El Nuevo Enfoque en la Ley de Adopción y las Funciones del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia

Una idea que ha dominado el debate público sobre la adopción es la creencia de que miles de niños y niñas abandonados no consiguen ser adoptados debido a la burocracia del sistema. Sin embargo, expertas como la jueza Mónica Jeldres y el sicólogo Matías Marchant desmienten esta premisa, señalando que los niños del Sename (ahora Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia) no están abandonados, sino vinculados emocionalmente con sus familias de origen.

El problema central, según esta perspectiva, radica en que estas familias suelen ser precarias y no logran proteger adecuadamente a sus hijos. Jeldres y Marchant argumentan que el Estado debería enfocarse en apoyar a estas familias en lugar de aprobar normativas que faciliten la sustracción de sus hijos, como lo propone el reciente proyecto que modifica la Ley de Adopción. Lamentablemente, otros focos de debate, como la apertura a la adopción por parte de familias homoparentales, han eclipsado estos verdaderos problemas del sistema.

Recientemente, el Ejecutivo presentó una indicación sobre adopción al Congreso que busca acelerar los procesos de declaración de susceptibilidad de adopción. Esta medida, junto con una nota de El Mercurio que documenta una baja sostenida en los enlaces adoptivos durante los últimos seis años (de 660 adopciones en 2011 a solo 428 el año pasado), refleja un diagnóstico preocupante por parte de la autoridad.

Preeminencia de la Familia Biológica y Deberes del Estado

La afirmación de la directora del Sename, extensamente compartida entre organismos de infancia (Sename, colaboradores, Residencias de Protección y Tribunales de Familia), plantea una tensión y oposición entre la familia biológica y la potencial familia adoptiva. Sin embargo, sostenemos que esta tensión es completamente artificial.

Nuestro orden jurídico establece claramente la preeminencia y exclusividad de la familia biológica como entidad natural y prioritaria para el desarrollo de los niños, otorgando un rol preferente a los padres y demás miembros de la familia extensa y comunidad de origen en la crianza. Por ello, la ley declara reiteradamente que es un deber primordial del Estado velar por la protección de este rol preferente.

Esta preeminencia también está consagrada en el sistema internacional de los Derechos Humanos, al cual nuestro sistema normativo es tributario. Dicha declaración impone al Estado una serie de deberes de protección, apoyo y fortalecimiento de las familias de origen, con el fin de procurar que los padres superen sus debilidades y deficiencias. En este sentido, la afirmación de la ex directora del Sename, Susana Tonda, resulta preocupante, ya que subvirtió el orden normativo y sugirió que el vínculo del niño o niña con su familia biológica no tendría relación alguna con el derecho a vivir en familia, descalificando así a las familias que forman parte del sistema de protección.

Esquema de las interconexiones entre la familia biológica, el Estado y el sistema de protección infantil

Tomando en cuenta lo anterior, la baja en materia de adopción registrada en los últimos seis años podría indicar que más niños han vuelto a vivir con sus familias de origen, lo que, de ser así, sería una buena noticia que implicaría que más familias han repotenciado sus habilidades de crianza. Las estadísticas confirman, por el contrario, que el abandono como causa de ingreso al sistema de protección es absolutamente marginal. De hecho, el sistema atiende a cerca de 10.000 niños y niñas que mantienen un vínculo con su familia de origen, siendo la “negligencia parental” la primera y más importante causa de ingreso a la red.

Críticas al Funcionamiento del Sistema de Protección y Propuestas

Los operadores del sistema son muchas veces ciegos respecto a sus propios prejuicios y a los estigmas impuestos a los grupos familiares en dificultad. La negligencia parental, en muchos casos, es el resultado de un proceso en el que las familias se enfrentan a un sistema que las expulsa, desarraiga y les arrebata todo, en un contexto de total ausencia del Estado en su rol de protección y fortalecimiento de las redes comunitarias.

