La Pensión de Invalidez es un beneficio fundamental diseñado para proteger a aquellas personas que, a causa de una enfermedad o debilitamiento de sus facultades físicas o mentales, ven menoscabada de forma permanente su capacidad para trabajar. Este sistema busca proporcionar un soporte económico a los afiliados que son declarados inválidos, total o parcialmente, por una Comisión Médica.

Tipos de Invalidez y sus Criterios
La calificación como inválido y el grado de invalidez son definidos por una Comisión Médica, la cual depende de la Superintendencia de Pensiones. Esta comisión determina la proporción de la pérdida en la capacidad de trabajo de la persona, clasificándola en:
- Invalidez Parcial: Corresponde a una pérdida de capacidad de trabajo igual o superior al 50% e inferior a dos tercios (66.6%). El dictamen tendrá un carácter transitorio por un periodo de 3 años.
- Invalidez Total: Se aplica cuando existe una pérdida de, al menos, dos tercios (66.6%) de la capacidad de trabajo. En este caso, la invalidez será definitiva.
Es importante tener presente que la declaración de invalidez por una Comisión Médica no implica automáticamente el otorgamiento de la pensión, sino que es un paso previo dentro del proceso.
Requisitos para Solicitar la Pensión de Invalidez
Para optar a la Pensión de Invalidez, las personas afiliadas deben cumplir con una serie de condiciones generales:
- Estar afiliado a una AFP y no encontrarse pensionado en el sistema.
- Tener menos de 65 años de edad.
- Que la incapacidad no sea a causa de un accidente en el trabajo o enfermedad laboral.
- Ser calificado por una Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
- Tener un menoscabo permanente para trabajar, en al menos un 50%, como consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas o mentales.
Si la pérdida de la capacidad para trabajar es inferior al 50%, la solicitud será rechazada.
Proceso de Solicitud de la Pensión de Invalidez
Documentos Requeridos
Para iniciar la solicitud de pensión de invalidez, es necesario reunir los siguientes documentos:
- Su Cédula de Identidad vigente (a menos que, por problemas de salud, no fue posible renovarla).
- Poder notarial en caso de que la solicitud sea presentada por otra persona (ejemplo: un familiar).
- Si está acogido a leyes especiales, debe presentar un certificado otorgado por su empleador, indicando el número de la Ley respectiva, a más tardar el quinto día hábil después de iniciar el proceso.
- Si cuenta con exámenes o informes de su médico tratante, puede presentarlos al momento de firmar la solicitud de pensión de invalidez en la administradora de fondos de pensiones (AFP) en la que se encuentra afiliada, aunque no es obligación.
Además, para agilizar el trámite, si cuenta con antecedentes médicos que necesita que sean evaluados en la Comisión Médica Regional, puede enviarlos directamente al correo electrónico de la comisión médica correspondiente a su domicilio.
Pasos para la Tramitación Inicial

Con todos los antecedentes, el proceso de solicitud de la pensión de invalidez sigue los siguientes pasos:
- Presentación en la AFP: Acérquese con su documentación a una de las oficinas de su AFP para firmar la “Solicitud de pensión de invalidez” y “Solicitud de Calificación de Invalidez”. Tiempo estimado: 30-90 minutos.
- Tramitación ante la Comisión Médica Regional (CMR): La AFP realizará la tramitación de invalidez ante la Comisión Médica Regional. Tiempo estimado: 5 días para que la AFP envíe esta información.
- Revisión de la solicitud por la CMR: La CMR pedirá a un médico del Registro Público de Asesores que revise los antecedentes y determine si la solicitud de pensión de invalidez se considera fundada. Si se considera fundada, la CMR designará a un médico asesor para el proceso de evaluación y calificación de invalidez, sin costo para el solicitante.
- Evaluación de la CMR: Una vez que la solicitud se considera fundada, la CMR cita a la persona solicitante a una entrevista preliminar y le entrega las órdenes para los exámenes e interconsultas médicas de las especialidades que correspondan, según los impedimentos declarados. La Comisión Médica te contactará para informarte el día, la hora y el lugar al que asistirás para evaluarte.
- Análisis de resultados y dictamen: La CMR determina si el impedimento o enfermedad es objetivo, demostrable, si se han agotado las terapias médicas o quirúrgicas accesibles, y si se ha cumplido el período de observación post tratamiento.
