El Contrato de Trabajo: Marco Legal y Obligaciones Fundamentales
La relación laboral debe constar en un documento escrito, llamado contrato de trabajo. Este documento es esencial para establecer las condiciones acordadas con la parte empleadora, tales como los servicios a prestar, las remuneraciones y los horarios. La exigencia de un contrato escrito se aplica incluso para quienes trabajen solo algunas horas a la semana.
Respecto a la remuneración, es importante destacar que no puede comprender los alimentos y la habitación, ya que estos siempre serán de cargo de la parte empleadora, quien no puede efectuar descuentos por estos conceptos. Existe una modalidad alternativa de pago, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 54 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N° 21.327.
Obligaciones del Empleador y Seguridad Social
La parte empleadora tiene la obligación de cubrir a la persona trabajadora por concepto del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a través del pago del 0,95% de la remuneración. Este seguro aplica frente a cualquier accidente o enfermedad que sufra el trabajador a causa o con ocasión del trabajo.
Desde el 1 de octubre de 2020, el empleador seguirá pagando el 4,11% de la remuneración imponible, sin distinguir la duración del contrato. De este monto, el 3% irá al Seguro de Cesantía, administrado por AFC Chile. Adicionalmente, la cotización previsional que corresponde a un 4,11% de la remuneración pactada en el contrato de trabajo debe ser pagada por el empleador en su totalidad.

Período de Prueba y Término de la Relación Laboral
Los 15 primeros días de relación laboral se consideran período a prueba. Durante este lapso, tanto la persona trabajadora como la empleadora pueden dar término al contrato. Para ello, se debe avisar con tres días de anticipación y se deben pagar los días trabajados.
El Seguro de Cesantía en Chile: Un Respaldo Fundamental
El Seguro de Cesantía en Chile es un beneficio clave para los trabajadores, administrado por AFC Chile, que proporciona apoyo económico en caso de quedar cesante.
Afiliación y Trámites Iniciales
Si usted fue contratado antes del 2 de octubre de 2002, puede afiliarse voluntariamente al Seguro de Cesantía. El trámite se realiza llenando el formulario de afiliación, al que puede acceder con su Clave Única. En 5 días hábiles, AFC le responderá si su solicitud fue aceptada o rechazada.
Para aquellos que no cuentan con cédula de identidad chilena, pueden presentar pasaporte y Número Identificatorio para Cotización (NIC), o autorizar a una tercera persona (residente en Chile) para la tramitación mediante un mandato especial. Los mandatos que autorizan a un tercero a tramitar y/o retirar los pagos del Seguro de Cesantía deben estar legalizados y, además, autorizados por la fiscalía de AFC Chile.
Una vez que cuente con su cédula de identidad chilena, debe proceder a regularizar su situación con AFC. Para ello, puede ingresar a la sección “Contáctenos” > “Seguro de Cesantía” > “Problemas con mi afiliación” en el sitio web de AFC Chile.
Funcionamiento de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y el Fondo de Cesantía Solidario (FCS)
Como afiliado(a), usted tiene derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo a su Cuenta Individual de Cesantía (CIC) y/o al Fondo de Cesantía Solidario (FCS). En ambos casos, debe cumplir con los respectivos requisitos. Los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) son propiedad de cada afiliado(a); sin embargo, no es posible designar beneficiarios o herederos para estos fondos.
Las cotizaciones a la Cuenta Individual de Cesantía son por un período máximo de 11 años por relación laboral. En caso de licencias médicas transitorias, la cotización del 0,6% la retiene y paga la entidad a cargo del Subsidio de Incapacidad Laboral (Isapre, Fonasa, mutuales) durante el tiempo que dure la licencia.
Cuando se agotan los fondos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), los giros pasan a ser financiados por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), siempre y cuando el afiliado cumpla con los requisitos de este beneficio. Es muy importante que, al momento de tramitar su Seguro de Cesantía, revise si cumple con los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.
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Requisitos y Proceso de Cobro del Seguro de Cesantía
No es necesario realizar la solicitud de cobro al día siguiente de terminar la relación laboral. Puede hacerlo en cualquier momento, siempre que conserve la condición de cesante, ya que no existe un plazo fijo. Al ingresar al sistema, este le mostrará su saldo y validará si puede optar al cobro de su Seguro de Cesantía.
Los pagos se realizarán con los recursos de la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) de cada trabajador(a) afiliado(a). Se puede optar por un depósito a una Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro, Cuenta RUT o Cuenta Vista de cualquier banco. Una vez que el afiliado envía la solicitud a través del sitio web, recibirá la respuesta de aprobación o rechazo de parte de AFC Chile en un plazo de 4 días hábiles. Una vez cumplidos los 30 días, la solicitud entrará al proceso de pago más próximo, que se realiza todos los jueves.
