Las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), al igual que otros trabajadores del sector público, cuentan con derechos laborales específicos en materia de seguridad social, incluyendo los procesos relacionados con la declaración de invalidez y la solicitud de pensiones. Comprender estos procedimientos y los beneficios asociados es fundamental para garantizar el acceso a una protección adecuada en caso de accidente del trabajo, enfermedad profesional o invalidez.
Generalidades sobre la Pensión de Invalidez
El acceso a una pensión de invalidez es un derecho fundamental para aquellos trabajadores y trabajadoras que, debido a un accidente o enfermedad, ven mermada su capacidad laboral. Los trabajadores y trabajadoras pueden ingresar la solicitud para este beneficio a través del Instituto de Previsión Social (IPS) o directamente en la AFP a la que están afiliados. Para ello, es posible revisar en qué AFP se encuentra cada persona a través de Mi ChileAtiende. El trámite de solicitud se puede realizar durante todo el año en las sucursales de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y oficinas ChileAtiende.
Como resultado del trámite, se habrá solicitado la pensión de invalidez. Si la respuesta al requerimiento es favorable, la AFP entregará al afiliado el certificado de saldo para que escoja la modalidad de pago. Posteriormente, la AFP envía la información al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión), lo que permite al beneficiario evaluar las mejores opciones.

Tipos y Características de la Pensión de Invalidez
Las pensiones de invalidez pueden clasificarse según el grado y la permanencia de la condición:
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Pensión de invalidez parcial: Esta pensión, que se otorga en un primer dictamen, tendrá un carácter transitorio, ya que se concede por un período de tres años. Cuando se trate de una pensión de invalidez parcial, el beneficiario o la beneficiaria tendrá que ser reevaluado luego de este período.
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Pensión de invalidez total o absoluta: Es importante destacar que las personas afiliadas que obtienen una pensión de invalidez, total o absoluta, no requieren ser reevaluados por la comisión.
En cuanto al pago, las personas afiliadas con cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia recibirán la pensión pagada por la AFP, con cargo a la compañía de seguros que se haya contratado con este fin. En general, la persona beneficiaria recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
Documentación Específica para Funcionarios Públicos de JUNJI
Para los trabajadores del sector público, incluyendo a las funcionarias de JUNJI, existen documentos adicionales que deben ser agregados a los requeridos para los trabajadores del sector privado, tanto para casos de accidente del trabajo como de enfermedad profesional. Estos son:
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Certificado de rentas: Emitido por el empleador (JUNJI) para el Funcionario Público, correspondiente a los últimos seis meses anteriores a la fecha en que se decreta la enfermedad o acontece el accidente laboral, debidamente desglosadas en cada una de sus leyes y bonificaciones.
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Información de última remuneración: Si el beneficio solicitado es una pensión total o gran invalidez, se deberá informar además la última remuneración percibida, debidamente desglosada en cada una de sus leyes y bonificaciones.
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Decreto de vacancia del cargo: Este documento debe estar debidamente tomado razón por la Contraloría General de la República.

Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
La Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) es un beneficio estatal dirigido a personas que cumplen con ciertos requisitos de invalidez y carecen de recursos suficientes. Para solicitar la PBSI, no es necesario tener declarada la invalidez ante una comisión médica, lo que simplifica el proceso para algunos beneficiarios.
Los y las titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y que cumplan los requisitos para ser causantes del sistema. Este tipo de pensión se recibirá hasta el último día del mes en que se cumplan 65 años. La solicitud de la PBSI se puede realizar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Si surgen dudas, es posible contactar al call center ChileAtiende al 101 o al +56 4 4236 20 00 (si se encuentra en el extranjero).

Otros Derechos Laborales Relevantes para Funcionarias de JUNJI
Beneficio de Sala Cuna para Madres Trabajadoras
Una madre trabajadora que tiene un hijo menor de dos años tiene derecho a gozar del beneficio de sala cuna aun cuando se encuentre haciendo uso de licencia médica o en cualquier otro evento que le impida cuidar adecuadamente a su hijo menor de dos años. Esto asegura la continuidad del cuidado infantil durante periodos de incapacidad laboral.
Cabe recordar que el empleador -que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil- puede dar cumplimiento a la obligación de sala cuna a través de tres alternativas: a) creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo, b) construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica, y c) pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento que haya designado el empleador para que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Dictámenes y Bonificaciones Específicas
Existen diversos dictámenes y leyes que regulan bonificaciones y otros beneficios para los trabajadores de jardines infantiles y salas cuna contratados con cargo a fondos JUNJI, o que dependen de Corporaciones Municipales:
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ORD.Nº3801/37 (Fecha: 29/08/2012): Relativo al Estatuto Docente, Corporación Municipal, y la procedencia del Bono zona extremas para Trabajadores Jardines y Salas Cunas contratados con cargo a fondos Junji.
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ORD. Nº3000/59 (Fecha: 26/07/2011): Sobre la Ley Nº20.486, Bono artículo 32, aplicable a Corporaciones Municipales y Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.
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Ley Nº20.486: Aborda el Aguinaldo Navidad artículo 13, Corporaciones Municipales, para Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.
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Ley Nº20.486: Detalla el Bono escolaridad artículo 2, Corporaciones Municipales, para Trabajadores jardines infantiles y salas cunas contratados por recursos Junji.
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ORD. Nº2919/53 (Fecha: 20/07/2011): Referente al Bono término conflicto Ley 20.486, artículo 32.