- Emisión del primer dictamen: Con la determinación del grado de invalidez, la CMR emite un primer dictamen que otorga una primera pensión de invalidez, que puede ser total o parcial. El tiempo mínimo estimado es de 60 días desde que la comisión lo cita a evaluación. Eventualmente, la Comisión Médica Regional puede solicitar nuevos peritajes y postergar el plazo de evaluación en 60 días más para completar el diagnóstico médico.
Para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), el trámite se realiza en el Instituto de Previsión Social (IPS), y los exámenes son cubiertos por el IPS en las proporciones que correspondan.
Dictámenes de Invalidez: Transitorio y Definitivo
El primer dictamen de Pensión de Invalidez es de carácter transitorio y tiene una duración de 3 años. Durante los primeros tres años de estar pensionado por invalidez, ya sea total o parcial, el financiamiento se realiza con los ahorros previsionales obligatorios de cada afiliado. Si la pensión es parcial sin cobertura del SIS, recibirá pensiones mensuales de los ahorros de su cuenta individual.
El financiamiento de esta pensión también depende de si el afiliado tiene derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Este seguro financia las pensiones de invalidez ante un accidente o enfermedad de origen no laboral. Si tiene cobertura SIS, la pensión es pagada por la AFP, con cargo a la Compañía de Seguros que contrató para este fin. Con cobertura de SIS, el costo de los exámenes e interconsultas es cubierto por este seguro. Un trabajador independiente o afiliado voluntario debe haber cotizado en el mes calendario anterior al siniestro para tener cobertura SIS.
Reevaluación tras 3 años
Al terminar el periodo transitorio de 3 años, se efectúa una reevaluación de la invalidez que afecta al trabajador. Esta reevaluación puede ser solicitada cuando:
- Transcurren 3 años desde la primera resolución (dictamen) de la comisión médica.
- Se cumple la edad legal del retiro laboral antes de los 3 años de plazo.
- Aumenta su incapacidad laboral.
En esta reevaluación, la comisión médica revisará la evolución de los impedimentos que originaron la pensión de invalidez parcial. De acuerdo con esa revisión, en un nuevo y segundo dictamen resolverá:
- Ratificación: Se ratifica la condición de invalidez del primer dictamen, quedando como inválido parcial definitivo.
- Modificación: Se modifica su calificación de invalidez, pasando de invalidez parcial a invalidez total definitiva.
- Rechazo: Se rechaza mantener la calificación de invalidez. Si se determina que el pensionado presenta una pérdida de capacidad de trabajo menor al 50%, el afiliado pasa a ser activo.
Si la invalidez es aprobada y definitiva (total o parcial), se emitirá un Certificado de Saldo. Si su pensión es más que la Básica Solidaria, se solicitarán ofertas al SCOMP (Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión). En 8 días hábiles, recibirá un "Certificado de Ofertas" con los montos de Pensión y tendrá la opción de no aceptar ninguna oferta.
Si se trata de una invalidez parcial, posteriormente, con el paso del tiempo, el pensionado tiene derecho a solicitar otra reevaluación de su invalidez si sus impedimentos han progresado.
Consideraciones Especiales
- Trabajar siendo pensionado: Si es declarado inválido parcial o total, no existe inconveniente para continuar trabajando. Si es pensionado por Invalidez Parcial Transitoria y trabaja, cotiza como trabajador activo. En este caso, si es declarado inválido parcial, recibirá durante 3 años una pensión mensual equivalente al 50% de su ingreso base.
- Pensión de Sobrevivencia: Si fallece antes de la edad legal de pensión o estando pensionado, generará una Pensión de Sobrevivencia en caso de tener beneficiarios.
- Trámite desde el extranjero: Puede tramitar y recibir su pensión en el extranjero siempre y cuando el país en el que viva tenga un Convenio Bilateral con Chile.
- Canales de atención y ayuda: Para dudas, puede llamar al call center ChileAtiende 101 o al +56 4 4236 20 00 (si está en el extranjero). La PBSI se puede solicitar en el sitio web, por videoatención y en las sucursales ChileAtiende. Los titulares de PBSI pueden ser beneficiarios de Asignación Familiar solo respecto de los descendientes que vivan a su cargo y cumplan los requisitos.
- Vigencia de la pensión: Recibirá la pensión hasta el último día del mes en que cumpla 65 años.
- Solicitud digital: Si cumple los requisitos, puede ingresar su solicitud por videollamada con la ayuda de un ejecutivo. Tras completar el formulario, recibirá novedades de su trámite entre 1 a 5 días hábiles. Si su cobertura del SIS está en riesgo, debe hacer su solicitud con urgencia.
- Datos de beneficiarios: Deberá proporcionar nombre completo, RUT y fecha de nacimiento de sus beneficiarios.