Condiciones Específicas para el Fondo de Cesantía Solidario
Para acceder al Fondo de Cesantía Solidario y sus beneficios, la certificación en la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) es obligatoria. El incumplimiento de esta certificación es causal de no pago del beneficio, y el pago también se suspende en caso de no cumplir con esta condición. Es importante señalar que ciertas causales específicas excluyen el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, aunque el afiliado tiene derecho al Seguro de Cesantía con cargo a la Cuenta Individual por cualquier causal de cese de la relación laboral.
En el caso de estar recibiendo el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, se activará un 6° y 7° giro cuando la tasa de desempleo reportada por el INE supera en un punto porcentual a la tasa de desempleo promedio de los últimos 4 años.
Consideraciones Adicionales y Transferencia de Fondos
AFC debe haber recibido una cotización de parte de su empleador o ex empleador después de haber cesado su relación laboral. Si hay una situación de cotizaciones faltantes, usted debe presentar un documento llamado Certificado Aclaratorio para solucionar esta situación.
Si usted se encuentra acogido(a) tanto a la Cuenta Individual como al Fondo de Cesantía Solidario, AFC pagará automáticamente la AFP considerando la cotización previsional correspondiente al 10,10% del monto de los pagos del Seguro de Cesantía. La cartola del Seguro de Cesantía, por su parte, muestra los movimientos de su Cuenta Individual y el saldo disponible en caso de cesantía y de cumplir los requisitos.
Los afiliados tienen la opción de hacer el traspaso de sus fondos, de forma parcial o total, desde su CIC a su cuenta de pensión de AFP. Si usted cumple con los requisitos, puede realizar el trámite de manera fácil y sin documentación en la Sucursal Virtual de afiliados o de manera presencial. Durante la solicitud de retiro de fondos como pensionado(a), deberá firmar una declaración jurada en la que manifiesta estar en conocimiento de que no contará con cobertura del Seguro mientras no cuente con nuevas cotizaciones suficientes.
En caso de reclamos sobre el Seguro de Cesantía, desde la fecha de recepción, AFC Chile tiene un plazo máximo de 25 días hábiles para diagnosticar las anomalías informadas y determinar las acciones de regularización respectivas, las que indica a través de un dictamen, siempre que la información aportada sea correcta.

Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: Implicaciones para Empleadores
El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.389, la cual creó el “Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos” y modificó diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de pensión de alimentos. Esta ley tiene importantes implicaciones para los empleadores.
Como empleador, deberás dar cuenta al tribunal de familia el término de la relación laboral con el alimentante dentro del plazo de diez días hábiles. Si existe la intervención judicial, el tribunal, una vez establecida la suma total a pagar en favor del trabajador, ordenará al empleador descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el funcionario o ministro de fe, según corresponda, deberá verificar si como empleador estás sujeto a la obligación de retener judicialmente la pensión de alimentos. En caso de ser procedentes esas retenciones, los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito, te exigirán la acreditación de haberse efectuado el descuento, la retención y el pago en la cuenta ordenada por el tribunal.
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Tipos de Pensiones y Pensión Garantizada Universal (PGU)
Para una comprensión integral, es fundamental conocer los tipos de pensiones que existen en Chile y sus características.
Categorías de Pensiones en Chile
- Pensión de vejez: Consiste en un aporte económico entregado al cumplir la edad legal de jubilación.
- Pensión de invalidez: Destinada a personas que presentan una incapacidad permanente que les impide trabajar.
- Pensión de sobrevivencia: Un aporte económico que se entrega a los familiares de un afiliado al sistema de pensiones cuando la persona fallece.
Compatibilidad del Trabajo con la Pensión
En términos legales, no hay ninguna ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente de si cuentan con una pensión de invalidez, vejez o sobrevivencia. Sin embargo, si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.
La Pensión Garantizada Universal (PGU) y Otros Beneficios
La Pensión Garantizada Universal (PGU) es un beneficio significativo. Si accedes a la nueva PGU, no tendrás que preocuparte de que tu sueldo afecte el beneficio, ya que el mismo considera solo la pensión recibida. El monto de la PGU se reajustará cada febrero y disminuirá progresivamente para quienes cuenten con una pensión mayor a los $630.000*, pero menor a $1.000.000*.
El pago de beneficios, como el bono mencionado en el borrador (asumiendo que se refiere a un beneficio con características similares a la PGU o complementario), se realiza mediante depósito bancario, usualmente a través de la CuentaRUT del BancoEstado. Si no tienes esta cuenta, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia te abrirá una CuentaRUT en BancoEstado, sin costos para ti. Puedes consultar si eres beneficiario(a) llamando al call center 800 104 777. El reglamento establece un plazo de 18 meses para el cobro del beneficio, plazo que rige solo para quienes no han activado su CuentaRUT. Si no lo haces, se entiende que renuncias al beneficio.
