La normativa vigente, establecida en la Ley 20.422, contempla mecanismos de apoyo para mejorar la movilidad y autonomía de las personas con discapacidad. A través del Servicio Nacional de Aduanas, es posible acceder a franquicias que permiten la importación de vehículos y mercancías especiales bajo condiciones preferenciales.

Descripción de los beneficios
El sistema se divide principalmente en dos artículos que definen el alcance del apoyo aduanero:
- Artículo 48 (Importación de vehículos): Permite importar un vehículo nuevo o usado, ya sea desde el extranjero o desde una zona franca, pagando solo el 50% del Arancel Aduanero correspondiente. Además, posibilita acceder al pago del IVA en hasta 36 cuotas, previa solicitud al Servicio de Impuestos Internos.
- Artículo 49 (Importación de mercancías): Permite importar las mercancías señaladas en la ley, liberadas del Arancel Aduanero, además de poder acceder al pago de IVA en cuotas. Estas mercancías deben tener una relación directa con la discapacidad que presenta la persona.
Es importante destacar que, en ambos casos, los bienes importados deberán permanecer bajo el uso de la persona con discapacidad por un lapso no inferior a 3 años desde su importación. En el caso específico de los vehículos, estos deben ser destinados al uso y traslado del beneficiario, quien debe estar presente en el interior del mismo durante sus desplazamientos.
Requisitos para realizar el trámite
El trámite digital se realiza de forma electrónica en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas. Para iniciar la solicitud, se requiere contar con la Clave Única otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación y completar el formulario correspondiente. Además, se deben presentar los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad otorgado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Resolución de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del beneficiario. En el caso del artículo 48, esta resolución debe mencionar los elementos opcionales constitutivos del equipo especial del vehículo.
- En caso de actuar mediante representantes (guardadores, cuidadores o representantes legales), se debe adjuntar fotocopia simple de la cédula de identidad del representante y copia autorizada de la sentencia judicial o instrumento público que acredite la personería (con una vigencia no superior a 60 días).
- Si el solicitante ya ha hecho uso de la franquicia anteriormente, deberá presentar el certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del último vehículo importado, junto con los comprobantes de pago de los gravámenes aduaneros e IVA correspondientes.

¿Quiénes pueden acceder al beneficio?
El trámite está dirigido a:
- Personas naturales con discapacidad, actuando por sí mismas o mediante sus representantes legales.
- Personas jurídicas sin fines de lucro que, según sus estatutos, tengan por objeto la asistencia, cuidado o apoyo de personas con discapacidad.
La franquicia es un beneficio exclusivo que facilita el acceso a vehículos adaptados, permitiendo mejorar la calidad de vida de quienes requieren soluciones de movilidad especializadas. Este trámite se puede realizar durante todo el año, ingresando al sitio web oficial con el RUN y la ClaveÚnica para comenzar el proceso.
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