficio clave para personas de 65 años y más. Para acceder a ella, los beneficiarios deben, entre otros requisitos, estar pensionados o no, trabajando o no, e integrar un grupo familiar perteneciente al 90% de menores ingresos de la población total del país.

Acceso y Cobertura de la PGU

  • Personas pensionadas por Leyes de Reparación (Exonerados, Rettig y Valech) y beneficiarios de pensiones de gracia también podrán acceder a la PGU si cumplen los requisitos.
  • Si la persona ya recibe el complemento de PGU (porque su pensión de reparación era menor al monto máximo de la PGU), a partir de septiembre de la fecha en que cumpla la edad establecida en el calendario, su monto se ajustará de forma automática al nuevo valor máximo de la PGU ($250.000).
  • La Ley N° 21.419 estableció que a las pensionadas y los pensionados de AFP con Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) que recibían una pensión final garantizada mayor que la PGU, el Instituto de Previsión Social (IPS) les debía asignar el beneficio de mayor monto entre el valor de la PGU y el valor del APSV.
  • Es importante tener presente que, si bien la PGU no reemplazó los beneficios del Pilar Solidario de Invalidez, sí mejoró su cobertura y montos. El IPS es la entidad pública a cargo de administrar el Sistema de Pensiones Solidarias.
  • La persona que es beneficiaria de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) recibirá este beneficio hasta el último día del mes en que cumpla 65 años de edad.
  • Si eres una persona beneficiaria de APSV y no recibes una pensión vitalicia, solicita la asesoría durante todo el año en una sucursal ChileAtiende. Una vez que el IPS haya comparado tu actual pensión final (pensión base más complemento solidario) y la suma de pensiones recibidas, la Pensión Garantizada Universal (PGU) y el bono compensatorio (este último si te corresponde), te notificará si es más favorable que renuncies al APSV y solicites la PGU.
  • El IPS tiene hasta el último día hábil de octubre de 2025, 2026 y 2027 (dependiendo de la edad que tengas) para notificarte que la PGU es más conveniente para que consideres la opción de renunciar al APSV.

Incrementos y Ajustes Recientes de la PGU

La PGU ha experimentado ajustes significativos para mejorar el bienestar de los adultos mayores. El año pasado, desde febrero de 2025 en adelante, la PGU que se entregó a los adultos mayores llegó a un valor de $224.004. Luego, producto de los cambios incorporados por la reforma de pensiones, en septiembre de 2025 aumentó a $250.000 para los beneficiarios de 82 años o más. Si ya se recibe la PGU, el ajuste es automático según el calendario.

En línea con los reajustes habituales por IPC, en febrero de 2026 la PGU aumentó a $231.732 para los beneficiarios de entre 65 y 81 años; y llegó a $250.275 para los de 82 años o más. Este último valor aumentará su cobertura hasta los beneficiarios de 75 años o más a contar de septiembre de 2026.

Los incrementos en los montos de los beneficios de vejez han contribuido a mejorar las brechas entre los beneficios otorgados en comparación con la línea de pobreza y la línea de pobreza extrema. Como resultado, el beneficio medio de vejez del Pilar Solidario, medido como proporción del PIB per cápita de cada año, ha aumentado significativamente en la última década, pasando del 9,2% en 2014 al 15,5% en 2025.

Exención de Cotización de Salud para Beneficiarios de la PGU

Las personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) estarán exentas de la cotización obligatoria de salud y tendrán derecho a la correspondiente bonificación solo si integran un grupo familiar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población de Chile, es decir, el 80% de la población de menores ingresos, conforme al instrumento técnico de focalización (1.876 puntos).

Estadísticas del Pilar Solidario y la PGU

Un total de 2.705.747 personas accedieron a pensiones del Pilar Solidario el año pasado, lo que corresponde a 130.114 beneficiarios adicionales versus diciembre de 2024. Este número representa un incremento de 5,1% en comparación con 2024 y de 11% respecto a 2023, consolidando una cobertura que alcanza al 81,25% de la población de 65 años o más, según el informe anual que realiza el Consejo Consultivo Previsional, donde hace un balance sobre este asunto.