Estas familias permanecen abandonadas en sus realidades sociales hasta que el Estado interviene a través de conocidas medidas de protección. Quienes están a cargo del sistema de adopción debiesen analizar si efectivamente el Estado cumple con el deber de fortalecer a la familia y de habilitar a los padres para conservar la custodia de sus hijos. Estas preguntas se vuelven urgentes al observar la última indicación ingresada por el Ejecutivo al Congreso, que, al mismo tiempo que oculta la inacción sostenida del Estado en materia de fortalecimiento familiar, castiga a las familias que requieren ayuda, planteando como causales para la adopción la negligencia parental e incluso la presunción de negligencia.

Miles de familias pobres y vulnerables que han sido privadas de sus hijos sienten que los órganos del Estado intervienen desmedidamente en su ámbito familiar y les imponen exigencias y pautas de crianza desconectadas de su realidad y contexto. Por ejemplo, se reprocha que una madre o abuela vinculada con el niño internado dedique más tiempo a cuidar los hijos de sus empleadores que los propios. Los centros residenciales que han mostrado prácticas maltratantes con los niños a su cargo también lo hacen de forma sistemática con sus familias de origen, reforzando aún más su exclusión. Al respecto, se sugiere revisar los resultados de informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) sobre la manera en que las familias son impedidas de volver a vincularse con sus hijos para apoyar procesos más rápidos de egresos. Las “adopciones a la rápida” prolongan el sufrimiento de los niños y favorecen el fracaso post-adoptivo, al dejar inconclusos los procesos de duelo necesarios para la integración del niño a una nueva familia.

Preocupa que miembros de organismos acreditados para llevar adelante procesos de adopción consideren que “se ha ido instalando una mirada extremadamente biologicista que a toda costa busca que los niños permanezcan con su familia biológica”, como sostiene la directora de adopción de Fundación Mi Casa, Raquel Morales. Por ello, se propone una nueva ley que sea capaz de entender la profunda fractura social, económica y cultural que nos atraviesa. En este sentido, es necesario remarcar que los procesos de adopción no pueden incluir un trabajo de desvinculación de los niños con sus hermanos, una práctica que se ha mantenido hasta hoy. Una situación de negligencia parental no debe tener como consecuencia adicional la aniquilación del vínculo fraterno, que es de lo poco que subsiste luego de una tragedia en el seno de la familia de origen.

Cómo mamá narcisista SEPARA a los hermanos y divide la familia.

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia: Nueva Institucionalidad

¿Qué es el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia?

Es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia garantizará el cumplimiento de las normas que rigen la labor del Servicio y los colaboradores acreditados.

Objeto y Naturaleza del Servicio

Este Servicio tendrá por objeto garantizar la protección especializada de niños, niñas y adolescentes gravemente amenazados o vulnerados en sus derechos. Deberá asegurar la provisión y ejecución de programas especializados para abordar casos de mediana y alta complejidad, así como garantizar, en el ámbito de su competencia y atribuciones, el pleno respeto a los niños, niñas y adolescentes en su calidad de sujetos de derechos de especial protección.

También deberá respetar y hacer respetar sus derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. El Servicio actuará de un modo acorde a la Política Nacional de Niñez y Adolescencia, su Plan de Acción, y garantizará el derecho de acceso a la justicia que, de forma independiente al Servicio, se otorgue a los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención. De acuerdo con la ley, el Servicio ejercerá sus funciones con un enfoque de derechos de manera concordante con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

El Servicio proveerá las prestaciones correspondientes, asegurando la oferta pública en todas las regiones del país, por sí o a través de terceros. En caso de que niños, niñas o adolescentes resulten dañados por falta de servicio, la indemnización por daño moral será fijada por el juez, quien deberá considerar la gravedad del daño y la modificación de las condiciones de existencia del afectado.

Sujetos de Atención y Principios Rectores

El Servicio dirigirá su acción a los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, seguirán siendo sujetos de atención del Servicio quienes tengan dieciocho años o más, siempre que se encuentren bajo cuidado alternativo y cursando estudios, hasta el 31 de diciembre del año en que cumplan veinticuatro años.

