La relación laboral entre un empleador y una trabajadora de casa particular está sujeta a normativas específicas que regulan desde la contratación hasta la terminación del contrato, pasando por aspectos como la jornada laboral, remuneraciones y seguridad social. Es fundamental conocer estas disposiciones para asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de ambas partes.
Definición y Contratación del Trabajador de Casa Particular
¿Quién es un Trabajador de Casa Particular?
Se entiende por trabajadores y trabajadoras de casa particular a las personas naturales que se dedican en forma continua, sea a jornada completa o parcial, al servicio de una familia o de una o más personas, en trabajos de aseo o de asistencia propios del hogar. Esto incluye a quienes ejercen funciones de conducción en casa particular. Asimismo, son trabajadores sujetos a estas normas especiales las personas que realizan labores iguales o similares a las señaladas anteriormente en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
Obligatoriedad y Contenido del Contrato
Es obligatorio que exista un documento escrito para que las condiciones de trabajo de todo tipo de trabajador de casa particular queden estipuladas, incluyendo servicios, remuneraciones y horarios. Incluso se exige para quienes trabajen solo algunas horas a la semana. El empleador que contrate a una trabajadora de casa particular, sea por una jornada completa o parcial, debe suscribir obligatoriamente un contrato de trabajo, disponiendo para ello de un plazo de 15 días a contar de la incorporación de la dependiente, salvo que se trate de un contrato de 30 días o menos, caso en el cual dicho plazo se reduce a 5 días.
El artículo 10 del Código del Trabajo establece las estipulaciones obligatorias que debe contener, como mínimo, el contrato de trabajo, encontrándose entre estas el monto, forma y período de pago de la remuneración acordada. Respecto de la duración del contrato de trabajo, este puede ser indefinido o a plazo fijo. El contrato de plazo indefinido, tal como su nombre lo indica, no tiene fecha de término.
La Inspección del Trabajo puede fiscalizar el cumplimiento del contrato. Además, no resulta procedente que en el contrato de trabajo se consigne la remuneración líquida, entendida esta como la remuneración bruta menos los descuentos legales, ya que estos montos son parte de la remuneración mensual del trabajador(a).

Período de Prueba
Sí, las primeras dos semanas del contrato se consideran de prueba. En ese lapso, tanto el trabajador como el empleador pueden dar término al contrato siempre que se avise con tres días de anticipación y se paguen los días trabajados.
Remuneración Mínima
El ingreso mínimo de las trabajadoras y trabajadores de casa particular es el mismo de los otros trabajadores, fijado por ley. Para trabajadoras de casa particular, el ingreso mínimo es de $172.000. Sin embargo, esta suma es proporcional a la jornada que se convenga, por lo cual, si se pacta una jornada parcial, podrá adecuarse el monto señalado a dicha jornada. Es obligatorio entregar recibos o comprobantes de pago.
Seguridad Social y Obligaciones del Empleador
Cotizaciones Previsionales y de Salud
Como en toda actividad laboral regida por un contrato, es responsabilidad del empleador pagar las cotizaciones previsionales y del plan de salud del trabajador. El empleador está obligado a calcular y pagar las cotizaciones de seguridad social de acuerdo al monto total que ha pactado como remuneración con la trabajadora. El empleador debe calcular el monto de las cotizaciones que la ley señala tomando como base de cálculo el monto total de la remuneración bruta que se pacte con la trabajadora. De la remuneración de la trabajadora se deducen los montos que correspondan, pero la ley obliga al empleador a efectuar mes a mes dichas deducciones y realizar los pagos en las instituciones correspondientes. Por lo tanto, es responsabilidad del empleador efectuar los pagos de las cotizaciones de seguridad social y salud en los organismos en que la trabajadora esté afiliada.
Cotización de Salud
Es aquella destinada a financiar las atenciones de salud de la trabajadora y se paga en el IPS (Instituto de Previsión Social, ex INP) si la trabajadora está afiliada al Fondo Nacional de Salud (FONASA), o en una institución de salud previsional (ISAPRE), si la trabajadora está afiliada a una de ellas. La cotización de salud es de cargo de la trabajadora y corresponde al 7% de su remuneración bruta mensual.
Cotización Previsional de Fondo de Pensiones
Es aquella que tiene por objetivo financiar las pensiones de vejez, invalidez y de incapacidad. Debe efectuarse en el IPS o en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) a la que se encuentre afiliada la trabajadora. La cotización del Fondo de Pensiones es de cargo de la trabajadora y equivale al 10% de la remuneración imponible más una comisión determinada por cada AFP.
Cotización para Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Es aquella cotización, de cargo del empleador, que tiene por objeto cubrir los gastos por accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora con ocasión de su actividad laboral. Debe pagarse en el IPS.
Aporte al Fondo de Indemnización ("A Todo Evento")
Está también el Aporte al Fondo de Indemnización, el cual equivale al 4,11% de la remuneración mensual imponible. Este aporte al fondo de indemnización no es exactamente una cotización previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las cotizaciones. El aporte al Fondo de Indemnización es de cargo del empleador y equivale al 4.11% de la remuneración mensual imponible de la trabajadora.

Jornada Laboral y Descansos
Trabajadores "Puertas Afuera" (Jornada y Horas Extraordinarias)
Si la jornada semanal se extiende hasta por 30 horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de 12 horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas. Esas horas deben ser pagadas con un recargo no inferior al 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. En caso de que no exista sueldo convenido, o que el sueldo sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, la base de cálculo para el respectivo recargo será el ingreso mínimo mensual establecido por ley. Las partes podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado.