En términos de gasto, el financiamiento total del sistema de pensiones solidarias llegó a $7.061.129 millones en 2025, un aumento de 6,1% en términos reales respecto a 2024, y significa un alza de 13,1% en comparación con 2023. Así, al cierre del año pasado el gasto en el Pilar Solidario representó un 2,1% del PIB, un incremento con respecto al 2,05% del PIB que registró en 2024.

Beneficiarios por Tipo y Género

Del total de beneficiarios del Pilar Solidario, 2.396.578 personas accedieron a pensiones de vejez, lo que implica un alza de 5% en relación al año anterior y se traduce en 121.451 personas adicionales que reciben la Pensión Garantizada Universal (PGU). Por otra parte, 309.169 personas obtuvieron pensiones de invalidez. En cuanto a los beneficios por invalidez, la cobertura se ha mantenido estable, situándose en torno a 2,4% de la población entre 18 y 64 años.

Entre quienes accedieron a pensiones de vejez, la mayor parte de ellos corresponde a Pensión Garantizada Universal (PGU), pues fueron 2.243.121 adultos mayores (82,9%), con un aumento de 6% frente al año previo. Los restantes 153.457 (5,7%) siguen recibiendo APS Vejez, que es el beneficio con el que se quedaron aquellas personas a las que le convenía más que la PGU cuando se legisló.

Desde 2008 a 2025, el número de beneficiarios de vejez del sistema ha pasado desde 362.930 a 2.396.578, un aumento de 560% (2.033.648 beneficiarios más). La población mayor de 65 años y más en Chile, en cambio, ha crecido de 1.642.740 en 2008 a 2.949.745 en 2025, es decir, un aumento del 80% (1.307.005 personas más). En ese sentido, concluye que como instrumento de protección social, las pensiones del Pilar Solidario han incrementado en forma significativa la cobertura previsional de la población de 65 años o más. Alcanzando sus beneficios al 22,8% de las personas mayores de 65 años o más en 2008, y al 81,2% en 2025.

Por otra parte, el documento muestra que entre enero y septiembre de 2025 se recibieron 181.780 solicitudes de beneficios. De ellas, 89,8% correspondieron a la PGU. Un 83,4% de esas solicitudes fueron concedidas, evidenciando una brecha entre demanda y aprobación. La tasa de concesión presenta un aumento respecto a 2024, empujada principalmente por las concesiones de PGU.

El documento muestra también que del total de personas que en 2025 accedió a pensiones solidarias, 58% son mujeres y 42% hombres. La distribución de los beneficios por tipo y sexo confirma, al igual que en años anteriores, que las mujeres continúan siendo las principales beneficiarias del sistema, observándose una prevalencia de las beneficiarias para casi todos los beneficios, excepto para el Aporte Previsional Solidario de Invalidez, en que predominan los beneficiarios hombres.

Esta prevalencia de las mujeres subraya el rol del Pilar Solidario como un mecanismo clave para reducir las brechas de género en el sistema previsional. En particular, las menores densidades de cotización y los ingresos imponibles más bajos limitan la acumulación de saldos en sus cuentas individuales, afectando directamente el monto de sus pensiones autofinanciadas. Mientras que la edad de jubilación más temprana y su mayor esperanza de vida amplifican estas diferencias, haciendo que el Pilar Solidario desempeñe un papel fundamental en mejorar su seguridad económica, en especial en la vejez.

Infografía: Evolución de beneficiarios y gasto del Pilar Solidario y la PGU por año

Reformas al Sistema de Pensiones y Nuevos Beneficios

La Reforma Previsional implementa una serie de cambios y nuevos beneficios diseñados para fortalecer el sistema y mejorar las condiciones de jubilación.

Nueva Cotización del Empleador y Seguro Social

  • Inicio de la nueva cotización del empleador, con un 1% adicional que se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar un 7%. A partir de las remuneraciones de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a pagar este 1% adicional.
  • El Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) es un órgano creado en el marco de la ley N°21.735. Para cumplir esta función, el IPS realizará la recaudación a través de un proveedor especializado, mediante el cual los empleadores deberán efectuar dichos pagos.
  • Inicia el pago de los beneficios del nuevo Seguro Social, incluyendo la Compensación por Años Cotizados y el Bono a mujeres por expectativas de vida.
  • El 1,5% que aportará el empleador para el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) pasará a ser una de las prestaciones del Seguro Social a contar de agosto de 2027.