Los principios rectores del Servicio son:

  • El interés superior del niño, niña o adolescente.
  • La igualdad y no discriminación arbitraria.
  • La autonomía progresiva.
  • La perspectiva de género.
  • La inclusión.
  • La protección social.
  • La participación efectiva.

Estructura y Dirección del Servicio

El Director o Directora Nacional durará cinco años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez. El Servicio contará con direcciones regionales en cada región del país. Tanto el Director Nacional como los directores regionales del Servicio serán nombrados mediante el Sistema de Alta Dirección Pública.

Funciones Clave del Servicio

El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia tendrá las siguientes funciones:

  • Elaborar la normativa técnica y administrativa respecto de cada programa de protección especializada.
  • Colaborar con los órganos del Estado en el marco de sus competencias, y requerir o entregar información cuando corresponda.
  • Generar procedimientos idóneos, formales y permanentes destinados a recabar periódicamente la opinión de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio y de sus familias, o de quienes los tengan legalmente a su cuidado.
  • Velar por el respeto de los derechos humanos y las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección especializada de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  • Diseñar y desarrollar políticas, programas y actividades de capacitación periódica.
  • Solicitar información a cualquier órgano del Estado que estime conveniente para el buen cumplimiento de sus funciones.
  • Ejercer las acciones que correspondan para la recuperación de los recursos que hayan sido utilizados en contravención de lo dispuesto por la normativa pertinente o el respectivo convenio.
  • Ejercer todas las demás funciones que la ley le encomiende.

El Consejo de Expertos

El Consejo estará conformado por cinco miembros expertos en las áreas ligadas a la niñez, que cuenten con experiencia y reconocida trayectoria en el área de su competencia. Los integrantes del Consejo de Expertos durarán tres años en su cargo, y podrá renovarse su nombramiento por una sola vez.

Priorización de Casos y Líneas de Acción

Los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención del Servicio, y sus familias, deberán ser atendidos prioritariamente en el marco de los programas vigentes en los órganos de la Administración del Estado, mediante mecanismos que permitan hacer efectiva su priorización.

Las líneas de acción o modalidades de atención especializada del Servicio incluyen:

  • Diagnóstico clínico especializado y seguimiento de casos, y pericia.
  • Intervenciones ambulatorias de reparación.
  • Fortalecimiento y vinculación.
  • Cuidado alternativo.
  • Adopción.

Los programas de protección especializada deberán diseñarse en base a evidencia técnica y territorial, a evaluaciones anteriores realizadas por el Servicio o un tercero y atendiendo a las evaluaciones realizadas por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia u otros organismos del Estado competentes.

Fiscalización y Derivación

El Servicio deberá considerar una unidad de fiscalización. La supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados.

Los niños, niñas y adolescentes respecto de quienes se adopte una medida de protección serán derivados a los programas de protección especializada por los tribunales o las Oficinas Locales de la Niñez que las determinen, según corresponda.

La Adopción como Línea de Acción

Corresponderá a la línea de acción de adopción toda actividad tendiente a procurar al niño, niña o adolescente una familia, cualquiera sea su composición. La idea es que esa familia le brinde afecto y le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades vinculares y materiales, cuando ello no le pueda ser proporcionado por su familia de origen, conforme a la normativa de adopción vigente.

Colaboradores Acreditados y Sanciones

Registro y Definición

El Servicio deberá mantener y administrar un registro de los colaboradores acreditados, el que deberá estar siempre disponible en la página web del Servicio y actualizarse una vez al año.

Solo podrán ser colaboradores acreditados las personas jurídicas que hubieren adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos.

Políticas de Personal y Régimen Sancionatorio

Para la determinación de la sanción, en el caso de las infracciones graves, el Servicio procurará que su aplicación resulte idónea para el cumplimiento de los fines de la protección especializada de niños, niñas y adolescentes. Será considerada como infracción gravísima la ocurrencia de delitos que afecten la vida, salud, integridad, libertad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes y que afecten el correcto uso de recursos públicos. La infracción gravísima puede ser sancionada hasta con el término de la acreditación.

El Servicio deberá contar con personal capacitado e idóneo según los términos requeridos para el ejercicio de sus funciones.

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