En Chile, el número de personas jubiladas que desean o necesitan mantenerse activas en el mercado laboral es una realidad creciente. Ya sea por el deseo de continuar generando ingresos complementarios, por mantenerse activos o por necesidad, los pensionados buscan reinsertarse o permanecer en la vida laboral. Esta situación genera dudas frecuentes tanto para los empleadores como para los propios trabajadores sobre la legalidad, las condiciones contractuales y las cotizaciones previsionales.
La necesidad de una regulación específica para este grupo etario ha impulsado diversas iniciativas, buscando adaptar el marco legal a sus particularidades y proteger sus derechos.

Iniciativas Legislativas: Propuesta de Contrato Especial para Adultos Mayores
Actualmente, existe un proyecto sobre contrato de trabajo y jornada laboral del adulto mayor que ha cursado su primer trámite legislativo en la Comisión Especial del Adulto Mayor. La propuesta busca generar una regulación específica del trabajo de este grupo etario, incluyéndolo en el apartado de contratos especiales del Código del Trabajo.
Esta iniciativa legislativa recuerda que ya en programas de gobierno anteriores se contemplaba la promoción de empleos a tiempo parcial, con contrato simplificado, para adultos mayores que, habiendo jubilado, deseen continuar trabajando en empleos por horas o de media jornada.
En Chile, la población entre 60 y 64 años presenta porcentajes muy similares en las categorías de ocupada (47,1%) e inactiva (50,1%). Sin embargo, a partir de los 65 años, se observa una brecha significativa, con solo un 26,8% de adultos mayores ocupados frente a un 72,1% inactivos, lo que en gran parte se explica por el acceso a la pensión de vejez a esa edad.
Características Propuestas para el Contrato Individual del Trabajador Adulto Mayor
Según la moción legislativa, el contrato individual del trabajador adulto mayor se regiría por normas específicas, a las cuales el trabajador se acogería voluntariamente. Se entiende por trabajador adulto mayor toda persona mayor de 60 años.
Limitaciones de funciones: El contrato del trabajador adulto mayor no podría aplicarse para prestar servicios considerados perjudiciales para la salud o como trabajos pesados. Se entendería como perjudicial para la salud todo trabajo que:
- Obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos.
- Exija un esfuerzo físico, incluyendo permanecer de pie por largo tiempo.
- Obligue a permanecer a la intemperie durante más del 60% de su jornada laboral.
Jornada de Trabajo: La jornada podrá someterse a las reglas generales del artículo 22 del Código del Trabajo, o bien, pactarse por día, por turno, o por una cantidad determinada de horas dentro de un periodo.
- Si es diaria o por turno, deberá ser por escrito, con una duración no superior a ocho ni inferior a cuatro horas diarias, dentro de un plazo no inferior a ocho ni superior a doce horas desde el inicio del turno.
- Para contratos por una cantidad determinada de horas, el contrato debe indicar la cantidad de horas y el periodo (no inferior a un trimestre ni superior a un año) en que se prestarán los servicios. El número máximo de horas no podrá superar 45 multiplicado por el número de semanas hábiles del periodo. La distribución semanal podría ser en jornadas diarias de un máximo de 10 y un mínimo de 5 horas, distribuidas hasta en 6 días.
Pago de Remuneraciones: Deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al término del turno o jornada respectiva, excluyendo domingos y festivos para el cómputo de este plazo.
Marco Legal Actual del Trabajo para Pensionados
Más allá de las propuestas legislativas, la situación actual para los pensionados que desean trabajar en Chile está regulada por normativas específicas que conviene conocer.
Legalidad de Trabajar Estando Pensionado
En la gran mayoría de los casos, es perfectamente posible seguir trabajando después de haberse pensionado, especialmente si se trata de una pensión por vejez. La legislación chilena no impide que un pensionado continúe generando ingresos a través de un empleo remunerado.
- Sector Privado: No existe impedimento legal para que el trabajador continúe laborando con su mismo empleador o busque un nuevo empleo después de pensionarse.
- Sector Público: La situación es diferente. Existen normativas específicas y estatutarias que, por regla general, obligan a ciertos funcionarios públicos a cesar en sus cargos al obtener la pensión. Sin embargo, si una persona deja un cargo público luego de haber sido declarada inválida, no puede volver a ocupar un puesto de trabajo en el sector público.
En términos generales, no hay ninguna ley que prohíba a los pensionados trabajar, independientemente del tipo de pensión (invalidez, vejez o sobrevivencia). La Pensión Garantizada Universal (PGU), por ejemplo, considera solo la pensión recibida, por lo que el sueldo adicional no afecta el beneficio.
La Jubilación No Es Causal de Despido
Un error común es asumir que el contrato de trabajo termina automáticamente cuando el trabajador cumple la edad de jubilación o comienza a percibir su pensión. Sin embargo, la Dirección del Trabajo ha dictaminado que la jubilación no constituye una causal de término del contrato de trabajo. Del mismo modo, tampoco es causa justificada de despido el hecho de que un trabajador se haya acogido a una pensión de invalidez total o parcial.