Ampliación del Seguro de Lagunas Previsionales

Este es un nuevo beneficio de la Reforma Previsional que comenzó a regir el 1 de mayo de 2025. Permite que todas las personas que reciban el Seguro de Cesantía, sin importar el tipo de fondo (Cuenta Individual o Fondo Solidario), tengan cubiertas sus cotizaciones previsionales mientras estén desempleadas. Antes, solo las personas que usaban el Fondo de Cesantía Solidario tenían cotizaciones previsionales cubiertas. Desde mayo de 2025, se incluye también a quienes usan su Cuenta Individual. Así, todos los beneficiarios del Seguro de Cesantía tienen este respaldo.

Desde mayo a julio de 2025, se cotiza el 10% del pago mensual del Seguro de Cesantía. Desde agosto, sube a 10,10%, y en agosto de 2027 a 10,25%. Es decir, mes a mes se deposita ese porcentaje en la AFP del trabajador o trabajadora mientras esté cesante. Este beneficio finaliza automáticamente si se terminan los giros del Seguro de Cesantía (no posee más fondos en su cuenta individual) o si la persona encuentra trabajo.

Se estima que el número de personas beneficiadas se triplicará: de 395 mil a más de 1,4 millones al año. Esto significa una gran mejora en la protección previsional para quienes atraviesan períodos de desempleo. El dinero no sale del bolsillo del trabajador. Las cotizaciones son financiadas por el Fondo de Cesantía Solidario, que se forma con aportes del Estado y de los empleadores. No se usan los fondos individuales ni se descuenta del monto del seguro que recibe el trabajador.

Compensación a Mujeres por Mayor Expectativa de Vida

Este beneficio está dirigido a mujeres y busca corregir las brechas de género en el sistema de pensiones dada su mayor expectativa de vida. Además, la reforma promueve la formalidad al vincular los beneficios a la cotización y se propone un incentivo a la cotización.

Se han simplificado los mecanismos de cotización para independientes, permitiendo pagos automáticos desde cuentas bancarias o la posibilidad de que familiares directos puedan contribuir en nombre del afiliado.

Gráfico: Distribución de la nueva cotización del empleador

Modernización del Sistema de AFP y Gestión de Fondos

La reforma también introduce cambios significativos en la administración de los fondos de pensiones para promover la competencia y mejorar la rentabilidad para los afiliados.

Licitación de Afiliados y Reducción de Comisiones

  • Se licitará el 10% de los afiliados. Licitación cada 2 años del 10% de las personas afiliadas a las AFP.
  • Se adjudicará a la Administradora de Fondos de Pensiones que oferte la menor comisión. Esto permitirá reducir los costos para los afiliados y fomentar una competencia más justa en el mercado.
  • Se promueve la entrada de nuevos operadores para diversificar el mercado y reducir la concentración.
  • Además, se centralizará la cobranza previsional y se implementará un sistema de licitación cada dos años para el 10% de los afiliados, favoreciendo la competencia y la disminución de comisiones.

Reemplazo de Multifondos por Fondos Generacionales

El sistema de multifondos será reemplazado por fondos generacionales, que ajustarán su perfil de inversión según la edad del afiliado, reduciendo el riesgo a medida que se aproxima la jubilación y aumentando la seguridad del ahorro. Con este mecanismo se busca maximizar rentabilidades y reducir los riesgos de pérdidas significativas para quienes están cerca de jubilarse.

Comisiones Variables Vinculadas al Rendimiento

Las comisiones serán variables y estarán vinculadas al rendimiento del fondo. Si el fondo genera pérdidas, las comisiones disminuirán, y si obtiene ganancias, aumentarán en un porcentaje limitado, alineando los incentivos con el bienestar de los afiliados.

Las comisiones ya no serán fijas, sino que dependerán del rendimiento del fondo de pensiones. Si el fondo pierde valor, la comisión disminuirá un 15%. Por el contrario, si el fondo gana, la comisión puede aumentar hasta en un 15%. Esto asegura que las administradoras busquen maximizar el beneficio para los afiliados.

