La pensión alimenticia consiste en la suma de dinero u otra prestación que se otorga a una persona que no cuenta con los medios suficientes para subsistir adecuadamente. Esta debe resguardar el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente, incluyendo a lo menos alimentación, habitación, vestuario, salud, movilización, enseñanza básica y media, y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

¿Quiénes están obligados a otorgarla?
La obligación de pagar alimentos recae en un orden de prelación legal. Los obligados son:
- Cónyuge.
- Descendientes (hijos, nietos, bisnietos).
- Ascendientes (abuelos, bisabuelos).
- Hermanos.
- Ambos progenitores en proporción a sus capacidades económicas.
A falta o insuficiencia de ambos progenitores, los abuelos (maternos y paternos) se encuentran obligados a pagar alimentos. Además, las adolescentes embarazadas tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal.
Vías para obtener la pensión
1. Vía Extrajudicial (Acuerdo Voluntario)
Las partes pueden intentar un acuerdo para fijar una pensión mensual. Este debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario, ministro de fe o la jefatura del Centro de Atención Jurídico Social. Este documento se conoce como "Transacción".
El acuerdo debe especificar la capacidad económica del alimentante, las necesidades del alimentario y la proporción en que los padres contribuirán a los gastos extraordinarios. El monto, expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), no puede ser inferior al mínimo legal establecido.
2. Mediación Familiar
Es una instancia obligatoria previa a la judicialización. Si el proceso fracasa, el mediador emite un "Certificado de Mediación Frustrada", necesario para demandar. Si se alcanza un acuerdo, se emite un "Acta de Mediación". Tanto la transacción como el Acta de Mediación deben ser presentadas ante el Juzgado de Familia para su aprobación judicial, adquiriendo así la fuerza de una sentencia ejecutoriada.

Determinación y pago de la pensión
Toda resolución judicial debe fijar el monto en UTM, lo que permite que la pensión se reajuste automáticamente con el aumento de esta unidad. En la primera actuación judicial, el tribunal tiene la obligación de fijar alimentos provisorios mientras se tramita el juicio.
Montos mínimos y máximos
- Un hijo: No puede ser inferior al 40% de un ingreso mínimo remuneracional.
- Dos o más hijos: No puede ser inferior al 30% por cada uno de ellos.
- Límite máximo: No podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales del alimentante, salvo razones fundadas.
Medidas de apremio y cumplimiento
El tribunal puede decretar diversas medidas ante el incumplimiento, tales como:
- Arresto nocturno o completo (hasta 15 o 30 días según la gravedad).
- Arraigo nacional (prohibición de salir del país).
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Retención de la devolución de impuestos a la Renta.
- Embargo y remate de bienes.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos
Es un registro electrónico creado para promover y garantizar el cumplimiento del pago. Quienes adeuden tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas son inscritos en este registro, lo cual conlleva sanciones como:
- Retención de fondos en créditos bancarios.
- Imposibilidad de renovar licencias de conducir o pasaportes.
- Retención de beneficios económicos del Estado.
- Inhabilitación para recibir bonos o beneficios estatales.
- Retención de un porcentaje de sueldo en caso de ser funcionarios públicos.
La inscripción se cancela solo cuando se acredita el pago completo de la deuda o se adopta un acuerdo de pago serio y suficiente, aprobado por el tribunal.
Tutorial | Sacar Certificado de Registro de Deudores de Alimentos | Estudio Barros Jurídico
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