Si el empleador decide poner término a la relación laboral con un trabajador jubilado, debe invocar alguna de las causales legales vigentes (como las necesidades de la empresa) y pagar íntegramente las indemnizaciones por años de servicio y aviso previo que correspondan. La ley prohíbe que el estado de pensionado sea el fundamento del despido.
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Particularidades de las Cotizaciones Previsionales para Pensionados
Al contratar a un trabajador jubilado, la estructura de su liquidación de sueldo presenta particularidades ventajosas, ya que la ley los exime de ciertas cargas previsionales.
Exenciones de Cotización
- AFP (Fondo de Pensiones): Una persona que ya está pensionada y vuelve a trabajar no está obligada a cotizar el 10% mensual en el sistema de AFP. Solo si el trabajador opta por hacerlo voluntariamente se le descontará, aunque debe tener precaución, ya que cotizar voluntariamente podría hacerle perder ciertos beneficios solidarios del Estado.
- Seguro de Cesantía: La normativa excluye expresamente a los trabajadores pensionados del Seguro de Cesantía, con la única excepción de los pensionados por invalidez parcial. Por lo tanto, ni el empleador ni el trabajador deben realizar aportes a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) por este concepto. Esto se debe a que, al jubilarse, el vínculo con el Seguro de Cesantía generalmente finaliza, y tienen otra fuente de ingresos (la pensión).
Cotizaciones Obligatorias
A pesar de las exenciones anteriores, algunas cotizaciones siguen siendo obligatorias:
- Salud: La cotización del 7% para salud (Fonasa o Isapre) sigue siendo obligatoria.
- Seguro de Accidentes del Trabajo: Este seguro también es obligatorio.
Impacto de la Reforma Previsional (Ley N° 21.735)
Es fundamental considerar los cambios introducidos por la Ley N° 21.735 de Reforma Previsional. A partir de agosto de 2025, los empleadores comenzaron a aportar un 1% adicional por sus trabajadores al sistema de pensiones, el cual subirá gradualmente hasta alcanzar un 7% adicional. Este aporte se destinará a cuentas individuales y a un nuevo Seguro Social. Las empresas deben revisar cómo esta nueva carga impositiva interactúa con los contratos de todo su personal, incluyendo a los pensionados.
Consideraciones sobre el Formato del Contrato de Trabajo para Pensionados
El contrato de trabajo es un acuerdo esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Para los trabajadores jubilados, aunque no existe un "formato" único y exclusivo, es vital que el contrato refleje sus particularidades legales.
Personalización y Requisitos Específicos: Cada empresa tiene su propia cultura y necesidades. Un contrato genérico podría no cubrir los puntos específicos del puesto o las expectativas de la empresa. Es crucial adaptar el contrato a las funciones, jornadas y condiciones específicas del puesto, además de considerar los requisitos particulares de ciertos sectores.
Recursos y Plantillas: La Dirección del Trabajo en Chile ofrece diversos formatos y modelos de contratos que pueden servir como base, disponibles en su página web en formato Word o PDF. Si bien no hay un "formato de contrato de trabajo para jubilados" específico que se diferencie estructuralmente de otros, la clave está en el contenido y las cláusulas relativas a las exenciones previsionales y la jornada laboral.
Es recomendable contar con asesoría especializada para la correcta escrituración de contratos y liquidaciones de sueldo para personal pensionado, auditando el cumplimiento de las exenciones previsionales para optimizar costos laborales y asegurar que los procesos de desvinculación cumplan con todos los estándares exigidos por la Dirección del Trabajo.

Notas y Referencias
- Sobre la procedencia general de trabajar estando pensionado en el sector privado y las restricciones estatutarias aplicables al sector público, véase: Artículo "¿Puedo trabajar si estoy jubilado en Chile? Requisitos y Leyes".
- Sobre la doctrina administrativa que establece que la jubilación no es una causal de término del contrato de trabajo, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 1.825/032 (2006) y Dictamen Ord. Nº 3.283/96 (2003).
- Sobre la improcedencia de justificar un despido por la obtención de una pensión de invalidez y la obligación de pagar las indemnizaciones legales respectivas, véase: Dirección del Trabajo, Dictamen Ord. Nº 13/06 (2004).
- Sobre la exención legal de cotizar en el sistema de AFP para el trabajador pensionado y los efectos de hacerlo voluntariamente frente a la Pensión Básica Solidaria, véase: SENCE, Preguntas Frecuentes sobre pensiones, contratación y adultos mayores.
- Sobre la exclusión expresa de los trabajadores pensionados (salvo invalidez parcial) de la obligación de cotizar para el Seguro de Cesantía, véase: Manual de Juicio del Trabajo (Castro y Moreno).