Límites a la Inversión a Través de Terceros

Se establecen límites cuando las AFP invierten a través de terceros. Así, no podrán pagarse con cargo a los fondos comisiones a vehículos de inversión o mandatarios que inviertan más de un 10% en emisores nacionales transables en mercados públicos, a excepción de inversiones de baja o mediana capitalización.

Obligaciones de Empleadores en la Cotización Previsional

La normativa establece claras responsabilidades para los empleadores respecto a las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.

Declaración y Pago de Cotizaciones

  • El empleador o entidad pagadora de subsidios debe declarar y pagar las cotizaciones hasta el día 10 del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones, o se autorizó la licencia médica.
  • Cuando el empleador realice la declaración y el pago de las cotizaciones por medio electrónico, el plazo de pago se extenderá hasta el día 13 de cada mes, incluso si fuera sábado, domingo o festivo.
  • La normativa indica que los empleadores deben cotizar al Seguro Social Previsional (SSP) por todos sus trabajadores, incluyendo aquellos que laboran en jornadas parciales o part time. Este dato cobra especial importancia porque permite llevar un registro adecuado de los periodos cotizados en jornada parcial, lo que será clave para que, en el futuro, esas cotizaciones puedan ser computadas en el historial previsional del trabajador.
  • Si el empleador no realiza la declaración, tendrá hasta el último día hábil del mes subsiguiente para acreditar ante el Instituto de Previsión Social (IPS) que su obligación se extinguió. Transcurrido ese plazo adicional, y agotadas las gestiones aclaratorias por parte del IPS sin que el empleador haya acreditado la extinción de la obligación, se presumirá que las respectivas cotizaciones están declaradas y no pagadas y se constituirá una deuda previsional efectiva.

Exenciones de la Obligación de Cotizar

  • Trabajador pensionado por vejez o invalidez total: La obligación de enterar cotizaciones de cargo del empleador al Seguro Social Previsional se extingue de pleno derecho en el momento en que el trabajador se pensione por vejez o invalidez total, conforme al D.L.
  • Trabajador acogido a la exención de la obligación de cotizar regulada en el artículo 69 del D.L.
  • No es de forma obligatoria para quienes perciban rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y a quienes no las perciban.

La Importancia del Ahorro Adicional para Cubrir Gastos en la Vejez

Además de los beneficios y reformas del sistema previsional, el ahorro personal es un componente vital para asegurar una jubilación sin preocupaciones y poder afrontar los gastos de la vejez.

El ahorro para la vejez es una de las decisiones financieras más importantes que debemos tomar a lo largo de nuestra vida. Iniciar este proceso desde joven es clave para asegurar una jubilación tranquila y digna. Ya sea a través de las cotizaciones obligatorias en las AFP o mediante ahorros adicionales de manera voluntaria, es fundamental comenzar cuanto antes para aprovechar el tiempo y los beneficios del interés compuesto. Por lo señalado anteriormente, es importante planificar el futuro, dentro de lo posible, y mantener un ahorro para el retiro.

Alternativas de Ahorro Voluntario

  • Además de las AFP, existen otras instituciones y métodos que te permitirán ahorrar para llegar tranquilo al momento del retiro laboral.
  • La cuenta de ahorro previsional o cuenta dos es muy similar a la APV. Una de las diferencias entre este ahorro y las AFP, es que se puede retirar lo acumulado en cualquier momento. Sin embargo, al momento de abrir y depositar fondos, el Estado les otorga un beneficio tributario que ayuda al afiliado a pagar menos impuestos.
  • La principal diferencia entre los fondos radica en el grado de inversión que requiere cada uno y la rentabilidad que ofrecen. Los fondos A y B se consideran los de mayor riesgo, mientras que el fondo C es intermedio, y los fondos D y E son los más conservadores.

Es fundamental seguir aprendiendo sobre las diversas formas de ahorrar y cómo podemos construir un patrimonio que actúe como un seguro para nuestra vejez. Las Cajas de Compensación se preocupan por sus afiliados y su futuro, e invitan a conocer los beneficios de cada una y la información sobre educación financiera de la que disponen.

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Asignación por Muerte: Un Beneficio Adicional

La Asignación por Muerte es un beneficio que busca reembolsar a quien ha pagado los gastos funerarios de una persona fallecida que fue pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.

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