Trabajadores "Puertas Adentro" (Descansos y Días Libres)
Para las trabajadoras y trabajadores "puertas adentro" no hay horarios definidos, pero debe haber un descanso absoluto mínimo de doce horas, fraccionado de la siguiente manera: nueve horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente, y tres horas durante la jornada de trabajo, incluyéndose en ellas los tiempos para comidas.
Los trabajadores de casa particular "puertas adentro" tienen derecho a descanso los días sábados, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. Si se acumulan, se los deben otorgar dentro del mismo mes calendario y no se pueden cambiar por dinero. Tienen derecho a descanso todos los días que la ley declare festivos.
Además, tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, les permitirán ausentarse de sus labores y no podrán compensarse en dinero. De común acuerdo, esos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.
Cálculo de salario de un trabajador del servicio doméstico por días
Otros Derechos Laborales
Vacaciones
El trabajador que tenga derecho a vacaciones legales y deje de prestar servicios al empleador, cualquiera sea el motivo, tiene derecho a que se le compense en dinero el tiempo que por concepto de vacaciones le habría correspondido. Respecto de aquellos que trabajen en forma parcial o solo algunos días a la semana, los días de vacaciones serán proporcionales, por lo que el feriado anual incluirá los días en que usualmente trabaje y que quedan comprendidos en el período de 15 días hábiles.
Enfermedad y Fuero Maternal
Si el trabajador se enferma, el empleador debe conservarle su puesto sin derecho a remuneración por un plazo que depende del tiempo que lleve trabajando. Las trabajadoras de casa particular tienen derecho a fuero maternal.
Seguro de Cesantía
Si usted trabaja en una casa particular, tiene derecho al Seguro de Cesantía. Su empleador tiene la obligación de realizar un aporte mensual a su Seguro de Cesantía. Los(as) afiliados(as) reciben prestaciones económicas y otras coberturas en materia de salud, social, previsional y asignación familiar según el fondo por el cual elijan cobrar el beneficio (Cuenta Individual de Cesantía o Fondo de Cesantía Solidario). Si cumple con los requisitos, puede acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía si termina su relación laboral ya sea por despido o renuncia.
Prohibición de Uso de Delantales en Espacios Públicos
De acuerdo con lo establecido en el Art. 146 del Código del Trabajo, no se puede obligar a las trabajadoras a usar delantales u otros atuendos que las identifiquen como personal de servicio en espacios públicos como calles, parques, plazas, paseos, restaurantes, hoteles, locales comerciales, clubes o lugares de recreo y, en general, en todo lugar de libre acceso público.
Terminación del Contrato de Trabajo: Causales y Proceso
Causales de Término del Contrato
El fin del contrato puede darse por renuncia del trabajador, por mutuo acuerdo o por despido. En el caso de los trabajadores de casa particular, el contrato de trabajo podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador, el que deberá darse con treinta días de anticipación, a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada. Si la causal invocada es cualquiera de las establecidas en el N° 4 y 5 del artículo 159 o alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, no existe derecho al aviso previo ni a la indemnización que lo sustituye. En tal caso, el plazo para notificar el despido es de 3 días hábiles contados desde la fecha de término de los servicios.
Indemnizaciones por Término de Contrato
Indemnización a Todo Evento
Los(as) trabajadores(as) de casa particular no tienen derecho a indemnización legal por años de servicios tradicional, pero sí a una indemnización especial a todo evento, es decir, sin importar la razón del despido. Esta indemnización se financia con un aporte del empleador equivalente al 4,11% de la remuneración bruta mensual del trabajador(a), dinero que se cotiza en la misma AFP en la cual esté afiliado(a) el trabajador(a) y, en caso de pertenecer al antiguo sistema previsional, en la que el trabajador(a) elija sin que esta deba cambiarse del sistema antiguo. El monto de la indemnización queda determinado por los aportes correspondientes al período respectivo, más la rentabilidad. Sin embargo, la indemnización a todo evento no resulta aplicable a los trabajadores(as) que realizan labores en instituciones de beneficencia para atender a personas con necesidades especiales de protección o asistencia, por lo que en materia de indemnización por años de servicio dicho personal debe regirse por las normas generales que contempla el Código del Trabajo, al igual que en el caso de los choferes de casa particular.
Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo
Si la causal invocada es la de desahucio del empleador y no existe aviso escrito con, a lo menos, 30 días de anticipación con copia a la Inspección del Trabajo, el empleador deberá pagar una suma equivalente a la última remuneración mensual percibida por el trabajador(a) que se denomina indemnización sustitutiva del aviso previo.
Además, el empleador deberá pagar al trabajador(a) los días trabajados en el mes del despido si se encuentra pendiente de pago. Así, por ejemplo, si el despido se produce un día 12 de un mes cualquiera, la trabajadora tendrá derecho a recibir remuneración por esos 12 días trabajados. Finalmente, deberá pagar la indemnización correspondiente al feriado proporcional.
Procedimiento de Notificación del Despido y Finiquito
Para dar término al contrato, el finiquito debe ir por escrito y ser ratificado ante la Inspección del Trabajo, un notario, un oficial del Registro Civil o secretario municipal.
El aviso de despido debe realizarse de la siguiente manera:
- Despido por necesidades de la empresa o desahucio: el aviso debes realizarlo con una anticipación mínima de 30 días.
- Despido por procedimiento concursal de liquidación: el aviso debes realizarlo con un máximo de 6 días hábiles desde que se notifica la liquidación.
Para realizar el trámite de notificación, se puede ingresar la copia de la carta a través del sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). El empleador debe entrar al portal Mi DT con su ClaveÚnica, seleccionar el perfil "Empleador", hacer clic en "Carta electrónica de aviso de despido" y seguir las indicaciones que indique el sistema.
