La declaración de invalidez es un proceso fundamental para determinar el acceso a diversas prestaciones y pensiones cuando un trabajador sufre una pérdida significativa de su capacidad laboral. Este proceso, que puede derivar en diferentes tipos de pensiones, está regulado por normativas específicas y requiere la presentación de una serie de documentos y la evaluación por parte de comisiones médicas especializadas.
La pensión de invalidez se otorga a aquellas personas que, sin haber alcanzado la edad legal de jubilación, pierden parcial o totalmente su capacidad de trabajo debido a una enfermedad o debilitamiento físico o mental.

Tipos de pensiones por incapacidad permanente
Las categorías de pensiones dependen del grado de pérdida de capacidad de trabajo del afiliado:
- Pensión por Incapacidad Permanente Parcial: Se otorga ante una pérdida de capacidad de trabajo igual o mayor al 50% e inferior al 66,6%. Este dictamen tiene carácter transitorio por 3 años.
- Pensión por Incapacidad Permanente Total: Se concede cuando el trabajador presenta una pérdida de capacidad igual o superior al 70%.
- Pensión de Gran Invalidez: Corresponde a una incapacidad igual o mayor al 70%, con el agravante de que el trabajador requiere del auxilio de terceras personas para realizar los actos elementales de su vida diaria.
Es importante destacar que los montos de estas pensiones pueden incrementarse en un 5% por cada hijo que cause Asignación Familiar a partir del tercer hijo autorizado como carga familiar.
Proceso de evaluación y calificación
La calificación como inválido y la determinación del grado de invalidez son competencia de una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. El proceso sigue estas etapas:
- Solicitud: El trabajador debe ingresar la petición en su Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
- Evaluación preliminar: La Comisión Médica Regional (CMR) revisa si la solicitud es fundada. Si es así, cita al solicitante a una entrevista y entrega órdenes para exámenes e interconsultas.
- Análisis técnico: Se determina si el impedimento es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias disponibles y si se cumplió el periodo de observación post-tratamiento.
- Dictamen: Con base en los resultados, la CMR emite un primer dictamen que puede otorgar la pensión.

Documentación requerida
Para tramitar la solicitud, generalmente se requiere presentar:
- Formulario de Solicitud de Pensión.
- Copia de las liquidaciones de sueldo de los seis meses anteriores al accidente o diagnóstico.
- Historia laboral (contratos, finiquitos, avisos de cesación de servicios desde 1968 o inicio de actividad).
- Certificado de rentas debidamente desglosado.
- Certificado Histórico de Cotizaciones del IPS o AFP.
- Declaración Jurada Simple Previsional y de Beneficios Anteriores.
- Certificado de afiliación ISAPRE o FONASA.
Reevaluación y apelaciones
Si una persona no está conforme con el dictamen, puede presentar una apelación ante la Comisión Médica Central (CMC) dentro de un plazo de 15 días hábiles desde su notificación. Por otro lado, la legislación contempla la posibilidad de solicitar una reevaluación, especialmente en casos de invalidez parcial, si los impedimentos han progresado con el tiempo.
Transcurridos tres años desde el primer dictamen transitorio, se realiza una reevaluación donde la invalidez puede ser confirmada, pasando a ser definitiva, o rechazada si la capacidad de trabajo supera el 50%.
Consideraciones importantes
- Continuidad laboral: Una persona declarada con invalidez puede seguir trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, continúa cotizando como trabajador activo.
- Funcionarios públicos: Aquellos que obtengan una pensión de invalidez deben retirarse de la administración pública.
- Cobertura SIS: Si la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia está activa, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por dicho seguro.
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