- Empleados públicos: Deben presentar un certificado que los acredite como tales.
¿Qué hacer si la Solicitud de Pensión de Invalidez es Rechazada?
Si su solicitud de pensión por invalidez fue rechazada en primera instancia por la Comisión Médica Regional, tiene derecho a solicitar la revisión del dictamen médico en segunda instancia ante la Comisión Médica Central (CMC) mediante un reclamo o apelación.
Proceso de Reclamo ante la Comisión Médica Central (CMC)

Para presentar el reclamo:
- Redacte un documento: Explique con la mayor claridad las razones de su reclamo. Este documento debe ser presentado por escrito, en original y con su firma, ante la Comisión Médica Regional que emitió el dictamen.
- Plazo: El plazo máximo para presentar este reclamo es de 15 días hábiles desde el día en que se emitió la resolución inicial. El plazo para presentar la apelación ante la CMC es de hasta cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que contiene el dictamen.
- Notificación y envío de antecedentes: Cuando presente el reclamo, la Comisión Médica Regional notificará a la AFP y a la Compañía de Seguros, enviándoles una copia de la apelación. Al mismo tiempo, la Comisión Regional enviará a la Comisión Médica Central el documento original del reclamo, junto a los expedientes que sirvieron para la calificación de invalidez en su caso.
- Admisión y tramitación: La Comisión Médica verificará que el reclamo en contra del dictamen es admisible y que se presentó dentro del plazo. Si así fue, iniciará su tramitación.
- Plazo de pronunciamiento de la CMC: La CMC debe pronunciarse dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del reclamo.
Con un reclamo, puede manifestar todas las discrepancias o cuestionamientos que tenga sobre el dictamen de invalidez emitido.
Sin embargo, los dictámenes de la Comisión Médica Regional no pueden ser apelados cuando han sido rechazados por causas administrativas (ejemplo: no concurrir a las citaciones).
Recurso de Reposición Administrativa
Si su apelación fue rechazada en segunda instancia por la Comisión Médica Central, puede apelar la resolución con un Recurso de Reposición Administrativo ante la misma. Este recurso deberá presentarse ante la Comisión Médica Regional respectiva, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.
Pensiones de Invalidez con Aporte Estatal
Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI)
Para quienes nunca han cotizado y reciben un dictamen de invalidez, el Estado garantiza una pensión mínima llamada Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI). El trámite debe realizarse en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Aporte Previsional Solidario (APS)
Para quienes han cotizado y su pensión de invalidez es inferior a la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS), podrían solicitar un Aporte Previsional Solidario (APS) al Estado para completar dicho monto.
Pensión Mínima de Invalidez (PMI)
La Pensión Mínima de Invalidez (PMI) es un beneficio al que puede acogerse un afiliado al sistema de AFP, cuando todos los ingresos que recibe esa persona (incluyendo la pensión) se encuentran por debajo del monto definido para una Pensión Mínima Garantizada por el Estado. Es un beneficio que entrega el Estado para completar la diferencia entre sus ingresos y una Pensión Mínima, monto que se define según la edad.

A diciembre de 2016, los montos eran:
- $134.784 para menores de 70 años.
- $147.376 para personas entre 70 y 75 años.
- $157.246 desde los 76 años en adelante.
Los requisitos para obtener el aporte estatal por invalidez son los siguientes:
- Haber sido declarado inválido por las Comisiones Médicas Regionales o por la Comisión Médica Central.
- El afiliado debe cumplir, al menos, una de las siguientes condiciones:
- Registrar, como mínimo, 2 años de cotizaciones en cualquiera de los Sistemas Previsionales durante los últimos 5 años anteriores a la fecha a contar de la cual fue declarado inválido.
- Estar cotizando al momento en que su invalidez es declarada, en caso de que ocurra a consecuencia de un accidente, y siempre que este hubiera ocurrido después de su afiliación al Nuevo Sistema Previsional.
- Tener, a lo menos 16 meses de cotizaciones si han transcurrido menos de 2 años desde que inició labores por primera vez.
- Haber completado 10 años de cotizaciones efectivas o servicios computables en cualquier Sistema Previsional.
Cumpliendo los requisitos anteriores, para solicitar una Pensión Mínima de Invalidez, el afiliado debe acercarse a la AFP con su Cédula de Identidad e ingresar la solicitud de garantía estatal para pensión de invalidez. Luego, la AFP estudia los antecedentes y realiza las gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, quien concede o suspende el beneficio. El trámite no tiene costo para el solicitante.
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